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- rdf:value = " El señor AYLWIN (Presidente).-r
Tiene la palabra el Honorable señor García, y a continuación, los Honorables señores Chadwick, Hamilton y Luengo.
El señor GARCIA.-
En los dos minutos que me restan, sólo me referiré a una de las cuestiones previas sobre las cuales solicita pronunciamiento del Senado el Honorable señor Juliet.
El señor Senador pide que la Corporación no se pronuncie porque el desafuero no procede, ya que su presentación no se hizo dentro de los marcos legales, Para sostener esa tesis, el Honorable señor Juliet recurre a los artículos 612 a 618 del Código de Procedimiento Penal. Al respecto, estimo que el señor Senador incurre en un error: la Comisión no consideró esos preceptos para otorgar el desafuero, pues ellos se refieren al envío al Senado de los antecedentes, por parte de la justicia, cuando en un proceso penal aparecen hechos punibles cometidos por un intendente o gobernador. En cambio, en ese organismo técnico seguimos los procedimientos indicados en los artículos 619 a 621, relativos al caso de un particular que se querella ante la justicia, y éste solicita al Senado, en vista de que habrá un juicio penal que se ceñirá al procedimiento respectivo, la autorización correspondiente para enjuiciar al acusado, y, para ello, rinde pruebas previas. Este es un caso distinto del señalado por el artículo 622.
Estimo que no pueden confundirse ambas materias.
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