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- rdf:value = " 13.- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR HAMILTON CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CISNES PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
Es de todos conocida la escasez de recursos que afecta a las Municipalidades, que impide a estas Corporaciones realizar las obras de interés local que, en parte importante, determinaron su creación.
Esta situación -que se agudiza respecto de las Municipalidades que tienen su asiento en comunas alejadas y demográficamente pequeñas ha sido frecuentemente paliada por el legislador mediante la dictación de normas que permiten a los municipios contratar créditos destinados a financiar realizaciones indispensables para el progreso comunal.
Ese es el propósito que inspira esta iniciativa, que está destinada a favorecer a la comuna de Cisnes. Esta no sólo se ve afectada por los problemas que son comunes a todas las Municipalidades, ya reseñados brevemente, sino que debe enfrentar los derivados de su aislamiento geográfico y de las consecuencias- en cuanto a planes de inversión del centralismo imperante en el país.
Lo anterior justifica plenamente ir en ayuda de la Municipalidad de Cisnes y me ha movido a elevar a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°- Autorízase a la Municipalidad de Cisnes para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otra institución de crédito, que produzcan hasta la suma de doscientos mil escudos, al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años
Artículo 2º- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º- El producto de los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que confiere la presente ley deberá ser invertido en las obras de progreso comunal que acuerde la Municipalidad de Cisnes por los dos tercios de sus regidores en ejercicio.
Artículo 4º- La Municipalidad de Cisnes servirá los empréstitos que se autoriza contratar con la tasa parcial señalada en la letra e) del artículo 16 de la ley Nº 17.235.
Articulo 5º- Autorízase, en caso de contratarse en parte o de no contratarse los empréstitos referidos en el artículo 1º, la inversión directa en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 3º de la tasa parcial a que se refiere el artículo anterior, y su percepción por la municipalidad.
Artículo 6º- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los empréstitos se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Cisnes, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en el caso de que éste no haya sido dictado en la debida oportunidad.
La Caja citada atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna
Artículo 7º- La Municipalidad de Cisnes depositará en la cuenta de depósito fiscal "F- 26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por los intereses y amortizaciones ordinarias Asimismo, la Municipalidad referida deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
(Fdo.): Hamilton.-
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