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- rdf:value = " El señor CHADWICK.-
No quisiera fatigar la atención del Senado, pero me parece absolutamente claro que es imposible aceptar la doctrina de que los materiales atómicos naturales comprendan todos los materiales naturales que existen o puedan existir. En efecto, si nos atenemos al inciso segundo, que establece que "la ley determinará qué sustancias de aquellas a que se refiere el inciso anterior, entre las cuales no podrán considerarse los hidrocarburos líquidos y gaseosos, podrán ser objeto de concesiones de exploración o de explotación,", etcétera, hay que aceptar que lo que se está diciendo es que la ley determinará al respecto.
Cuando la disposición constitucional hace una enunciación, no admite - y en esto quiero poner énfasis- la posibilidad de que en la excepción se comprendan todas las materias útiles para la industria que se encuentren en la naturaleza, porque si todas ellas están compuestas de átomos y estuvieran exceptuadas, no quedaría ninguna que pudiera ser objeto de concesión. Y esa intención, naturalmente, no se puede atribuir al constituyente, por dudosa que sea la expresión. De modo que me parece claro que no es posible que hubiera una duda real en la interpretación de este precepto, si se llegara a aprobar en los términos propuestos.
Deseo agregar, aunque sea repitiendo ideas, que las expresiones "materiales atómicos naturales" han sido tomadas del lenguaje jurídico internacional. Y esto se ha dicho mucho aquí en la Sala, sin que nadie lo haya desmentido. Esta terminología figura en la resolución de las Naciones Unidas. Se ha afirmado también, sin ser tampoco refutado, que el EURATOM, es decir, la organización europea que trata del aprovechamiento de la energía atómica de todos los países de ese continente, usa precisamente esta expresión. Si es así, no creo razonable admitir que debe excluirse esta expresión a pretexto de que podría dar lugar a confundir las ideas y a excluir de la concesión a todo lo que exista. De acuerdo con nuestros primarios conocimientos de la química y de la física, coincidimos en que todos los materiales que existen tienen átomos. Pero insisto en que no se puede dar esa interpretación al precepto, porque el inciso segundo está haciendo una excepción de la norma general de que la ley señalará cuáles serán los bienes objeto de concesión, y está marginado de esa expresión genérica a los hidrocarburos en estado líquido o gaseoso y a los materiales atómicos naturales.
Repito: estoy con el Honorable señor Bulnes en el sentido de que la redacción del texto constitucional debe ser cuidadosa, pero creo que debe ser objeto de una interpretación inteligente, de un análisis racional. Si a eso se agregan las observaciones de este debate, no podrá subsistir, a mi juicio, duda alguna sobre el alcance de esta expresión. Nadie podrá decir que no se pueden dar concesiones mineras, por ejemplo, para la explotación del azufre u otra sustancia de libre manifestación hasta hoy, por el hecho de estar compuesta, como todas, por átomos. Si se aceptara tal interpretación, habría que llegar a la conclusión de que no hay más concesiones mineras, ni de estas sustancias ni de ninguna otra. Entonces resultaría irracional que el constituyente hubiese gastado tiempo en decir "hidrocarburos líquidos y gaseosos y materiales atómicos naturales", porque le habría bastado con la última expresión.
Si esto es así, me parece que por apurados que estemos, en atención a que la redacción de este precepto tiene que soportar el análisis del tiempo y el estudio científico de las disposiciones constitucionales, deberíamos ver si agregando las expresiones de que se trata, incurrimos en el peligro de hacer confusa la disposición. Como no creo que exista tal peligro, votaré por el criterio de la Cámara.
"
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