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- rdf:value = " El señor BALLESTEROS.-
A pesar de no tratarse de una presunción de derecho, sino simplemente legal, el inculpado, para salvar su responsabilidad, deberá probar que las especies que se encuentran en su poder las adquirió a título legítimo.
Creo que todos compartimos el espíritu del inciso primero del artículo único del proyecto, pues tiende a terminar con ciertos actos de algunos comerciantes inescrupulosos que suelen adquirir especies como las señaladas. Pero establecer una presunción legal respecto de cualquier tipo de artículo -no sólo de los alimenticios- que se encuentren en poder de los comerciantes inculpados, es sumamente peligroso. Repito lo que señalaba el Honorable señor Foncea: puede tratarse de artículos deportivos, como camisetas de fútbol, por ejemplo, que en determinado instante se pueden haber vendido sin que un distintivo especial los caracterizara como de propiedad estatal. Si los compró un particular, éste podrá resultar afectado por la presunción, lo que evidentemente, no está en el espíritu del legislador.
¿Qué se propone el legislador? Que rija la presunción cuando sea inequívoco, como manifestó el Honorable señor Jerez, que los bienes son de procedencia fiscal. Pero la presunción no puede operar de la manera como la establece la disposición en debate, pues en alguna medida destruye un principio de justicia: nadie es culpable mientras no se pruebe su culpabilidad. De manera que no es un problema tan simple, tan sin importancia, el de establecer una presunción legal como la que analizamos.
Estaría de acuerdo en que el proyecto fuese objeto de un segundo informe, a fin de recoger las observaciones de los Honorables señores Foncea y Jerez, en el sentido de que la presunción rija sólo respecto de aquellas especies cuya procedencia fiscal sea inequívoca, sin lugar a ningún tipo de dudas y sin que se preste a error.
"