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El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de reforma constitucional, en quinto trámite, que modifica el número 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental.
- Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional:
En primer trámite, sesión 21ª, en 19 de enero de 1971.
En tercer trámite, sesión 56ª, en 20 de abril de 1971.
En quinto trámite, sesión 67ª, en 11 de mayo de 1971.
Informes de Comisión:
Legislación, sesión 23ª, en 19 de enero de 1971. Legislación {segundo), sesión 31ª, en 2 de febrero de 1971.
Legislación (nuevo), sesión 37ª, en 10 de febrero de 1971.
Legislación (tercer trámite), sesión 56ª, en 20 de abril de 1971.
Discusión:
Sesiones 25ª, en 19 de enero de 1971; 26ª, en 20 de enero de 1971 (se aprueba en general); 31ª, en 2 de febrero de 1971; 32ª, en 3 de febrero de 1971; 38ª, en 10 de febrero de 1971 (se aprueba en particular) ; 58ª, en 20 de abril de 1971; 59ª, en 21 de abril de 1971 (se despacha en tercer trámite).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara aceptó el criterio del Senado, salvo en seis modificaciones que insiste en mantener.
La primera se refiere a la letra b) del artículo 1º. La Cámara ha insistido en suprimir, en el primero de los incisos agregados por esta letra, la frase que dice: "y de las rocas y arenas que se encuentren en terrenos de propiedad privada y que se apliquen directamente a la construcción.", y ha agregado un punto (.) a continuación de la palabra "superficiales".
El señor AYLWIN (Presidente).-
En esta enmienda no tiene ninguna influencia la decisión del Senado, porque aunque esta Corporación resolviera mantener la frase, no se incorporaría a la reforma constitucional. En consecuencia, parece inoficioso un pronunciamiento de la Sala sobre este punto.
El señor SILVA ULLOA.-
Igual predicamento iba a sostener yo. Lo mismo ocurre con la modificación de la letra c), respecto de la cual tampoco surte efecto el pronunciamiento del Senado. De manera que podríamos aprobar el criterio de la Cámara en estos casos.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, en aquellos casos en que la votación del Senado no influya, la Mesa no sometería las enmiendas a la consideración de la Sala.
Acordado.
El señor MONTES.-
Prevalecería el criterio de la Cámara en esos casos.
El señor AYLWIN (Presidente).-
El señor Secretario me plantea qué comunica a la Cámara en tales casos.
El problema reside en que en la tramitación de los proyectos de reforma constitucional no juega el mecanismo de las insistencias. En consecuencia, sobre estas materias no hay nada en qué insistir. Simplemente no hay acuerdo, a menos que se resuelva aprobar la enmienda de la Cámara.
El señor MONTES.-
Ese podría ser el procedimiento.
El señor SILVA ULLOA.-
Cualquiera que sea la resolución que adopte el Senado, en el hecho se aceptará el criterio de la Cámara, porque las cosas valen por el efecto que producen y no por lo que nosotros digamos. Y el efecto es que en esta materia no hay ley.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Lo que sostiene el Honorable señor Silva Ulloa es efectivo.
Para que haya una modificación constitucional, es necesario que se produzca el concurso de voluntades de las dos Cámaras, expresadas por mayoría absoluta. En el trámite anterior la Cámara dijo: "No quiero esta disposición"; es decir, no dio su acuerdo. De manera que cualquiera que sea la resolución del Senado, el precepto no existirá. Es el caso de la primera modificación: la Cámara expresó que no admitía la frase que dice: "y de las rocas y arenas que se encuentren en terrenos de propiedad privada y que se apliquen directamente a la construcción." Queremos agregarla a no, votemos que sí o que no, la frase quedará fuera de la reforma constitucional, porque la otra rama legislativa no concuerda con ella.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Para los efectos de la comunicación correspondiente, se podría informar a la Cámara que el Senado estimó inoficioso un pronunciamiento sobre el particular, por no tener influencia su decisión.
Acordado.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para empalmar esta sesión con las otras a que ha sido citada la Corporación.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Cámara de Diputados ha insistido en intercalar, en el segundo de los incisos nuevos, después de Ta expresión "los hidrocarburos líquidos y gaseosos", suprimiendo la coma que la sucede, la frase "ni los materiales atómicos naturales".
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Este punto fue discutido extensamente en los trámites anteriores del proyecto.
La Comisión de Constitución del Senado, y con posterioridad la Sala, estimaron que no era conveniente incluir en la reforma constitucional los materiales atómicos naturales. Para proceder en esa forma se tuvo en cuenta un informe del instituto oficial - no recuerdo exactamente su nombre- , en el cual se expresaba que las palabras "materiales atómicos naturales" no eran suficientemente específicas ni definidas.
Para dictar una disposición respecto de este asunto, es necesario especificar cuáles son esos materiales atómicos naturales a que el constituyente quiere referirse, porque en principio todos los materiales están compuestos de átomos.
Actualmente, la prohibición de dar en concesión los materiales atómicos está establecida en una ley. Por lo tanto, no siendo posible encontrar una expresión adecuada, es preferible que los materiales atómicos sigan regidos por esa ley. Este fue el consejo del instituto técnico del ramo, que siguió la Comisión y que se impuso en la Sala.
El señor SILVA ULLOA.-
Efectivamente, este asunto fue extensamente debatido.
Es cierto que en el tercer trámite constitucional, por indefinición de los conceptos, el Senado no aceptó la enmienda de la Cámara que incorpora esa frase al texto de la reforma constitucional. Sin embargo, quienes hemos seguido de cerca la tramitación de esta enmienda a la Constitución Política del Estado, tanto en su trámite de la Cámara como en el Senado, creemos que el acuerdo adoptado por aquélla es correcto, porque permitirá que, por la vía del veto, el Ejecutivo deje claramente establecido cuáles serán los materiales atómicos que no van a estar sujetos a concesión. En tal sentido, estamos de acuerdo con el criterio de la Cámara.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Montes.
El señor HAMILTON.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor MONTES.-
No, señor Senador.
Con ocasión de discutirse anteriormente esta misma materia en el Senado, dejamos claramente establecido que nos parecía de importancia relevante establecer en la Constitución Política lo que hasta este instante está consignado en la legislación chilena, y que la expresión "materiales atómicos naturales" es la que con mayor precisión define la acumulación de la energética atómica susceptible de ser utilizada con fines científicos o industriales.
Por estar esta expresión - repito- consagrada en la legislación chilena, por estar reconocida por las propias Naciones Unidas y por una organización europea que estudia el aprovechamiento de la energía atómica, para nosotros, a lo menos, era suficientemente, claro que al incorporar la enmienda propuesta por la Cámara de Diputados, no podrían ser objeto de concesiones este tipo de materiales, que tienen importancia en todo el mundo desde el punto de vista tecnológico y estratégico.
Por estas consideraciones creemos que la proposición de la Cámara de Diputados, aun en este trámite, debiera ser aprobada por el Senado.
El Honorable señor Silva Ulloa ha dado un nuevo argumento: que la incorporación de esta norma al texto de la reforma constitucional permitirá precisar a través del veto, desde el punto de vista del lenguaje, si el actual no es adecuado, de manera más concreta y mucho más científica el alcance de la disposición.
En todo caso, nos parece que así como los hidrocarburos líquidos y gaseosos que son fuente de energía, los materiales atómicos también debieran ser excepcionados de la posibilidad de darlos en concesión por el Estado.
Por lo tanto, en este caso aceptaremos la proposición de la Cámara de Diputados.
El señor PALMA.-
En lo relativo a la modificación de la Cámara de Diputados que incluye entre los elementos que no podrían ser objeto de concesiones a los materiales atómicos naturales, hay tres problemas.
Evidentemente, hay una intención que compartimos todos: la de que los mate- ríales radiactivos que se utilicen para producir energía no puedan ser objeto de concesiones. Esta parece ser una norma que ha ido imponiéndose en toda la legislación. Si tal fuera la intención y estuviera claramente expresada en la ley, contaría con nuestros votos favorables. Por desgracia, las palabras que se usan no traducen adecuadamente esa intención, porque resulta que, como se ha dicho, materiales atómicos son todos.
De aceptarse la disposición de la Cámara, crearíamos a las personas o a los organismos que apliquen la ley una rigidez tal, que haría perfectamente imposible dar concesiones de cualquier mineral, por cuanto virtualmente todos ellos tienen la condición de ser materias atómicas naturales. Se dice que esto no está en la intención del legislador; pero eventualmente podría prestarse para una interpretación arbitraria de la ley.
Por tales motivos, creo que por ahora debemos rechazar la disposición, en espera de que, por la vía del veto, el Ejecutivo introduzca el término adecuado. Cuando lo haga, ciertamente contará con los votos necesarios para ser aprobada como reforma constitucional; pero por el momento no podemos crear una situación de consecuencias prácticas extremadamente delicadas en la aplicación de la ley a todos los sectores de la pequeña y mediana minerías, a los cuales, encontrándose ya frente a problemas bastante complicados, agregaríamos un factor de incertidumbre con este precepto.
Por estas consideraciones, no obstante concordar con la intención de la Cámara, reconociendo las ventajas de la idea y esperando el veto, nos vemos en la necesidad de rechazar la modificación propuesta.
El señor PABLO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
He consultado con distintos señores Comités acerca de la posibilidad de declarar cerrado el debate y proceder a la votación sólo fundando el voto acerca las distintas enmiendas, sin perjuicio de que si un Comité lo solicita, se abra debate respecto de determinada materia. La norma general sería declarar cerrado el debate, con derecho a fundar el voto, porque estos asuntos ya han sido suficientemente debatidos en los trámites anteriores del proyecto.
Pido al señor Presidente recabar el asentimiento de la Sala respecto de la proposición que he formulado.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para aprobar la proposición del Honorable señor Pablo, en el sentido de cerrar el debate y que haya solamente fundamento del voto.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pudiendo alterarse el orden.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Claro.
¿Habría acuerdo al respecto, incluso en relación con el artículo que está en debate?
El señor CHADWICK.-
Respecto de esta materia, no.
El señor HAMILTON.-
Iba a proponer exactamente lo mismo que el Honorable señor Pablo. Apoyo, en consecuencia, su indicación, porque resulta que nos encontramos en el quinto trámite constitucional, y respecto de las materias en que ha insistido la Cámara hemos escuchado exactamente los mismos argumentos, por lo menos en tres oportunidades en la Sala y mayor número de veces en la Comisión. De modo que es perfectamente posible cerrar el debate y fundar el voto quienes deseen hacerlo.
El señor CHADWICK.-
Me he opuesto a que se cierre el debate sobre esta disposición, por estar convencido de que una discusión racional puede conducirnos a cambiar nuestro criterio al examinar los alcances de ciertas expresiones.
Si en la historia del establecimiento del precepto queda claramente establecido cuál es el significado con que usamos estas palabras, no tendrán cabida los temores.
Si entendemos por materia atómica natural aquellas materias radiactivas productoras de energía, es indudable que el debate no tiene ninguna razón de ser, porque todos los sectores del Senado, inclusive la propia Cámara de Diputados, están de acuerdo en que estas materias tan especiales, tan ambicionadas como reservas para el Estado, no sean incluidas entre aquellas que pueden ser otorgadas en concesión. Aquí nadie ha dicho que está en desacuerdo en este criterio. De modo que si el debate precisa la idea, si nosotros votamos en la inteligencia de que la expresión tiene el significado que le estamos dando, no hay ninguna razón para oponernos a esta enmienda.
El señor AYLWIN (Presidente).-
¿Habría acuerdo acerca de la proposición del Honorable señor Pablo?
El señor BULNES SANFUENTES.-
Solicité la palabra para referirme a esta materia.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Propongo a la Sala cerrar el debate respecto de las modificaciones que figuran a continuación de la que estamos tratando, y limitarnos a fundar el voto. Pero en cuanto a ésta, sobre la cual ya se inició el debate, terminarlo después que intervengan los Senadores que se encuentran inscritos.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Bulnes.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Es indudable que todos los Senadores estamos de acuerdo en que los materiales susceptibles de ser utilizados para producir energía atómica, y que sean razonablemente utilizables para ese fin, no deben ser objeto de concesión. Pero en la Comisión no se encontró una expresión adecuada para definir esos materiales y que pudiera formar parte del texto constitucional, el cual debe ser muy conciso, porque naturalmente no pueden figurar en la Carta Fundamental grandes explicaciones sobre la materia. Dentro del propósito de incorporar esos materiales a la disposición constitucional, se pidió informe al Instituto del Radium y al organismo técnico del ramo, cuyo nombre preciso no, recuerdo en estos momentos.
El señor RODRIGUEZ.-
El Instituto de Investigaciones Geológicas.
El señor BULNES SANFUENTES.
Y el propio Instituto manifestó que era imposible encontrar un término breve que definiera esos materiales, y recomendó no incluirlos en el texto de la Constitución, manteniéndolos como ahora, dentro de la ley que prohíbe darlos en concesión.
Se dice que al aprobar esta disposición tal como lo fue, con una terminología defectuosa, el Ejecutivo, por la vía de la observación, podría mejorarla con palabras más precisas, pero, en realidad, para que el Gobierno envíe un veto sobre la materia no es necesario aprobar un precepto que todos sabemos imperfecto. Y digo que es imperfecto, porque en una interpretación amplia se puede considerar que material atómico es todo lo que existe en la naturaleza, ya que todo está compuesto de átomos, y eventual y potencialmente, todo podría ser susceptible de disgregarse en átomos.
El Honorable señor Chadwick sostuvo que si dejamos constancia del sentido o espíritu con que aprobamos la disposición, ésta será correctamente interpretada en lo futuro. Pero eso es relativo, porque las leyes se pueden interpretar dentro de su tenor literal, y también sobre la base de su historia fidedigna mientras aquél no sea claro. Debemos recordar que la historia de la ley es la última fuente de interpretación a que se puede recurrir, de acuerdo con las reglas de hermenéutica del Código Civil. Por lo demás, sería una historia trunca, porque no sabemos si en la Cámara se dejó constancia del sentido de esta disposición, y para que tenga verdadero valor la historia de ella, es necesario que en las dos Cámaras haya habido igual criterio respecto de su sentido.
Por eso, creo que lo que procede es hacer lo que dos veces acordó ya el Senado: eliminar la referencia a los materiales atómicos naturales. Ahora, si el Presidente de la República encuentra una disposición precisa, que no induzca a error como la que existe actualmente en el proyecto aprobado por la Cámara, entonces seguramente el precepto será aprobado por unanimidad en el Senado cuando se trate la observación respectiva.
El señor CHADWICK.-
No quisiera fatigar la atención del Senado, pero me parece absolutamente claro que es imposible aceptar la doctrina de que los materiales atómicos naturales comprendan todos los materiales naturales que existen o puedan existir. En efecto, si nos atenemos al inciso segundo, que establece que "la ley determinará qué sustancias de aquellas a que se refiere el inciso anterior, entre las cuales no podrán considerarse los hidrocarburos líquidos y gaseosos, podrán ser objeto de concesiones de exploración o de explotación,", etcétera, hay que aceptar que lo que se está diciendo es que la ley determinará al respecto.
Cuando la disposición constitucional hace una enunciación, no admite - y en esto quiero poner énfasis- la posibilidad de que en la excepción se comprendan todas las materias útiles para la industria que se encuentren en la naturaleza, porque si todas ellas están compuestas de átomos y estuvieran exceptuadas, no quedaría ninguna que pudiera ser objeto de concesión. Y esa intención, naturalmente, no se puede atribuir al constituyente, por dudosa que sea la expresión. De modo que me parece claro que no es posible que hubiera una duda real en la interpretación de este precepto, si se llegara a aprobar en los términos propuestos.
Deseo agregar, aunque sea repitiendo ideas, que las expresiones "materiales atómicos naturales" han sido tomadas del lenguaje jurídico internacional. Y esto se ha dicho mucho aquí en la Sala, sin que nadie lo haya desmentido. Esta terminología figura en la resolución de las Naciones Unidas. Se ha afirmado también, sin ser tampoco refutado, que el EURATOM, es decir, la organización europea que trata del aprovechamiento de la energía atómica de todos los países de ese continente, usa precisamente esta expresión. Si es así, no creo razonable admitir que debe excluirse esta expresión a pretexto de que podría dar lugar a confundir las ideas y a excluir de la concesión a todo lo que exista. De acuerdo con nuestros primarios conocimientos de la química y de la física, coincidimos en que todos los materiales que existen tienen átomos. Pero insisto en que no se puede dar esa interpretación al precepto, porque el inciso segundo está haciendo una excepción de la norma general de que la ley señalará cuáles serán los bienes objeto de concesión, y está marginado de esa expresión genérica a los hidrocarburos en estado líquido o gaseoso y a los materiales atómicos naturales.
Repito: estoy con el Honorable señor Bulnes en el sentido de que la redacción del texto constitucional debe ser cuidadosa, pero creo que debe ser objeto de una interpretación inteligente, de un análisis racional. Si a eso se agregan las observaciones de este debate, no podrá subsistir, a mi juicio, duda alguna sobre el alcance de esta expresión. Nadie podrá decir que no se pueden dar concesiones mineras, por ejemplo, para la explotación del azufre u otra sustancia de libre manifestación hasta hoy, por el hecho de estar compuesta, como todas, por átomos. Si se aceptara tal interpretación, habría que llegar a la conclusión de que no hay más concesiones mineras, ni de estas sustancias ni de ninguna otra. Entonces resultaría irracional que el constituyente hubiese gastado tiempo en decir "hidrocarburos líquidos y gaseosos y materiales atómicos naturales", porque le habría bastado con la última expresión.
Si esto es así, me parece que por apurados que estemos, en atención a que la redacción de este precepto tiene que soportar el análisis del tiempo y el estudio científico de las disposiciones constitucionales, deberíamos ver si agregando las expresiones de que se trata, incurrimos en el peligro de hacer confusa la disposición. Como no creo que exista tal peligro, votaré por el criterio de la Cámara.
El señor FUENTEALBA.-
En esta materia deseo proceder con espíritu esencialmente práctico. He sido abogado minero y he estado en la zona norte ejerciendo mi profesión en esta materia durante quince años o más. Por consiguiente, al analizar el precepto lo hago desde un punto de vista eminentemente práctico.
En la Constitución Política hemos modificado sustancialmente las normas relativas al dominio minero del Estado sobre todas las riquezas naturales. De acuerdo con estas nuevas disposiciones constitucionales, en definitiva deberá dictarse una legislación que modifique el actual Código de Minería y establecerse el régimen de concesión. Hemos estatuido que ahora las concesiones mineras serán otorgadas por la vía administrativa, con intervención de los tribunales en el caso de reclamación. Ahora bien, si se establece en la Carta Fundamental que los materiales atómicos naturales - en el sentido que el Honorable señor Chadwick interpreta esta disposición, que en buenas cuentas, es lo que decía el texto primitivo que se nos había propuesto- o que los minerales radiactivos deben ser de propiedad del Estado, ¿qué sucederá en la práctica? Que el Estado, a través de la reglamentación administrativa para el otorgamiento de las concesiones, podría establecer que antes de pronunciarse sobre el otorgamiento de la concesión que se está pidiendo sobre un yacimiento de oro o de plata, por ejemplo, deberá verificar si ese mineral contiene o no materiales atómicos naturales; es decir, si tiene o no tiene radiactividad. Desde luego, el Estado puede fijar este trámite, porque nada se lo prohíbe, Y desde el momento en que se consagra en la Carta Fundamental el dominio pleno del Estado sobre los minerales atómicos, podría disponerse, al reglamentarse el trámite administrativo de la concesión minera, que antes de otorgarse una concesión sobre cualquier mineral deberá determinarse si tiene o no tiene materiales atómicos naturales.
Ahora bien, en la Comisión conocimos la opinión de los técnicos en el sentido de que prácticamente no hay mineral carente de radiactividad. En consecuencia, por la vía de establecer en el texto constitucional el dominio pleno del Estado sobre los materiales atómicos naturales, podemos llegar a no otorgar concesión sobre ninguna clase de minerales, por tener todos radiactividad; porque en la Carta Fudamental no estamos estableciendo qué porcentaje de radiactividad debe contener el mineral para ser considerado como material atómico natural.
En consecuencia, estimo que, por la vía de consagrar una disposición como ésta en el texto constitucional, el Estado, al reglamentar la tramitación administrativa de las concesiones mineras, puede llegar a impedir a los mineros - y aquí hacemos una defensa de los pequeños y medianos mineros, de esos hombres que buscan en los cerros, que en la práctica son los verdaderos descubridores de las riquezas de nuestro país- constituir propiedad, bajo el pretexto de que su mineral tiene cierto porcentaje de radiactividad.
Me opongo a eso, por innecesario; porque aquí no hay nadie que no esté de acuerdo en que los minerales radiactivos deben reservarse al dominio absoluto del Estado; porque actualmente existe una legislación que así lo establece, y porque esa legislación positiva vigente ha operado bien: según las informaciones que nos dieron los entendidos en la materia, no ha habido dificultad ni inconvenientes.
Entonces, ¿para qué establecer una norma constitucional que, en el fondo, significará un riesgo y que puede prestarse para que el día de mañana, por la vía administrativa, se cometa el abuso a que me estoy refiriendo?
Prefiero que quede muy claro el derecho del minero a constituir propiedad sobre los minerales que descubra, y evitar que en lo futuro, bajo el pretexto de que los minerales que esté explotando tienen determinado porcentaje de radiactividad, se le niegue ese derecho.
Por eso, considero que el Senado debe insistir en su criterio, rechazando la inclusión de la referida frase en el texto de la Carta Fundamental.
El señor CHADWICK.-
Deseo formular un alcance a las palabras que pronunció el Honorable señor Fuentealba.
En realidad, no existe ni la menor posibilidad de que se cometa un abuso administrativo mediante la disposición que nos ocupa, porque el inciso segundo está referido a la ley, y es a ésta a quien se reserva el derecho de determinar qué sustancias pueden darse en concesión. Y se dice que podrán darse todas, excepto las que allí se mencionan. De modo que el problema surgirá cuando la ley establezca qué materias pueden ser objeto de concesión.
Por lo demás, el Código de Minería señala los minerales que pueden darse en concesión. Si los señores Senadores se dan el trabajo de mirar el artículo 3º de ese cuerpo legal, comprobarán que allí se hace una enunciación de todas las sustancias metálicas. Y esa enunciación ha servido para realizar la clasificación de sustancias metálicas y no metálicas.
Entonces, si el legislador es el único que estará sometido al alcance de esta disposición, no se puede decir que se proteja a los pequeños o medianos mineros de los abusos administrativos, ni siquiera de los errores judiciales, al no hacerse mención expresa de las sustancias radiactivas.
A mi juicio, toda la dificultad se podría obviar excluyendo - lo insinuaba al Honorable señor Bulnes- a "los materiales atómicos naturales aprovechables industrialmente". Es decir, lo que se desea es que las fuentes de energía atómica que la ciencia y la técnica contemporáneas permiten utilizar económicamente para obtener energía no puedan darse en concesión. Con ello no existiría el problema de establecer si la sustancia es radiactiva o no lo es. La dificultad podría surgir en cualquier momento para determinar si, a juicio del legislador, tal sustancia es susceptible de aprovecharse económicamente en cierta actividad industrial.
Por lo demás, ése es el criterio que inspira a todo el Código de Minería. Nadie duda de que en las distintas menciones hechas en su primera parte respecto de las sustancias denunciables se ha atendido siempre al posible aprovechamiento industrial.
El señor FUENTEALBA.-
Es exactamente al revés de lo que sostiene Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
¿Por qué, señor Senador?
El señor FUENTEALBA.-
Porque el inciso segundo de esta disposición establece que la ley determinará qué sustancias de aquellas a que se refiere el inciso primero, sobre las cuales el Estado tiene dominio absoluto, podrán ser objeto de concesión minera; y entre esas sustancias, no podrían ser objeto de concesión minera los hidrocarburos "ni los materiales atómicos naturales", si aprobáramos la inclusión de esta frase.
Por lo tanto, me parece que Su Señoría está razonando equivocadamente.
El señor CHADWICK.-
¿Por qué, Honorable colega?
El señor FUENTEALBA.-
Porque está diciendo exactamente lo contrario, señor Senador.
Su Señoría dice que la ley es la que en definitiva determinará si se podrá o no constituir dominio sobre materiales atómicos naturales. No se podrá, Honorable colega, porque el inciso segundo los exceptúa expresamente.
En consecuencia, mi argumento tiene plena validez: bastará que un mineral tenga cierto porcentaje de radiactividad para que, por la vía administrativa, se diga al minero: "Señor, este mineral contiene materiales atómicos naturales; en consecuencia, no le otorgo concesión, porque la ley me reserva dominio pleno sobre él." De manera que, bajo ese pretexto, se puede negar toda posibilidad de obtener concesión minera. Personalmente, prefiero evitar ese peligro.
El señor CHADWICK.-
Considero útil la observación del Honorable señor Fuentealba, porque permite aclarar las ideas.
En cuanto a la preocupación del señor Senador por precaver posibles abusos administrativos, le advertía que ellos no pueden producirse en la ley, porque es ésta la que debe determinar cuáles sustancias se podrán dar en concesión. A mi juicio, Su Señoría, olvida que, en materia de concesiones, no se puede proceder sino en virtud de un texto expreso de la ley.
El señor FUENTEALBA.-
La ley no podrá prescindir de la circunstancia de que en un mineral haya materiales atómicos naturales, porque no puede ir en contra de la Carta Fundamental. El precepto de la Cámara establece que los materiales atómicos naturales no podrán ser objeto de concesión. En consecuencia, como no se discrimina ni se establece porcentaje, si aprobáramos ese precepto, perfectamente podría sostenerse que ningún mineral que contenga materiales atómicos naturales podrá ser objeto de concesión, lo cual implica, que los mineros jamás tendrán posibilidad de constituir dominio sobre ningún tipo de mineral.
El señor CHADWICK.-
Indudablemente, así es. Pero lo que dije en mi intervención anterior fue que esto no podía dar lugar a abusos administrativos. Esta es una materia propia de la ley, la que deberá decir que tales y cuales sustancias pueden ser objeto de concesión minera, y no podrá decir, porque el constituyente lo prohíbe, que los hidrocarburos líquidos y gaseosos pueden darse en concesión. Queremos que, en forma permanente, se diga en la Constitución que el legislador no puede dar en concesión los materiales atómicos naturales. O sea, deseamos establecer una norma que limite la libertad del legislador, no la de la autoridad administrativa. No queremos que en lo futuro se pueda entregar en simple concesión a particulares la explotación de estos materiales, a pretexto de que no hay terminología precisa para individualizarlos. Aquí nadie se atreve a sostener la idea de que los materiales atómicos naturales puedan darse en concesión a los particulares. Lo que se discute es otra cosa: no la conveniencia de hacerlo, sino la dificultad existente para expresar la idea. Y esto es lo que me repugna: que no tengamos cierto manejo del idioma castellano como para expresar nuestros conceptos sobre la materia.
Repito: no queremos que los materiales atómicos naturales que pueden explotarse para producir energía atómica se den en concesión. Y esto se puede sintetizar en dos o tres expresiones. Y como la frase tiene ese sentido, dado el trámite que cumple este proyecto de reforma, considero perfectamente posible y recomendable mantener la expresión que aprobó la Cámara, que dice: "ni los materiales atómicos naturales". Porque, a mi juicio, nadie puede pensar que se refiere a todas las sustancias existentes en la naturaleza, pues no sólo sería un contrasentido, sino que, en la práctica haría insostenible esta tesis para el legislador, los tribunales, etcétera.
Por tales razones, votaré por el criterio de la Cámara.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor JEREZ.-
Señor Presidente, comparto las expresiones del Honorable señor Chadwick en el sentido de que, esencialmente, aquí hay un problema de falta de propiedad en la terminología, tanto literal como científica y técnica.
Por las informaciones que tengo, desgraciadamente a esta altura de la discusión del proyecto, es imposible corregirlo.
En verdad, la redacción debería haberse corregido más o menos en los siguientes términos: reemplazar la expresión "materiales atómicos naturales" - por ser impropia, considerando que hoy día cualquier elemento puede descomponerse en átomos; por lo tanto, podrían ser válidas en cierto sentido las afirmaciones formuladas en cuanto a que se extendería a un área muy grande la imposibilidad de otorgar algún tipo de concesión- por una terminología más precisa, que podría ser "minerales radiactivos y combustibles nucleares", que, en el fondo, son elementos radiactivos que, por su calidad o por su cantidad, son capaces de producir energía.
En estos instantes el problema es otro, pues lo anterior se puede corregir por la vía del veto.
A mi juicio, aun en la confianza de que un veto pueda dar una redacción más apropiada, no se ha insistido suficientemente en que están en juego cosas mucho más importantes que la simple terminología. Aquí existe una contraposición de intereses en una materia muy delicada. Todas las naciones modernas, cualquiera que sea su ideología o su sistema de gobierno, reservan para su propio arbitrio, por la importancia que tiene, un material indispensable para el desarrollo científico y tecnológico y, por lo tanto, para el avance social y económico de todos los países modernos. Y creo que en ese sentido no se ha hecho suficiente hincapié, a pesar de las discusiones que he escuchado, incluso por parte de personas como el Honorable señor Fuentealba, cuya opinión en esta materia me interesa mucho por la forma como lo he visto participar en el debate sobre la nacionalización del cobre.
La contraposición está entre los derechos del Estado y los de los particulares. Son los posibles derechos de los particulares los lesionados por la rigidez con que el Estado quedaría en esta materia tan importante. Por eso, me parece que es preciso centrar el problema en este punto.
En cuanto a la terminología, existe consenso en el Senado para apreciar que estos elementos son vitales para el desarrollo y la seguridad del país. Al respecto, no quiero entrar a analizar algunos antecedentes que nos dejan en situación bastante desmedrada con relación a algunas naciones que aparecían mucho más atrasadas que Chile desde el punto de vista del desarrollo y la autodeterminación, porque esa materia da para otro debate. Pero la verdad es que debe entenderse de una vez por todas que cualesquiera que sean los términos que se usen, el Senado debe tener conciencia de que estamos votando un problema ligado a la seguridad del país, fundamentalmente a su desarrollo, a su incorporación a la tecnología moderna y al aprovechamiento de los recursos que la técnica pone hoy día a disposición de los pueblos.
Nada sacamos con celebrar convenios con algunas naciones para traer reactores nucleares destinados a hacer experimentos en el Norte para desalinizar el agua del mar, para utilizarlos en medicina o en el mejoramiento de las técnicas de la agricultura, si todo lo vamos a tener que importar, porque, en definitiva, la materia prima con la cual tenemos que operar en muchos de estos aspectos está en manos de particulares y no reservada al arbitrio y dominio del Estado.
A pesar de que el resultado de la votación puede anticiparse, porque está en juego una cuestión de principios, pienso que el Gobierno, cualquiera que sea el resultado, deberá corregir, para hacerla operante, una disposición que es vital para el destino de Chile.
Por eso, votaré por la mantención de la frase.
El señor CARMONA.-
Señor Presidente, estoy de acuerdo con el criterio del Senado, en virtud de los argumentos muy sólidos expuestos por el Honorable señor Fuentealba en esta sesión. Por lo demás, creo que ello está abonado con los precedentes que existen en nuestra legislación. El actual artículo 8º del Código de Minería contiene una norma que en cierto modo ha detenido las posibilidades de expansión de la industria minera en Tara- pacá y Antofagasta. ¿Qué dice esa disposición Lo siguiente: "Mientras no haya terminado el aprovechamiento industrial de los terrenos que contengan nitratos o sales análogas, yodo o compuestos químicos de estos productos, no podrán manifestarse ni mensurarse pertenencias de otras sustancias minerales existentes en ellos. El Presidente de la República, oyendo a la oficina técnica respectiva, resolverá si ha terminado o no el aprovechamiento industrial."
¿Qué ha significado este precepto? Que en todos aquellos terrenos que contenían salitre o sales análogas no podía hacerse manifestación minera sin haberse establecido previamente, mediante una tramitación administrativa bastante engorrosa estatuida en el decreto- ley Nº 191, del año 1931 - artículo 37 y siguientes- , que si no se obtenían estas resoluciones administrativas, no se podía hacer manifestación alguna sobre ningún otro tipo de minerales. Esto, que es una simple disposición legal, está vigente hasta hoy; de manera que siempre deben cumplirse estos trámites en esas provincias.
¿Qué sucederá mañana si establecemos lo mismo en una disposición constitucional? Como es indudable, en virtud de este precedente nadie podrá hacer una manifestación minera a lo largo de todo Chile.
Por eso, mientras no se perfeccione una idea concreta en este sentido, que abarque los dos aspectos que hemos tratado, tanto el de redacción señalado por los Honorables señores Jerez y Chadwick, como los de orden administrativo que nosotros hemos indicado en este momento, me parece que sólo puede mantenerse el criterio del Senado.
Voto en ese sentido.
El señor HAMILTON.-
Por las razones dadas por los Honorables señores Fuentealba y Carmona, voto por el criterio del Senado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: por mantener el criterio del Senado, 15 votos; por no mantenerlo, 20 votos.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
No hay quorum constitucional para aprobar el punto de vista de la Cámara de Diputados. Por lo tanto, queda suprimida la frase que ha sido objeto del debate.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En cuanto a la letra c), no hay necesidad de votarla, porque está en las mismas condiciones que la primera. Es decir, quedan automáticamente suprimidas las palabras "y obligaciones".
Respecto de la disposición decimoséptima transitoria del artículo 2º, la Cámara de Diputados no ha insistido en suprimir la frase intercalada en el inciso 1º, que dice: "en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 Nº 10 de esta Constitución Política,", pero ha insistido, en cambio, en suprimir las palabras "inciso tercero".
El señor FUENTEALBA.-
Eso se podría aprobar por unanimidad.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Aprobémoslo por unanimidad.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La verdad es que esta disposición está en la mismo situación de la anterior.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se acogerá el criterio de la Cámara.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Cámara comunica que no ha insistido en la aprobación de la enmienda consistente en reemplazar, en su inciso segundo, la frase además, los de sus filíales que determine el Presidente de la República.", por la siguiente: "también aquellos que pertenezcan a terceros que estén directa y necesariamente destinados a la explotación de las empresas señaladas, según determinación que hará el Presidente de la República."
A continuación, la Cámara aprobó, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, la frase que se había propuesto sustituir, y ha insistido en la aprobación de todas las enmiendas introducidas a la letra c) de la disposición decimoséptima transitoria del Senado.
El señor HAMILTON.-
Estamos de acuerdo con la Cámara.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Senado rechazó estas enmienda, y la Cámara insiste en mantenerlas.
El señor CARMONA.-
Se puede aprobar el criterio de la Cámara. De lo contrario, no habrá ley sobre la materia.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
Si el Senado insistiera en su punto de vista, no habría ley sobre el particular. Según se me ha informado, varios Comités estarían de acuerdo en no insistir.
El señor MIRANDA.-
Estamos de acuerdo.
El señor FUENTEALBA.-
Todos estamos de acuerdo en aceptar el criterio de la Cámara.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
¿Habría acuerdo unánime para aceptar el criterio de la Cámara?
Acordado.
El señor RODRIGUEZ.-
Con una profunda reserva de mi parte.
El señor FIGUEROA (Secretario). -
Por último, la Cámara ha insistido en la aprobación de la enmienda que tiene por objeto agregar, en la letra l) del proyecto del Senado, el siguiente inciso final nuevo: "Lo dispuesto en esta letra podrá ser modificado por ley."
El Senado rechazó esta frase y la Cámara insiste en mantenerla.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor REYES.-
Señor Presidente, quiero dejar planteada mi duda en cuanto a si esta legislación, que se refiere a la distribución de los recursos de la gran minería, requerirá o no enmienda constitucional para ser modificada en el futuro. Si no es así y sólo bastará una ley, estoy llano a aceptar el criterio original del Senado.
El señor CARMONA.-
Así es.
El señor REYES.-
Pero como hasta aquí nadie lo ha señalado, pudiera subentenderse que siempre se requerirá, de enmienda constitucional.
El señor HAMILTON.-
Se señaló en la discusión anterior.
El señor REYES.-
En el entendido de que sólo se requerirá de modificación legal, voto por el criterio del Senado.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En el debate de esta disposición en uno de los trámites anteriores, quedó en claro que la frase incorporada por la Cámara puede inducir a error, porque ésta no es la única norma aprobada que puede modificarse por ley. Y si establecemos expresamente que en este caso la enmienda puede hacerse por ley, se podría concluir de manera equivocada que en ningún otro caso puede hacerse por esa vía.
Por eso, voto por el criterio del Senado, o sea, por no incluir la frase.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, yo voto por el criterio de la Cámara de Diputados, pues aun cuando la disposición sea innecesaria, ella tiende a aclarar el procedimiento legislativo en el futuro.
Los artículos transitorios son disposiciones constitucionales como cualesquiera otras, porque emanan del constituyente, se someten a las normas de la reforma constitucional y abarcan materias que son de esa índole. Esto último es un tanto dudoso, pues en la técnica jurídica no hay una limitación muy precisa de aquellas cosas que son estrictamente constitucionales.
A mi juicio, los artículos transitorios son disposiciones constitucionales. Como por las circunstancias y la razón de las cosas no se puede dar rigidez tan absoluta a la distribución de los fondos a favor de las provincias, creo conveniente este precepto tendiente a aclarar que, mediante una simple ley, puede modificarse dicha distribución en lo futuro.
Por eso, aunque de ninguna manera entiendo que el agregado propuesto por la Cámara modifica el alcance de una disposición transitoria, voto a favor de ella.
El señor HAMILTON.-
Considero importante la objeción, porque si se establece que esta disposición transitoria es modificable por ley, será posible sostener que las demás no podrán serlo en esa forma.
Por esta razón, voto por el criterio del Senado.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
Deseo dejar constancia de mi voto.
Votaré por el criterio sustentado por la Cámara.
En mi opinión, las disposiciones transitorias de este proyecto de reforma constitucional no se ha tramitado como un proyecto de ley común y corriente, sino como enmiendas constitucionales. El concepto de ley se define en el artículo 1º del Código Civil, que señala: "La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohibe o permite."
Respecto de las disposiciones transitorias, a mi juicio no se ha observado el procedimiento que la Constitución Política prescribe para la tramitación de la ley.
Por estas razones, voto por el criterio de la Cámara.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: por insistir en el criterio del Senado, 14 votos; por mantener la modificación de la Cámara, 21 votos.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
Por no haberse reunido el quorum constitucional necesario, queda suprimida la frase propuesta por la Cámara de Diputados.
Terminada la discusión del proyecto de reforma constitucional.
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