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- rdf:value = " DESAFUERO DEL INTENDENTE DE AISEN, DON NOLBERTO AÑAZCO RUIZ.El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, corresponde ocuparse en la solicitud de desafuero del Intendente de Aisén, don Nolberto Añazco Ruiz, planeada por el Diputado señor Tolentino Pérez Soto.
-El informe respectivo figura en los Anexos de la sesión 62ª, en 2 de mayo de 1971.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Hamilton y Fuentealba (Presidentes), Gumucio, Lorca, Ochagavía y Sule, recomienda a la Sala declarar que ha lugar a la formación de causa criminal en contra del señor Añazco por la causal que invoca el solicitante. Votaron favorablemente esta recomendación los Honorables señores Hamilton, Lorca y Ochagavía, y en contrario lo hicieron los Honorables señores Gumucio y Sule.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión el informe.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Juliet.
El señor JULIET.-
El Honorable señor Sule, miembro de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que tuvo la oportunidad de conocer del desafuero solicitado en contra del Intendente de Aisén, se encuentra enfermo y me ha solicitado hacer presente, en su nombre, un asunto previo a la consideración de este desafuero. Para tal efecto, me ha entregado algunas observaciones que no tuvo ocasión de formular en la Comisión en forma clara y concreta.
El señor Sule señala que la petición de desafuero presentada por el Diputado señor Pérez Soto se funda en que el señor Intendente de Aisén habría incurrido en el delito tipificado en el artículo 255 del Código Penal, causando un apremio al señor Ojeda, propietario de la emisora, y un vejamen injusto al señor Conejeros.
En parte alguna de su libelo el Honorable Diputado señor Pérez explica en qué consistió o consistieron la presión o presiones presuntamente ejercidas sobre el señor Ojeda, limitándose a señalar la existencia de una reunión de autoridades de la zona.
La pena señalada por la ley al autor del delito consignado en el artículo 255 del Código Penal es la de suspensión del empleo en cualquiera de sus grados, y multa de veinte a, doscientos escudos. No estamos en presencia de una pena privativa de la libertad, sino de una sanción privativa de derechos - la suspensión del empleo- y de carácter pecuniario.
De un acta de la Inspección del Trabajo respectiva, acompañada a los antecedentes, se deduce que el señor Conejeros recibió una indemnización por la no ejecución del contrato y firmó dicha acta en señal de conformidad y de haber solucionado el problema.
Se ha acompañado, también, una declaración suscrita ante Notario por el señor Luis Ojeda, que en su parte pertinente dice: "Ante la acusación constitucional de dominio público que afecta al señor Intendente de la provincia, don Nolberto Añazco Ruiz, por supuesta intervención dolosa suya ante mí, para pretender negar el ingreso a mi Emisora del periodista señor Senén Conejeros A., declaro, bajo la responsabilidad de mi palabra de honor, en este documento ratificado ante Notario, lo siguiente: "Carece totalmente de fundamento y falta a la verdad, la imputación señalada. Por cuanto el señor Intendente de la provincia de Aisén jamás ha pretendido siquiera insinuarme una determinación en el sentido que se pretende - con escándalo a nivel nacional- enjuiciar al señor Nolberto Añazco".
Si bien el inciso quinto del artículo 190 del Reglamento del Senado prescribe que el cuerpo colegiado debe resolver estos asuntos como jurado, ello no quiere significar que podamos transformarnos en un órgano creador de Derecho, haciendo caso omiso del vigente. Ningún tribunal, aunque resuelva como jurado, o sea, en conciencia, puede fallar contra el Derecho vigente aplicable al caso, sin caer en la injusticia y en la arbitrariedad y, por ende, en un posterior descrédito y desprestigio. En este preciso entendido plantearé al Honorable Senado dos cuestiones previas, enteramente ajenas a cualquiera consideración política, que en el caso de ser acogidas, las dos o una de ellas, como en Derecho corresponde, nos hará resolver la devolución de estos antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas para su archivo, por ser improcedente el someter a votación la solicitud de desafuero que comento.
Primera cuestión previa.
La naturaleza de la pena del delito considerado en el artículo 255 del Código Penal hace improcedente el desafuero.
El Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Penal trata en sus dos párrafos del "Procedimiento relativo a personas que tienen fuero constitucional". El párrafo primero lo dedica a los Diputados y Senadores, y el segundo, a intendentes y gobernadores. En conformidad al artículo 622 del referido Código, se aplica a intendentes y gobernadores lo dispuesto por los artículos 612 a 618, ubicados en el párrafo de Diputados y Senadores. De modo que las normas sustantivas son las mismas para ambos grupos de personas que tienen fuero constitucional. De estas normas, la verdaderamente sustantiva y decisoria es la contenida en el artículo 612 de nuestra ley procesal penal, aplicable, en la especie, por el envío que hace el artículo 622, que dice: "Tan pronto como de los antecedentes del proceso o de la información rendida, a petición de parte, aparezcan contra un Diputado o Senador, datos que podrían bastar para decretar la detención de un inculpado, el juez de primera instancia elevará los autos al tribunal de alzada correspondiente, a fin de que si halla mérito, haga la declaración de que ha lugar a formación de causa." De la sola lectura de la disposición transcrita, se desprende que lo medular de la decisión está contenido en la existencia o inexistencia de "datos que podrían bastar para decretar la detención de un inculpado". Este contenido medular nos hace alejarnos del Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Penal e introducirnos en el Título IV del Libro II, primera parte del mismo Código, única forma de saber legalmente en qué consisten esos "datos que podrían bastar para decretar la detención de un inculpado".
El Título materia de nuestro examen tiene como epígrafe "De la citación, detención y prisión preventiva". Se entiende por citación la orden del juez al presunto culpable de delito para que se presente a prestar la declaración y para que, declarado reo, comparezca a los demás actos del juicio. La detención se conceptúa como la privación de libertad por breve tiempo a un individuo contra quien aparecen fundadas sospechas de ser responsable de un delito, o a aquel contra quien aparece motivo que induzca a creer que no ha de prestar a la justicia la cooperación oportuna a que lo obliga la ley para la investigación de un hecho punible.
Como los señores Senadores comprenderán, estas medidas se excluyen entre sí; en otras palabras, no son compatibles citación y detención. De modo que cuando la ley dice que respecto de un delito sólo procede la citación del inculpado, el juez no puede, sin violar la ley, despachar un mandamiento de detención en su contra. Esto lo dice claramente, especificando las situaciones, el artículo 247 del Código de Procedimiento Penal: "Para el efecto de que el inculpado preste declaración y para que, declarado reo, comparezca a los demás actos del juicio, el juez se limitará a citarlo cuando el delito que se le imputa sea alguno de los siguientes:
"1º.- Cualquiera falta que no sea de las designadas en el Nº 19 del artículo 494 del Código Penal, o cualquiera contravención a ordenanzas municipales de policía local, siempre que la falta o la contravención se imputen a individuos que tengan hogar fijo o giro u ocupación conocidos;
"2º.- Delitos que la ley pena únicamente con inhabilitaciones para cargos u oficios públicos o profesiones titulares o con suspensión de ellos, o con multas." La cita y transcripción de estos dos numerales bastan para nuestra posterior argumentación.
Para saber, entonces, si es procedente la detención de un inculpado, es menester primero recurrir a la disposición del artículo 247 del Código de Procedimiento Penal, y ver allí si la ley hace obligatoria la citación.
Se ha pedido este desafuero basándose en el artículo 255 del Código Penal, y sabemos ya, porque lo dice el artículo 612 del Código de Procedimiento Penal, que debemos examinar si existen o no existen datos que podrían bastar para decretar la detención de un inculpado. Por orden lógico, debemos precisar si formalmente procede o no procede la medida de seguridad llamada detención, y luego determinar la existencia o inexistencia de los referidos datos, dado que la no existencia de la primera hace del todo innecesario plantearse siquiera la segunda. Para tal efecto, lo primero que se debe tener en cuenta es la pena asignada al delito. El artículo 255 señala como pena del delito por él tipificado la suspensión en cualquiera de sus grados y multa. Si releemos el Nº 2 del artículo 247 del Código de Procedimiento Penal, nos encontramos con que el juez sólo debe limitarse a citar al inculpado cuando el delito que se le imputa está penado con suspensión o con multa, no siendo procedente, por lo tanto, su detención. En conclusión, el delito del artículo 255 del Código Penal no admite la detención del inculpado, sino sólo su citación. Mal podría entonces el Senado declarar que hay datos que podrían bastar para decretar la detención del inculpado cuando tal medida no es procedente legalmente, por mandato expreso del artículo 247 del Código de Procedimiento Penal en relación con el artículo 255 del Código Penal.
Segunda cuestión previa.
La naturaleza de la acción que nace del delito establecido en el artículo 255 del Código Penal, hace que el desafuero sólo pueda ser pedido por el sujeto pasivo del mismo y no por cualquier persona.
Sabido es que de todo delito nace acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer acción civil para obtener la restitución de la cosa o su valor y la indemnización establecida por la ley a favor del perjudicado. Que esta acción penal es pública o privada. Que la primera se ejercita a nombre de la sociedad para obtener el castigo de todo delito que deba perseguirse de oficio, y la segunda sólo puede ejercitarse por la parte agraviada. La regla general en nuestra legislación procesal penal es que las acciones que nacen de los delitos sean públicas, esto es, que puedan ser ejercidas por cualquier persona o de oficio por el juez, con ciertos controles que la misma legislación señala. Hay una tercera clase de acciones, las mixtas, que participan de los caracteres de las anteriores, y que no interesan en esta exposición. La acción privada es excepcional en nuestra legislación, y así lo demuestra el artículo 18 del Código de Procedimiento Penal cuando dispone: "No podrán ser ejercidas por el Ministerio Público ni por otra persona que no sea la ofendida o su representante legal, las acciones que nacen de los delitos siguientes...". Luego, en diez numerales desarrolla las excepciones.
Debe reiterarse desde ya que sólo el ofendido- sujeto pasivo del delito- o su representante legal pueden iniciar la acción. En técnica procesal, son los únicos legitimados activos para estar en el proceso penal como partes querellantes. Ninguna persona que no sea una de las señaladas podría atribuirse tal papel, cualquiera que fuese su investidura (juez, miembro del Ministerio Público o parlamentario, como en este caso).
Ahora bien, del delito del artículo 255 del Código Penal nace acción pública o privada, o, de otra manera, es perseguible de oficio o a instancias de cualquiera persona, o sólo se puede perseguir a instancias del ofendido o de su representante legal. El Nº 1 del artículo 18 del Código de Procedimiento Penal nos da la respuesta al decirnos que el ofendido o su representan- té legal pueden ejercitar la acción que nace del siguiente delito: "1° La vejación injusta contra las personas o los apremios ilegítimos o innecesarios, impuestos por empleados públicos en desempeño de un acto del servicio." La simple comparación entre este texto y el del artículo 255 del Código Penal nos lleva obligatoriamente a concluir que para la ley procesal penal, la acción penal, qüe nace del delito considerado en el artículo 255 del Código Penal, es privada, y, por ende, acordé a lo prescrito en el artículo 11 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 18, Nº 1, del mismo Cuerpo legal, ella sólo puede ser ejercida por el ofendido o su representante legal. Pido especial recuerdo sobre este punto: "que sólo puede ser ejercida por el ofendido o su representante legal".
En este orden de ideas y en el caso de que estuviésemos realmente frente al delito del artículo 255 del Código Penal, ¿quién sería el ofendido con él: o el sujeto pasivo del mismo, el Diputado señor Pérez, el señor Conejeros o el señor Ojeda? Si entendemos por sujeto pasivo al titular del bien jurídico ofendido con el delito, y si para llegar a su exacta determinación hay que buscar el interés ofendido por el delito y, de allí, el titular de ese interés, tenemos que concluir que sujeto pasivo sería la persona sobre quien se habrían directamente empleado apremios ilegítimos o innecesarios o cometido cualquier vejación injusta. Por exclusión, el Diputado señor Pérez, no siendo el ofendido o su representante legal, nada tendría que hacer en un proceso penal, puesto que la ley no le concede acción. En cuanto al señor Conejeros, él habría sido perjudicado con el delito, mas no sería el ofendido. En teoría, podría haber sido parte en un proceso penal como actor civil, pero no como querellante. Esta posibilidad ya no existe para él, por cuanto avaluó los perjuicios que se le habrían ocasionado y dio por resuelto el problema, según consta del acta de la Inspección del Trabajo ya mencionada. En suma, el ofendido con el supuesto delito sería únicamente el señor Ojeda, y sólo él podría accionar penalmente. Cualquiera otra persona no podría querellarse, y en caso de hacerlo, su querella no sería ni siquiera admitida a tramitación.
Lo dicho rige para el desafuero o respecto de él, ¿podría querellarse cualquiera persona, sin distinguir entre acciones públicas o privadas?
A nuestro juicio, la acción de desafuero, como toda acción, tiene también un titular, y dé la persona de ese titular, en cuanto a su legitimación activa, dependerá si se pide la autorización para procesar a un inculpado de un delito del cual nace acción pública o acción privada. En el primer caso, titular de la acción de desafuero podría ser el juez, un miembro del Ministerio Público, el ofendido o un particular cualquiera. En el segundo, sólo el ofendido o su representante legal. ¿Cómo la ley va a permitir que cualquier persona pida el desafuero, si concedido éste el peticionario no podría accionar contra el desaforado? En la especie, si concediéramos el desafuero del señor Intendente de Aisén, ¿podría el peticionario de desafuero, Diputado señor Tolentino Pérez, querellarse en contra del desaforado? Rotundamente no, por cuanto del delito tipificado en el artículo 255 del Código Penal sólo nace acción privada, y ella sólo puede ser ejercida por el ofendido o su representante legal, y el Diputado señor Pérez no es el ofendido ni el representante legal del mismo.
Lo anterior, tampoco es una lucubración teórica; por el contrario, es una interpretación que se desprende de la ley procesal penal y del propio Reglamento del Senado. En efecto, el artículo 612 del Código de Procedimiento Penal, aplicable a intendentes y gobernadores, según lo prescribe el artículo 622 del mismo Código, expresa: "Tan pronto como de los antecedentes del proceso o de la información rendida, a petición de parte..." Como claramente se lee, el Código no dice que la información se rinde a petición de cualquier persona, sino a petición de parte. Y ¡vaya que hay diferencias entre ambas expresiones, diferencias que no podríamos por ningún motivo suponer que las ignora el legislador!
Dije también que lo que venimos sosteniendo se desprende del propio Reglamento del Senado. En efecto, el inciso final de su artículo 190 dispone: "Si se declara que ha lugar la formación de causa, quedará allanado el fuero del Intendente o Gobernador acusado y se remitirán los antecedentes al Tribunal ordinario que corresponda." Fijemos nuestra atención en este punto: "se remitirán los antecedentes al Tribunal ordinario que corresponda". Determinar, en caso de ser concedido el desafuero, el tribunal ordinario que corresponda no presenta mayor dificultad tratándose de un delito del cual nazca acción pública o acción privada, siempre que se haya ejercido ésta por medio de la querella. El tribunal que corresponde será aquél en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al proceso. En la especie, un Ministro de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
El problema se presenta si del delito sólo nace acción privada y el presunto ofendido o su representante legal no se han querellado, puesto que en este caso no existe proceso penal, y, en tal situación, mal podría hablarse si corresponde éste o aquel tribunal, ya que no habría habido querella ni proceso. Desde otro punto de vista, aunque se estimare que la disposición del Reglamento del Senado transcrita no parte de la base, como yo lo creo, de que tratándose de delitos de los cuales sólo nacen acciones privadas éstas deben estar iniciadas para pedir el desafuero, o a lo menos la acción de desafuero debe ser ejercida por el titular de la acción privada, por cuanto importaría una manifestación de voluntad de ejercer esta última, la concesión de desafuero no produciría ningún efecto. Así, enviados los antecedentes a la Corte de Apelaciones para que ésta designe al Ministro de turno que conocerá del proceso, éste no podría dictar la mínima resolución que diese curso progresivo a los autos tendientes a investigar el hecho punible y la participación del inculpado.
He sostenido que no habrá querella, no por haber consultado a un oráculo, sino porque la declaración jurada del señor Luis Ojeda, de 27 de marzo de 1971, cuya parte me permití transcribir, importa ante el Derecho una renuncia de la acción privada y, al tenor del inciso segundo del artículo 28 del Código de Procedimiento Penal, "se extinguen por esa renuncia".
Esta segunda cuestión previa, al igual que la primera, hace improcedente ante el Senado tramitar este desafuero. Si éste se acoge, el Diputado señor Pérez no podría entablar acción en contra del Intendente de Aisén. A nuestro juicio, el representante legal del ofendido tampoco tiene esa atribución, aunque éste resultare lesionado por el delito que se le imputa.
El Honorable señor Sule me hizo presente que en la Comisión dijo erróneamente que el tipo penal quizá podría encontrarse en el artículo 158, N° 2, del Código Penal, y que le siguió en este error el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
No es así.
El señor JULIET.-
En todo caso, el Honorable señor Sule continuó diciéndome que después de una lectura más cuidadosa de la citada disposición llegó a la convicción de que ella es enteramente inaplicable al caso objeto de la decisión; que, en efecto, el N° 2 del artículo 158 del Código Penal dice: "Sufrirá la pena de suspensión en sus grados mínimo a medio, si gozare de renta, y la de reclusión menor en su grado mínimo o multa de veinte a doscientos escudos, cuando prestare servicios gratuitos, el empleado público que arbitrariamente: 2º Prohibiere un trabajo industria que no se oponga a la ley, a las buenas costumbres, seguridad y salubridad públicas."
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor JULIET.-
En seguida, termino mi intervención.
El Honorable señor Sule me agregó que esta disposición es protectora de la garantía constitucional consagrada en el inciso segundo del N° 14 del artículo 10 de la Constitución Política, que textualmente dispone: "Ninguna clase de trabajo o industria puede ser prohibida, a menos que se oponga a las buenas costumbres, a la seguridad o la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así"; que del examen de estas disposiciones fluye que lo que se protege fundamentalmente es el derecho a desarrollar un trabajo o una industria en abstracto, y no el derecho individual de una persona a laborar en determinado trabajo o industria; que sería el caso, por ejemplo, de un funcionario público que prohibiere al propietario de una emisora contar con un departamento de prensa, o prohibiere instalar a un particular una industria cualquiera, etcétera, siempre que no estuviere reñido con la ley, el interés nacional, la salubridad o seguridad públicas o las buenas costumbres.
Finalmente, debo reiterar al Senado que la concesión de este desafuero significaría la ignorancia deliberada de un cúmulo de disposiciones legales vigentes y aplicables a la materia, y una demostración palmaria ante el país de que el fin perseguido es meramente político.
Confío en que ni las pasiones políticas más encendidas apartarán del recto sendero de la ley y de la justicia a las conciencias de mis Honorables colegas.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor García, y a continuación, los Honorables señores Chadwick, Hamilton y Luengo.
El señor GARCIA.-
En los dos minutos que me restan, sólo me referiré a una de las cuestiones previas sobre las cuales solicita pronunciamiento del Senado el Honorable señor Juliet.
El señor Senador pide que la Corporación no se pronuncie porque el desafuero no procede, ya que su presentación no se hizo dentro de los marcos legales, Para sostener esa tesis, el Honorable señor Juliet recurre a los artículos 612 a 618 del Código de Procedimiento Penal. Al respecto, estimo que el señor Senador incurre en un error: la Comisión no consideró esos preceptos para otorgar el desafuero, pues ellos se refieren al envío al Senado de los antecedentes, por parte de la justicia, cuando en un proceso penal aparecen hechos punibles cometidos por un intendente o gobernador. En cambio, en ese organismo técnico seguimos los procedimientos indicados en los artículos 619 a 621, relativos al caso de un particular que se querella ante la justicia, y éste solicita al Senado, en vista de que habrá un juicio penal que se ceñirá al procedimiento respectivo, la autorización correspondiente para enjuiciar al acusado, y, para ello, rinde pruebas previas. Este es un caso distinto del señalado por el artículo 622.
Estimo que no pueden confundirse ambas materias.
El señor CHADWICK.-
Antes de hacer uso de la palabra en esta oportunidad tenía más de una vacilación, porque estoy muy convencido de que el Senado, por un vicio muy antiguo, siempre ha intervenido en estas materias con criterio predominantemente político. Sin embargo, pensando a fondo en la situación que se produce, tengo que llegar a la conclusión de que sería un fariseísmo imposible de atribuir a los Honorables colegas, que ayer rasgaron sus vestiduras por lo que significaría un escándalo la reunión de una multitud de manifestantes que, a su juicio, actuaban de manera ilegal e irrespetuosa con el Senado, el hecho de que ellos mismos pasen por alto los límites de la ley que enmarca una acción- y los obliga a actuar en determinadas condiciones. No me siento autorizado para pensar que en esta Sala exista ese fariseísmo.
En realidad, cuando esta Corporación es llamada a actuar como tribunal o a proceder conforme a una ley que está plenamente vigente y es de clara inteligencia, en que no se pueden confundir los alcances de las normas, creo - repito- que ningún Senador va a violentar su conciencia hasta el punto de hacer caso omiso, de cerrar sus oídos a argumentaciones que están claramente fundadas en la ley vigente.
Lo dicho por el Honorable señor Juliet no puede ser más sencillo y claro: por disposición del N° 1 del artículo 18 del Código de Procedimiento Penal, la acción penal que nace del delito de apremio ilegítimo no puede ejercitarse sino por el ofendido o su representante legal. En este caso, la acción no se ejercitó por el ofendido ni por su representante legal, sino por un Diputado democratacristiano, el señor Pérez, que es ajeno a la comisión misma del delito en su aspecto activo o en el pasivo. No ha sido el autor, por cierto, ni ha sido el ofendido por el delito. Este se encuentra claramente sindicado. Se trataría •- dicen- de un delito de apremio ilegítimo; se habría hecho fuerza sobre la persona de un empresario de una radioemisora para violentar su voluntad y obligarlo - esta es la inculpación- a poner término al contrato de trabajo de un periodista. Sería un delito de apremio ilegítimo que, entiendo, se configura claramente en los términos de la acusación.
Ahora bien, si nosotros actuamos como tribunal, obligados a atenernos a la ley - repito- , incurriríamos en un acto vergonzoso al asirnos a un proceso absolutamente nulo, porque no se puede ejercitar la acción penal y, por lo tanto, no puede nacer el proceso por denuncia de un tercero, como tampoco puede hacerlo por iniciativa del tribunal o del ministerio público. Si estamos en esta situación, me pregunto: ¿ es ésta una cuestión meramente baladí? ¿Podremos desentendernos tan fácilmente de una actuación de esta naturaleza en el Senado de la República?
No haré cuestión de la dignidad de la función que estamos desempeñando, pero hagamos las cosas con un mínimum de respeto para con nosotros mismos.
¿Por qué se instaba ayer contra la gente que estaba agrupándose en la esquina, y se les decía que eran tumultuosos e irrespetuosos, que sus palabras y sus canciones no eran agradables ni respetuosas de la jerarquía de los Senadores, cuando aquí, con nuestra conducta, estamos privándonos del respeto de que tanto hacemos gala?
Sólo una cosa es clara: la acusación contra el Intendente de Aisén no debió ser considerada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento; ésta no debió entrar a ocuparse en esta materia, porque, en virtud del inciso primero del artículo 18 del Código de Procedimiento Penal - y eso debieron saberlo los Senadores que están obligados a informar a la Sala como miembros de una Comisión de trabajo del Senado- , el proceso no sería válido. Esto es así, porque si mañana se viene a decir que un Diputado ha hecho una denuncia por injurias privadas, que tampoco se pueden perseguir de oficio, y que se va a desaforar a un intendente, lo más lógico es que la Comisión del Senado advierta a la Sala y le diga que todas esas actuaciones son nulas, son írritas.
En este caso no alcanzan ningún valor, porque la acción penal, que es la que genera el proceso, no está en manos de ese Diputado.
No se diga que no son las disposiciones de los artículos 612 a 620 las que se aplican en la especie, porque ello implica confundir las ideas. Es hacer ese tipo de malabarismo que ha distinguido a los abogados de los tinterillos; a los que piensan como juristas y tienen sentido de responsabilidad y respeto por la función que desempeñan, de cualquier otro que cree que todo lo puede hacer y se limita a encogerse de hombros ante sus mayores responsabilidades.
¿Cómo nosotros, en el Senado de la República, constituidos en tribunal por mandato de la ley, vamos a realizar un acto tan afrentoso, muchísimo más afrentoso que lo que pudo haber ocurrido si se hubieran llenado las galerías y nos hubieran tirado monedas y hecho objeto de toda clase de actos despectivos? Porque es más afrentoso ejecutar la acción indigna que sufrir la ofensa por la vía del insulto.
No es la primera vez que hablo en esta Sala cuando le ha correspondido constituirse en tribunal. Recuerdo perfectamente que ante una acusación contra el Intendente democratacristiano de Linares, el señor Taricco, cuando yo militaba en la Oposición, pedí que el Senado se desentendiera de pasiones políticas; que tuviera conciencia del alcance de sus funciones, de la dignidad republicana, que no podemos olvidar.
Ahora me dirijo a mis colegas democratacristianos, de quienes soy amigo - esto no lo oculto, porque todos los actos de mi vida los manifiesto- , para que recapaciten, para que mediten hasta dónde pueden llegar por una pasión política, que es muy humana, que a veces a uno lo domina en el calor de la lucha. Les pido que mediten acerca de si es posible llegar hasta a quebrantar la ley al aceptar un desafuero por un proceso iniciado a raíz de la denuncia de un Diputado por un acto que no lo afecta en absoluto, en circunstancias de que el número 1° del artículo 18, que con tanto acierto ha recordado el Honorable señor Juliet, establece que no corresponde iniciar acción penal por estos hechos sino al ofendido o a su representante legal. Más aún, si hubiera estado presente un juez o el fiscal de la Corte respectiva, que es el agente del Ministerio Público, en el lugar donde se supone la comisión del delito, y hubiera tomado plena y cabal conciencia de que se estaba ejecutando apremio ilegal, ni siquiera ellos podrían haber hecho la denuncia ni haber requerido la formación de causa.
Se ha formado una causa que es un simulacro, porque aunque esto hiera la sensibilidad de los Senadores de Derecha, estamos cayendo en una especie de pantano, en que las pasiones políticas son las únicas que dominan: el rencor y el deseo de aplastar al adversario no pueden dignificar nuestras funciones.
Pienso que el Honorable señor Juliet ha hecho un aporte muy serio al debate y que no es posible prescindir de sus observaciones. El número primero del artículo 18 es suficiente para pedir al señor Presidente del Senado que ponga en votación la cuestión previa, es decir, la admisibilidad de la acusación. Creo que ella es inadmisible; que no existe proceso válido, porque la acción penal no le corresponde al Diputado señor Pérez. Por lo tanto, todo lo que se ha hecho por iniciativa de ese parlamentario es absolutamente irrelevante.
El señor HAMILTON.-
Lamento, en primer lugar, la oportunidad en que se ha planteado la cuestión previa; no por sus fundamentos, sino porque hubo la posibilidad de plantearla en la Comisión y no se hizo, y porque este ardid procesal surgido a última hora obligadamente nos restará parte del escaso tiempo de que disponemos para referirnos al fondo de la materia.
Deploro que no esté presente en la Sala el Honorable señor Sule, quien asistió a la Comisión, participó en sus debates y fundó su voto contrario al desafuero, reservándose luego el derecho - que se lo reconocimos los miembros de la Comisión- de redactar por escrito, en forma madurada y con tiempo, los fundamentos de su posición. No obstante ello, la cuestión previa se ha traído directamente a la Sala, sin que el Honorable señor Juliet tuviera la gentileza de advertírnoslo previamente para poder indagar a fondo, con el objeto de reparar cualquier error de carácter procesal que estuviéramos cometiendo, o de juzgar el fondo del problema, en caso contrario.
El señor RODRIGUEZ.-
Ya lo dijo en la reunión de Comités.
El señor HAMILTON.-
Pero no dijo el motivo.
Ruego al señor Presidente hacer respetar mi derecho, pues tengo muy poco tiempo para formular mis observaciones.
El señor JULIET.-
Le pido sólo diez segundos, Honorable colega. Su Señoría se refirió a mi persona con expresiones que no se avienen a la realidad: dijo que ha habido falta de gentileza de mi parte. Ese es un término inadecuado que no se aviene con mi conducta.
En la reunión de Comités hice presente que haría esa exposición. De manera que Su Señoría no puede imputarme falta de gentileza.
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor AYLWIN (Presidente). -
Resta un minuto al señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Deseo hacerme cargo de las observaciones formuladas por el Honorable señor Hamilton, quien rechaza nuestra petición sosteniendo que no hay ninguna disposición legal que establezca que la petición de desafuero debe ser solicitada por el afectado o su representante legal.
El señor HAMILTON.-
Como lo exige la Constitución en todos los demás casos de acusaciones o desafueros.
El señor CHADWICK.-
Exactamente.
Su Señoría argumenta, a mayor abundamiento, por la analogía de otras disposiciones de la Constitución o del mismo artículo. Pero yo hago un llamado muy fervoroso a la conciencia de estos jueces. Cómo puede dudarse de que si la acción penal es de carácter privado y no le compete sino al ofendido o a su representante legal, cómo puede dudarse - repito- de que la formación de la causa esté viciada. Y si es así, no tienen ninguna validez las actuaciones cumplidas en este caso; si no, podría autorizarse cualquier medida fundada en los antecedentes de un proceso iniciado por quien no tiene el poder de accionar ante los tribunales de justicia.
El señor HAMILTON.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Lamentablemente, ella debe ser con cargo a su tiempo, pero dentro del ánimo con que Su Señoría desea que se trate la materia, debo aclarar ciertos aspectos.
Su Señoría está exigiendo, en consecuencia, que se presente una querella, que se inicie un proceso, lo cual supone necesariamente que el desafuero, como en el caso de los Senadores y Diputados, se pida durante el proceso. Pero en el caso de intendentes y gobernadores, el juicio se iniciaría con la acción del ofendido, en este caso el periodista víctima del delito cometido por el intendente, y no puede iniciarse antes que el Senado se pronuncie acerca del desafuero, según lo exige expresamente el Código de Procedimiento Civil.
El señor CHADWICK.-
Lo que me parece de toda evidencia es que honestamente nadie puede oponerse a que, para acoger el desafuero, haya un proceso válido, porque no se desaforará a un intendente si no hay ningún proceso. Es una aberración colocarse en el caso contrario.
Termino diciendo que, como no hay proceso válido, como no se ha producido el ejercicio de la acción penal por quien está autorizado por la ley, el Senado no puede, de oficio, otorgar el desafuero. No puede hacer lo que no ha querido realizar el ofendido. El presunto ofendido no ha querido querellarse ni ha entablado denuncia alguna. Ha guardado inactividad frente al supuesto atropello; sin embargo, nosotros vamos a autorizar el desafuero del inculpado, lo cual sencillamente constituye un acto de la peor arbitrariedad.
No quisiera ver fariseos en esta Sala; sé que hay aquí personas responsables. Inclusive, preside el Senado un digno profesor de Derecho, quien, entre otras materias, ha profesado el Derecho Procesal y es hijo de magistrado. Me parece que es despojarnos de toda dignidad cuando, contra la ley, pasando por el texto expreso de ella, queremos tomar de oficio la iniciativa para desaforar al Intendente, en circunstancias de que el ofendido no solamente no lo ha solicitado, sino que en un documento afirma no haber sido víctima de delito alguno.
El señor LUENGO.-
Como las dos cuestiones previas planteadas por el Honorable señor Juliet, en nombre del Honorable señor Sule, son tan extraordinariamente claras, deploro que el Honorable señor Hamilton haya tratado de contestar las observaciones formuladas recientemente.
Sus argumentos demuestran debilidad ante un hecho tan evidente y categórico como el planteado por el Honorable señor Sule, al cual, a mi juicio, no es necesario agregar nada más.
La presentación leída por el Honorable señor Juliet es tan terminante, íntegra y completa, tan objetiva y tan de acuerdo con los principios del derecho, que ha causado gran impresión entre todos los señores Senadores, inclusive entre quienes están llevando este asunto con intenciones políticas, con excepción del Honorable señor Hamilton, quien, en parte de su intervención, afirmó que el fondo del problema consistía en juzgar la política del Intendente de Aisén, señor Nolberto Añazco.
El señor HAMILTON-
No me referí a juzgar la política.
El señor LUENGO.-
Sí lo dijo, señor Senador. Hay constancia de ello en el informe de la Comisión.
Está haciendo un examen completo de las actuaciones del señor Añasco en el Sur, y desde este punto de vista el Honorable señor Hamilton lo está juzgando políticamente, pero no está aplicando las disposiciones legales relacionadas con el juicio previo que estamos llevando adelante en este momento para saber si autorizamos el desafuero o no lo autorizamos.
Deseo también destacar otro hecho: durante mucho tiempo el Honorable señor Fuentealba ha presidido la Comisión de Legislación del Senado. Por desgracia, en este momento no se encuentra en la Sala. El Honorable señor Lorca ha sido encargado de informar acerca del desafuero, en circunstancias de que no es abogado, pero representa a las provincias australes. También se encuentra presente el Honorable señor Hamilton, que ocupa una banca por la Décima Agrupación. Tampoco están el Honorable señor García ni el Honorable señor Bulnes, que son abogados y permanentemente han sido miembros de esa Comisión, sino el Honorable señor Ochagavía, que es ingeniero agrónomo y Senador por Chiloé, Aisén y Magallanes.
De modo que se ha formado una mayoría con evidente interés político para desaforar al Intendente.
Pero debo agregar algo más respecto de esta materia y de lo que aquí se ha dicho con relación a las disposiciones aplicables en este caso. ¿Qué ocurriría si el Senado autorizara el desafuero del Intendente de Aisén No pasaría absolutamente nada, porque, según sabemos de los antecedentes que se han leído, el señor Ojeda, quien sería el ofendido por el delito de apremio ilegal, no se querellará en contra del señor Añazco y ha hecho una declaración notarial en la cual dejó establecido que la acusación es falsa. En consecuencia, si el afectado reconoce este hecho, es evidente que el día de mañana no entablará querella,
En segundo lugar, pongámonos en el caso de que el señor Ojeda no hubiera declarado nada y que el Senado decretara el desafuero del Intendente. En esta circunstancia, el desafuero quedaría pendiente "per secula seculorum", porque el señor Ojeda podría permanecer indefinidamente en silencio. Se daría el caso de que durante todo ese período constitucional se mantuviere desaforado a un intendente. ¿Es ésta la intención de la ley? ¿Es esto lo que ha querido el legislador al manifestar que previamente el Senado debe declarar el desafuero del intendente para que se pueda iniciar una querella en su contra? Me parece que, de ninguna manera, ha sido éste el propósito del legislador, el cual evidentemente desea que el Senado se pronuncie respecto de las acusaciones contra intendentes o gobernadores cuando hay la intención positiva de un ciudadano de iniciar una querella o acción penal en contra de ellos; pero en modo alguno ha querido autorizar los desafueros en blanco para crear una nueva figura jurídica : la de un intendente o gobernador que ejerce su cargo desaforado durante todo su período, en circunstancias de que no existe acusación penal en su contra.
En este sentido debemos ser perfectamente claros. El Honorable señor Chadwick ha estado muy acertado al señalar el deber que tenemos, como tribunal, de resolver en conciencia en este instante, porque los actos deben acordarse o efectuarse cuando en realidad van a producir un efecto jurídico. Si el señor Ojeda se querellara en contra del Intendente de Aisén o hubiera rendido las pruebas previas, entonces podríamos decir que el desafuero procede, para que se procese al afectado y se establezca en definitiva si fue responsable de tal delito o no lo fue. Pero en modo alguno podremos autorizar el desafuero si no ha existido la reclamación del ofendido. Por lo demás, si éste no hubiera declarado hoy que no se querellará podría mañana renunciar públicamente a la acción penal, la cual, de acuerdo con el artículo 18 del Código de Procedimiento Penal, sólo él tiene el derecho a ejercitar.
Por eso, considero altamente beneficioso desde el punto de vista de la honorabilidad del Senado, el hecho de que el Honorable señor Sule haya planteado en esta oportunidad la cuestión previa.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Con la colaboración del Honorable señor Juliet.
El señor LUENGO.-
Efectivamente, pero el señor Senador dio cuenta de que lo hacía en nombre del Honorable señor Sule. Sin embargo, es indudable que ha agregado algunas cosas de su cosecha que han enriquecido la presentación.
Por tal motivo creo que afrontamos una gran responsabilidad en estos momentos, no sólo porque los actos deben adoptarse - repito- cuando van a producir efectos jurídicos, sino porque ellos deben estar revestidos de seriedad y responsabilidad. No puede traerse al Senado un simple juego político de problemas provincianos para iniciar una extensa discusión sobre la materia y aprobar, en definitiva, un desafuero que sólo producirá por consecuencia, el que mañana se diga en las radioemisoras y en la prensa de la zona que el señor Añazco fue desaforado y que el Senado estimó que se trataba de un delincuente que había cometido tales o cuales delitos, de los cuales se lo está acusando. Al respecto, si examinamos con cierta detención todo cuanto aquí se dice contra el Intendente, comprobaremos que se trata simplemente de paja picada. En la acusación no hay nada serio en contra del señor Añazco y la persona a la cual se supone víctima de sus actuaciones formuló una declaración notarial diciendo no haber sufrido presión alguna y que la acusación es falsa.
No critico al DiputadoTolentino Pérez por haber iniciado esta acción, pues seguramente lo ha hecho en la creencia de que obraba legítimamente. Inclusive, cualquiera de nosotros, a pesar de ser abogados, podría haber pensado que estábamos en situación de hacerlo. Pero cuando se examinan a fondo las disposiciones legales aplicables al caso, comprobamos algunas novedades que en el primer instante no fueron apreciadas. Por eso, tampoco acepto que el Honorable señor Hamilton objete que la cuestión previa se planteó en el último instante. Si los miembros de la Comisión, en el momento en que empezaron a conocer este asunto, no tenían concepto claro de la situación jurídica existente en torno de la acusación, ahora con mayor acopio de antecedentes, pueden pronunciarse en definitiva sobre la materia. .
El señor RODRIGUEZ.-
El señor Presidente, como hombre de derecho, podría corregir esta situación.
El señor AYLWIN (Presidente). -
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se ha planteado una cuestión previa, la cual, en conformidad con el Reglamento, corresponde votar en primer término.
El señor JULIET.-
De acuerdo con el artículo 112, número 2, del Reglamento.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Así es, señor Senador.
El señor GARCIA. -
¿Hay cuestión previa en las acusaciones de intendentes, cuando ellas se presentan en la Cámara de Diputados?
El señor AYLWIN (Presidente).-
El Reglamento no distingue claramente al respecto.
El artículo 112 señala que "no podrán promoverse cuestiones ajenas a la materia de que se trate. Sin embargo, tendrán cabida las siguientes indicaciones;"; y el número 2 expresa: "Para proponer una cuestión previa dentro de la materia en discusión." Esta sería una de esas materias. Y no habiendo en el Reglamento, en la parte que regla la tramitación del desafuero, una disposición que elimine dicha norma general, la Mesa estima que ella es aplicable en este caso.
El señor PABLO.-
¿Habría votación separada, señor Presidente?
El señor AYLWIN (Presidente).-
Se ha solicitado votar las dos cuestiones en conjunto. Si se pide dividir la votación, será preciso emitir pronunciamiento en forma separada.
El señor JULIET.-
Cualquiera que sea el procedimiento que se acoja, el problema es el mismo.
El señor LORCA.-
¿Corresponde tratar en sesión pública la cuestión previa?
El señor AYLWIN (Presidente).-
La sesión en que se trata el desafuero es secreta. Sin embargo, dentro de ella, la votación de la cuestión previa es abierta, no secreta.
El señor LORCA.-
Inclusive, se puede fundar el voto.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Así es, señor Senador.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Y podemos pedir la versión taquigráfica de nuestras intervenciones.
El señor LUENGO.-
Entiendo que la sesión en que se trate el desafuero debe ser secreta. Entonces, no veo por qué la cuestión previa, que incide en el mismo desafuero, no se trate en forma secreta. Donde existe la misma razón debe existir la misma disposición.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Consulté sobre el particular al señor Secretario, quien tiene una opinión coincidente con la mía.
La votación del desafuero es secreta, en cuanto se trata de pronunciarse respecto de una persona. De acuerdo con el Reglamento, todos los asuntos en que está comprometido el interés de una persona - nombramientos, acusaciones, desafueros- son secretos. Pero la votación de una cuestión previa de carácter jurídico, en que la forma como se vote no determina inferir una supuesta ofensa a una persona, no tiene por qué ser secreta.
El señor CHADWICK.-
Deseo precisar la cuestión previa.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Me parece que está suficientemente precisada, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Soy partidario de establecer una jurisprudencia general, mediante la siguiente declaración doctrinaria: "El Senado declara inadmisible la petición de desafuero formulada en causa criminal por delito en que sólo hay acción privada, cuando no se ha ejercitado esta acción por quien corresponde, en conformidad al número 1º del artículo 18 del Código Penal".
El señor HAMILTON.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Como el Honorable señor Chadwick intervino sobre la materia, creo procedente que el Honorable señor Hamilton pueda hacerlo también.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, considero que debe dividirse la votación; y si no se ha pedido, lo hago en este momento, por dos motivos.
En primer lugar, porque no comparto los fundamentos de ninguna de las dos cuestiones previas.
En segundo término, porque me parece que una de ellas encierra particular gravedad: permite al Senado determinar, por una eventual mayoría, que en los delitos en que no hay lugar a detención del inculpado - delito de vejación u otros- que se declare inadmisible la petición de desafuero, con lo cual se daría libertad a intendentes y gobernadores para cometer esa clase de delitos.
Esto me parece de tal gravedad, que pienso que el Senado, si lo juzga en forma absolutamente desapasionada, no lo acogerá.
El señor TEITELBOIM.-
¡Su Señoría es aterrorizador por excelencia!
El señor HAMILTON.-
¡Ustedes hacen la campaña del terror, sobre todo el señor Senador, con su prosa tan dura y fuerte!
El señor AYLWIN (Presidente).-
Se pidió votar separadamente las dos cuestiones previas planteadas.
Sugiero votar primero la relativa a la inadmisibilidad por tratarse de un delito respecto del cual sólo procede citación, y no detención.
El señor MONTES.-
Es preferible votar primero la otra.
El señor RODRIGUEZ.-
Que es la decisiva.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, votaríamos la cuestión previa, en los términos que planteó el Honorable señor Chadwick, sobre declaración de inadmisibilidad de una petición de desafuero por tratarse de un delito de acción privada en que no hayan ejercido la acción las personas que están facultadas para ello.
El señor CHADWICK.-
Muy bien.
El señor OCHAGAVIA.-
En todo caso, cualquiera que sea el resultado de la votación, pido que se emita pronunciamiento respecto de las dos cuestiones previas planteadas.
El señor GARCIA.-
Porque debe haber jurisprudencia para ambos casos.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación la cuestión" previa que planteó el Honorable señor Chadwick.
- (Durante la votación).
El señor PRADO.-
Señor Presidente, aprobaré esta cuestión previa. No tengo dudas en cuanto a su procedencia.
A mi juicio, respecto del desafuero que estudiamos anteriormente pudo existir alguna duda razonable, en el sentido de que estuvieran propiamente configurados los requisitos para someter a proceso al Intendente señor Codelia.
Pero cuando uno vota en conciencia debe pensar que lo que está permitiendo o impidiendo es el procesamiento de una persona. En ese primer caso, se habían iniciado las acciones correspondientes.
En cuanto al caso que nos preocupa ahora, yo pregunto: ¿qué sentido puede tener sentar una jurisprudencia tan grave como para permitir a cualquier persona solicitar a una Corporación como ésta un desafuero, cuando hasta se puede tener la certeza, en determinado momento, de que el afectado no deducirá la acción, acto que sólo es privativo de él?
La finalidad del desafuero es permitir el procesamiento de una persona. En el caso del delito de acción privada, la única manera de producir circunstancias hábiles para iniciar el proceso es que se deduzca la acción, y esto sólo puede hacerlo el afectado. No está en cuestión el hecho de si el desafuero es o no es previo al procesamiento. Es preciso señalar que, no por estar deducida la acción, el acusado queda sometido a proceso. Deducida la acción en el caso de personas que gozan de fuero, es posible someterlas a proceso si se cumple también el requisito del desafuero, que es fundamental. Me parecería muy grave que el Senado pudiera ser requerido en las otras circunstancias, que se han expuesto en la Sala, en términos que en definitiva no llegaran a tener ninguna eficacia: ni suspensión del cargo, ni iniciación de proceso, ni sanción de ninguna especie. Me parecería grave, inútil, poco fundado para la decisión de los Senadores. De acuerdo con la naturaleza de la cuestión previa que se está votando como tal, si mañana se ejercita una acción el Senado puede ser nuevamente llamado a emitir pronunciamiento. Creo que es muy importante dejarlo establecido.
Considero innecesario dar más argumentos para sostener que, ante una situación de esta índole, el Senado debe pronunciarse afirmativamente. Me parece bueno el precedente, no sólo para este caso.
El señor CARMONA.-
Señor Presidente, estamos en presencia de una cuestión previa que, como se dijo, no se planteó en la Comisión.
Algunos señores Senadores han formulado cargos contra los miembros de la Comisión que no conocieron esta cuestión previa. A mi juicio, esas acusaciones carecen de valor, y a ello deseo referirme.
Sólo en estos momentos estamos conociendo una cuestión previa que, a mi juicio, debemos medir en profundidad, en la forma como la presentó el Honorable señor Chadwick.
Sobre la base del contenido de esa cuestión previa, el desafuero pedido en las condiciones señaladas carecería de objeto, no produciría efectos jurídicos. Estimo que una institución no puede existir sin que produzca efectos jurídicos. Por lo tanto, si pide el desafuero una persona a la que no corresponde hacerlo, es factible que después no se solicite el procesamiento, y en tal caso el desafuero no produciría efecto jurídico alguno.
En consecuencia, soy partidario de acoger la tesis sustentada por el Honorable señor Chadwick.
¿Significa esto desconocer los posibles cargos que haya contra el Intendente de Aisén Creo que no. Me parece que el camino queda perfectamente abierto. Si hay una persona interesada en recoger esos cargos, y es el ofendido, puede pedir al Senado el desafuero correspondiente. Reitero que no estamos cerrando este camino. La situación queda perfectamente aclarada.
Finalmente, me inclino a acoger esta cuestión previa porque, a mi juicio, el asunto está claro. El Senado, en todos estos actos, debe lisa y llanamente aplicar la ley. Por eso estamos reunidos en este momento. Y me interesa que en todo instante tengamos autoridad moral para evitar cualquiera comisión de arbitrariedades. No me agradaría que, aun cuando estimáramos dudoso este asunto, cayéramos en una arbitrariedad propia. Estimo que, acogiendo la cuestión previa, conservamos autoridad moral para pronunciarnos en este caso y en otros que puedan someterse a nuestra consideración, para aplicar rigurosamente la ley y su sentido cuando corresponda.
En mi opinión, no estamos eximiendo de responsabilidad al Intendente de Aisén por los cargos de fondo formulados, y la Corporación puede volver a estudiarlos en las condiciones a que me referí.
Voto que sí, por considerar que la cuestión previa se ajusta a la ley.
El señor BALLESTEROS.-
Votaré favorablemente la cuestión previa, por estimar que, en estricto derecho, no es procedente la acusación planteada.
Sería preciso recordar que el desafuero tiene por objeto posibilitar la acción judicial que desee entablar el particular afectado por la acción del intendente o gobernador acusado.
¿Por qué se ha creado el fuero? Para proteger, en alguna medida, al funcionario público de los excesos que se pueden cometer por algunos particulares y no dejarlo en situación, diría yo, de debilidad ante la ciudadanía, que debe acatamiento y respeto a su autoridad.
El proceso del desafuero se ha establecido para romper esa desigualdad, o, más bien, restablecer el equilibrio, a fin de dejar al afectado en condiciones de accionar en contra de la autoridad, que estaba protegida por esta especie de muralla que se llama "fuero".
Aquí, en la especie, nos encontramos frente a un particular que, de acuerdo con la letra de la Constitución Política del Estado, puede deducir - tan posible es que la Corte de Apelaciones no ha mandado los antecedentes- la acusación correspondiente. Pero frente a un delito de acción privada, como es el caso de que se trata, no procedería procedimiento alguno de no mediar la voluntad del afectado u ofendido.
¿Qué es el desafuero? Es lo que en doctrina se llama "antejuicio", o sea, un procedimiento previo al juicio. Aquí no estamos en presencia de un juicio, ya que nuestra propia legislación prevé que éste es un delito de acción privada que sólo puede ser perseguido por el afectado. Por eso, me parece que son válidos los argumentos vertidos por el Honorable señor Chadwick, en el sentido de que el desafuero no es procedente en este caso, y votaré favorablemente la cuestión previa.
Sin embargo, quiero hacer hincapié también en que, al proceder de esta manera, no me estoy pronunciando sobre el fondo, como es lógico, pues creo que verdaderamente existen reparos de orden moral que cabría formular a la actuación del Intendente de la provincia de Aisén, que en este caso es el acusado.
El señor LORCA.-
Señor Presidente, no hay duda de que esta democracia que apreciamos tanto nos permite demostrar con rapidez todo lo falso de las afirmaciones del Honorable señor Montes, por que él, a lo largo de su discurso, aseguró, dolido, que nosotros, los Senadores democratacristianos, veníamos aquí confabulados con los de la Derecha. Su Señoría nunca podrá entender nuestro modo de actuar porque se formó en el Partido Comunista y sólo sabe obedecer órdenes. Ellos creen que sólo deben acatar órdenes y que éstas les vienen de Marx, Stalin o, lo que es lo mismo, de Dios; pero nunca cambian de criterio, jamás discrepan, pues no saben si no obedecer.
¿A qué se debe mi pronunciamiento contrario a la cuestión previa? Lo diré con toda tranquilidad, porque para mí se trata de un problema muy claro: la cuestión previa tiene por objeto evitar que se vote el desafuero. Y como pensaba votar a favor de éste, por estimar que el Intendente de Aisén es culpable de todos los cargos que se le imputan, mantendré mí punto de vista; pero me satisface, como chileno y como democratacristiano, esta votación que será favorable para el Partido Comunista. Así, esos señores Senadores sabrán que en nuestra colectividad hay democracia, pues cada uno actúa como cree conveniente y vota en conciencia. Y esto, aunque Sus Señorías siempre nos crean al servicio del imperialismo, porque así se lo dicta su consigna, demuestra, una vez más, nuestra absoluta limpieza e independencia.
Todos los señores Senadores que son calificados de "momios" por ustedes votarán del mismo modo que los integrantes del Partido Comunista, porque se han convencido, a raíz de las palabras pronunciadas por el Honorable señor Chadwick, de que el desafuero es jurídicamente inadmisible.
Yo no soy técnico en el problema jurídico que se ha planteado. Precisamente por mis modestos conocimientos, tengo mis dudas; pero hay un problema que me preocupa y que expondré. Cuando mañana el diario "El Siglo" informe sobre esta materia, seguramente no dirá "se rechazó - o se aprobó- la cuestión previa", dirá: "El pueblo presionó las conciencias de los Senadores y éstos rechazaron el desafuero". No es así, pero lo dirán.
El señor TEITELBOIM.-
Eso no lo publicará "El Siglo".
El señor LORCA.-
La verdad es que a Sus Señorías les duele la existencia de esto que es maravilloso: una Democracia Cristiana donde cada uno de sus componentes actúa en conciencia y no procede en virtud de acuerdos políticos. Que nuestro proceder les sirva, por lo menos, para apreciar que ganarán la votación porque somos un partido donde impera la razón y existe conciencia.
Repito: el resultado de esta votación seguramente dolerá mucho a Sus Señorías, pues la ganarán con los votos de los "momios" democratacristianos, a los que su prensa diariamente denigra e insulta.
El señor PABLO.-
Señor Presidente, a mí me parece importante que se acoja la cuestión previa en discusión. La verdad es que estamos frente al delito preciso establecido en el número uno del artículo 18; pero también puede haberse cometido otro tipo de delito que el mismo artículo mencionado señala. Por ejemplo, el estupro puede haber sido cometido por un intendente o gobernador. Y un padre afectado, valorando tal vez otra clase de interés, podría estimar conducente no querellarse. Creo que ante esa eventualidad no conviene dejar abierta la puerta para que un particular, un tercero, pueda denunciar el delito, hacerlo público ante los tribunales y, por lo tanto, ante el Congreso mismo, cuando se trate de un hecho que pueda causar profundo daño familiar.
Por otra parte, pienso que si esta cuestión previa se hubiera planteado en la Co misión, seguramente el problema se habría estudiado con mayor acuciosidad. Porque evidentemente, si la Corte de Apelaciones hubiera enviado los antecedentes al Parlamento, ello habría permitido, a lo mejor, que estas disposiciones legales que ahora estamos teniendo presentes no hubieran pasado un poco inadvertidas.
Además, la verdad es que, de acuerdo con el conocimiento de los antecedentes que me fueron proporcionados, yo habría votado favorablemente el desafuero en cuanto al fondo, porque creo que hubo abuso en el ejercicio de la autoridad, aun cuando resulte difícil probarlo.
A mi juicio, y tal como lo expresó el Honorable señor Prado, me parece conveniente señalar que el hecho de rechazar en este caso la petición de desafuero no obsta para que el afectado directamente pueda deducir querella de nuevo. De manera que ante esa eventualidad tendríamos que acoger el desafuero.
Sin pretender hacer alcances políticos, que ya han sido muy bien expuestos por el Honorable señor Lorca, quiero expresar que éste es un desafuero interpuesto por mi partido, por un Diputado democratacristiano. Sin embargo, al tenor del debate, hemos llegado a la conclusión de que debemos acoger la cuestión previa, es decir, hemos cambiado nuestra resolución, y esta actitud contrasta con la de aquellos que dicen votar en conciencia, aun cuando jamás hemos visto en sus filas un voto disidente. Ellos siempre han votado como tabla frente a cualquier tipo de problemas, ya se trate de enjuiciamientos o de otras materias. Todavía más, Sus Señorías hacen ostentación de su disciplina rígida en estos asuntos, porque ella es la base de su conducta política.
Acojo la cuestión previa.
El señor GARCIA.-
Deseo fundar mi voto, señor Presidente.
Como en cinco minutos no ha podido hacerse una exposición de todo el problema, es posible que sumando las opiniones de todos los señores Senadores se pueda llegar a lo que podría llamarse una jurisprudencia del Senado.
Aun cuando no sé cuál es la forma reglamentaria .para proceder, la verdad es que tengo interés en establecer jurídicamente este principio de que no puede haber desafuero de intendente o gobernador si no está pedido por el afectado, en caso de delitos de acción privada. Esa es la tesis, la jurisprudencia que debe sentar el Senado.
Ahora, al caso señalado por el Honorable señor Pablo podría agregarse otro mucho peor, como es el adulterio contra intendente o gobernador, propuesto por otra persona que no sea el marido, cosa que resulta absolutamente fuera de lugar e incluso un absurdo increíble.
Si a lo anterior se agrega que en todo asunto de antejuicio, que en todo caso es de acción privada o de acción pública, cuando lo es de la primera, el antejuicio tiene que ser propuesto siempre por el afectado; en cambio, cuando lo es de la segunda, como lo dice la querella de capítulos, que es un antejuicio en el desafuero de los jueces, puede intentarlo cualquier persona, aun cuando no sea el ofendido.
Lo que ocurre es que el tribunal debió haber detenido ahí el problema y no enviar los antecedentes al Senado, porque se trata de un antejuicio; tenía que haber dicho: "Pídase por quien corresponda". Esa es, a mi juicio, la verdadera tesis jurídica.
Para terminar, quiero volver a insistir en que si los verdaderos interesados recurren a los tribunales, en caso de acción privada, procede entonces pedir el desafuero. Porque cualquiera que sea el delito, aun cuando éste esté penado por una pequeña sanción, como ocurre en el caso de la indemnización de perjuicios, lo lógico es dar a cada cual la posibilidad de entrar al tribunal a luchar por sus derechos, que es el permiso que otorga el Senado.
Sobre la base de estos antecedentes y de la petición de jurisprudencia por parte del Senado, que en nada afecta al fondo del problema, quiero decir que no me pronuncio ahora sobre éste. La verdad es que, como consecuencia de los datos que me dio el señor Ochagavía, estaba dispuesto a votar favorablemente la acusación; pero no estamos abocados sino a una resolución del Senado que tendrá efecto para muchos casos que puedan producirse más adelante.
Por eso, acojo lo pedido por el Honorable señor Juliet, que ha sido reforzado con lo expuesto por el Honorable señor Chadwick.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, yo votaré favorablemente la cuestión previa, porque me parece que sus fundamentos son suficientemente claros. En el hecho, la ley no consigna expresamente que la solicitud de desafuero tenga que ser presentada por quien pueda ejercitar la acción. Pero creo que del contexto de las leyes procesales se desprende, indiscutiblemente, que esto es así.
La gestión de desafuero es una gestión judicial que, en este caso, se realiza ante el Senado, organismo que actúa para estos efectos como tribunal. Una gestión judicial que tiene por objeto preparar un juicio criminal, lógicamente no puede ser deducida, planteada, sino por la persona que tiene, de acuerdo con la ley, acción para promover ese juicio.
Estamos, hasta cierto punto, en una situación parecida a la de las medidas prejudiciales que se solicitan en un juicio civil. El juicio no ha empezado, pero la medida prejudicial, que también es una especie de antejuicio, naturalmente no puede ser solicitada sino por quien tiene interés en el asunto y puede promover la acción.
Ahora bien, quiero dejar constancia de que, a mi juicio, el legislador se equivocó al establecer en la ley procesal penal que los apremios ilegales serían un delito de acción privada.
Por eso me explico el error en que cayó la Comisión, y en que habría caído yo también, que no soy especialista en materia penal, porque me parece simplemente una aberración el hecho de que sólo el ofendido pueda entablar la acción, cuando un intendente usa de apremios ilegales. El acto del intendente es de evidente interés público, compromete a otras personas y existe interés social en que esa autoridad sea juzgada y en que, si es efectivo que ha cometido el delito, se la condene.
En la primera oportunidad que se presente, formularé indicación para que el delito de apremios ilegales deje de ser delito de acción privada y se transforme en lo que siempre debió ser: un delito de acción pública.
Frente a las disposiciones legales que existen, voto favorablemente la cuestión previa.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, debidamente autorizado por el Comité Demócrata Cristiano, a pesar de estar pareado con el Honorable señor Papic, votaré favorablemente la cuestión previa que yo mismo propuse. Pero, para satisfacer mi conciencia, quiero agregar que no estoy de acuerdo con la otra cuestión previa que considera improcedente el desafuero cuando sólo da lugar a la citación. No lo estoy, porque incluso hay un fallo bien estudiado de los tribunales de justicia que expresa lo contrario.
Como dice el Honorable señor Hamilton, la referencia que se hace al Código de Procedimiento Penal tiene relación con los requisitos formales que deben cumplirse, y no con la gravedad.
Hace años hubo aquí un proceso que fue bastante conocido, por un cuasidelito, que se siguió en contra de cierto señor Senador. Se le desaforó no obstante que el hecho punible no era de aquellos que dan lugar a la detención. Sólo se trataba de lesiones ocasionadas con motivo de un accidente de automóviles.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Exactamente. Se trataba del señor Del Pedregal.
El señor CHADWICK.-
Sí, me refiero al caso del señor Alberto del Pedregal.
Se planteó esta cuestión ante la Corte de Apelaciones y ésta, en un fallo que a mí me convenció, dijo que, no obstante no haber lugar a la detención por el hecho punible atribuido a ese señor Senador, procedía el desafuero por las ideas señaladas en esta ocasión.
Creo que los parlamentarios no podríamos pretender gozar de la impunidad en aquellos delitos en los que sólo procede la citación, porque estamos en una República en que rige la igualdad ante la ley. Estamos convencidos de que para nosotros también rigen las leyes penales y de que el fuero no es más que una protección de orden procesal.
Por estos motivos planteo estas observaciones, aprovechando el tiempo de que dispongo para fundar el voto, pronunciándome a favor de la cuestión previa, por tratarse de un delito de acción privada.
Al mismo tiempo, declaro que no estoy de acuerdo con la otra cuestión previa planteada, porque en realidad no se compadece con un adecuado criterio jurídico.
El señor HAMILTON.-
En primer lugar, quiero decir que la votación mayoritaria que se está produciendo en el Senado en esta materia es el mejor mentís a toda la campaña publicitaria que se ha dirigido en contra de quienes integramos la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, en el sentido de que nos habrían movido razones pequeñas o de orden político partidista, y de que no habríamos actuado en conciencia en esta materia.
Entre las muchas cosas que se dijeron, está la supuesta existencia de una reunión, que incluso habría interrumpido la sesión de la Comisión, entre el representante del Partido Nacional y los de la Democracia Cristiana, integrantes de aquel organismo. Yo me preguntaba cómo era posible que se mintiera, que se faltara a la verdad sin ningún fundamento. Haciendo memoria, recordé que, al menos formalmente, el hecho es cierto: efectivamente interrumpimos durante diez minutos la sesión de la Comisión de Constitución para que, a petición mía, los Honorables señores Lorca y Ochagavía y el Senador que habla nos reuniéramos en la sala contigua y resolviésemos en breve lapso, constituidos en Comisión de Asuntos de Gracia, sobre, el beneficio del título gratuito de dominio para la madre de Juan Millalonco, el muchacho democratacristiano asesinado en Puerto Aisén. Este fue el verdadero motivo. Sin embargo, de ahí surgió aquella especie. Quede aclarado, no sólo para los miembros del Partido Comunista sino para tocia la opinión pública, que cualquiera que sea el margen de error, cualquiera que sea la diferencia que pueda existir en- tre nosotros, hemos actuado en la forma en que lealmente hemos entendido que debe aplicarse la ley en este caso concreto. Quienes integramos la Comisión que estudió este asunto, sin conocer esta cuestión previa, hemos juzgado y sancionado las graves actuaciones del Intendente, que el Senado no llegó a conocer por el mencionado problema previo. En este caso, es la legalidad, el formalismo legalista, la rigurosidad procesal de la ley, lo que está salvando al Intendente comunista de ser sometido a la justicia ordinaria y eventualmente sancionado por el delito que cometió.
Por otra parte, no estoy de acuerdo con la opinión mayoritaria de la Corporación. Insisto en que en esta materia cualquiera puede pedir el desafuero, aun cuando se trate de un delito de acción privada, pues el Senado no se está responsabilizando del éxito de la acción al conceder el desafuero. Puede que el interesado no la presente. Puede que si la presenta, posteriormente se desista. Puede que la acción prescriba. Puede que el Intendente sea condenado, etcétera. El Senado - repito- no se está responsabilizando por la suerte de la acción, sino que está diciendo: "Sí, hay méritos, hay sospecha fundada de que existe un delito y de que a la persona contra la cual se pide el desafuero le corresponde responsabilidad como autor, cómplice o encubridor".
A mi juicio, se ha exagerado la importancia del desafuero. Este, respecto de los intendentes y gobernadores, como en todos los demás casos, no produce otro efecto jurídico que el de permitir que la justicia juzgue los hechos. El desafuero no sanciona. Es tan poca su importancia ante la ley que, hasta hace poco, bastaba con un quorum de un tercio de los Senadores para declarar su procedencia. Con solo este quorum prosperaba la solicitud. Aún más, según la legislación vigente, si el Senado no se pronuncia sobre el desafuero de un intendente o de un gobernador dentro del plazo de treinta días, esos funcionarios, de hecho, quedan legalmente desaforados.
No quiero pensar que el problema de fondo esté totalmente perdido; no quiero comprometerme con esta jurisprudencia. Creo que resulta muy inconveniente establecer un nuevo requisito formal que impida hacer justicia a la persona agraviada, en este caso el periodista Senén Conejeros, quien fue afectado por el delito cometido por el Intendente y no tenía posibilidad de ir a Punta Arenas. Por eso solicitó al Diputado democratacristiano, que, en el fondo, actuó como representante suyo o, por lo menos, como agente oficioso, que presentara la solicitud.
El señor CHADWICK.-
¿Por qué no le otorgó poder?
El señor HAMILTON.-
Se pudo haber salvado el inconveniente con sólo otorgar un poder. Habría bastado, para obviar este formalismo, con que el Diputado que pide el desafuero simplemente hubiera dicho que actuaba como agente oficioso. El periodista Senén Conejeros estuvo aquí. El habría podido deducir la acción privada por sí mismo, con lo cual se habría dado en el gusto a los que opinan que así se debía proceder. Pero la Comisión, porque no tuvo en vista estos argumentos de la cuestión procesal previa, ni siquiera lo quiso recibir, porque todos pensamos - no la mayoría, sino la unanimidad- que los antecedentes que éste debía agregar tendría que proporcionarlos ante la justicia ordinaria y no ante la Comisión.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ha terminado su tiempo, señor Senador.
El señor HAMILTON.-
Le ruego que me permita continuar un momento, señor Presidente. Todos los señores Senadores se han excedido del tiempo reglamentario.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para conceder dos minutos más al Honorable señor Hamilton.
El señor TEITELBOIM.-
No hay acuerdo.
El señor AYLWIN (Presidente).-
No hay acuerdo, señor Senador.
El señor HAMILTON.-
No me podré referir al problema de fondo. Quienes lean la versión de este debate no sabrán una sola palabra de los motivos por los cuales se acusa al Intendente de Aisén. Pero se habrán tragado, durante veinte días, todas las falsedades e injurias que el Partido Comunista y sus órganos de expresión han dicho respecto de quienes hemos integrado la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor LUENGO.-
La sesión es secreta.
El señor HAMILTON.-
Esta parte no es secreta.
Voto que no.
El señor OCHAGAVIA.-
Me correspondió participar en el estudio del desafuero del Intendente de Aisén por ausencia del Honorable señor García, miembro titular de la Comisión en representación de nuestro partido.
Deseo destacar que, como aquí se ha dicho, los miembros de dicha Comisión no tuvimos a la vista el antecedente que aquí se ha señalado, relativo a la cuestión previa. Aún más, el Honorable señor Sule, como integrante de la Comisión, participó en el debate de este desafuero. Antes de votar, como nos consta a todos los que participamos en la Comisión, quisimos conocer la opinión del Honorable señor Sule y los antecedentes de orden jurídico que pudiera dar. Nada dijo el señor Senador sobre la situación que en este momento se está promoviendo y votando en la Sala.
Como mis conocimientos legales no me permiten opinar a fondo en asuntos jurídicos, consulté a los Honorables señores García y Bulnes respecto de todo lo concerniente, no a! fondo de la materia, no al desafuero propiamente tal, sino al procedimiento legal. El Honorable señor García me manifestó que tenía algunas dudas, precisamente con relación a la materia que señaló el Honorable señor Juliet. Posteriormente consulté al Honorable señor Bulnes, quien me respondió, como lo ha dicho en la Sala, que, a su juicio, estos apremios constituían claramente un delito de acción pública. Así lo ha dicho esta tarde en el Senado.
El señor FUENTEALBA.-
Ha dicho que piensa que son delitos de acción pública.
El señor OCHAGAVIA.-
Sí, ha dicho que los consideraba en esa categoría.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Estaba en un error.
El señor OCHAGAVIA.-
Su Señoría ha reconocido que estaba en un error.
Doy esta explicación porque es importante que los señores Senadores sepan que no hemos actuado en la Comisión como pretende darlo a entender en forma orquestada la prensa de los partidos de Izquierda, especialmente del Partido Comunista. El Honorable señor Montes, en sesión pública, en hora de Incidentes, denunció la confabulación que habría existido entre Senadores democratacristianos y nacionales.
Juzgué al Intendente de Aisén y lo considero responsable por los delitos de que se le acusa, pues conozco los antecedentes que allí se consideraron. Sé que el Intendente llamó al director de la Radio Patagonia de Coihaique, el señor Ojeda, y en el propio recinto de la Gobernación se le pidió que dejara sin efecto el contrato de trabajo del señor Conejeros, de modo que éste no integrara esa radioemisora. Este es un hecho público en Coihaique.
El señor TEITELBOIM.-
Eso está desmentido por el propio director de la Radio, señor Senador.
El señor OCHAGAVIA.-
En seguida responderé al Honorable señor Teitelboim. Deseo que se respete mi derecho a usar de la palabra.
Hay un documento oficial y público, una declaración del señor Ojeda ante la Inspección del Trabajo, en que afirma que tuvo que tomar esa resolución a solicitud del Intendente.
El señor GUMUCIO.-
No es así.
El señor OCHAGAVIA.-
Sus Señorías deberían leer los antecedentes.
Esto, en una ciudad como Coihaique, es un hecho demasiado público.
Han llegado a esta Corporación cientos de telegramas en que se coloca al Intendente, no obstante sus actuaciones, como una vestal. Escuchamos al señor Añazco en la Comisión del Senado. Yo no lo conocía y tuve que decirle: "Intendente, realmente me sorprende que a usted, que se expresa en esta forma, se le hagan estos cargos". Apareció, ante nosotros y según estos telegramas, como una vestal. Pero resulta que no es así. Sólo citaré un caso en que aparece claramente que el Intendente incurrió en abuso de poder: un día antes de la elección, fuera de los plazos establecidos por.la ley para este efecto, hizo una intervención radial política. El jefe de la plaza debió hacerle presente su actitud. En otra oportunidad, el Intendente dijo por radio que el Honorable señor Durán y el Senador que habla habíamos cometido un auto atentado, en circunstancias de que habíamos sido baleados en Coihaique, cuando nos alojábamos en la casa de un vecino de esa ciudad.
Este es el Intendente acusado, que está presionando a la gente de la zona para que mande estos centenares de telegramas.
Termino mis palabras lamentando que una situación de orden procesal nos impida pronunciarnos sobre el fondo de esta materia. Para mí no cabe ninguna duda de que el Intendente es culpable de los delitos de que se le acusa: ejerció presiones, lo cual perjudicó a un ciudadano.
No me pronunciaré sobre la cuestión previa que estamos votando. Eso sí, dejo constancia de que considero inconveniente la existencia de la disposición procesal mencionada, pues permite que queden en la impunidad este tipo de acciones.
Me abstengo.
-Se aprueba la cuestión previa (29 votos por la afirmativa, 2 por la negativa, 1 abstención y 2 pareos).
El señor AYLWIN (Presidente).-
La Mesa estima que, aprobada la cuestión previa, queda terminada la discusión del desafuero, y resuelto el problema. En efecto, declarado inadmisible el desafuero por una cuestión, no resulta procedente entrar a analizar si hay otras causales de inadmisibilidad. A mayor abundamiento, hago presente que el Honorable señor Juliet retiró la otra cuestión previa que había planteado.
El señor OCHAGAVIA.-
La hago mía, señor Presidente, y solicito que se vote, como lo había pedido oportunamente.
El señor HAMILTON.-
Había pedido dividir la votación, a pesar de que se iba a votar en un solo acto, precisamente porque me interesaba dejar constancia del criterio del Senado respecto de la segunda cuestión previa, ya que si la primera era discutible, la segunda también lo era y debía sentarse el precedente inverso.
Ahora bien, si el retiro de esta cuestión previa implica el reconocimiento de que ella no tiene fundamento o asidero jurídico, entonces no sería necesario tratarla.
El señor OCHAGAVIA.-
Es mejor que se vote.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Señores Senadores, la Mesa propuso votar en otro orden, precisamente por el interés que manifestaron algunos Honorables colegas de que quedara una jurisprudencia en el sentido de rechazar la otra cuestión previa, tal como lo expuso el Honorable señor Chadwick.
Sin embargo, hubo oposición y se pidió resolver primero acerca de la que acabamos de votar.
El señor OCHAGAVIA.-
Yo hice una petición.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Su Señoría hizo una petición pero no hubo acuerdo sobre ella.
El señor OCHAGAVIA.-
Se aprobó, señor Presidente.
El señor AYLWIN (Presidente).-
No hubo ningún acuerdo, señor Senador.
Naturalmente, si hubiera asentimiento de la Sala, la Mesa no tiene ningún inconveniente en que votemos la otra cuestión previa. Pero desde el punto de vista estrictamente jurídico me parece que, aprobada una cuestión previa, resulta improcedente pronunciarse sobre otra cuestión previa, aunque personalmente participo de la opinión del Honorable señor Chadwick.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Muchas veces los tribunales acogen una causal de casación en la forma y se pronuncian sobre otra.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Los tribunales están obligados a pronunciarse sobre todas las causales.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No, señor Presidente; pueden no pronunciarse, porque si ya tenían motivo para anular la sentencia, anulada ésta no necesitan pronunciarse, pero muchas veces lo hacen por tener jurisprudencia.
El señor GARCIA.-
Exacto.
El señor AYLWIN (Presidente).-
¿Habría acuerdo para votar la otra cuestión previa?
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
No hay acuerdo.
El señor AYLWIN (Presidente).-
No hay acuerdo.
Ha llegado a la Mesa una indicación para publicar in extenso el debate habido sobre la cuestión previa de este segundo desafuero y los fundamentos de voto respectivos.
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación.
El señor MONTES.-
Siempre que se retiren las injurias de la versión.
El señor AYLWIN (Presidente). -
Aprobada.
El señor FIGUEROA (Secretario). -
También ha llegado a la Mesa una indicación para publicar in extenso el informe de la Comisión.
El señor RODRIGUEZ.-
Es gastar plata inútilmente.
El señor HAMILTON.-
Yo formulé la indicación y quiero explicar por qué.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, en Incidentes han hablado sobre esta materia tanto el Honorable señor Montes como el Honorable señor García.
Se ha hecho una campaña pública en contra de la mayoría de la Comisión por la conducta que ella adoptó. El problema que la Comisión resolvió no ha sido tratado por la Sala, porque ésta no entró al conocimiento del desafuero, en virtud de haberse aprobado una cuestión de orden procesal previa. No es la inocencia, pues, lo que está salvando al Intendente, sino una formalidad de orden legal. De ahí que me parezca conveniente que la opinión pública conozca el debate previo realizado en la Comisión, que no es secreto. En él están las opiniones de todos los sectores, y aparece en el informe respectivo.
Pido que se vote mi proposición. El que no quiera que se conozca ese debate, que vote negativamente.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Pido segunda discusión.
El señor GUMUCIO.-
No soy partidario de acoger esta publicación, por lo siguiente: al terminarse la discusión, los Secretarios de la Comisión querían hacer un informe como los que siempre se han hecho en el Senado, pero el Honorable señor Hamilton insistió en agregarle un anexo voluminoso, en que consta el interrogatorio de tres horas hecho al Intendente, que en su 90% se refiere a materias extrañas a la acusación.
Por ello, no veo por qué deba publicarse ese informe.
El señor AYLWIN (Presidente).-
El Comité Radical ha solicitado segunda discusión.
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