. . "13.-"^^ . . . . . " 13.- MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR HAMILTON CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CISNES PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. \nEs de todos conocida la escasez de recursos que afecta a las Municipalidades, que impide a estas Corporaciones realizar las obras de inter\u00E9s local que, en parte importante, determinaron su creaci\u00F3n. \nEsta situaci\u00F3n -que se agudiza respecto de las Municipalidades que tienen su asiento en comunas alejadas y demogr\u00E1ficamente peque\u00F1as ha sido frecuentemente paliada por el legislador mediante la dictaci\u00F3n de normas que permiten a los municipios contratar cr\u00E9ditos destinados a financiar realizaciones indispensables para el progreso comunal. \nEse es el prop\u00F3sito que inspira esta iniciativa, que est\u00E1 destinada a favorecer a la comuna de Cisnes. Esta no s\u00F3lo se ve afectada por los problemas que son comunes a todas las Municipalidades, ya rese\u00F1ados brevemente, sino que debe enfrentar los derivados de su aislamiento geogr\u00E1fico y de las consecuencias- en cuanto a planes de inversi\u00F3n\t del centralismo imperante en el pa\u00EDs. \n \nLo anterior justifica plenamente ir en ayuda de la Municipalidad de Cisnes y me ha movido a elevar a vuestra consideraci\u00F3n el siguiente \n \nProyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0- Autor\u00EDzase a la Municipalidad de Cisnes para contratar uno o m\u00E1s empr\u00E9stitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n u otra instituci\u00F3n de cr\u00E9dito, que produzcan hasta la suma de doscientos mil escudos, al inter\u00E9s corriente bancario y con una amortizaci\u00F3n que extinga la deuda en el plazo m\u00E1ximo de diez a\u00F1os \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA- Fac\u00FAltase al Banco del Estado de Chile y dem\u00E1s instituciones de cr\u00E9dito para tomar el o los empr\u00E9stitos a que se refiere el art\u00EDculo anterior. \n \nArt\u00EDculo 3\u00BA- El producto de los empr\u00E9stitos que se contraten en uso de las autorizaciones que confiere la presente ley deber\u00E1 ser invertido en las obras de progreso comunal que acuerde la Municipalidad de Cisnes por los dos tercios de sus regidores en ejercicio. \n \nArt\u00EDculo 4\u00BA- La Municipalidad de Cisnes servir\u00E1 los empr\u00E9stitos que se autoriza contratar con la tasa parcial se\u00F1alada en la letra e) del art\u00EDculo 16 de la ley N\u00BA 17.235. \n \nArticulo 5\u00BA- Autor\u00EDzase, en caso de contratarse en parte o de no contratarse los empr\u00E9stitos referidos en el art\u00EDculo 1\u00BA, la inversi\u00F3n directa en la ejecuci\u00F3n de las obras indicadas en el art\u00EDculo 3\u00BA de la tasa parcial a que se refiere el art\u00EDculo anterior, y su percepci\u00F3n por la municipalidad. \n \nArt\u00EDculo 6\u00BA- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los empr\u00E9stitos se har\u00E1 por intermedio de la Caja Aut\u00F3noma de Amortizaci\u00F3n de la Deuda P\u00FAblica, para cuyo efecto la Tesorer\u00EDa Comunal de Cisnes, por intermedio de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, pondr\u00E1 oportunamente a disposici\u00F3n de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en el caso de que \u00E9ste no haya sido dictado en la debida oportunidad. \nLa Caja citada atender\u00E1 el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna \n \nArt\u00EDculo 7\u00BA- La Municipalidad de Cisnes depositar\u00E1 en la cuenta de dep\u00F3sito fiscal \"F- 26 Servicio de Empr\u00E9stitos y Bonos\", los recursos que destina esta ley al servicio de los pr\u00E9stamos hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por los intereses y amortizaciones ordinarias Asimismo, la Municipalidad referida deber\u00E1 consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contrataci\u00F3n del o los empr\u00E9stitos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. \n \n(Fdo.): Hamilton.- \n " . . . "MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR HAMILTON CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CISNES PARA CONTRATAR EMPRESTITOS."^^ . . . . . . .