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- rdf:value = " SANCION PARA COMPRADORES DE ARTICULOS DISTRIBUIDOS GRATUITAMENTE POR EL ESTADO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, corresponde tratar un proyecto, iniciado en moción de los Honorables señores Jerez y Sule, que sanciona a quienes adquieran a título oneroso los artículos distribuidos por los servicios del Estado en forma gratuita a las personas de escasos recursos.
La Comisión de Legislación, en informe suscrito por los Honorables señores Fuentealba (Presidente), Bulnes Sanfuentes, Gumucio, Hamilton y Sule, recomiendan aprobar el proyecto, que consta de un artículo único, contenido en el boletín respectivo.
- Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los señores Jerez y Sule):
En primer trámite, sesión 56ª, en 20 de abril de 1971.
Informe de Comisión:
Legislación, sesión 61ª, en 27 de abril de 1971.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor FONCEA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Es evidente la conveniencia de legislar sobre esta materia, como lo han propuesto los Honorables señores Jerez y Sule, a fin de sancionar a los individuos inescrupulosos que tratan de lucrar con el esfuerzo que hace el Estado a favor de los sectores más desposeídos.
Si nos atenemos a la parte expositiva de esta iniciativa legal, podemos comprobar que ella aborda un problema que se ha actualizado recientemente a raíz de la distribución masiva de leche para la población infantil. Sin embargo, sería lamentable que una idea tan justa pudiera prestarse para algunas arbitrariedades. En efecto, de acuerdo con el texto del artículo único del proyecto, la aplicación de esta norma podría prestarse para cometer injusticias. Porque este precepto no sólo se refiere a los alimentos, sino a los artículos de todo orden que el Estado distribuye gratuitamente. Es sabido que no sólo distribuye leche en polvo, sino también calzado, implementos deportivos por medio de la Dirección de Deportes, material didáctico a los colegios, ropas, etcétera. Incluso, cuando se producen catástrofes también se distribuye una serie de otros artículos.
Pero lo grave es que no se ve cómo puede establecerse la procedencia de los artículos. En el caso de la persona que adquiere de buena fe un equipo de fútbol o el juguete que se distribuye gratuitamente en la Pascua de los Niños Pobres, por ejemplo, no se puede identificar la procedencia de aquéllos.
Repito: la disposición, por su amplitud, se puede prestar para abusos.
Pienso, pues, que el artículo 1° es demasiado amplio y que, por lo menos, debería establecerse, para precisar el delito, la procedencia de los elementos repartidos gratuitamente, ya sea por el envase o por una marca, donde se diga que se trata de propiedad del Estado y que es distribuida por éste. De otro modo, nos veremos abocados a una serie de situaciones que deberemos prever.
Por eso, yo soy partidario de aprobar el artículo único, pero agregando, a continuación de la frase "por los servicios del Estado", la siguiente: "cuya procedencia pueda establecerse por su envase o por su marca."
De otra manera -repito- pueden presentarse las situaciones que he señalado y respecto de las cuales me parece necesario tomar las precauciones del caso.
El señor JEREZ.-
Creo que las observaciones que el Honorable señor Foncea formula al proyecto que presentamos el Honorable señor Sule y el Senador que habla son sólo relativamente procedentes.
Durante mucho tiempo se han recibido numerosas denuncias, algunas de ellas mediante órganos periodísticos, en el sentido de que personas inescrupulosas, aprovechándose de la apremiante necesidad o de la falta de conciencia de algunos de los favorecidos con las donaciones y programas de ayuda del Gobierno, adquieren los artículos para destinarlos a usos industriales con fines de lucro.
Es muy difícil establecer la salvedad que anota el señor Senador, pues, de aceptarse su indicación, bastaría con hacer desaparecer los envases en que entrega sus donaciones el Estado, para que el adquirente de mala fe pudiera salvar su responsabilidad delictual alegando que se las proporcionaron no en envase, sino a granel.
En el curso de la discusión de la iniciativa será posible mejorar su redacción. Ya la Comisión modificó el texto original propuesto por el Honorable señor Sule y por mí, al aprobar un inciso segundo cuyo texto es el siguiente:
"Se presumirá que aquél en cuyo poder se encuentren las especies las ha adquirido a título oneroso, salvo que justifique su legítima tenencia o que la prueba de su irreprochable conducta anterior permita desvirtuar esta presunción."
El objetivo fundamental del proyecto, a mi juicio, es poner término a los abusos y, mientras tanto, intimidar a los comerciantes, industriales y otros particulares inescrupulosos que han estado actuando- de una manera que alarma a la opinión pública.
Por estas razones, insistimos en la conveniencia de aprobar esta disposición, sin perjuicio de que, como no es tiempo de corregirla ahora, en el curso de su discusión se busque la manera de poner a salvo a las personas que puedan ser engañadas.
Por lo demás, considero prácticamente imposible que se pueda engañar a alguien en este sentido; los comerciantes e industriales saben muy bien dónde ellos compran, deben facturar y, por lo tanto, conocen cuando se trata de artículos que el Gobierno ha distribuido para ayudar a los sectores populares.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
¿Hará llegar a la Mesa la indicación a que se refirió, Honorable señor Foncea?
El señor FONCEA.-
Ya manifesté ver- balmente en qué consiste mi indicación.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
Ruego a Su Señoría que la presente por escrito.
El señor FONCEA.-
Además, deseo agregar que el hecho de tratarse de una presunción simplemente legal no desvirtúa el problema que he planteado, pues mientras no se presente la prueba necesaria en contrario, el inculpado seguramente permanecerá sometido a proceso e, incluso, podrá quedar detenido.
Insisto al Honorable señor Jerez que considero de toda justicia el proyecto que ha presentado con el Honorable señor Sule, como lo comenté expresamente; pero creo que nada cuesta tomar las precauciones necesarias para evitar que se cometan arbitrariedades.
Repito que no se trata sólo del problema de la leche en polvo, pues una serie de otros productos que distribuye gratuitamente el Estado caen dentro de lo que establece esta disposición. Por ejemplo, la Dirección de Deportes del Estado está permanentemente distribuyendo artículos deportivos que no tienen ninguna marca o señal que aclare su procedencia fiscal, y cualquier individuo que los compre ignorando su origen caerá en la presunción, irá a la cárcel o, a lo menos, estará obligado a defenderse. También tenemos el caso de la Pascua de los Niños Pobres. No he visto que los juguetes que se reparten a los indigentes lleven una marca que los individualice como de procedencia fiscal. En consecuencia, quien los venda quedará sometido a proceso. Igual cosa sucede con otros artículos, como frazadas y ropa en general, que se distribuyen con ocasión de los terremotos: todos los que adquieran alguna de esas especies, aun cuando lo hagan con buena fe, quedarán sometidos a proceso.
Por estas razones, proponía encabezar el artículo único del proyecto en la siguiente forma:
"Los que adquieran a título oneroso artículos alimenticios o de otro orden distribuidos gratuitamente por los servicios del Estado, cuya procedencia pueda establecerse por su envase o marca"...., etcétera. El resto de la disposición quedaría tal como está redactado en estos momentos.
El señor JEREZ.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor FONCEA.-
He terminado, Honorable colega.
El señor JEREZ.-
Entonces, con la venia del señor Presidente, agregaré sólo un argumento.
La indicación del Honorable señor Foncea resultaría inoperante respecto de la comercialización indebida de la leche que reparte el Gobierno, que es, precisamente, la que ha motivado de modo fundamental la presentación de este proyecto. En efecto, la leche en polvo envasada fácilmente puede convertirse a granel. Si se marcan los envases, basta con trasvasijar el producto para que la disposición que propone Su Señoría resulte absolutamente inoperante.
Por otra parte, creo que resultaría desdoroso o incómodo para los beneficiarios el uso de juguetes o de los elementos que se reparten con ocasión de las catástrofes, si ellos llevaran alguna señal que estableciera su origen fiscal. Muchas veces, la gente no quiere que se sepa tal procedencia.
Creo que podría buscarse una fórmula para solucionar el problema planteado por el señor Senador. Por ejemplo, la disposición podría referirse a los artículos de inequívoca procedencia fiscal. De esta manera, el tribunal tendría una amplia gama de posibilidades para resolver de acuerdo con la conducta y antecedentes del inculpado.
Por lo demás, el precepto no afectará sino a quienes resulten culpables. No tiene por qué alarmar a los comerciantes honestos, que no desean lucrar con este tipo de bienes. Son determinadas personas las que tienen la costumbre de comprar los artículos distribuidos por el Estado. Los empresarios o industriales honorables tienen sus fuentes de abastecimientos permanentes y consuetudinarias, por decirlo así, y no andan buscando al boleo quién les venda alguna mercadería de contrabando o con facilidades tales que hagan sospechar. Un comerciante sabe dónde consigue su materia prima o suministros, de manera que este precepto va dirigido a aquellas personas que hacen profesión de fe de estos actos inescrupulosos.
Insisto en que, en el curso de la tramitación del proyecto, será posible mejorar su redacción buscando una garantía. Pero lo que plantea el Honorable señor Foncea es absolutamente inoperante y hace estéril el proyecto.
El señor BALLESTEROS.-
A pesar de no tratarse de una presunción de derecho, sino simplemente legal, el inculpado, para salvar su responsabilidad, deberá probar que las especies que se encuentran en su poder las adquirió a título legítimo.
Creo que todos compartimos el espíritu del inciso primero del artículo único del proyecto, pues tiende a terminar con ciertos actos de algunos comerciantes inescrupulosos que suelen adquirir especies como las señaladas. Pero establecer una presunción legal respecto de cualquier tipo de artículo -no sólo de los alimenticios- que se encuentren en poder de los comerciantes inculpados, es sumamente peligroso. Repito lo que señalaba el Honorable señor Foncea: puede tratarse de artículos deportivos, como camisetas de fútbol, por ejemplo, que en determinado instante se pueden haber vendido sin que un distintivo especial los caracterizara como de propiedad estatal. Si los compró un particular, éste podrá resultar afectado por la presunción, lo que evidentemente, no está en el espíritu del legislador.
¿Qué se propone el legislador? Que rija la presunción cuando sea inequívoco, como manifestó el Honorable señor Jerez, que los bienes son de procedencia fiscal. Pero la presunción no puede operar de la manera como la establece la disposición en debate, pues en alguna medida destruye un principio de justicia: nadie es culpable mientras no se pruebe su culpabilidad. De manera que no es un problema tan simple, tan sin importancia, el de establecer una presunción legal como la que analizamos.
Estaría de acuerdo en que el proyecto fuese objeto de un segundo informe, a fin de recoger las observaciones de los Honorables señores Foncea y Jerez, en el sentido de que la presunción rija sólo respecto de aquellas especies cuya procedencia fiscal sea inequívoca, sin lugar a ningún tipo de dudas y sin que se preste a error.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fuentealba y, a continuación, la Honorable señora Campusano.
El señor FUENTEALBA.-
La proposición primitiva, planteada en la Comisión por los Honorables señores Jerez y Sule, tenía sólo un inciso cuyo texto era el siguiente: "Los que, a título oneroso, adquieran los artículos alimenticios o de otro orden distribuidos por los servicios del Estado, en forma gratuita, a personas de escasos recursos, serán sancionados..."
Todos convinimos en la Comisión en la necesidad de establecer un precepto de esta naturaleza. Pero, al examinarlo, caímos en cuenta de que, tal como lo plantearon sus autores, en la práctica no tendría eficacia alguna, pues permitiría a cualquier persona en cuyo poder se encontrase una especie fiscal distribuida gratuitamente por los servicios del Estado, eximirse de responsabilidad manifestando que no la adquirió a título oneroso, sino que se la donaron, que se la entregaron en depósito o en custodia, etcétera. En fin, tendría mil excusas. Sería extremadamente difícil probar la adquisición a título oneroso, pues nadie deja comprobante de este tipo de operaciones.
Por eso, el Honorable señor Bulnes sugirió que, para obviar este inconveniente, estableciéramos una suerte de presunción. Como hemos ejercido la abogacía durante algunos años, recordé que el Código Penal tiene un precepto, el artículo 454, según el cual, en los casos de delitos contra la propiedad, específicamente en el hurto, se presume autor al que tiene en su poder la especie, salvo cuando la persona ha tenido conducta anterior intachable. En el caso del debate, agregamos una segunda circunstancia que permite desvirtuar la presunción: la justificación de legítima tenencia, sin perjuicio de la circunstancia a que me refiero, vigente en la actualidad en nuestro Código Penal, relativa a la conducta anterior del inculpado. Nos parece que ésta es la única forma de que el proyecto sea eficaz. Por lo demás, si la persona es detenida, quedará de inmediato en libertad probando su irreprochable conducta anterior. Es decir, en definitiva no habrá tal detención ni demora en obtener la libertad. El juez procederá de inmediato a decretarla. Por esos motivos, no comparto, aun cuando las respeto, las opiniones de los Honorables colegas que han objetado el proyecto.
Ahora, el problema de establecer de un modo más categórico la procedencia fiscal de los bienes de que se trata, no dice relación con el de la presunción legal contenida en el inciso segundo. Son dos problemas distintos. La solución estaría en agregar, en el inciso primero, como lo propuso el Honorable señor Foncea, una frase que aclare que debe tratarse de bienes del Estado cuya procedencia esté establecida fehacientemente. Pero, a mi juicio, en el fondo, una disposición de tal naturaleza haría inaplicable la ley.
Por otra parte, creo que el precepto tendrá efecto admonitorio por sí mismo, por el solo hecho de dictarse, pues las personas inescrupulosas que adquieren los bienes que el Estado reparte gratuitamente a determinados sectores del país lo pensarán dos veces antes de volver a hacerlo.
Por estas razones, defiendo el informe de la Comisión.
Creo que el artículo debe aprobarse tal como lo despachamos en ella.
La señora CAMPÜSANO.-
No me referiré al aspecto legal de este asunto.
Creo que es de gran importancia defender el derecho de los destinatarios de los diferentes artículos que entrega gratuitamente el Estado, pues en el fondo son el producto del aporte de todos los chilenos. Por eso, tenemos la obligación de asegurar su buen uso.
En diferentes oportunidades se han mencionado en esta Sala los estudios de algunos médicos que destacan la necesidad vital de que los niños reciban cierta cantidad de leche, principalmente en los primeros 18 meses de vida, para poder desarrollar su inteligencia. Por eso, los Senadores comunistas consideramos que es un crimen seguir tolerando el abuso de que ciertas personas compren éste y otros elementos, o que, simplemente, ellos no se entreguen a sus destinatarios naturales. Entiendo que el Honorable señor Hamilton planteó en la Comisión el caso de algunos funcionarios que no entregan los productos, sino que los venden. Los ejemplos son muchos y muy conocidos, principalmente en los pueblos.
La gente sabe por dónde y hacia dónde pasan las bolsas de leche, de modo que el asunto no es tan presuntivo.
Creo que establecer la obligación de fijar una marca en los artículos de procedencia fiscal es muy denigrante. Al hombre, a la mujer, al niño del pueblo no les gusta andar marcados. Tienen su dignidad y tratan de ocultar hasta donde pueden las necesidades que les afligen. No quisiera que con la leche ocurriera lo que me sorprendió ver en el Hospital de Pedro de Valdivia. Seguramente deben de haber desaparecido sábanas del establecimiento; porque cuando fui a ver a unas madres internadas allí, pude observar que las sábanas de la maternidad estaban marcadas con la siguiente frase: "Esta sábana ha sido robada al Hospital Pedro de Valdivia". Aquello era demasiado denigrante. No sé cómo los funcionarios del Ministerio de Salud permitían mantener en ese hospital una norma tan brutal y tan propia del yanqui que llega a nuestro país.
Por lo tanto, no creo que la Comisión deba tomar en cuenta la idea de marcar los artículos que distribuye el Estado. El proyecto debe continuar su tramitación para satisfacer la sentida y urgente necesidad de intimidar a quienes lucran y se enriquecen con la leche o con las donaciones que el Estado hace a los niños de Chile.
El señor FONCEA.-
En verdad, todos estamos de acuerdo en el fondo del proyecto.
Ahora sólo quiero rectificar la insinuación del Honorable señor Jerez, en la cual ha insistido, de que el proyecto constituye una medida punitiva para los comerciantes. Hago presente que el artículo único en ninguna parte habla de los comerciantes, sino de los que "adquieran, a título oneroso, artículos alimenticios", etcétera, lo que es muy distinto.
El señor JEREZ.-
Le aclaro en seguida, señor Senador.
Dije que algunos industriales y comerciantes inescrupulosos han adquirido esta leche con el objeto de utilizarla como materia prima para fabricar pasteles, helados y otros alimentos. Es evidente que la disposición no está dirigida contra los comerciantes en general, porque no se puede poner a todos ellos en tela de juicio, pues sería una torpeza.
El señor FONCEA.-
Por otra parte la exigencia de entregar los productos en envases con marca del Estado, también se presta a que se burle el espíritu de la ley, toda vez que quien vende la leche perfectamente puede destruir el envase y trasladar a otro el producto; de modo que el problema es mucho más grave, porque suponiendo que exista peculado organizado, esos individuos inescrupulosos pueden vender la leche en polvo que entrega el Estado en envase de una industria que la vende lícita y normalmente. De ocurrir tal situación, el adquirente tendría poco menos que hacer examinar el producto en un laboratorio químico para precisar si se trata de la leche distribuida por el Gobierno o de la que envasa el industrial que la vendió.
La opinión jurídica del Honorable señor Fuentealba y de los demás parlamentarios que integran la Comisión me merece mucho respeto. Sin embargo, he solicitado la palabra porque sólo ahora reparo que el artículo contiene errores mucho más graves. En efecto, establece que el afectado, para destruir la presunción legal de que las especies las compró a título oneroso, debe justificar su legítima tenencia. Pues bien, el individuo puede probar que las compró a fulano de tal; pero nada gana con establecer su legítima adquisición, pues en ello consiste el delito. Lamentablemente en este momento no está presente en la Sala el Honorable señor Fuentealba, porque habría sido útil que rectificara o aclarara este aspecto del problema, ya que el delito consiste precisamente en adquirir a título oneroso un artículo distribuido en forma gratuita por el Estado.
Además, se agrega que la presunción se puede desvirtuar, al igual como ocurre en el Código Penal respecto de los artículos hurtados, mediante la prueba de irreprochable conducta anterior. A mi juicio, tal disposición es muy grave, porque ningún individuo que haya cumplido una condena podrá desvirtuar la presunción. Y bien sabemos que una de las críticas al sistema penal chileno radica en el hecho de que el sujeto que alguna vez tuvo la desgracia de delinquir, aparte ser permanentemente perseguido, ni siquiera puede trabajar en actividades lícitas, porque después de salir de la cárcel se le detiene en cualquier redada de las que se hacen cuando se está investigando un delito.
Para mí, un individuo que ha estado en la cárcel y ha cumplido una condena es digno de todo respeto, porque en doctrina, una vez cumplida su condena se ha rehabilitado moralmente y se reincorpora a la sociedad para ser ciudadano útil. Sin embargo, de acuerdo con el proyecto en debate, no podrá acreditar su buena conducta ni desvirtuar la presunción.
Por tales motivos, he presentado una indicación muy simple que, en mi opinión, en parte solucionará el problema. Reemplaza la primera parte del artículo por la siguiente: "Los que maliciosamente adquieran, a título oneroso," ...El resto de la disposición quedaría idéntico; pero por lo menos debe establecerse que la adquisición sea maliciosa.
El señor GARCÍA.-
Respecto de la última objeción del Honorable señor Foncea, debo decir que no es legítima la tenencia cuando ella emana de la compra de un artículo prohibido. Por eso, se presume que aquél en cuyo poder se encuentran las especies, las ha adquirido a título oneroso.
Encuentro razonable la posición del Honorable señor Foncea y creo que existe una fórmula que a todos nos dejaría conformes, porque estamos de acuerdo, sin excepción, en que el negocio de la leche en polvo, por varias razones debe ser drásticamente condenado. Una de ellas es la de que se desvirtúa todo el esfuerzo de dar medio litro de leche a los niños chilenos.
También deseo recordar que el primer proyecto sobre otorgamiento de medio litro de leche a cada niño fue presentado al Senado en 1944 por el doctor Eduardo Cruz-Coké. Esa iniciativa contenía un acabado plan que permitía llegar a la finalidad prevista sin mayores esfuerzos y en plazo más o menos breve. Algo se pudo conseguir pero no todo. En fin, creo que todos estamos de acuerdo en que se debe tratar de obtener completo éxito en estos propósitos, pues nadie discute la ventaja de entregar el medio litro de leche.
Entonces, ¿por qué no limitamos este artículo exclusivamente a la leche en polvo y así todo el mundo sabrá que es delito adquirirla? Esa fórmula nos dejaría satisfechos.
El señor JEREZ.-
No, señor Senador, porque si el día de mañana el Gobierno modifica sus planes y en lugar de entregar la leche en polvo la diera envasada o enriquecida con otro elemento que pudiera incluso reducir el volumen de lo que en la actualidad se entrega, tendría que estudiarse y dictarse otro texto legal, porque el que estamos aprobando se referiría sólo a la leche en polvo. Además, como hay otros elementos que el Estado entrega conforme a sus programas de cooperación, habría que dictar una disposición para cada una de ellos.
El señor GARCIA.-
Podríamos dejar abierta la legislación, señor Senador -un penalista me puede ayudar- , y decir "a aquellos productos que señale el Estado". Entonces todo el mundo sabrá que ciertos productos no son comerciables y ya no podrá justificarse por una dueña de casa la compra de una frazada o el cambio por una toalla a título oneroso de los porotos que le regalaron. En este caso se habría adquirido sin ánimo de comerciar, pero estaríamos en presencia de un delito, porque la fórmula es muy amplia. En camino, si no establecemos la pena exclusivamente para la compra de leche en polvo sino para todos aquellos artículos que distribuyen los servicios del Estado en forma gratuita, salvaremos los escollos a los cuales nos referimos, y así todas las personas sabrán que ciertos artículos no se pueden comprar por las vías ordinarias y en los lugares de público expendio. Esa sería una manera de proteger el buen uso de los artículos entregados por el Estado y así se podría sancionar en forma enérgica, sin caer en las injusticias señaladas por el Honorable señor Foncea.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¿Cuántas indicaciones han llegado a la Mesa, señor Presidente?
El señor PABLO (Presidente accidental).-
Hasta el momento, dos, señor Senador. Una la presenté personalmente, debido a que me asaltó una duda por la amplitud de la disposición que señala que "los que adquieran, a título oneroso, artículos alimenticios o de otro orden distribuidos gratuitamente por los servicios del Estado, serán sancionados", etcétera.
Debo recordar que en esta Sala hemos despachado proyectos que han cedido gratuitamente bienes inmuebles. Por ejemplo, a los integrantes del equipo que participó en el Campeonato Mundial de Fútbol que hubo en Chile, se les entregó gratuitamente una habitación. De no aclararse este precepto, si la desean vender por cualquier motivo, los favorecidos podrían quedar catalogados como adquirentes a título oneroso. O sea, con posterioridad al despacho del proyecto en debate esas personas quedarán imposibilitadas de vender sus casas. Por eso presenté una indicación que dice: "No regirá la presente disposición respecto de los bienes entregados por el Estado gratuitamente en virtud de ley a personas determinadas."
El señor VALENTE.-
Que se voten ambas.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.
Aprobado.
Como el proyecto consta de un artículo único, someteré a votación las indicaciones.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La primera indicación tiene por objeto reemplazar en el inciso primero las palabras "Los que adquieran a título oneroso,", por las siguientes: "Los que maliciosamente a título oneroso adquieran".
El señor PABLO (Presidente accidental).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor JEREZ.-
Estimo absolutamente improcedente la indicación, porque siempre la persona inculpada del delito se disculpará con que fue engañada y no habrá manera de probar lo contrario. De acogerse la indicación, se desvirtúa totalmente la posibilidad de la aplicación del proyecto.
Por eso voto en contra.
El señor BALLESTEROS.-
A mi juicio, si el inciso segundo consigna la presunción, no quita ni pone rey anteponer la expresión "maliciosamente", porque el precepto establece que se presumirá cuando las especies se encuentren en poder del adquirente. Evidentemente el presunto culpable del delito deberá probar, para ser considerado inocente, lo que a continuación se dice en el inciso segundo: "que justifique su legítima tenencia o que la prueba de su irreprochable conducta anterior permita desvirtuar esta presunción.".
Sin duda, la presunción sigue en pie, y, en mi concepto,' ésa es la parte seria del artículo, y no establecer si la adquisición se hace maliciosamente.
Voto en contra de la indicación, porque no creo que tenga ningún significado especial.
El señor FONCEA.-
El Honorable señor Ballesteros no ha entendido el fondo del problema, porque yo me refiero a quienes adquieran maliciosamente determinada cosa, y no a la presunción. El que adquiere maliciosamente, a sabiendas de que el artículo es del Estado y ha sido distribuido gratuitamente, cae dentro de la sanción.
Voto que sí.
El señor GARCIA.-
Quisiera fundar mi voto, señor Presidente.
Me parece que la expresión "maliciosamente" limitará en forma extraordinaria el proyecto. Sin embargo, por otra parte, lo que se está tratando es de castigar a todo aquel que compre la leche en polvo y la ocupe comercialmente. Es evidente que en ese caso actúa en forma maliciosa.
El señor DURAN.-
¿Y si la consume?
El señor GARCIA.-
Si la consume, no estaría obrando en forma maliciosa.
Por el argumento del Honorable señor Duran, voto que sí.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, es indispensable, para aquilatar esta materia, que el Senado tenga en cuenta las ideas comúnmente admitidas en la técnica jurídica penal.
Cuando en la descripción de un hecho punible se incluye el término "maliciosamente", se está exigiendo la prueba del elemento subjetivo de lo injusto, lo que entraba considerablemente la aplicación de la norma penal. Hay que probar algo que de otra manera la ley presume. Si acaso actúa sin dolo o malicia, no hay delito, por faltar el elemento subjetivo.
Por eso, en técnica jurídica penal se entiende que hay dos clases de dolo. Uno de ellos es el dolo genérico, que debe concurrir en toda acción punible. En el caso que comentamos, comprendería el conocimiento de que los bienes son del Estado y están destinados a distribuirse gratuitamente. Si un individuo realiza la acción de comprarlos en la ignorancia de que se trata de esos bienes, es indudable que no comete delito, por falta de dolo. Pero si a ese individuo se lo protege diciendo que sólo será castigado cuando actúe maliciosamente, el tribunal no podrá proceder sin antes acreditar la concurrencia de este elemento subjetivo.
Naturalmente, estas consideraciones han conducido a la doctrina a abandonar en la descripción de los delitos la referencia al elemento subjetivo interno de la malicia. Nuestro Código Penal dice, por ejemplo, "el que maliciosamente castrare". Este es uno de los ejemplos que ordinariamente se citan en las clases y en los estudios especiales sobre la materia. Ese término excluye a quien ejecute esa acción sin proponérselo, sin tener la finalidad de llegar a ese resultado.
En cambio, en el caso que nos preocupa el individuo podría haber comprado estos bienes sabiendo de quién son, pero no habrá manera de acreditar que incurrió en dolo específico.
Por eso, estimo que agregar el vocablo "maliciosamente" sólo impide la sanción del delito. En el fondo, se dejaría sin defensa al bien jurídico que tratamos de proteger y que es la distribución gratuita de bienes por el Estado, conforme al ejercicio de su labor asistencial.
Pienso que la Comisión de Legislación se desempeñó con mucho tino y con bastante cuidado.
Hago mías las observaciones de su Presidente, el Honorable señor Fuentealba: ni la presunción tiene nada de anómala ni la disposición admite una crítica ligera. El precepto está bien estudiado. Por ello, no tengo ningún inconveniente en aprobarlo tal como lo propone el informe.
Voto en contra de la indicación.
El señor PRADO.-
Deploro que esta norma no pueda volver a estudiarse por la Comisión.
Todos estamos de acuerdo en que debe sancionarse a los causantes de esta situación anómala.
En mi opinión, este precepto entraña algunos riesgos. Por de pronto, la presunción está concebida en términos que pueden convertir en víctimas, no a los comerciantes, sino a particulares de condición humilde que adquieran cualquier tipo de artículos que no sean de aquellos que notoria y conocidamente están destinados a distribuirse gratuitamente por el Estado.
El inciso segundo del artículo único del proyecto dispone que "se presumirá que aquel en cuyo poder se encuentren las especies las ha adquirido a título oneroso, salvo que justifique su legítima tenencia"...
Como lo señaló el Honorable señor Foncea, ¿cómo puede justificarse la legítima tenencia en el caso de hurto? Probando que se compró el bien. En este caso, como quedó establecido por los Honorables señores Foncea y García, una persona que no es comerciante -que no tiene por qué conocer la ley, aun cuando ésta se presume conocida por todos- comprará esos artículos y, por ignorancia, podrá aplicársele la presunción. No habrá manera de eximirla de ella porque, de hecho, habrá incurrido en una prueba en contra suya.
No sucede lo mismo con el comerciante.
En mi opinión, la indicación del Honorable señor Foncea, destinada a añadir el término "maliciosamente", podría afectar a la presunción o no afectarla. Podría afectarla, porque la figura delictiva ya no sería la adquisición a título oneroso, sino la adquisición maliciosa a título oneroso. Esto determinaría que al comerciante le fuera más difícil liberarse de la presunción, porque está obligado a consignar en sus libros las facturas de compra de las mercaderías. En cambio, un particular que adquirió una pelota de fútbol, como dijo el Honorable señor Foncea, para regalársela a su hijo, podrá probar sin lugar a dudas que la adquirió a título oneroso, pero no "maliciosamente". En consecuencia, en este caso no operará la presunción.
Como dije, habría preferido que el proyecto volviera a Comisión. Como reglamentariamente ello no procede, apruebo la indicación del Honorable señor Foncea.
- Se rechaza la indicación (17 votos contra 14 y 3 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación del Honorable señor Pablo para agregar el siguiente inciso final al artículo único: "No regirá la presente disposición respecto de los bienes entregados por el Estado gratuitamente en virtud de ley a personas determinadas".
El señor JEREZ.-
Esta indicación, que estimo positiva, podría mejorarse agregando, después de sustituir el punto final por una coma, los siguientes términos "siempre que no se haya prohibido su enajenación o transferencia.". Es evidente que en este caso la ley ha deseado evitar que los bienes otorgados a una persona no sirvan para lucrar. Por eso, estimo que la indicación es del todo procedente.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación con el agregado propuesto por el Honorable señor Jerez.
Acordado.
Terminada la discusión del proyecto en este trámite.
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