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- rdf:value = " El señor AYLWIN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor JEREZ.-
Señor Presidente, comparto las expresiones del Honorable señor Chadwick en el sentido de que, esencialmente, aquí hay un problema de falta de propiedad en la terminología, tanto literal como científica y técnica.
Por las informaciones que tengo, desgraciadamente a esta altura de la discusión del proyecto, es imposible corregirlo.
En verdad, la redacción debería haberse corregido más o menos en los siguientes términos: reemplazar la expresión "materiales atómicos naturales" - por ser impropia, considerando que hoy día cualquier elemento puede descomponerse en átomos; por lo tanto, podrían ser válidas en cierto sentido las afirmaciones formuladas en cuanto a que se extendería a un área muy grande la imposibilidad de otorgar algún tipo de concesión- por una terminología más precisa, que podría ser "minerales radiactivos y combustibles nucleares", que, en el fondo, son elementos radiactivos que, por su calidad o por su cantidad, son capaces de producir energía.
En estos instantes el problema es otro, pues lo anterior se puede corregir por la vía del veto.
A mi juicio, aun en la confianza de que un veto pueda dar una redacción más apropiada, no se ha insistido suficientemente en que están en juego cosas mucho más importantes que la simple terminología. Aquí existe una contraposición de intereses en una materia muy delicada. Todas las naciones modernas, cualquiera que sea su ideología o su sistema de gobierno, reservan para su propio arbitrio, por la importancia que tiene, un material indispensable para el desarrollo científico y tecnológico y, por lo tanto, para el avance social y económico de todos los países modernos. Y creo que en ese sentido no se ha hecho suficiente hincapié, a pesar de las discusiones que he escuchado, incluso por parte de personas como el Honorable señor Fuentealba, cuya opinión en esta materia me interesa mucho por la forma como lo he visto participar en el debate sobre la nacionalización del cobre.
La contraposición está entre los derechos del Estado y los de los particulares. Son los posibles derechos de los particulares los lesionados por la rigidez con que el Estado quedaría en esta materia tan importante. Por eso, me parece que es preciso centrar el problema en este punto.
En cuanto a la terminología, existe consenso en el Senado para apreciar que estos elementos son vitales para el desarrollo y la seguridad del país. Al respecto, no quiero entrar a analizar algunos antecedentes que nos dejan en situación bastante desmedrada con relación a algunas naciones que aparecían mucho más atrasadas que Chile desde el punto de vista del desarrollo y la autodeterminación, porque esa materia da para otro debate. Pero la verdad es que debe entenderse de una vez por todas que cualesquiera que sean los términos que se usen, el Senado debe tener conciencia de que estamos votando un problema ligado a la seguridad del país, fundamentalmente a su desarrollo, a su incorporación a la tecnología moderna y al aprovechamiento de los recursos que la técnica pone hoy día a disposición de los pueblos.
Nada sacamos con celebrar convenios con algunas naciones para traer reactores nucleares destinados a hacer experimentos en el Norte para desalinizar el agua del mar, para utilizarlos en medicina o en el mejoramiento de las técnicas de la agricultura, si todo lo vamos a tener que importar, porque, en definitiva, la materia prima con la cual tenemos que operar en muchos de estos aspectos está en manos de particulares y no reservada al arbitrio y dominio del Estado.
A pesar de que el resultado de la votación puede anticiparse, porque está en juego una cuestión de principios, pienso que el Gobierno, cualquiera que sea el resultado, deberá corregir, para hacerla operante, una disposición que es vital para el destino de Chile.
Por eso, votaré por la mantención de la frase.
El señor CARMONA.-
Señor Presidente, estoy de acuerdo con el criterio del Senado, en virtud de los argumentos muy sólidos expuestos por el Honorable señor Fuentealba en esta sesión. Por lo demás, creo que ello está abonado con los precedentes que existen en nuestra legislación. El actual artículo 8º del Código de Minería contiene una norma que en cierto modo ha detenido las posibilidades de expansión de la industria minera en Tara- pacá y Antofagasta. ¿Qué dice esa disposición Lo siguiente: "Mientras no haya terminado el aprovechamiento industrial de los terrenos que contengan nitratos o sales análogas, yodo o compuestos químicos de estos productos, no podrán manifestarse ni mensurarse pertenencias de otras sustancias minerales existentes en ellos. El Presidente de la República, oyendo a la oficina técnica respectiva, resolverá si ha terminado o no el aprovechamiento industrial."
¿Qué ha significado este precepto? Que en todos aquellos terrenos que contenían salitre o sales análogas no podía hacerse manifestación minera sin haberse establecido previamente, mediante una tramitación administrativa bastante engorrosa estatuida en el decreto- ley Nº 191, del año 1931 - artículo 37 y siguientes- , que si no se obtenían estas resoluciones administrativas, no se podía hacer manifestación alguna sobre ningún otro tipo de minerales. Esto, que es una simple disposición legal, está vigente hasta hoy; de manera que siempre deben cumplirse estos trámites en esas provincias.
¿Qué sucederá mañana si establecemos lo mismo en una disposición constitucional? Como es indudable, en virtud de este precedente nadie podrá hacer una manifestación minera a lo largo de todo Chile.
Por eso, mientras no se perfeccione una idea concreta en este sentido, que abarque los dos aspectos que hemos tratado, tanto el de redacción señalado por los Honorables señores Jerez y Chadwick, como los de orden administrativo que nosotros hemos indicado en este momento, me parece que sólo puede mantenerse el criterio del Senado.
Voto en ese sentido.
El señor HAMILTON.-
Por las razones dadas por los Honorables señores Fuentealba y Carmona, voto por el criterio del Senado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: por mantener el criterio del Senado, 15 votos; por no mantenerlo, 20 votos.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
No hay quorum constitucional para aprobar el punto de vista de la Cámara de Diputados. Por lo tanto, queda suprimida la frase que ha sido objeto del debate.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En cuanto a la letra c), no hay necesidad de votarla, porque está en las mismas condiciones que la primera. Es decir, quedan automáticamente suprimidas las palabras "y obligaciones".
Respecto de la disposición decimoséptima transitoria del artículo 2º, la Cámara de Diputados no ha insistido en suprimir la frase intercalada en el inciso 1º, que dice: "en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 Nº 10 de esta Constitución Política,", pero ha insistido, en cambio, en suprimir las palabras "inciso tercero".
El señor FUENTEALBA.-
Eso se podría aprobar por unanimidad.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Aprobémoslo por unanimidad.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La verdad es que esta disposición está en la mismo situación de la anterior.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se acogerá el criterio de la Cámara.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Cámara comunica que no ha insistido en la aprobación de la enmienda consistente en reemplazar, en su inciso segundo, la frase además, los de sus filíales que determine el Presidente de la República.", por la siguiente: "también aquellos que pertenezcan a terceros que estén directa y necesariamente destinados a la explotación de las empresas señaladas, según determinación que hará el Presidente de la República."
A continuación, la Cámara aprobó, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, la frase que se había propuesto sustituir, y ha insistido en la aprobación de todas las enmiendas introducidas a la letra c) de la disposición decimoséptima transitoria del Senado.
El señor HAMILTON.-
Estamos de acuerdo con la Cámara.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Senado rechazó estas enmienda, y la Cámara insiste en mantenerlas.
El señor CARMONA.-
Se puede aprobar el criterio de la Cámara. De lo contrario, no habrá ley sobre la materia.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
Si el Senado insistiera en su punto de vista, no habría ley sobre el particular. Según se me ha informado, varios Comités estarían de acuerdo en no insistir.
El señor MIRANDA.-
Estamos de acuerdo.
El señor FUENTEALBA.-
Todos estamos de acuerdo en aceptar el criterio de la Cámara.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
¿Habría acuerdo unánime para aceptar el criterio de la Cámara?
Acordado.
El señor RODRIGUEZ.-
Con una profunda reserva de mi parte.
El señor FIGUEROA (Secretario). -
Por último, la Cámara ha insistido en la aprobación de la enmienda que tiene por objeto agregar, en la letra l) del proyecto del Senado, el siguiente inciso final nuevo: "Lo dispuesto en esta letra podrá ser modificado por ley."
El Senado rechazó esta frase y la Cámara insiste en mantenerla.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor REYES.-
Señor Presidente, quiero dejar planteada mi duda en cuanto a si esta legislación, que se refiere a la distribución de los recursos de la gran minería, requerirá o no enmienda constitucional para ser modificada en el futuro. Si no es así y sólo bastará una ley, estoy llano a aceptar el criterio original del Senado.
El señor CARMONA.-
Así es.
El señor REYES.-
Pero como hasta aquí nadie lo ha señalado, pudiera subentenderse que siempre se requerirá, de enmienda constitucional.
El señor HAMILTON.-
Se señaló en la discusión anterior.
El señor REYES.-
En el entendido de que sólo se requerirá de modificación legal, voto por el criterio del Senado.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En el debate de esta disposición en uno de los trámites anteriores, quedó en claro que la frase incorporada por la Cámara puede inducir a error, porque ésta no es la única norma aprobada que puede modificarse por ley. Y si establecemos expresamente que en este caso la enmienda puede hacerse por ley, se podría concluir de manera equivocada que en ningún otro caso puede hacerse por esa vía.
Por eso, voto por el criterio del Senado, o sea, por no incluir la frase.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, yo voto por el criterio de la Cámara de Diputados, pues aun cuando la disposición sea innecesaria, ella tiende a aclarar el procedimiento legislativo en el futuro.
Los artículos transitorios son disposiciones constitucionales como cualesquiera otras, porque emanan del constituyente, se someten a las normas de la reforma constitucional y abarcan materias que son de esa índole. Esto último es un tanto dudoso, pues en la técnica jurídica no hay una limitación muy precisa de aquellas cosas que son estrictamente constitucionales.
A mi juicio, los artículos transitorios son disposiciones constitucionales. Como por las circunstancias y la razón de las cosas no se puede dar rigidez tan absoluta a la distribución de los fondos a favor de las provincias, creo conveniente este precepto tendiente a aclarar que, mediante una simple ley, puede modificarse dicha distribución en lo futuro.
Por eso, aunque de ninguna manera entiendo que el agregado propuesto por la Cámara modifica el alcance de una disposición transitoria, voto a favor de ella.
El señor HAMILTON.-
Considero importante la objeción, porque si se establece que esta disposición transitoria es modificable por ley, será posible sostener que las demás no podrán serlo en esa forma.
Por esta razón, voto por el criterio del Senado.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
Deseo dejar constancia de mi voto.
Votaré por el criterio sustentado por la Cámara.
En mi opinión, las disposiciones transitorias de este proyecto de reforma constitucional no se ha tramitado como un proyecto de ley común y corriente, sino como enmiendas constitucionales. El concepto de ley se define en el artículo 1º del Código Civil, que señala: "La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohibe o permite."
Respecto de las disposiciones transitorias, a mi juicio no se ha observado el procedimiento que la Constitución Política prescribe para la tramitación de la ley.
Por estas razones, voto por el criterio de la Cámara.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: por insistir en el criterio del Senado, 14 votos; por mantener la modificación de la Cámara, 21 votos.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
Por no haberse reunido el quorum constitucional necesario, queda suprimida la frase propuesta por la Cámara de Diputados.
Terminada la discusión del proyecto de reforma constitucional.
"