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Señor Presidente, en esta oportunidad me referiré a algunos problemas que aquejan a las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes.
Durante los dos últimos años de mi tercer período como Diputado por el segundo distrito de la provincia de Santiago, en los años 1967 y 1968, muchas veces visité esas tres provincias del Sur. Conviví con sus habitantes y conocí diversos problemas. Aquéllos, en especial los de la provincia más austral, tenían la aspiración, desde hacía diez años, de que se constituyera la Corporación de Magallanes. A iniciativa del Senador que habla, se creó ese organismo, se le entregaron los instrumentos legales e ingresos para llevar a cabo una política de radicación industrial, y se otorgaron franquicias tributarias y recursos para explotar las riquezas mineras y del mar.
El 6 de mayo de 1968 se promulgó la ley Nº 16.813, de la cual soy autor, que creó la Corporación de Magallanes y los Institutos CORFO de Chiloé y de Aisén, organismos autónomos, con presupuesto propio y con consejos integrados por personas de esas mismas provincias.
Dichos institutos no sólo deben impulsar la explotación de las riquezas, encontrarlas y colocarlas al servicio de la zona austral, sino que, además, pueden coordinar sus inversiones a fin de lograr el desarrollo de la región.
Como legislador, comprendí la conveniencia de otorgar más recursos a la Corporación de Magallanes y a los Institutos CORFO de Chiloé y de Aisén. Por eso, a los pocos meses de asumir mi mandato de Senador por la zona, presenté un proyecto, que luego se convirtió en la ley Nº 17.273, de 10 de enero de 1970, mediante el cual se proveía de ingresos permanentes y considerables a dichas entidades.
Obtuve que los impuestos a la compraventa quedaran en las respectivas provincias y que se gravara en un pequeño porcentaje a la bencina que consume todo el país, destinando tales ingresos a las tres instituciones mencionadas.
Esos institutos han crecido; ya visten pantalones largos: en estos momentos, la Corporación de Magallanes tiene un ingreso de 150 millones de escudos, el Instituto CORFO- Chiloé, entre 25 y 30 millones de escudos, e igual cantidad el Instituto CORFO- Aisén. Es decir, cuentan con sumas importantes que permiten promover el desarrollo industrial en la zona, realizar una política de incremento agrícola, descubrir las riquezas del mar, y, en consecuencia, contribuir a elevar el nivel de vida de los trabajadores de esas provincias.
Por último, la ley Nº17.382, de la cual también soy autor, grava las mercaderías que se internen por Chiloé para que las municipalidades de la provincia destinen los fondos percibidos a la construcción de vías transversales de comunicación. Además, tiene por finalidad acercar la Isla Grande de Chiloé al continente. Para ello asigna recursos al Instituto CORFO de Chiloé, destinados a resolver el problema de traslado de personas y de carga desde Pargua a Chacao, y viceversa. Por desgracia, esta situación no se ha solucionado. No obstante, la suma que ingresa a ese organismo alcanza, según entiendo, a un millón de escudos anuales, cantidad que permitiría servir un empréstito a largo plazo destinado a comprar o construir uno o dos "ferry- boats" y establecer una ruta que en definitiva acerque Chiloé al continente; es decir, en la práctica, como un camino sobre el mar, en el que pueda transitarse día y noche.
Medios de transporte para Magallanes.
Cuando fui entrevistado por la prensa y la radio y cuando conversé con dirigentes de esos Institutos - vicepresidentes o gerentes- sobre la' importancia de las leyes que he señalado, me referí a la trascendencia de tales organismos y a la conveniencia de que, junto con tender al desarrollo y al aprovechamiento de la riqueza de cada provincia, se aplicara también una política de conjunto por parte de ellas, con el fin de resolver algunos problemas vitales, fundamentales y que les son comunes. Y como primera medida para relacionar entre sí a esas tres provincias tan alejadas del centro del país, y para fortalecer su convivencia y sus relaciones, planteé la necesidad fundamental de adquirir, por medio de los tres Institutos, uno o dos barcos, utilizando la ley N° 16.813, a que ya me referí, que inclusive permite contratar empréstitos hasta por cien millones de dólares, con respaldo de la CORFO, para enfrentar el desarrollo de la región.
¿Por qué lo planteé? Porque el aislamiento en que viven permanentemente dichas provincias se agrava por la falta de medios de transporte. Por ejemplo: las personas que todos los años se trasladan de la provincia de Chiloé a Magallanes para trabajar, están en un grito permanente de angustia, porque no tienen en qué irse.
Además, esos barcos servirían para atender a los turistas, que cada día llegan en mayor número, atraídos por la belleza de los canales del Sur. Es imposible aprovechar la riqueza que representa el turismo, si en esas regiones no hay vapores que ayuden a ello.
Por último, es importante también el transporte de carga para dar solución a miles de problemas que se presentan a la región austral, en especial a la provincia de Magallanes. De acuerdo con el último censo, ésta tiene 88.706 habitantes. Su población ha crecido inmensamente desde 1960, pues entonces tenía sólo 73.426 habitantes: en ese lapso, se ha incrementado en 15.280 personas. Es la cuarta en cuanto a crecimiento de población en esos diez años.
Y, ¿qué ocurre en la práctica? ¿Cuál es la realidad? Que la crisis de cabotaje, de transporte desde Valparaíso a Puerto Montt, hasta Punta Arenas, Chiloé o Aisén, se ha agravado. Los trabajadores de esas tres provincias me han entregado un antecedente: que el tonelaje transportado de Valparaíso a Punta Arenas ha bajado con relación a 1970. Señalaron, por ejemplo, que desde el 1° de enero al 15 de mayo del año pasado se transportaron 14 mil toneladas en diez buques. En 1971, en el mismo período, se movilizaron 3.700 toneladas y han llegado al puerto sólo tres barcos.
Los señores Senadores tienen que comprender la situación que se ha creado, de escasez de productos alimenticios y de otra naturaleza en esa región, y las graves consecuencias que ello puede acarrear.
En la provincia de Magallanes se ha construido la planta de filtros más moderna que existe en América Latina para producir agua potable. Debo recordar, en homenaje a la historia, que esta planta se instaló durante la Administración de Frei. Pero para purificar el agua, esa planta necesita, por razones técnicas, sulfato de aluminio. Y ha sucedido que durante dos o tres meses, en esa provincia el agua potable ha salido negra, oscura, con todos los peligros que ello significa para la salud. ¿Por qué? Porque no ha habido en qué llevar hasta allí el sulfato, lo que parece mentira. La planta requiere un mínimo de tres toneladas diarias de ese producto químico para purificar el agua; por lo tanto, necesita un abastecimiento permanente para diez o quince días, o sea, treinta toneladas. Al respecto, se han movido el Intendente, otras autoridades, todo el mundo; pero la respuesta ha sido siempre negativa: no hay en qué transportar el sulfato a Magallanes.
Al problema del agua, que ya es grave, se agrega el de la escasez de artículos de consumo y de otra naturaleza. DIRINCO, al ser requerida, informó que en Puerto Montt están detenidas, por falta de medios de transporte, 800 toneladas de mercaderías. Figuran en la nómina, entre otras cosas, 2.500 bolsas de azúcar, 720 cajas de fideos, 98 cajas de artículos de farmacia, 3.500 cajones de leche, 791 cajas de conservas surtidas, 130 sacos de legumbres, 2.275 sacos de papas, 740 sacos de avena, bultos de frutas y verduras, harina, aceite lubricante, etcétera. Y a la falta de estos artículos se agrega la carencia de pintura para la construcción. Ello ocurre porque no hay medios de transporte para llevar mercaderías a Magallanes.
Tengo, además, otro antecedente: en estos momentos se encuentran en las bodegas de Valparaíso 163 toneladas de artículos de consumo, pinturas, neumáticos y otros productos destinados a Magallanes.
En consecuencia, por falta de materiales se agrava en la zona el problema de la construcción. Para ser más exacto, el último flete desde Valparaíso tuvo lugar el 11 de marzo de 1971; desde el 13 del mismo mes hay carga en Valparaíso, y a pesar de que se ha hecho toda clase de trámites, hasta la fecha no ha sido posible embarcar a Puerto Montt un solo tambor. Había 17 mil kilos de material para una sola firma, la que ha tenido que llevarlos por avión. Y actualmente están detenidos en bodegas de EMPREMAR de Puerto Montt, desde enero, materiales como planchas de madera aglomerada y madera en bruto, sin haber sido posible llevarlos a Magallanes.
Igual tragedia vemos expuesta en la prensa cuando ésta habla de la escasez de cemento en las provincias del Norte; pero es menos grave en Magallanes, porque ésta importa cemento de Europa, en barcos extranjeros.
Deseo informar a la opinión pública de esta realidad, para la cual el pueblo de Magallanes, por intermedio del Senador que habla, reclama al Gobierno una solución definitiva.
Ya lo he dicho otras veces: esta Administración ha sido negligente o no ha tenido suficiente capacidad creadora para solucionar el problema; y tampoco la han tenido los jefes de la Corporación de Magallanes, del Instituto CORFO de Chiloé y del Instituto CORFO de Aisén, pues ellos disponen de suficientes ingresos como para servir las deudas que contraigan en la construcción o compra de barcos para las tres provincias.
Jubilación con asignación de zona para empleados públicos y Fuerzas Armadas.
Ahora me referiré a algo que he observado durante los dos años que llevo en el Senado.
He realizado constantes viajes a las provincias australes, lo que es mi obligación como representante de ellas en esta Alta Corporación. He conversado con su gente, conozco su clima frío y lluvioso, su aislamiento del centro del país, su alto costo de vida. Ello "me ha convencido de la necesidad de presentar algunos proyectos de ley, que expondré al Senado, con relación a dicha zona.
En primer término, he presentado uno que tiene relación con lo que voy a exponer y que me parece de importancia: permitir a los empleados públicos de las provincias australes jubilar con asignación de zona.
Señor Presidente, debido a la configuración geográfica de nuestro país y, especialmente, a su diversidad de climas, las condiciones de vida varían fundamentalmente de una región a otra y, por ende, el costo de las subsistencias
El legislador, consciente de dichas circunstancias, ha otorgado a los funcionarios públicos que se desempeñan en zonas alejadas del centro del país o que sufren de un clima riguroso una compensación especial, denominada "asignación de zona", que se calcula sobre la totalidad de sus remuneraciones y tiende a igualar siquiera parcialmente su situación con la de quienes se desempeñan en condiciones más benignas.
Sin lugar a dudas, las circunstancias antes mencionadas son más evidentes en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, en donde la rigurosidad del clima alcanza sus grados máximos, y el aislamiento, su más dramática expresión, lo que eleva los precios de los artículos más indispensables para la normal subsistencia a niveles prohibitivos para sus habitantes.
Pese a ello, el empleado percibe en la actualidad la asignación de zona, mientras se mantiene en servicio activo, pero dicho beneficio se extingue cuando aquél se aleja de la Administración Pública por jubilación u otra causa.
Tal hecho trae como consecuencia que para el funcionario público la jubilación signifique una disminución de renta superior al 50%, hecho que lo condena a la miseria en los postreros años de su vida.
En efecto, resulta monstruoso que el funcionario público de Chiloé, Aisén o Magallanes, atendida la imponibilidad de sólo el 70% de sus renumeraciones, al jubilar perciba solamente alrededor de 30% de la renta que tenía en servicio activo, pues para determinar su pensión se toman en cuenta las remuneraciones de los tres últimos años - con el límite imponible ya mencionado- y se excluye la asignación de zona. Esto, sin considerar la bonificación por años de servicios que concede la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que alcanza a 25% como máximo y que también se pierde al alejarse el funcionario del servicio activo.
Todos estos antecedentes llevan a la conclusión de que es necesario - más aún, indispensable- considerar la asignación de zona para los efectos de la jubilación de los funcionarios públicos de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes.
Por otra parte, dicha consideración no es novedosa, ya que diversos sectores disfrutan de este beneficio, pudiendo mencionarse, entre otros, los funcionarios de la Empresa Portuaria de Chile (ley 13.023), los empleados municipales, bancarios y diversos funcionarios públicos que obtuvieron su jubilación con asignación de zona gracias a disposiciones transitorias que se han otorgado en varias oportunidades.
Esta jubilación con zona creada para regir en forma permanente tendría su financiamiento asegurado mediante los descuentos previsionales que se harían efectivos, y arrojaría excedentes en un plazo de tres años a contar de su vigencia. En efecto, de un total de 2.200 funcionarios activos, anualmente jubila un número que no alcanza a 20, es decir, menos del 1%. Suponiendo que esta cifra se duplicara, no llegaría a 2 % de los funcionarios en actividad.
Sobre este último aspecto, cabe hacer presente que las provincias de Chiloé al Sur - por las difíciles condiciones de vida que presentan- sólo poseen funcionarios jóvenes, de modo que en caso alguno podría producirse jubilación masiva de ellos.
Además, es menester señalar que los funcionarios públicos de esas provincias cumplen una labor de soberanía nacional que debe ser reconocida.
Es necesario puntualizar, sin embargo, que en materia de sueldos, tanto del sector público como del privado, en nuestro país existe un sistema mixto de remuneración, en que por una parte se paga al empleado por sus servicios con la renta fijada en el respectivo escalafón y por otra, con un estipendio asignado por sus cargas familiares, a tanto por carga, la cual tiende a cubrir parcialmente los gastos de subsistencia de la familia del empleado, con prescindencia del grado o categoría que aquél tenga en su respectivo empleo.
Esta última característica revela el carácter "nivelador" de la asignación familiar, que es análogo al de la asignación de zona, lo que determina, como lógica consecuencia, que como tal debe gozar también de este último beneficio, la gratificación zonal. Asimismo, por tratarse de una remuneración por servicios prestados, habrá de financiarse con los fondos generales destinados al pago de dicha asignación, sin gravamen alguno para el funcionario.
Finalmente, es conveniente destacar que los artículos transitorios tienen por objeto simplificar los trámites requeridos para el despacho de los expedientes de jubilación de los beneficiarios de esta ley, cuya demora provoca grave detrimento a los peticionarios, que puede obviarse en buena medida a través de estas disposiciones.
Por estas razones, señores Senadores, he presentado el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°- Suprímese en el inciso 1? del artículo 86 del D.F.L. Nº 338, de 6 de abril de 1960, la siguiente frase: "excluida la asignación familiar."
"Artículo 2º- Agrégase al artículo 86 del D.F.L. Nº 338, de 6 de abril de 1960, como inciso 3°, lo siguiente: "La asignación de zona en las provincias de Chiloé al Sur, se considerará para el cálculo del desahucio y de la pensión de jubilación cuando concurran los siguientes requisitos:
"a) Que el funcionario se encuentre devengándola en el momento de acogerse a jubilación;
"b) Que haya prestado servicios, continuos o no, durante siete o más años en cualquiera de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes;
"c) Que entere las imposiciones sobre la asignación de zona que percibió durante su carrera funcionaría. El beneficio a que se refiere este artículo es de ejercicio voluntario para los funcionarios residentes en las provincias de Chiloé al Sur a la vigencia de la presente ley y se entiende que el funcionario renuncia a él por"el hecho de no figurar en la planilla de pago con los descuentos previsionales sobre la gratificación de zona. Esta voluntariedad no regirá para los funcionarios que sean trasladados a prestar servicios en alguna de las provincias de Chiloé al Sur después de publicada la presente ley ni para los que ingresen a la Administración Pública en dichas provincias, los que deberán hacer las imposiciones previsionales correspondientes a la asignación de zona que perciban.
"Artículo 3º- Agrégase al final del inciso 3º del artículo 119 del D.F.L. Nº 338, de 6 de abril de 1960, sustituyendo el punto (.) por una coma (,) la siguiente frase: "y la gratificación de zona, según lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 86."
"Artículo 4º- El funcionario que haya enterado quince años de servicios consecutivos en alguna de las provincias de Chiloé al Sur, tendrá derecho a que al momento de jubilar se le liquide su pensión y desahucio con el cálculo de la gratificación de zona que rija en la provincia o localidad en la que prestó sus últimos servicios, aun cuando en el momento de jubilar no se encuentre devengando asignación ni resida en alguna de las provincias señaladas.
Igual derecho tendrá el funcionario que cuente con quince o más años de imposiciones por servicios efectivos prestados en las provincias señaladas en el inciso precedente y en cualquier régimen previsional, siempre que dichos servicios sean reconocidos por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en virtud de la ley Nº 10.986, de 5 de noviembre de 1962, y sus modificaciones posteriores.
"Artículo 5º- Los funcionarios públicos que hayan jubilado antes de la vigencia de la presente ley y que hubieren prestado servicios durante quince o más años en las provincias de Chiloé al Sur, tendrán derecho a que les sea agregado a sus actuales pensiones el correspondiente porcentaje de la asignación de zona, tal como si se encontrasen en servicio activo.
"Artículo 6º- Para el pago correspondiente de la asignación de zona de los mencionados ex funcionarios, los Habilitados de los respectivos Servicios a que pertenecieren los incluirán en una planilla suplementaria, la que será presentada en la Tesorería Provincial respectiva.
"Artículo 7º- El porcentaje que se cancele por concepto de asignación de zona se aplicará sobre todo aumento que experimenten las pensiones, montepíos o monto de la asignación de zona misma.
"Artículo 8º- Las presentes disposiciones serán aplicables a todos los funcionarios públicos, cualquiera sea su régimen previsional, incluyendo a las Fuerzas Armadas que prestan servicios en alguna de las provincias de Chiloé al Sur y sus efectos comenzarán a regir a contar desde la publicación de la presente ley."
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Senador?
Ha terminado el tiempo del Comité Nacional. Su Señoría puede continuar en el del Comité Socialista.
El señor LORCA.-
Muchas gracias, señor Presidente.
Los artículos transitorios del proyecto dicen lo siguiente:
"Artículo 1°- Los empleados en servicio activo en las provincias de Chiloé al Sur a la fecha de la publicación de la presente ley podrán, al momento de jubilar, solicitar un préstamo que hará la Caja respectiva en un plazo de pago no inferior a siete años ni superior a quince, con un interés que fijará el Consejo de dicho Organismo y que, en todo caso, no podrá ser superior a un 6% anual, para integrar la totalidad de las imposiciones adeudadas, correspondientes a la gratificación de zona por todo el período en que la hayan percibido.
"Artículo 2º- La respectiva Caja de Previsión establecerá el cumplimiento de los requisitos que exigen las letras a), b) ye), del artículo 2º de la presente ley, por medio de las planillas de pago de remuneraciones mensuales que obren en su poder o con los datos que proporcione la fecha del empleado. Sin embargo, la Caja podrá solicitar, como información complementaria, un certificado del Habilitado respectivo o, si éste no pudiere proporcionarlo, una certificación de la Tesorería Provincial que corresponda. La Institución de Previsión cursará el trámite necesario con cualquiera de las comprobaciones señaladas, sin retardar por este motivo su diligenciamiento, no obstante las rectificaciones que puedan efectuarse posteriormente, aun cuando ya haya sido concedida la pensión.
"Artículo 3º- Los Receptores y Procuradores del Número del Poder Judicial, sin sueldo fiscal, que desempeñen sus funciones en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, tendrán derecho a impetrar los beneficios de asignación de zona para los efectos de su jubilación y desahucio, siempre que acrediten una permanencia de a lo menos cinco años en la zona."
Señores Senadores, éste es mi proyecto relativo a los empleados públicos.
Asignación de zona para empleados particulares.
Como los empleados particulares de la zona sufren problemas similares a los que afectan a los empleados públicos, a que ya me referí, he presentado un proyecto que establece la asignación de zona para los primeros.
La ley Nº 7.295, en el inciso tercero de su artículo 1º, define el sueldo vital diciendo que es el necesario para satisfacer las necesidades indispensables para la vida del empleado, alimentación, vestuario y habitación, y también las que requiera su integral subsistencia, como asimismo las erogaciones forzosas para previsión social y seguros obligatorios que afecten legalmente al empleado.
Dicho cuerpo legal y su reglamento establecen, asimismo, un procedimiento especial para su determinación, cuya aplicación se encuentra suspendida desde hace muchos años, hecho que ha determinado una pérdida neta del poder adquisitivo del sueldo vital.
Tal situación se ha visto agravada en las provincias australes de Chiloé, Aisén y Magallanes, que dependen en mayor o menor grado de abastecimientos del exterior y soportan, por su alejamiento geográfico, un encarecimiento de los productos nacionales.
Hace un momento, di a conocer la situación trágica que viven esas provincias respecto de abastecimientos y artículos de primera necesidad, por las razones que mencioné.
Por ello, el Sindicato Profesional de Empleados Particulares de Punta Arenas ha efectuado un estudio serio y acucioso que demuestra estadísticamente la caída del poder adquisitivo del sueldo vital. Sugiere diversas medidas para compensarla, que se acogen en la presente iniciativa y que benefician a los empleados particulares que se encuentran en actividad.
El sistema propuesto no alcanza en sus beneficios a los empleados particulares jubilados, pues la extensión a ellos de estos beneficios significaría un gravamen para la caja de previsión que los atiende. Por esta razón no se los incluye por el momento en este proyecto, mientras se estudia un financiamiento- que pueda convertir en realidad también esta aspiración.
El proyecto se encuentra estructurado sobre las siguientes bases:
a) Pago de una cantidad que genéricamente se ha denominado "asignación de zona", basada en una escala variable e inversamente proporcional al monto del sueldo, de manera que a menor renta se otorga mayor asignación;
b) Esta asignación no constituye sueldo para ningún efecto legal, con lo que se pretende que no esté gravada con imposiciones previsionales ni sirva de base para cotizaciones de ninguna índole. Sólo constituye renta para los efectos de su tributación en la segunda categoría y se la considera exenta para los efectos de la determinación del impuesto global complementario, y
c) El pago de esta asignación será de cargo de los empleadores, quienes podrán rebajarla como gasto y, además, les otorgará un crédito contra los impuestos de primera categoría y global complementario, cuando este último proceda.
En virtud de esta última característica, el Fisco contribuye indirectamente al pago de esta asignación, mediante la renuncia a la percepción de los tributos correspondientes a los créditos mencionados.
Se considera justa esta suerte de colaboración fiscal al pago de este beneficio, como una forma de estímulo a estos chilenos que realizan una labor de soberanía. Estas razones me han hecho presentar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º- A contar de la fecha de publicación de la presente ley, los empleados particulares de las provincias de Chi- loé, Aisén y Magallanes gozarán del beneficio de asignación de zona en conformidad a la escala que se establece en el artículo 4º.
"Artículo 2º- La asignación de zona a que se refiere el artículo anterior será de cargo de los empleadores, quienes podrán deducirla como gasto para los efectos tributarios.
"Artículo 3º- La asignación de zona establecida en esta ley no será considerada sueldo para ningún efecto legal, estará sometida únicamente al descuento del impuesto a la renta de segunda categoría y para los efectos del impuesto global complementario será considerada como renta exenta.
"Además, los empleados particulares de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, para los efectos de la declaración y pago del impuesto global complementario, podrán deducir un porcentaje equivalente al de la asignación de zona que perciben los funcionarios públicos de la región en que presten sus servicios.
"Artículo 4°- La asignación de zona de que gozarán los empleados particulares a que se refiere el artículo lº de esta ley seguirá una escala variable y acumulativa, de conformidad a la siguiente tabla:
"40% hasta un suelo vital" - por ahora se propone este porcentaje, aunque pienso que debería ser de 60%, por las razones que explicaré oportunamente en la Comisión- .
"30% por el tramo de uno a dos sueldos vitales.
"20% por el tramo de dos a tres sueldos vitales.
"15% por el tramo de tres a cuatro sueldos vitales.
"10% por el tramo de cuatro a cinco sueldos vitales.
"5% por el tramo de cinco a seis sueldos vitales.
"Las remuneraciones que excedan de seis sueldos vitales sólo percibirán asignación hasta dicha cantidad.
"Artículo 5º- Para los efectos de esta ley se considerarán los sueldos vitales que rijan para las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, según corresponda.
"Artículo 6º- Sin perjuicio de las deducciones establecidas en la Ley de Impuesto a la Renta y en el artículo 2º de esta ley, los empleadores que paguen la asignación de zona a que se refiere el presente cuerpo legal gozarán de un crédito contra los impuestos determinados de primera categoría y global complementario, cuando proceda este último, equivalente al 10% de las sumas que acrediten haber pagado por concepto de asignación de zona, en el ejercicio que motive sus declaraciones para el pago de dichos tributos.
"Artículo 7º- La fiscalización del cumplimiento de la presente ley quedará entregada a la Dirección General del Trabajo, a través de las Inspecciones Provinciales respectivas, con las funciones y atribuciones que le encomienda su ley orgánica."
Señor Presidente, como se desprende de su lectura, este proyecto beneficia a los empleados particulares de tres provincias australes.
Impuesto para financiar pavimentación del camino del Aeropuerto Balmaceda a Puerto Chacabuco.
El señor LORCA.-
Señor Presidente:
Por último, he presentado un proyecto de ley conjuntamente con el Diputado señor Baldemar Carrasco, que, me atrevo a calificar, aunque parezca exagerada mi apreciación, de gran importancia para la provincia de Aisén.
Uno de los factores que en mayor medida gravitan en el subdesarrollo económico de la provincia de Aisén es la falta de caminos adecuados. En efecto, Aisén es la única provincia de Chile que carece de vías pavimentadas. Este solo antecedente basta para tener una cabal dimensión del problema a que se enfrenta el desarrollo de la provincia.
La ruta fundamental de comunicación que allí existe, y que constituye la espina dorsal del tráfico de esa zona, es el camino troncal que une Puerto Chacabuco con Balmaceda, pasando por la ciudad de Coihaique.
Chacabuco es el puerto marítimo de entrada de todos los productos que llegan a la provincia y se distribuyen en ella; a la vez, es el punto de embarque de toda la producción regional y cuenta con un moderno matadero frigorífico, en que se benefician los animales llegados por vía terrestre desde otros lugares. Al respecto, vale la pena recordar que esta obra se construyó en la Administración del Presidente Frei y constituye, una de las grandes realizaciones que en el futuro ayudarán al desarrollo agrícola y ganadero de esa provincia.
Balmaceda, por su parte, es el puerto aéreo internacional por el cual se llega a la provincia. Desde allí, los pasajeros deben viajar 60 kilómetros por un camino en mal estado para llegar a Coihaique, desde donde deben recorrer otros 70 kilómetros hasta Puerto Aisén, lo que representa una extensión total de 130 kilómetros. Además, Balmaceda es uno de los pasos fronterizos que comunican a la provincia con la República Argentina. Durante el verano es muy intenso el tráfico de turistas procedentes de ese país.
En pocas palabras, puede afirmarse que prácticamente nada se mueve en esta provincia de 104 mil kilómetros cuadrados de superficie, si no pasa por la ruta señalada. Sin embargo, ella no presenta condiciones adecuadas para tan intenso tráfico: es un incipiente camino de tierra que las torrenciales lluvias y frecuentes nevadas rompen y erosionan durante todo el año.
El deterioro económico que produce esta situación, tanto por las interrupciones temporales del tránsito como por la destrucción de los medios de transporte que lo utilizan, justifica plenamente la necesidad de pavimentar dicha vía a la mayor brevedad. Además, se disminuiría la extensión actual, de 130 kilómetros, en 25 kilómetros aproximadamente.
Para el financiamiento de esta obra tan - necesaria, proponemos fijar un impuesto de 8% sobre el valor aduanero de las mercaderías que se internen por la provincia de Aisén. Por lo demás, ya existe este gravamen para la provincia de Chiloé, en conformidad a lo dispuesto por la ley Nº 17.382, destinado a financiar, entre otras obras, la construcción de caminos transversales.
Él producto de la aplicación del tributo que proponemos se colocaría a disposición del Instituto CORFO de Aisén, con el único fin de que lo entregue a la Dirección General de Obras Públicas para que costee la pavimentación del camino que une Puerto Chacabuco con Balmaceda, realizando, por su parte, la inversión fiscal necesaria para ese objeto.
Sin perjuicio de lo anterior, y si hubiere conveniencia en ello, se considera la posibilidad de que este ingreso se aplique también al servicio de un empréstito que, para cumplir con la finalidad indicada, podría contratar la Corporación de Fomento con el Banco Interamericano de Desarrollo u otra entidad crediticia internacional. Para tal efecto, podría aplicarse el artículo 10 de la ley Nº 16.813, que creó la Corporación de Magallanes y los Institutos CORFO de Chiloé y de Aisén, complementado por el artículo 12 del mismo cuerpo legal, que permite conceder la garantía del Estado hasta por la suma de 100 millones de dólares a los empréstitos que contrate la CORFO con entidades u organismos extranjeros que se interesen en financiar el desarrollo económico y social de la provincia de Aisén.
Para materializar la aspiración a que me he referido, entrego a la consideración del Congreso el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Establécese, desde la fecha de vigencia de la presente ley, un impuesto de un 8% sobre el valor aduanero de las mercaderías que se internen por la provincia de Aisén y que deberá recaudar el Servicio de Aduanas.
"Artículo 2º.- El producto del impuesto a que se refiere el artículo anterior será enterado por el Servicio de Aduanas en la Tesorería Provincial de Aisén, en una cuenta especial contra la que sólo podrá girar el Instituto CORFO de Aisén para el efecto de erogar fondos a la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que este servicio costee la pavimentación del camino troncal que une Puerto Chacabuco con Balmaceda, aplicando a dicho objeto la inversión de fondos que sea necesaria para su completo fmandamiento.
"Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, facúltase al Instituto CORFO de Aisén para aplicar total o parcialmente el producto del impuesto contemplado en el artículo lº al servicio del empréstito que, en uso de la facultad que le conceden los artículos 10 y 12 de la ley Nº 16.813, pueda contratar con cualquier entidad u organismo crediticio, nacional, internacional o extranjero, para atender al mandamiento de la obra pública referida en el artículo anterior."
Reitero que este proyecto es de mucha importancia para la zona, y es la tercera iniciativa que en estos momentos entrego - pido perdón por mencionarlo- para cumplir con mis amigos y ciudadanos de las tres provincias que tengo el honor de representar en el Senado.
He dicho.
"