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- rdf:value = " El señor PABLO (Presidente accidental).-r
Tiene la palabra el Honorable señor Fuentealba y, a continuación, la Honorable señora Campusano.
El señor FUENTEALBA.-
La proposición primitiva, planteada en la Comisión por los Honorables señores Jerez y Sule, tenía sólo un inciso cuyo texto era el siguiente: "Los que, a título oneroso, adquieran los artículos alimenticios o de otro orden distribuidos por los servicios del Estado, en forma gratuita, a personas de escasos recursos, serán sancionados..."
Todos convinimos en la Comisión en la necesidad de establecer un precepto de esta naturaleza. Pero, al examinarlo, caímos en cuenta de que, tal como lo plantearon sus autores, en la práctica no tendría eficacia alguna, pues permitiría a cualquier persona en cuyo poder se encontrase una especie fiscal distribuida gratuitamente por los servicios del Estado, eximirse de responsabilidad manifestando que no la adquirió a título oneroso, sino que se la donaron, que se la entregaron en depósito o en custodia, etcétera. En fin, tendría mil excusas. Sería extremadamente difícil probar la adquisición a título oneroso, pues nadie deja comprobante de este tipo de operaciones.
Por eso, el Honorable señor Bulnes sugirió que, para obviar este inconveniente, estableciéramos una suerte de presunción. Como hemos ejercido la abogacía durante algunos años, recordé que el Código Penal tiene un precepto, el artículo 454, según el cual, en los casos de delitos contra la propiedad, específicamente en el hurto, se presume autor al que tiene en su poder la especie, salvo cuando la persona ha tenido conducta anterior intachable. En el caso del debate, agregamos una segunda circunstancia que permite desvirtuar la presunción: la justificación de legítima tenencia, sin perjuicio de la circunstancia a que me refiero, vigente en la actualidad en nuestro Código Penal, relativa a la conducta anterior del inculpado. Nos parece que ésta es la única forma de que el proyecto sea eficaz. Por lo demás, si la persona es detenida, quedará de inmediato en libertad probando su irreprochable conducta anterior. Es decir, en definitiva no habrá tal detención ni demora en obtener la libertad. El juez procederá de inmediato a decretarla. Por esos motivos, no comparto, aun cuando las respeto, las opiniones de los Honorables colegas que han objetado el proyecto.
Ahora, el problema de establecer de un modo más categórico la procedencia fiscal de los bienes de que se trata, no dice relación con el de la presunción legal contenida en el inciso segundo. Son dos problemas distintos. La solución estaría en agregar, en el inciso primero, como lo propuso el Honorable señor Foncea, una frase que aclare que debe tratarse de bienes del Estado cuya procedencia esté establecida fehacientemente. Pero, a mi juicio, en el fondo, una disposición de tal naturaleza haría inaplicable la ley.
Por otra parte, creo que el precepto tendrá efecto admonitorio por sí mismo, por el solo hecho de dictarse, pues las personas inescrupulosas que adquieren los bienes que el Estado reparte gratuitamente a determinados sectores del país lo pensarán dos veces antes de volver a hacerlo.
Por estas razones, defiendo el informe de la Comisión.
Creo que el artículo debe aprobarse tal como lo despachamos en ella.
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