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El señor PABLO (Presidente accidental).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor JEREZ.-
Estimo absolutamente improcedente la indicación, porque siempre la persona inculpada del delito se disculpará con que fue engañada y no habrá manera de probar lo contrario. De acogerse la indicación, se desvirtúa totalmente la posibilidad de la aplicación del proyecto.
Por eso voto en contra.
El señor BALLESTEROS.-
A mi juicio, si el inciso segundo consigna la presunción, no quita ni pone rey anteponer la expresión "maliciosamente", porque el precepto establece que se presumirá cuando las especies se encuentren en poder del adquirente. Evidentemente el presunto culpable del delito deberá probar, para ser considerado inocente, lo que a continuación se dice en el inciso segundo: "que justifique su legítima tenencia o que la prueba de su irreprochable conducta anterior permita desvirtuar esta presunción.".
Sin duda, la presunción sigue en pie, y, en mi concepto,' ésa es la parte seria del artículo, y no establecer si la adquisición se hace maliciosamente.
Voto en contra de la indicación, porque no creo que tenga ningún significado especial.
El señor FONCEA.-
El Honorable señor Ballesteros no ha entendido el fondo del problema, porque yo me refiero a quienes adquieran maliciosamente determinada cosa, y no a la presunción. El que adquiere maliciosamente, a sabiendas de que el artículo es del Estado y ha sido distribuido gratuitamente, cae dentro de la sanción.
Voto que sí.
El señor GARCIA.-
Quisiera fundar mi voto, señor Presidente.
Me parece que la expresión "maliciosamente" limitará en forma extraordinaria el proyecto. Sin embargo, por otra parte, lo que se está tratando es de castigar a todo aquel que compre la leche en polvo y la ocupe comercialmente. Es evidente que en ese caso actúa en forma maliciosa.
El señor DURAN.-
¿Y si la consume?
El señor GARCIA.-
Si la consume, no estaría obrando en forma maliciosa.
Por el argumento del Honorable señor Duran, voto que sí.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, es indispensable, para aquilatar esta materia, que el Senado tenga en cuenta las ideas comúnmente admitidas en la técnica jurídica penal.
Cuando en la descripción de un hecho punible se incluye el término "maliciosamente", se está exigiendo la prueba del elemento subjetivo de lo injusto, lo que entraba considerablemente la aplicación de la norma penal. Hay que probar algo que de otra manera la ley presume. Si acaso actúa sin dolo o malicia, no hay delito, por faltar el elemento subjetivo.
Por eso, en técnica jurídica penal se entiende que hay dos clases de dolo. Uno de ellos es el dolo genérico, que debe concurrir en toda acción punible. En el caso que comentamos, comprendería el conocimiento de que los bienes son del Estado y están destinados a distribuirse gratuitamente. Si un individuo realiza la acción de comprarlos en la ignorancia de que se trata de esos bienes, es indudable que no comete delito, por falta de dolo. Pero si a ese individuo se lo protege diciendo que sólo será castigado cuando actúe maliciosamente, el tribunal no podrá proceder sin antes acreditar la concurrencia de este elemento subjetivo.
Naturalmente, estas consideraciones han conducido a la doctrina a abandonar en la descripción de los delitos la referencia al elemento subjetivo interno de la malicia. Nuestro Código Penal dice, por ejemplo, "el que maliciosamente castrare". Este es uno de los ejemplos que ordinariamente se citan en las clases y en los estudios especiales sobre la materia. Ese término excluye a quien ejecute esa acción sin proponérselo, sin tener la finalidad de llegar a ese resultado.
En cambio, en el caso que nos preocupa el individuo podría haber comprado estos bienes sabiendo de quién son, pero no habrá manera de acreditar que incurrió en dolo específico.
Por eso, estimo que agregar el vocablo "maliciosamente" sólo impide la sanción del delito. En el fondo, se dejaría sin defensa al bien jurídico que tratamos de proteger y que es la distribución gratuita de bienes por el Estado, conforme al ejercicio de su labor asistencial.
Pienso que la Comisión de Legislación se desempeñó con mucho tino y con bastante cuidado.
Hago mías las observaciones de su Presidente, el Honorable señor Fuentealba: ni la presunción tiene nada de anómala ni la disposición admite una crítica ligera. El precepto está bien estudiado. Por ello, no tengo ningún inconveniente en aprobarlo tal como lo propone el informe.
Voto en contra de la indicación.
El señor PRADO.-
Deploro que esta norma no pueda volver a estudiarse por la Comisión.
Todos estamos de acuerdo en que debe sancionarse a los causantes de esta situación anómala.
En mi opinión, este precepto entraña algunos riesgos. Por de pronto, la presunción está concebida en términos que pueden convertir en víctimas, no a los comerciantes, sino a particulares de condición humilde que adquieran cualquier tipo de artículos que no sean de aquellos que notoria y conocidamente están destinados a distribuirse gratuitamente por el Estado.
El inciso segundo del artículo único del proyecto dispone que "se presumirá que aquel en cuyo poder se encuentren las especies las ha adquirido a título oneroso, salvo que justifique su legítima tenencia"...
Como lo señaló el Honorable señor Foncea, ¿cómo puede justificarse la legítima tenencia en el caso de hurto? Probando que se compró el bien. En este caso, como quedó establecido por los Honorables señores Foncea y García, una persona que no es comerciante -que no tiene por qué conocer la ley, aun cuando ésta se presume conocida por todos- comprará esos artículos y, por ignorancia, podrá aplicársele la presunción. No habrá manera de eximirla de ella porque, de hecho, habrá incurrido en una prueba en contra suya.
No sucede lo mismo con el comerciante.
En mi opinión, la indicación del Honorable señor Foncea, destinada a añadir el término "maliciosamente", podría afectar a la presunción o no afectarla. Podría afectarla, porque la figura delictiva ya no sería la adquisición a título oneroso, sino la adquisición maliciosa a título oneroso. Esto determinaría que al comerciante le fuera más difícil liberarse de la presunción, porque está obligado a consignar en sus libros las facturas de compra de las mercaderías. En cambio, un particular que adquirió una pelota de fútbol, como dijo el Honorable señor Foncea, para regalársela a su hijo, podrá probar sin lugar a dudas que la adquirió a título oneroso, pero no "maliciosamente". En consecuencia, en este caso no operará la presunción.
Como dije, habría preferido que el proyecto volviera a Comisión. Como reglamentariamente ello no procede, apruebo la indicación del Honorable señor Foncea.
- Se rechaza la indicación (17 votos contra 14 y 3 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación del Honorable señor Pablo para agregar el siguiente inciso final al artículo único: "No regirá la presente disposición respecto de los bienes entregados por el Estado gratuitamente en virtud de ley a personas determinadas".
El señor JEREZ.-
Esta indicación, que estimo positiva, podría mejorarse agregando, después de sustituir el punto final por una coma, los siguientes términos "siempre que no se haya prohibido su enajenación o transferencia.". Es evidente que en este caso la ley ha deseado evitar que los bienes otorgados a una persona no sirvan para lucrar. Por eso, estimo que la indicación es del todo procedente.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación con el agregado propuesto por el Honorable señor Jerez.
Acordado.
Terminada la discusión del proyecto en este trámite.
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