. . . " SANCION PARA COMPRADORES DE ARTICULOS DISTRIBUIDOS GRATUITAMENTE POR EL ESTADO. \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \nEn seguida, corresponde tratar un proyecto, iniciado en moci\u00F3n de los Honorables se\u00F1ores Jerez y Sule, que sanciona a quienes adquieran a t\u00EDtulo oneroso los art\u00EDculos distribuidos por los servicios del Estado en forma gratuita a las personas de escasos recursos. \n \nLa Comisi\u00F3n de Legislaci\u00F3n, en informe suscrito por los Honorables se\u00F1ores Fuentealba (Presidente), Bulnes Sanfuentes, Gumucio, Hamilton y Sule, recomiendan aprobar el proyecto, que consta de un art\u00EDculo \u00FAnico, contenido en el bolet\u00EDn respectivo. \n \n \n \n \n- Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \n \nProyecto de ley (moci\u00F3n de los se\u00F1ores Jerez y Sule): \nEn primer tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 56\u00AA, en 20 de abril de 1971. \n \nInforme de Comisi\u00F3n: \nLegislaci\u00F3n, sesi\u00F3n 61\u00AA, en 27 de abril de 1971. \n \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente accidental).-\r\n \n \n En discusi\u00F3n general y particular el proyecto. \nOfrezco la palabra. \n \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n Pido la palabra, se\u00F1or Presidente. \nEs evidente la conveniencia de legislar sobre esta materia, como lo han propuesto los Honorables se\u00F1ores Jerez y Sule, a fin de sancionar a los individuos inescrupulosos que tratan de lucrar con el esfuerzo que hace el Estado a favor de los sectores m\u00E1s despose\u00EDdos. \nSi nos atenemos a la parte expositiva de esta iniciativa legal, podemos comprobar que ella aborda un problema que se ha actualizado recientemente a ra\u00EDz de la distribuci\u00F3n masiva de leche para la poblaci\u00F3n infantil. Sin embargo, ser\u00EDa lamentable que una idea tan justa pudiera prestarse para algunas arbitrariedades. En efecto, de acuerdo con el texto del art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto, la aplicaci\u00F3n de esta norma podr\u00EDa prestarse para cometer injusticias. Porque este precepto no s\u00F3lo se refiere a los alimentos, sino a los art\u00EDculos de todo orden que el Estado distribuye gratuitamente. Es sabido que no s\u00F3lo distribuye leche en polvo, sino tambi\u00E9n calzado, implementos deportivos por medio de la Direcci\u00F3n de Deportes, material did\u00E1ctico a los colegios, ropas, etc\u00E9tera. Incluso, cuando se producen cat\u00E1strofes tambi\u00E9n se distribuye una serie de otros art\u00EDculos. \nPero lo grave es que no se ve c\u00F3mo puede establecerse la procedencia de los art\u00EDculos. En el caso de la persona que adquiere de buena fe un equipo de f\u00FAtbol o el juguete que se distribuye gratuitamente en la Pascua de los Ni\u00F1os Pobres, por ejemplo, no se puede identificar la procedencia de aqu\u00E9llos. \nRepito: la disposici\u00F3n, por su amplitud, se puede prestar para abusos. \nPienso, pues, que el art\u00EDculo 1\u00B0 es demasiado amplio y que, por lo menos, deber\u00EDa establecerse, para precisar el delito, la procedencia de los elementos repartidos gratuitamente, ya sea por el envase o por una marca, donde se diga que se trata de propiedad del Estado y que es distribuida por \u00E9ste. De otro modo, nos veremos abocados a una serie de situaciones que deberemos prever. \nPor eso, yo soy partidario de aprobar el art\u00EDculo \u00FAnico, pero agregando, a continuaci\u00F3n de la frase \"por los servicios del Estado\", la siguiente: \"cuya procedencia pueda establecerse por su envase o por su marca.\" \nDe otra manera -repito- pueden presentarse las situaciones que he se\u00F1alado y respecto de las cuales me parece necesario tomar las precauciones del caso. \n \n \nEl se\u00F1or JEREZ.- \n \n Creo que las observaciones que el Honorable se\u00F1or Foncea formula al proyecto que presentamos el Honorable se\u00F1or Sule y el Senador que habla son s\u00F3lo relativamente procedentes. \nDurante mucho tiempo se han recibido numerosas denuncias, algunas de ellas mediante \u00F3rganos period\u00EDsticos, en el sentido de que personas inescrupulosas, aprovech\u00E1ndose de la apremiante necesidad o de la falta de conciencia de algunos de los favorecidos con las donaciones y programas de ayuda del Gobierno, adquieren los art\u00EDculos para destinarlos a usos industriales con fines de lucro. \nEs muy dif\u00EDcil establecer la salvedad que anota el se\u00F1or Senador, pues, de aceptarse su indicaci\u00F3n, bastar\u00EDa con hacer desaparecer los envases en que entrega sus donaciones el Estado, para que el adquirente de mala fe pudiera salvar su responsabilidad delictual alegando que se las proporcionaron no en envase, sino a granel. \nEn el curso de la discusi\u00F3n de la iniciativa ser\u00E1 posible mejorar su redacci\u00F3n. Ya la Comisi\u00F3n modific\u00F3 el texto original propuesto por el Honorable se\u00F1or Sule y por m\u00ED, al aprobar un inciso segundo cuyo texto es el siguiente: \n\"Se presumir\u00E1 que aqu\u00E9l en cuyo poder se encuentren las especies las ha adquirido a t\u00EDtulo oneroso, salvo que justifique su leg\u00EDtima tenencia o que la prueba de su irreprochable conducta anterior permita desvirtuar esta presunci\u00F3n.\" \nEl objetivo fundamental del proyecto, a mi juicio, es poner t\u00E9rmino a los abusos y, mientras tanto, intimidar a los comerciantes, industriales y otros particulares inescrupulosos que han estado actuando- de una manera que alarma a la opini\u00F3n p\u00FAblica. \nPor estas razones, insistimos en la conveniencia de aprobar esta disposici\u00F3n, sin perjuicio de que, como no es tiempo de corregirla ahora, en el curso de su discusi\u00F3n se busque la manera de poner a salvo a las personas que puedan ser enga\u00F1adas. \nPor lo dem\u00E1s, considero pr\u00E1cticamente imposible que se pueda enga\u00F1ar a alguien en este sentido; los comerciantes e industriales saben muy bien d\u00F3nde ellos compran, deben facturar y, por lo tanto, conocen cuando se trata de art\u00EDculos que el Gobierno ha distribuido para ayudar a los sectores populares. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente accidental).- \n \u00BFHar\u00E1 llegar a la Mesa la indicaci\u00F3n a que se refiri\u00F3, Honorable se\u00F1or Foncea? \n \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n Ya manifest\u00E9 ver- balmente en qu\u00E9 consiste mi indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente accidental).- \n Ruego a Su Se\u00F1or\u00EDa que la presente por escrito. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n Adem\u00E1s, deseo agregar que el hecho de tratarse de una presunci\u00F3n simplemente legal no desvirt\u00FAa el problema que he planteado, pues mientras no se presente la prueba necesaria en contrario, el inculpado seguramente permanecer\u00E1 sometido a proceso e, incluso, podr\u00E1 quedar detenido. \nInsisto al Honorable se\u00F1or Jerez que considero de toda justicia el proyecto que ha presentado con el Honorable se\u00F1or Sule, como lo coment\u00E9 expresamente; pero creo que nada cuesta tomar las precauciones necesarias para evitar que se cometan arbitrariedades. \nRepito que no se trata s\u00F3lo del problema de la leche en polvo, pues una serie de otros productos que distribuye gratuitamente el Estado caen dentro de lo que establece esta disposici\u00F3n. Por ejemplo, la Direcci\u00F3n de Deportes del Estado est\u00E1 permanentemente distribuyendo art\u00EDculos deportivos que no tienen ninguna marca o se\u00F1al que aclare su procedencia fiscal, y cualquier individuo que los compre ignorando su origen caer\u00E1 en la presunci\u00F3n, ir\u00E1 a la c\u00E1rcel o, a lo menos, estar\u00E1 obligado a defenderse. Tambi\u00E9n tenemos el caso de la Pascua de los Ni\u00F1os Pobres. No he visto que los juguetes que se reparten a los indigentes lleven una marca que los individualice como de procedencia fiscal. En consecuencia, quien los venda quedar\u00E1 sometido a proceso. Igual cosa sucede con otros art\u00EDculos, como frazadas y ropa en general, que se distribuyen con ocasi\u00F3n de los terremotos: todos los que adquieran alguna de esas especies, aun cuando lo hagan con buena fe, quedar\u00E1n sometidos a proceso. \nPor estas razones, propon\u00EDa encabezar el art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto en la siguiente forma: \n\"Los que adquieran a t\u00EDtulo oneroso art\u00EDculos alimenticios o de otro orden distribuidos gratuitamente por los servicios del Estado, cuya procedencia pueda establecerse por su envase o marca\"...., etc\u00E9tera. El resto de la disposici\u00F3n quedar\u00EDa tal como est\u00E1 redactado en estos momentos. \n \nEl se\u00F1or JEREZ.- \n \u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Senador? \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n He terminado, Honorable colega. \n \n \nEl se\u00F1or JEREZ.- \n \n Entonces, con la venia del se\u00F1or Presidente, agregar\u00E9 s\u00F3lo un argumento. \nLa indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Foncea resultar\u00EDa inoperante respecto de la comercializaci\u00F3n indebida de la leche que reparte el Gobierno, que es, precisamente, la que ha motivado de modo fundamental la presentaci\u00F3n de este proyecto. En efecto, la leche en polvo envasada f\u00E1cilmente puede convertirse a granel. Si se marcan los envases, basta con trasvasijar el producto para que la disposici\u00F3n que propone Su Se\u00F1or\u00EDa resulte absolutamente inoperante. \nPor otra parte, creo que resultar\u00EDa desdoroso o inc\u00F3modo para los beneficiarios el uso de juguetes o de los elementos que se reparten con ocasi\u00F3n de las cat\u00E1strofes, si ellos llevaran alguna se\u00F1al que estableciera su origen fiscal. Muchas veces, la gente no quiere que se sepa tal procedencia. \nCreo que podr\u00EDa buscarse una f\u00F3rmula para solucionar el problema planteado por el se\u00F1or Senador. Por ejemplo, la disposici\u00F3n podr\u00EDa referirse a los art\u00EDculos de inequ\u00EDvoca procedencia fiscal. De esta manera, el tribunal tendr\u00EDa una amplia gama de posibilidades para resolver de acuerdo con la conducta y antecedentes del inculpado. \nPor lo dem\u00E1s, el precepto no afectar\u00E1 sino a quienes resulten culpables. No tiene por qu\u00E9 alarmar a los comerciantes honestos, que no desean lucrar con este tipo de bienes. Son determinadas personas las que tienen la costumbre de comprar los art\u00EDculos distribuidos por el Estado. Los empresarios o industriales honorables tienen sus fuentes de abastecimientos permanentes y consuetudinarias, por decirlo as\u00ED, y no andan buscando al boleo qui\u00E9n les venda alguna mercader\u00EDa de contrabando o con facilidades tales que hagan sospechar. Un comerciante sabe d\u00F3nde consigue su materia prima o suministros, de manera que este precepto va dirigido a aquellas personas que hacen profesi\u00F3n de fe de estos actos inescrupulosos. \nInsisto en que, en el curso de la tramitaci\u00F3n del proyecto, ser\u00E1 posible mejorar su redacci\u00F3n buscando una garant\u00EDa. Pero lo que plantea el Honorable se\u00F1or Foncea es absolutamente inoperante y hace est\u00E9ril el proyecto. \n \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n A pesar de no tratarse de una presunci\u00F3n de derecho, sino simplemente legal, el inculpado, para salvar su responsabilidad, deber\u00E1 probar que las especies que se encuentran en su poder las adquiri\u00F3 a t\u00EDtulo leg\u00EDtimo. \nCreo que todos compartimos el esp\u00EDritu del inciso primero del art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto, pues tiende a terminar con ciertos actos de algunos comerciantes inescrupulosos que suelen adquirir especies como las se\u00F1aladas. Pero establecer una presunci\u00F3n legal respecto de cualquier tipo de art\u00EDculo -no s\u00F3lo de los alimenticios- que se encuentren en poder de los comerciantes inculpados, es sumamente peligroso. Repito lo que se\u00F1alaba el Honorable se\u00F1or Foncea: puede tratarse de art\u00EDculos deportivos, como camisetas de f\u00FAtbol, por ejemplo, que en determinado instante se pueden haber vendido sin que un distintivo especial los caracterizara como de propiedad estatal. Si los compr\u00F3 un particular, \u00E9ste podr\u00E1 resultar afectado por la presunci\u00F3n, lo que evidentemente, no est\u00E1 en el esp\u00EDritu del legislador. \n\u00BFQu\u00E9 se propone el legislador? Que rija la presunci\u00F3n cuando sea inequ\u00EDvoco, como manifest\u00F3 el Honorable se\u00F1or Jerez, que los bienes son de procedencia fiscal. Pero la presunci\u00F3n no puede operar de la manera como la establece la disposici\u00F3n en debate, pues en alguna medida destruye un principio de justicia: nadie es culpable mientras no se pruebe su culpabilidad. De manera que no es un problema tan simple, tan sin importancia, el de establecer una presunci\u00F3n legal como la que analizamos. \nEstar\u00EDa de acuerdo en que el proyecto fuese objeto de un segundo informe, a fin de recoger las observaciones de los Honorables se\u00F1ores Foncea y Jerez, en el sentido de que la presunci\u00F3n rija s\u00F3lo respecto de aquellas especies cuya procedencia fiscal sea inequ\u00EDvoca, sin lugar a ning\u00FAn tipo de dudas y sin que se preste a error. \n \n \n \n\r\n El se\u00F1or PABLO (Presidente accidental).-\r\n \n \n Tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Fuentealba y, a continuaci\u00F3n, la Honorable se\u00F1ora Campusano. \n \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n La proposici\u00F3n primitiva, planteada en la Comisi\u00F3n por los Honorables se\u00F1ores Jerez y Sule, ten\u00EDa s\u00F3lo un inciso cuyo texto era el siguiente: \"Los que, a t\u00EDtulo oneroso, adquieran los art\u00EDculos alimenticios o de otro orden distribuidos por los servicios del Estado, en forma gratuita, a personas de escasos recursos, ser\u00E1n sancionados...\" \nTodos convinimos en la Comisi\u00F3n en la necesidad de establecer un precepto de esta naturaleza. Pero, al examinarlo, ca\u00EDmos en cuenta de que, tal como lo plantearon sus autores, en la pr\u00E1ctica no tendr\u00EDa eficacia alguna, pues permitir\u00EDa a cualquier persona en cuyo poder se encontrase una especie fiscal distribuida gratuitamente por los servicios del Estado, eximirse de responsabilidad manifestando que no la adquiri\u00F3 a t\u00EDtulo oneroso, sino que se la donaron, que se la entregaron en dep\u00F3sito o en custodia, etc\u00E9tera. En fin, tendr\u00EDa mil excusas. Ser\u00EDa extremadamente dif\u00EDcil probar la adquisici\u00F3n a t\u00EDtulo oneroso, pues nadie deja comprobante de este tipo de operaciones. \nPor eso, el Honorable se\u00F1or Bulnes sugiri\u00F3 que, para obviar este inconveniente, estableci\u00E9ramos una suerte de presunci\u00F3n. Como hemos ejercido la abogac\u00EDa durante algunos a\u00F1os, record\u00E9 que el C\u00F3digo Penal tiene un precepto, el art\u00EDculo 454, seg\u00FAn el cual, en los casos de delitos contra la propiedad, espec\u00EDficamente en el hurto, se presume autor al que tiene en su poder la especie, salvo cuando la persona ha tenido conducta anterior intachable. En el caso del debate, agregamos una segunda circunstancia que permite desvirtuar la presunci\u00F3n: la justificaci\u00F3n de leg\u00EDtima tenencia, sin perjuicio de la circunstancia a que me refiero, vigente en la actualidad en nuestro C\u00F3digo Penal, relativa a la conducta anterior del inculpado. Nos parece que \u00E9sta es la \u00FAnica forma de que el proyecto sea eficaz. Por lo dem\u00E1s, si la persona es detenida, quedar\u00E1 de inmediato en libertad probando su irreprochable conducta anterior. Es decir, en definitiva no habr\u00E1 tal detenci\u00F3n ni demora en obtener la libertad. El juez proceder\u00E1 de inmediato a decretarla. Por esos motivos, no comparto, aun cuando las respeto, las opiniones de los Honorables colegas que han objetado el proyecto. \nAhora, el problema de establecer de un modo m\u00E1s categ\u00F3rico la procedencia fiscal de los bienes de que se trata, no dice relaci\u00F3n con el de la presunci\u00F3n legal contenida en el inciso segundo. Son dos problemas distintos. La soluci\u00F3n estar\u00EDa en agregar, en el inciso primero, como lo propuso el Honorable se\u00F1or Foncea, una frase que aclare que debe tratarse de bienes del Estado cuya procedencia est\u00E9 establecida fehacientemente. Pero, a mi juicio, en el fondo, una disposici\u00F3n de tal naturaleza har\u00EDa inaplicable la ley. \nPor otra parte, creo que el precepto tendr\u00E1 efecto admonitorio por s\u00ED mismo, por el solo hecho de dictarse, pues las personas inescrupulosas que adquieren los bienes que el Estado reparte gratuitamente a determinados sectores del pa\u00EDs lo pensar\u00E1n dos veces antes de volver a hacerlo. \nPor estas razones, defiendo el informe de la Comisi\u00F3n. \nCreo que el art\u00EDculo debe aprobarse tal como lo despachamos en ella. \n \n \n \nLa se\u00F1ora CAMP\u00DCSANO.- \n \n No me referir\u00E9 al aspecto legal de este asunto. \nCreo que es de gran importancia defender el derecho de los destinatarios de los diferentes art\u00EDculos que entrega gratuitamente el Estado, pues en el fondo son el producto del aporte de todos los chilenos. Por eso, tenemos la obligaci\u00F3n de asegurar su buen uso. \nEn diferentes oportunidades se han mencionado en esta Sala los estudios de algunos m\u00E9dicos que destacan la necesidad vital de que los ni\u00F1os reciban cierta cantidad de leche, principalmente en los primeros 18 meses de vida, para poder desarrollar su inteligencia. Por eso, los Senadores comunistas consideramos que es un crimen seguir tolerando el abuso de que ciertas personas compren \u00E9ste y otros elementos, o que, simplemente, ellos no se entreguen a sus destinatarios naturales. Entiendo que el Honorable se\u00F1or Hamilton plante\u00F3 en la Comisi\u00F3n el caso de algunos funcionarios que no entregan los productos, sino que los venden. Los ejemplos son muchos y muy conocidos, principalmente en los pueblos. \nLa gente sabe por d\u00F3nde y hacia d\u00F3nde pasan las bolsas de leche, de modo que el asunto no es tan presuntivo. \nCreo que establecer la obligaci\u00F3n de fijar una marca en los art\u00EDculos de procedencia fiscal es muy denigrante. Al hombre, a la mujer, al ni\u00F1o del pueblo no les gusta andar marcados. Tienen su dignidad y tratan de ocultar hasta donde pueden las necesidades que les afligen. No quisiera que con la leche ocurriera lo que me sorprendi\u00F3 ver en el Hospital de Pedro de Valdivia. Seguramente deben de haber desaparecido s\u00E1banas del establecimiento; porque cuando fui a ver a unas madres internadas all\u00ED, pude observar que las s\u00E1banas de la maternidad estaban marcadas con la siguiente frase: \"Esta s\u00E1bana ha sido robada al Hospital Pedro de Valdivia\". Aquello era demasiado denigrante. No s\u00E9 c\u00F3mo los funcionarios del Ministerio de Salud permit\u00EDan mantener en ese hospital una norma tan brutal y tan propia del yanqui que llega a nuestro pa\u00EDs. \nPor lo tanto, no creo que la Comisi\u00F3n deba tomar en cuenta la idea de marcar los art\u00EDculos que distribuye el Estado. El proyecto debe continuar su tramitaci\u00F3n para satisfacer la sentida y urgente necesidad de intimidar a quienes lucran y se enriquecen con la leche o con las donaciones que el Estado hace a los ni\u00F1os de Chile. \n \n \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n En verdad, todos estamos de acuerdo en el fondo del proyecto. \nAhora s\u00F3lo quiero rectificar la insinuaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Jerez, en la cual ha insistido, de que el proyecto constituye una medida punitiva para los comerciantes. Hago presente que el art\u00EDculo \u00FAnico en ninguna parte habla de los comerciantes, sino de los que \"adquieran, a t\u00EDtulo oneroso, art\u00EDculos alimenticios\", etc\u00E9tera, lo que es muy distinto. \n \nEl se\u00F1or JEREZ.- \n Le aclaro en seguida, se\u00F1or Senador. \nDije que algunos industriales y comerciantes inescrupulosos han adquirido esta leche con el objeto de utilizarla como materia prima para fabricar pasteles, helados y otros alimentos. Es evidente que la disposici\u00F3n no est\u00E1 dirigida contra los comerciantes en general, porque no se puede poner a todos ellos en tela de juicio, pues ser\u00EDa una torpeza. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n Por otra parte la exigencia de entregar los productos en envases con marca del Estado, tambi\u00E9n se presta a que se burle el esp\u00EDritu de la ley, toda vez que quien vende la leche perfectamente puede destruir el envase y trasladar a otro el producto; de modo que el problema es mucho m\u00E1s grave, porque suponiendo que exista peculado organizado, esos individuos inescrupulosos pueden vender la leche en polvo que entrega el Estado en envase de una industria que la vende l\u00EDcita y normalmente. De ocurrir tal situaci\u00F3n, el adquirente tendr\u00EDa poco menos que hacer examinar el producto en un laboratorio qu\u00EDmico para precisar si se trata de la leche distribuida por el Gobierno o de la que envasa el industrial que la vendi\u00F3. \nLa opini\u00F3n jur\u00EDdica del Honorable se\u00F1or Fuentealba y de los dem\u00E1s parlamentarios que integran la Comisi\u00F3n me merece mucho respeto. Sin embargo, he solicitado la palabra porque s\u00F3lo ahora reparo que el art\u00EDculo contiene errores mucho m\u00E1s graves. En efecto, establece que el afectado, para destruir la presunci\u00F3n legal de que las especies las compr\u00F3 a t\u00EDtulo oneroso, debe justificar su leg\u00EDtima tenencia. Pues bien, el individuo puede probar que las compr\u00F3 a fulano de tal; pero nada gana con establecer su leg\u00EDtima adquisici\u00F3n, pues en ello consiste el delito. Lamentablemente en este momento no est\u00E1 presente en la Sala el Honorable se\u00F1or Fuentealba, porque habr\u00EDa sido \u00FAtil que rectificara o aclarara este aspecto del problema, ya que el delito consiste precisamente en adquirir a t\u00EDtulo oneroso un art\u00EDculo distribuido en forma gratuita por el Estado. \nAdem\u00E1s, se agrega que la presunci\u00F3n se puede desvirtuar, al igual como ocurre en el C\u00F3digo Penal respecto de los art\u00EDculos hurtados, mediante la prueba de irreprochable conducta anterior. A mi juicio, tal disposici\u00F3n es muy grave, porque ning\u00FAn individuo que haya cumplido una condena podr\u00E1 desvirtuar la presunci\u00F3n. Y bien sabemos que una de las cr\u00EDticas al sistema penal chileno radica en el hecho de que el sujeto que alguna vez tuvo la desgracia de delinquir, aparte ser permanentemente perseguido, ni siquiera puede trabajar en actividades l\u00EDcitas, porque despu\u00E9s de salir de la c\u00E1rcel se le detiene en cualquier redada de las que se hacen cuando se est\u00E1 investigando un delito. \nPara m\u00ED, un individuo que ha estado en la c\u00E1rcel y ha cumplido una condena es digno de todo respeto, porque en doctrina, una vez cumplida su condena se ha rehabilitado moralmente y se reincorpora a la sociedad para ser ciudadano \u00FAtil. Sin embargo, de acuerdo con el proyecto en debate, no podr\u00E1 acreditar su buena conducta ni desvirtuar la presunci\u00F3n. \nPor tales motivos, he presentado una indicaci\u00F3n muy simple que, en mi opini\u00F3n, en parte solucionar\u00E1 el problema. Reemplaza la primera parte del art\u00EDculo por la siguiente: \"Los que maliciosamente adquieran, a t\u00EDtulo oneroso,\" ...El resto de la disposici\u00F3n quedar\u00EDa id\u00E9ntico; pero por lo menos debe establecerse que la adquisici\u00F3n sea maliciosa. \n \n \nEl se\u00F1or GARC\u00CDA.- \n \n Respecto de la \u00FAltima objeci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Foncea, debo decir que no es leg\u00EDtima la tenencia cuando ella emana de la compra de un art\u00EDculo prohibido. Por eso, se presume que aqu\u00E9l en cuyo poder se encuentran las especies, las ha adquirido a t\u00EDtulo oneroso. \nEncuentro razonable la posici\u00F3n del Honorable se\u00F1or Foncea y creo que existe una f\u00F3rmula que a todos nos dejar\u00EDa conformes, porque estamos de acuerdo, sin excepci\u00F3n, en que el negocio de la leche en polvo, por varias razones debe ser dr\u00E1sticamente condenado. Una de ellas es la de que se desvirt\u00FAa todo el esfuerzo de dar medio litro de leche a los ni\u00F1os chilenos. \nTambi\u00E9n deseo recordar que el primer proyecto sobre otorgamiento de medio litro de leche a cada ni\u00F1o fue presentado al Senado en 1944 por el doctor Eduardo Cruz-Cok\u00E9. Esa iniciativa conten\u00EDa un acabado plan que permit\u00EDa llegar a la finalidad prevista sin mayores esfuerzos y en plazo m\u00E1s o menos breve. Algo se pudo conseguir pero no todo. En fin, creo que todos estamos de acuerdo en que se debe tratar de obtener completo \u00E9xito en estos prop\u00F3sitos, pues nadie discute la ventaja de entregar el medio litro de leche. \nEntonces, \u00BFpor qu\u00E9 no limitamos este art\u00EDculo exclusivamente a la leche en polvo y as\u00ED todo el mundo sabr\u00E1 que es delito adquirirla? Esa f\u00F3rmula nos dejar\u00EDa satisfechos. \n \nEl se\u00F1or JEREZ.- \n No, se\u00F1or Senador, porque si el d\u00EDa de ma\u00F1ana el Gobierno modifica sus planes y en lugar de entregar la leche en polvo la diera envasada o enriquecida con otro elemento que pudiera incluso reducir el volumen de lo que en la actualidad se entrega, tendr\u00EDa que estudiarse y dictarse otro texto legal, porque el que estamos aprobando se referir\u00EDa s\u00F3lo a la leche en polvo. Adem\u00E1s, como hay otros elementos que el Estado entrega conforme a sus programas de cooperaci\u00F3n, habr\u00EDa que dictar una disposici\u00F3n para cada una de ellos. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n Podr\u00EDamos dejar abierta la legislaci\u00F3n, se\u00F1or Senador -un penalista me puede ayudar- , y decir \"a aquellos productos que se\u00F1ale el Estado\". Entonces todo el mundo sabr\u00E1 que ciertos productos no son comerciables y ya no podr\u00E1 justificarse por una due\u00F1a de casa la compra de una frazada o el cambio por una toalla a t\u00EDtulo oneroso de los porotos que le regalaron. En este caso se habr\u00EDa adquirido sin \u00E1nimo de comerciar, pero estar\u00EDamos en presencia de un delito, porque la f\u00F3rmula es muy amplia. En camino, si no establecemos la pena exclusivamente para la compra de leche en polvo sino para todos aquellos art\u00EDculos que distribuyen los servicios del Estado en forma gratuita, salvaremos los escollos a los cuales nos referimos, y as\u00ED todas las personas sabr\u00E1n que ciertos art\u00EDculos no se pueden comprar por las v\u00EDas ordinarias y en los lugares de p\u00FAblico expendio. Esa ser\u00EDa una manera de proteger el buen uso de los art\u00EDculos entregados por el Estado y as\u00ED se podr\u00EDa sancionar en forma en\u00E9rgica, sin caer en las injusticias se\u00F1aladas por el Honorable se\u00F1or Foncea. \n \nEl se\u00F1or AGUIRRE DOOLAN.- \n \u00BFCu\u00E1ntas indicaciones han llegado a la Mesa, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente accidental).- \n Hasta el momento, dos, se\u00F1or Senador. Una la present\u00E9 personalmente, debido a que me asalt\u00F3 una duda por la amplitud de la disposici\u00F3n que se\u00F1ala que \"los que adquieran, a t\u00EDtulo oneroso, art\u00EDculos alimenticios o de otro orden distribuidos gratuitamente por los servicios del Estado, ser\u00E1n sancionados\", etc\u00E9tera. \nDebo recordar que en esta Sala hemos despachado proyectos que han cedido gratuitamente bienes inmuebles. Por ejemplo, a los integrantes del equipo que particip\u00F3 en el Campeonato Mundial de F\u00FAtbol que hubo en Chile, se les entreg\u00F3 gratuitamente una habitaci\u00F3n. De no aclararse este precepto, si la desean vender por cualquier motivo, los favorecidos podr\u00EDan quedar catalogados como adquirentes a t\u00EDtulo oneroso. O sea, con posterioridad al despacho del proyecto en debate esas personas quedar\u00E1n imposibilitadas de vender sus casas. Por eso present\u00E9 una indicaci\u00F3n que dice: \"No regir\u00E1 la presente disposici\u00F3n respecto de los bienes entregados por el Estado gratuitamente en virtud de ley a personas determinadas.\" \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n Que se voten ambas. \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente accidental).- \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 en general el proyecto. \nAprobado. \nComo el proyecto consta de un art\u00EDculo \u00FAnico, someter\u00E9 a votaci\u00F3n las indicaciones. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n La primera indicaci\u00F3n tiene por objeto reemplazar en el inciso primero las palabras \"Los que adquieran a t\u00EDtulo oneroso,\", por las siguientes: \"Los que maliciosamente a t\u00EDtulo oneroso adquieran\". \n \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente accidental).- \n \n En votaci\u00F3n. \n \n \n \n \n \n- (Durante la votaci\u00F3n). \n \n \n \nEl se\u00F1or JEREZ.- \n \n Estimo absolutamente improcedente la indicaci\u00F3n, porque siempre la persona inculpada del delito se disculpar\u00E1 con que fue enga\u00F1ada y no habr\u00E1 manera de probar lo contrario. De acogerse la indicaci\u00F3n, se desvirt\u00FAa totalmente la posibilidad de la aplicaci\u00F3n del proyecto. \nPor eso voto en contra. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n A mi juicio, si el inciso segundo consigna la presunci\u00F3n, no quita ni pone rey anteponer la expresi\u00F3n \"maliciosamente\", porque el precepto establece que se presumir\u00E1 cuando las especies se encuentren en poder del adquirente. Evidentemente el presunto culpable del delito deber\u00E1 probar, para ser considerado inocente, lo que a continuaci\u00F3n se dice en el inciso segundo: \"que justifique su leg\u00EDtima tenencia o que la prueba de su irreprochable conducta anterior permita desvirtuar esta presunci\u00F3n.\". \nSin duda, la presunci\u00F3n sigue en pie, y, en mi concepto,' \u00E9sa es la parte seria del art\u00EDculo, y no establecer si la adquisici\u00F3n se hace maliciosamente. \nVoto en contra de la indicaci\u00F3n, porque no creo que tenga ning\u00FAn significado especial. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n El Honorable se\u00F1or Ballesteros no ha entendido el fondo del problema, porque yo me refiero a quienes adquieran maliciosamente determinada cosa, y no a la presunci\u00F3n. El que adquiere maliciosamente, a sabiendas de que el art\u00EDculo es del Estado y ha sido distribuido gratuitamente, cae dentro de la sanci\u00F3n. \nVoto que s\u00ED. \n \n \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Quisiera fundar mi voto, se\u00F1or Presidente. \nMe parece que la expresi\u00F3n \"maliciosamente\" limitar\u00E1 en forma extraordinaria el proyecto. Sin embargo, por otra parte, lo que se est\u00E1 tratando es de castigar a todo aquel que compre la leche en polvo y la ocupe comercialmente. Es evidente que en ese caso act\u00FAa en forma maliciosa. \n \n \nEl se\u00F1or DURAN.- \n \u00BFY si la consume? \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n Si la consume, no estar\u00EDa obrando en forma maliciosa. \nPor el argumento del Honorable se\u00F1or Duran, voto que s\u00ED. \n \n \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Se\u00F1or Presidente, es indispensable, para aquilatar esta materia, que el Senado tenga en cuenta las ideas com\u00FAnmente admitidas en la t\u00E9cnica jur\u00EDdica penal. \nCuando en la descripci\u00F3n de un hecho punible se incluye el t\u00E9rmino \"maliciosamente\", se est\u00E1 exigiendo la prueba del elemento subjetivo de lo injusto, lo que entraba considerablemente la aplicaci\u00F3n de la norma penal. Hay que probar algo que de otra manera la ley presume. Si acaso act\u00FAa sin dolo o malicia, no hay delito, por faltar el elemento subjetivo. \nPor eso, en t\u00E9cnica jur\u00EDdica penal se entiende que hay dos clases de dolo. Uno de ellos es el dolo gen\u00E9rico, que debe concurrir en toda acci\u00F3n punible. En el caso que comentamos, comprender\u00EDa el conocimiento de que los bienes son del Estado y est\u00E1n destinados a distribuirse gratuitamente. Si un individuo realiza la acci\u00F3n de comprarlos en la ignorancia de que se trata de esos bienes, es indudable que no comete delito, por falta de dolo. Pero si a ese individuo se lo protege diciendo que s\u00F3lo ser\u00E1 castigado cuando act\u00FAe maliciosamente, el tribunal no podr\u00E1 proceder sin antes acreditar la concurrencia de este elemento subjetivo. \nNaturalmente, estas consideraciones han conducido a la doctrina a abandonar en la descripci\u00F3n de los delitos la referencia al elemento subjetivo interno de la malicia. Nuestro C\u00F3digo Penal dice, por ejemplo, \"el que maliciosamente castrare\". Este es uno de los ejemplos que ordinariamente se citan en las clases y en los estudios especiales sobre la materia. Ese t\u00E9rmino excluye a quien ejecute esa acci\u00F3n sin propon\u00E9rselo, sin tener la finalidad de llegar a ese resultado. \nEn cambio, en el caso que nos preocupa el individuo podr\u00EDa haber comprado estos bienes sabiendo de qui\u00E9n son, pero no habr\u00E1 manera de acreditar que incurri\u00F3 en dolo espec\u00EDfico. \nPor eso, estimo que agregar el vocablo \"maliciosamente\" s\u00F3lo impide la sanci\u00F3n del delito. En el fondo, se dejar\u00EDa sin defensa al bien jur\u00EDdico que tratamos de proteger y que es la distribuci\u00F3n gratuita de bienes por el Estado, conforme al ejercicio de su labor asistencial. \nPienso que la Comisi\u00F3n de Legislaci\u00F3n se desempe\u00F1\u00F3 con mucho tino y con bastante cuidado. \nHago m\u00EDas las observaciones de su Presidente, el Honorable se\u00F1or Fuentealba: ni la presunci\u00F3n tiene nada de an\u00F3mala ni la disposici\u00F3n admite una cr\u00EDtica ligera. El precepto est\u00E1 bien estudiado. Por ello, no tengo ning\u00FAn inconveniente en aprobarlo tal como lo propone el informe. \nVoto en contra de la indicaci\u00F3n. \n \n \n \nEl se\u00F1or PRADO.- \n \n Deploro que esta norma no pueda volver a estudiarse por la Comisi\u00F3n. \nTodos estamos de acuerdo en que debe sancionarse a los causantes de esta situaci\u00F3n an\u00F3mala. \nEn mi opini\u00F3n, este precepto entra\u00F1a algunos riesgos. Por de pronto, la presunci\u00F3n est\u00E1 concebida en t\u00E9rminos que pueden convertir en v\u00EDctimas, no a los comerciantes, sino a particulares de condici\u00F3n humilde que adquieran cualquier tipo de art\u00EDculos que no sean de aquellos que notoria y conocidamente est\u00E1n destinados a distribuirse gratuitamente por el Estado. \nEl inciso segundo del art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto dispone que \"se presumir\u00E1 que aquel en cuyo poder se encuentren las especies las ha adquirido a t\u00EDtulo oneroso, salvo que justifique su leg\u00EDtima tenencia\"... \nComo lo se\u00F1al\u00F3 el Honorable se\u00F1or Foncea, \u00BFc\u00F3mo puede justificarse la leg\u00EDtima tenencia en el caso de hurto? Probando que se compr\u00F3 el bien. En este caso, como qued\u00F3 establecido por los Honorables se\u00F1ores Foncea y Garc\u00EDa, una persona que no es comerciante -que no tiene por qu\u00E9 conocer la ley, aun cuando \u00E9sta se presume conocida por todos- comprar\u00E1 esos art\u00EDculos y, por ignorancia, podr\u00E1 aplic\u00E1rsele la presunci\u00F3n. No habr\u00E1 manera de eximirla de ella porque, de hecho, habr\u00E1 incurrido en una prueba en contra suya. \nNo sucede lo mismo con el comerciante. \nEn mi opini\u00F3n, la indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Foncea, destinada a a\u00F1adir el t\u00E9rmino \"maliciosamente\", podr\u00EDa afectar a la presunci\u00F3n o no afectarla. Podr\u00EDa afectarla, porque la figura delictiva ya no ser\u00EDa la adquisici\u00F3n a t\u00EDtulo oneroso, sino la adquisici\u00F3n maliciosa a t\u00EDtulo oneroso. Esto determinar\u00EDa que al comerciante le fuera m\u00E1s dif\u00EDcil liberarse de la presunci\u00F3n, porque est\u00E1 obligado a consignar en sus libros las facturas de compra de las mercader\u00EDas. En cambio, un particular que adquiri\u00F3 una pelota de f\u00FAtbol, como dijo el Honorable se\u00F1or Foncea, para regal\u00E1rsela a su hijo, podr\u00E1 probar sin lugar a dudas que la adquiri\u00F3 a t\u00EDtulo oneroso, pero no \"maliciosamente\". En consecuencia, en este caso no operar\u00E1 la presunci\u00F3n. \nComo dije, habr\u00EDa preferido que el proyecto volviera a Comisi\u00F3n. Como reglamentariamente ello no procede, apruebo la indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Foncea. \n \n \n \n \n- Se rechaza la indicaci\u00F3n (17 votos contra 14 y 3 pareos). \n \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \nIndicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Pablo para agregar el siguiente inciso final al art\u00EDculo \u00FAnico: \"No regir\u00E1 la presente disposici\u00F3n respecto de los bienes entregados por el Estado gratuitamente en virtud de ley a personas determinadas\". \n \n \n \nEl se\u00F1or JEREZ.- \n \n Esta indicaci\u00F3n, que estimo positiva, podr\u00EDa mejorarse agregando, despu\u00E9s de sustituir el punto final por una coma, los siguientes t\u00E9rminos \"siempre que no se haya prohibido su enajenaci\u00F3n o transferencia.\". Es evidente que en este caso la ley ha deseado evitar que los bienes otorgados a una persona no sirvan para lucrar. Por eso, estimo que la indicaci\u00F3n es del todo procedente. \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente accidental).- \n Si le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 la indicaci\u00F3n con el agregado propuesto por el Honorable se\u00F1or Jerez. \nAcordado. \nTerminada la discusi\u00F3n del proyecto en este tr\u00E1mite. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "SANCION PARA COMPRADORES DE ARTICULOS DISTRIBUIDOS GRATUITAMENTE POR EL ESTADO."^^ . . . . . . . . .