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- rdf:value = " El señor FONCEA.-
En verdad, todos estamos de acuerdo en el fondo del proyecto.
Ahora sólo quiero rectificar la insinuación del Honorable señor Jerez, en la cual ha insistido, de que el proyecto constituye una medida punitiva para los comerciantes. Hago presente que el artículo único en ninguna parte habla de los comerciantes, sino de los que "adquieran, a título oneroso, artículos alimenticios", etcétera, lo que es muy distinto.
El señor JEREZ.-
Le aclaro en seguida, señor Senador.
Dije que algunos industriales y comerciantes inescrupulosos han adquirido esta leche con el objeto de utilizarla como materia prima para fabricar pasteles, helados y otros alimentos. Es evidente que la disposición no está dirigida contra los comerciantes en general, porque no se puede poner a todos ellos en tela de juicio, pues sería una torpeza.
El señor FONCEA.-
Por otra parte la exigencia de entregar los productos en envases con marca del Estado, también se presta a que se burle el espíritu de la ley, toda vez que quien vende la leche perfectamente puede destruir el envase y trasladar a otro el producto; de modo que el problema es mucho más grave, porque suponiendo que exista peculado organizado, esos individuos inescrupulosos pueden vender la leche en polvo que entrega el Estado en envase de una industria que la vende lícita y normalmente. De ocurrir tal situación, el adquirente tendría poco menos que hacer examinar el producto en un laboratorio químico para precisar si se trata de la leche distribuida por el Gobierno o de la que envasa el industrial que la vendió.
La opinión jurídica del Honorable señor Fuentealba y de los demás parlamentarios que integran la Comisión me merece mucho respeto. Sin embargo, he solicitado la palabra porque sólo ahora reparo que el artículo contiene errores mucho más graves. En efecto, establece que el afectado, para destruir la presunción legal de que las especies las compró a título oneroso, debe justificar su legítima tenencia. Pues bien, el individuo puede probar que las compró a fulano de tal; pero nada gana con establecer su legítima adquisición, pues en ello consiste el delito. Lamentablemente en este momento no está presente en la Sala el Honorable señor Fuentealba, porque habría sido útil que rectificara o aclarara este aspecto del problema, ya que el delito consiste precisamente en adquirir a título oneroso un artículo distribuido en forma gratuita por el Estado.
Además, se agrega que la presunción se puede desvirtuar, al igual como ocurre en el Código Penal respecto de los artículos hurtados, mediante la prueba de irreprochable conducta anterior. A mi juicio, tal disposición es muy grave, porque ningún individuo que haya cumplido una condena podrá desvirtuar la presunción. Y bien sabemos que una de las críticas al sistema penal chileno radica en el hecho de que el sujeto que alguna vez tuvo la desgracia de delinquir, aparte ser permanentemente perseguido, ni siquiera puede trabajar en actividades lícitas, porque después de salir de la cárcel se le detiene en cualquier redada de las que se hacen cuando se está investigando un delito.
Para mí, un individuo que ha estado en la cárcel y ha cumplido una condena es digno de todo respeto, porque en doctrina, una vez cumplida su condena se ha rehabilitado moralmente y se reincorpora a la sociedad para ser ciudadano útil. Sin embargo, de acuerdo con el proyecto en debate, no podrá acreditar su buena conducta ni desvirtuar la presunción.
Por tales motivos, he presentado una indicación muy simple que, en mi opinión, en parte solucionará el problema. Reemplaza la primera parte del artículo por la siguiente: "Los que maliciosamente adquieran, a título oneroso," ...El resto de la disposición quedaría idéntico; pero por lo menos debe establecerse que la adquisición sea maliciosa.
"
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