rdf:value = " CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIÓN DE ARTÍCULO 15 DE LEY 17.328 (TARAPACÁ Y ANTOFAGASTA),
"Al señor Ministro de Tierras y Colonización, en los siguientes términos:
"El artículo 15 de la ley Nº 17.328 contiene una disposición que patrociné cuando se estudiaba el proyecto respectivo. Esta disposición establece que el Ministerio de Tierras y Colonización deberá perfeccionar la venta y transferencia del dominio de los terrenos fiscales a las personas naturales o jurídicas que tienen concesiones, en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, destinándose los recursos de esta venta a beneficio de los Cuerpos de Bomberos de esas provincias.
"Esta ley fue publicada en el Diario Oficial del 26 de agosto de 1970 y hasta ahora no se ha adoptado una medida que tienda a cumplir dicha disposición y a beneficiar a los Bomberos de la zona.
"Tengo informaciones que una interpretación de la Fiscalía del Ministerio pretende desconocer el alcance claro de este artículo señalando que, para perfeccionar la venta o transferencia se requiere que cada interesado o concesionario haya previamente iniciado los trámites para la adquisición del terreno y que el Ministerio o el Fisco no estaría en condiciones de obligar a determinada persona natural o jurídica a adquirir el terreno.
"Estimo, señor Ministro, que la interpretación de la Fiscalía es inaudita puesto que si se hubiese remitido al espíritu de la ley - no obstante que la letra del artículo es también clara- se habría impuesto que el legislador intenta con esta disposición regularizar la venta y transferencia de estos terrenos fiscales para no seguir manteniendo un estado de incertidumbre, tanto para concesionario como para el Fisco.
"Agradeceré al señor Ministro disponer que se cumpla la clara disposición del artículo 15 de la ley N° 17.328 que beneficia a instituciones tan respetables como son las de los Cuerpos de Bomberos de ambas provincias nortinas."
"