. . . . . . . . " El se\u00F1or PABLO (Presidente accidental).-r\n \n \n Tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Fuentealba y, a continuaci\u00F3n, la Honorable se\u00F1ora Campusano. \n \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n La proposici\u00F3n primitiva, planteada en la Comisi\u00F3n por los Honorables se\u00F1ores Jerez y Sule, ten\u00EDa s\u00F3lo un inciso cuyo texto era el siguiente: \"Los que, a t\u00EDtulo oneroso, adquieran los art\u00EDculos alimenticios o de otro orden distribuidos por los servicios del Estado, en forma gratuita, a personas de escasos recursos, ser\u00E1n sancionados...\" \nTodos convinimos en la Comisi\u00F3n en la necesidad de establecer un precepto de esta naturaleza. Pero, al examinarlo, ca\u00EDmos en cuenta de que, tal como lo plantearon sus autores, en la pr\u00E1ctica no tendr\u00EDa eficacia alguna, pues permitir\u00EDa a cualquier persona en cuyo poder se encontrase una especie fiscal distribuida gratuitamente por los servicios del Estado, eximirse de responsabilidad manifestando que no la adquiri\u00F3 a t\u00EDtulo oneroso, sino que se la donaron, que se la entregaron en dep\u00F3sito o en custodia, etc\u00E9tera. En fin, tendr\u00EDa mil excusas. Ser\u00EDa extremadamente dif\u00EDcil probar la adquisici\u00F3n a t\u00EDtulo oneroso, pues nadie deja comprobante de este tipo de operaciones. \nPor eso, el Honorable se\u00F1or Bulnes sugiri\u00F3 que, para obviar este inconveniente, estableci\u00E9ramos una suerte de presunci\u00F3n. Como hemos ejercido la abogac\u00EDa durante algunos a\u00F1os, record\u00E9 que el C\u00F3digo Penal tiene un precepto, el art\u00EDculo 454, seg\u00FAn el cual, en los casos de delitos contra la propiedad, espec\u00EDficamente en el hurto, se presume autor al que tiene en su poder la especie, salvo cuando la persona ha tenido conducta anterior intachable. En el caso del debate, agregamos una segunda circunstancia que permite desvirtuar la presunci\u00F3n: la justificaci\u00F3n de leg\u00EDtima tenencia, sin perjuicio de la circunstancia a que me refiero, vigente en la actualidad en nuestro C\u00F3digo Penal, relativa a la conducta anterior del inculpado. Nos parece que \u00E9sta es la \u00FAnica forma de que el proyecto sea eficaz. Por lo dem\u00E1s, si la persona es detenida, quedar\u00E1 de inmediato en libertad probando su irreprochable conducta anterior. Es decir, en definitiva no habr\u00E1 tal detenci\u00F3n ni demora en obtener la libertad. El juez proceder\u00E1 de inmediato a decretarla. Por esos motivos, no comparto, aun cuando las respeto, las opiniones de los Honorables colegas que han objetado el proyecto. \nAhora, el problema de establecer de un modo m\u00E1s categ\u00F3rico la procedencia fiscal de los bienes de que se trata, no dice relaci\u00F3n con el de la presunci\u00F3n legal contenida en el inciso segundo. Son dos problemas distintos. La soluci\u00F3n estar\u00EDa en agregar, en el inciso primero, como lo propuso el Honorable se\u00F1or Foncea, una frase que aclare que debe tratarse de bienes del Estado cuya procedencia est\u00E9 establecida fehacientemente. Pero, a mi juicio, en el fondo, una disposici\u00F3n de tal naturaleza har\u00EDa inaplicable la ley. \nPor otra parte, creo que el precepto tendr\u00E1 efecto admonitorio por s\u00ED mismo, por el solo hecho de dictarse, pues las personas inescrupulosas que adquieren los bienes que el Estado reparte gratuitamente a determinados sectores del pa\u00EDs lo pensar\u00E1n dos veces antes de volver a hacerlo. \nPor estas razones, defiendo el informe de la Comisi\u00F3n. \nCreo que el art\u00EDculo debe aprobarse tal como lo despachamos en ella. \n \n " . . . . . . . .