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- rdf:value = " El señor GARCÍA.-
Contestaré su pregunta, señor Senador.
Fui bien claro, y deploro que haya llegado atrasado a la sesión. Al comienzo di je que en el problema de cómo se usa la violencia en la aplicación de la reforma agraria iba a poner un caso ejemplar e importante, el cual tiene relación directa con la materia de la citación.
Respecto de la forma como Su Señoría afrontará el problema, sólo el señor Senador lo sabe, y no tengo por qué darle ninguna dirección. Sólo puedo decirle una cosa: que si una persona muere por la aplicación injusta y vejatoria de la ley, uno no puede reclamar, porque si lo ha ce, es usar políticamente esa muerte. De manera que cada vez que alguien muera deberemos guardar silencio para nosotros, porque si se habla o protesta, será un aprovechamiento político de esa muerte. Hasta el momento, lo único que he hecho es relatar sucesos sobre la base de la copia fotostática del proceso, que tengo en la mano, y en cualquier momento que se me pida puedo citar las fojas, números y declaraciones de lo que relato.
Como decía, entregados los antecedentes a Carabineros, los señores Baraona creyeron haber cumplido con su deber; pero el Intendente de Colchagua, después de recibir una llamada telefónica de un campesino y, según él, de hacer averiguaciones en Carabineros, decretó orden de detención contra los señores Baraona, y no contra los raptores. Como no había delito para ello, lo especificó por el de portar armas. En el texto de la orden de allanamiento se dice "por almacenamiento de armas", olvidándose que la ley de Seguridad Interior del Estado no considera delito el portar armas. Quiero dejar bien en claro esto, porque es uno de los errores más difundidos en el país.
El Intendente señaló que, de acuerdo con el artículo 10 del mencionado texto legal, ordenó detener a don fulano de tal. Pero, ¿qué dice ese precepto? El artículo 10 señala: "Prohíbese, salvo permiso de la autoridad competente, el uso de armas de fuego y cortantes dentro de los límites urbanos de las ciudades y pueblos de la República,..."
"La infracción a esta disposición será penada con presidio menor en su grado mínimo y multas cuyo monto guarde relación con las facultadas económicas del infractor".
De manera que al dictarse la orden de detención por el hecho de tener armas en el fundo Nilahue, se violaba la mencionada disposición legal. También se violó la ley de Régimen Interior del Estado al dictarse la orden de allanamiento y al practicarla, porque de acuerdo con las disposiciones del artículo 52 de dicha ley, se puede decretar allanamiento para cumplir órdenes de detención, o sea, para encontrar a la persona buscada. Sin embargo, de acuerdo con los antecedentes del proceso, la orden estaba lejos de pretender ubicar a los detenidos, pues éstos estaban a disposición del Intendente.
Más todavía, aunque hubiera sido legal la orden de detención, no podía haber allanamiento, porque el artículo 52 del D. F. L. 22, de 1959, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República, señala que el allanamiento es para cumplir las órdenes de detención en los siguientes casos:
"Para extraer a un delincuente infraganti por hechos que constituyan un crimen o simple delito;
"Para extraer a un extranjero en contra del cual se hubiere decretado la ex pulsión del país;
"Para hacer cumplir los decretos que legalmente se dicten por la autoridad sanitaria en tiempo de epidemia;
"Para impedir la propagación de incendios, inundaciones u otros estragos, y
"Para extraer un contrabando."
De manera que al decretar un allana miento, al cumplirlo y revisar las casas de cada una de las personas y trabajado res del fundo; al registrar las casas patronales, las bodegas, y hasta los coches de las guaguas, sacando los niños chicos para mirar las sábanas, se cometía un atropello a la ley tanto o más grave que el señalado anteriormente.
De acuerdo con el artículo 49 del mismo cuerpo legal, "los Intendentes y Gobernadores podrán expedir órdenes de de tención para aprehender a los presuntos culpables de delitos señalados en la Ley de Seguridad del Estado y en el artículo 258 del Código de Procedimiento Penal, siempre que estimen fundamentalmente que hay verdadero peligro de dejar burlada la acción de la justicia, ..." Como la acción de la justicia en este caso era exclusivamente la detención, porque no podía ser otra, no hay almacenamiento de armas, salvo que se les acusara de sub versión contra el orden público, lo que jamás se ha imputado a la familia Baraona. Al Intendente jamás se le pasó por la mente que se quería burlar la acción de la justicia, puesto que las personas contra quienes emitió órdenes de detención se habían presentado por sí mismas a la Justicia y habían entregado a Carabine ros a los culpables. Por tanto, se abusaba de las facultades que confiere el artículo 4°, cometiendo una tercera violación de la ley en pocas horas. Si a esto agregamos que, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, los delitos que tienen como pena máxima presidio menor en su grado mínimo son absolutamente excarcelabas y nunca pueden dar motivo para la detención de personas que tengan domicilio conocido, en esas dos horas el Intendente de Colchagua infringió cuatro veces la ley, haciendo que actuaran carabineros y pobladas y realizando maniobras políticas para tratar de dominar por la fuerza, de vejar a una persona que se había opuesto a los designios de su amigo Joel Marambio.
Pero lo que acabo de relatar no es todo. Al llegar los detenidos, no al Juzgado, porque no los llevaron allí, sino al retén de Carabineros de Santa Cruz, se formó un grupo de personas que oyeron las declaraciones; algunas de ellas los interrogaron, amenazaron e insultaron. Eso fue lo que se denominó el primer "tribunal popular."
Estaban presentes frente a carabineros, en un interrogatorio que duró desde las ocho hasta las doce de la noche, el In tendente de la provincia, el Gobernador de Santa Cruz, el Prefecto Basualto, el Mayor Rubio, unos carabineros escribientes, una profesora, señorita Núñez que no se ha podido comprobar por qué estuvo en el allanamiento, por qué estuvo en la detención y por qué estuvo en Carabine ros , el Diputado señor Joel Marambio, el Regidor señor Luis Marambio y un señor cuyo nombre no se aclaró bien en la Comisión, un señor Abarca, según me apunta el Honorable señor Bulnes. Y cuando al Intendente se le pregunta por qué están esas personas, contesta que algunas fueron a averiguar qué sucedía, otras, a hacer denuncias y otras fueron a llevar alimentos a los presos. Pero el hecho es que nueve testigos que estaban en la calle, desde donde se oían los gritos, los insultos y el interrogatorio, declaran contestes ante el tribunal de la Corte de Apelaciones de Rancagua que se insultaba a los detenidos, que se les interrogaba y que durante cuatro horas se trató de averiguar por qué tenían el pro pósito de asesinar al señor Joel Marambio, dónde estaban las armas, qué actitudes tenían de sedición. Y se cambió la orden de detención por un proceso político en contra de ellos, infringiendo el Intendente, en la forma más violenta, el artículo 35 de la ley de Régimen Interior del Estado, que dice que los Intendentes y Gobernadores no podrán ejercer funciones que correspondan a los tribunales de justicia; es decir, que jamás el interrogatorio deberá hacerse por un Intendente, jamás podrá hacerlo un Gobernador, ya que la función policial se limita a tomar nota de la individualización de las personas que pasan a disposición del tribunal y de lo que ellas manifiesten a la policía, porque nadie puede tomarse atribuciones judiciales. Y esto mismo está reiterado en el Código Orgánico de Tribunales.
De manera que ese mismo día, 8 de febrero, llevaba cinco violaciones a la ley el señor Intendente, que pretendía no sólo humillar, vejar, sino hacer función política en este asunto; y a tal grado llegó, que ordenó a los carabineros de Santa Cruz que dejaran a los detenidos Baraona a la intemperie, para que durmieran en el suelo; y a los que habían sido apresados en la noche, a los que eran los culpables y están declarados reos por el delito de privación de libertad de las personas, o sea del rapto, se les dio comida y alojamiento en Carabineros. Y a los que acusaban, a las víctimas, a ésos re pito se les hizo dormir en el suelo; no se les pasó dentro de las veinticuatro horas al Juzgado, sino que, detenidos a las dos de la tarde, pudiendo haber sido de inmediato puestos a disposición del tribunal de Santa Cruz, se esperó hasta la tarde del día siguiente para conducirlos a presencia del magistrado, ante quien reiteraron sus denuncias. Finalmente, hay que hacer notar que en esa oportunidad en que estaban en funciones esas personas que creían que por el sistema actual es posible interrogar a reos e insultarlos, no se permitió a éstos leer las declaraciones; y cada vez que rechazaban o negaban algo, el Intendente ¡nada menos! les decía: "Yo los pondré a disposición de los agentes de Investigaciones de San Fernando, ¡y ellos sí que los van a hacer cantar!" Mediante tales amenazas, los señores Baraona firmaron todo lo que fue necesario, y lo primero que hicieron frente al magistrado fue relatar los hechos que estoy contando en estos instantes.
Pues bien, no termina ahí el proceso, a pesar de que estaba terminado, porque los señores Baraona fueron puestos en libertad por el magistrado y el juez los declaró reos sólo por el delito de injurias a Joel Marambio. Nada más. De manera que debería haber terminado ahí el pro ceso. Pero faltaba otro acto; había de alguna manera que continuar. Diez días después, se aprovechan de cuatro personas que habían trabajado en el fundo como voluntarios y de otra que lo había hecho en calidad de mediero, para, median te una marcha contra el fundo, la ocupación de los caminos, la presión de la fuerza, crear un conflicto. Este no consistió sino en que cuarenta, cincuenta, o más personas concurrieran a invadir el pre dio. Tan así fue, que entraron por los caminos y estuvieron a corta distancia de las casas patronales, donde se atrinchera ron los trabajadores para impedir el ingreso a ellas. Esto bastó al Intendente, no para producir la paz, no para desocupar el fundo, sino para obligar a que los que estaban atacando fueran reincorpora dos. Y cuando el señor Baraona, para evitar toda dificultad, accedió a ello, los propios trabajadores del fundo fueron quienes se opusieron, y de ello quedó constancia hasta la saciedad. Finalmente pudo arreglarse el problema nombrando a uno de ellos mediero, el que trabajaría con aquellas personas que querían ingresar al fundo. De este modo, después de días de tensión, en que casi se produjo un choque sangriento, pudo lograrse la paz.
Pero no olvidemos que la gente fue interrogada. A muchos de los atacantes se les preguntó el porqué de su actitud. Y contestaron lo siguiente: "Nosotros trabajamos en los asentamientos vecinos. Nos dijeron que nos pagaban el día y un "suple" si participábamos en la ocupación de Nilahue". "Por lo demás" dijo uno "usted comprenderá que no estamos en posición, nosotros, de poder negarnos cuando nos dicen que hagamos esta clase de maniobras políticas."
Cuando nosotros estamos hablando aquí de la anarquía en la aplicación de la ley de reforma agraria, nos referimos a esto: a que se ocupen personas que están asentadas en lanzarlas a la ocupación de otros predios, a que se trate de doblegar la voluntad de la gente para que se de sespere y los dueños, por último, crean que es una bendición el día en que abando nan sus campos, por las presiones de que son objeto.
Veamos cómo terminó esta segunda parte, que debería haber llevado la tranquilidad a los campos de Nilahue. Hoy hace ya ocho días del más dramático final que tuvo todo este proceso. Y aquí sí que todos los que me oyen van a tener que ver, sentir cómo se aplica la ley de reforma agraria.
Entre las ocho y media y las nueve de la mañana, se presentaron en Nilahue ochenta carabineros, funcionarios de la Corporación de la Reforma Agraria y periodistas extranjeros para que vieran cómo se desalojaba a una persona cuyo delito había sido trabajar durante cuarenta años un campo, haber hecho prosperar las tierras de Chile y haber llevado la paz y la concordia a una comuna con su ser vicio personal y su sensibilidad. Y este grupo de personas que entra al campo, con ochenta carabineros con metralleta que se introducen por todas partes, por orden de la Corporación de la Reforma Agraria, da dos horas idos horas! al señor Baraona para que abandone la casa. Y cuando el propietario del fundo dice que esto es ilegal porque no hay consignación hecha, le contestan que han hecho la consignación a las doce y cuarto de la noche. ¡Y contra esto sí que nadie puede decir nada, porque están estampadas en la Tesorería Comunal de Pumanque las huellas digitales de las personas que hicieron abrir esa oficina pública en la madrugada para poder decir, antes que nadie lo supiera, que se había hecho consignación legal! Cuando aquí discutíamos nosotros que no debía usarse este procedimiento sin la consignación, nadie imaginó que alguien pudiera en algún caso hacer abrir las tesorerías a esa hora de la madrugada para llegar a las ocho al predio y poder decir que está hecha la consignación. En seguida, el propietario replica que no pueden desalojarlo, porque no está hecha la tasación, pero le con testan que ya está hecha. En efecto, la tasación había sido hecha, pero en las propias oficinas de la Corporación de la
Reforma Agraria, sin que nadie hubiera ido al fundo a tasar.
Tan grave es esto, señor Presidente, que de todas partes se han levantado voces diciendo: "No es cierto que se hayan concedido dos horas al señor Baraona para desalojar. Fueron a notificarlo de que le daban quince días para que abandonara su casa." Yo pregunto, basándome en los propios antecedentes: ¿No sabemos acaso que las discusiones duraron hasta las once y media de la mañana? ¿No sabemos acaso que tuvo que irse, para hablar por teléfono, a Peralillo, y que los encargados de pedir la ampliación del plazo angustioso de dos horas volvieron a la una? ¿No sabemos acaso que se mantuvo la tensión hasta las tres de la tarde, en que llegó un helicóptero con un funcionario porque a las diez de la mañana estuvieron los delegados del Sindicato de Empleadores Agrícolas hablando con el Ministro del Interior para decirle que no era posible que se dieran dos horas a una persona para que abandonara su casa?
¡Este Gobierno, de sensibilidad social, que presenta un proyecto de ley para que los arrendatarios no sean notificados con un año de anticipación, sino de cuatro o cinco, concede dos horas de plazo para que se vaya el propietario que durante cuarenta años ha vivido en su campo! ¡Lo echa miserablemente! Contra esto protestamos. Esto es lo que denominamos "la anarquía en la aplicación de la ley de re forma agraria". Contra esto, toda persona se subleva. Y cuando los funcionarios, hasta con cobardía porque no se atreven a afrontar los hechos; nos vienen a decir que no hablaron de dos horas, sino de quince días, podemos replicarles: ¿De qué se trataba, entonces, en las discusiones? ¿Para qué fueron las reuniones? ¿Por qué el Sindicato Agrícola "Los Valientes" les dijo: "Tendrán que matarnos a nosotros para desocupar la casa, porque este des pojo no lo vamos a permitir"?
En esa larga discusión óiganme bien, señores Senadores , provocada a sabiendas de que ese hombre estaba delicado y de que a su edad merecía el descanso, ese hombre trató de defender su dignidad y estuvo esforzándose para que no lo sacaran del campo. Pero ese esfuerzo esto está reconocido no sólo por toda la familia, sino también por las cien personas que estaban presentes, por los carabine ros, por el sindicato agrícola, por todos los que estuvieron ahí, indignados por la forma como se aplicaba la ley, por ese vejamen increíble que se estaba haciendo a una persona, ese esfuerzo, digo, hizo que aquel roble se sintiera enfermo y reposara. ¡Qué vergüenza me da cuan do oigo a los funcionarios de la Corporación de la Reforma Agraria decir que se fue a dormir siesta! Fue a despedirse de la gente que él quería, porque se sintió morir. Esto me lo contó a mí el presiden te del sindicato, porque de él se despidió y le dijo: "Me voy a morir. Necesitan ustedes la unión más que nunca para seguir trabajando este fundo". Se despidió de todos los que eran para él sus colaboradores. De esto hay sesenta testigos. Ya en la noche, su mal se agravó, fue necesario ir a buscar médico; y cuando toda vía se sintió muchísimo peor, porque nada hay más doloroso que la ruptura de la aorta, fue necesario trasladarlo a Santiago. A pocos kilómetros de sus tierras, falleció.
Señor Presidente, cuando Su Excelencia el Presidente de la República dice que su título más legítimo es la legalidad y esto, para la exportación, se publica en Francia, parece que no supiera, el Jefe del Estado, lo que han sufrido los chile nos. O tal vez lo sabe, y de ahí sus palabras : que ellos tienen sensibilidad social y que no es posible que hombres que trabajan cuarenta años sus tierras sean despedidos en la forma en que lo fue no lo nombra Jorge Baraona.
Por eso hemos traído estas palabras al Senado. Pueda ser que conmuevan a funcionarios, pueda ser que conmuevan a los Ministros, impasibles y fríos. Pueda ser que alguna vez practiquen la sensibilidad social quienes dicen tenerla, para que podamos seguir viviendo y desarrollándonos en paz; para que vuelvan la legalidad y el respeto a las leyes republicanas a nuestro país; para que se mantenga el respeto por las personas y la dignidad humana.
Estaría bien justificada esta sesión especial si lográramos llegar hasta la opinión pública, hasta los parlamentarios y el Gobierno, a fin de que cese toda esta anarquía, a la cual se referirán otros señores Senadores.
El Honorable señor Ochagavía me ha solicitado una interrupción.
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