-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589624/seccion/akn589624-po1-ds19
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589624/seccion/akn589624-po1-ds19-sp19
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589624/seccion/akn589624-po1-ds19-sp18
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589624/seccion/akn589624-po1-ds19-sp22
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589624/seccion/akn589624-po1-ds19-ds21
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589624/seccion/akn589624-po1-ds19-sp21
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589624/seccion/akn589624-po1-ds19-ds20
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589624/seccion/akn589624-po1-ds19-sp20
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589624/seccion/akn589624-po1-ds19-sp15
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:SegundoTramiteConstitucional
- dc:title = "MODIFICACION DE LEY SOBRE ARRENDAMIENTO."^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1933
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/67
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/256
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1586
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/303
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/32
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/321
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/15
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3580
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4403
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/323
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/arrendamiento
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnGeneral
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/arrendamiento-de-locales-comerciales
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/arrendamiento-de-habitaciones-
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589624
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589624/seccion/akn589624-po1
- rdf:value = " MODIFICACION DE LEY SOBRE ARRENDAMIENTO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde continuar la discusión general del proyecto de ley de la Cámara de Diputados que introduce modificaciones a la ley Nº 11.622, sobre arrendamiento de habitaciones y locales comerciales.
- Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 54ª, en 13 de mayo de 1971.
Informe de Comisión:
Legislación, sesión 2ª, en 1º de junio de 1971.
Discusión:
Sesión 2ª, en 1º de junio de 1971.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La discusión del proyecto está pendiente y quedó con la palabra el Honorable señor Ochagavía.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OCHAGAVIA.-
Anteriormente, en la discusión general de este proyecto que legisla sobre arrendamiento de habitaciones y locales comerciales, inicié mis observaciones para agregar algunos conceptos y reafirmar otros que ya habían vertido algunos Honorables colegas.
La iniciativa en debate trata de solucionar los problemas derivados de la falta de viviendas y los abusos consecuentes que se cometen en el cobro de los arriendos, que muchas veces son superiores a la capacidad económica de los arrendatarios; pero que como existe un déficit habitacional importante, deben cancelarlos.
Sin embargo, creo conveniente dejar establecido que esta legislación es de parche. La verdadera solución al problema es que exista la cantidad de viviendas suficientes para que la totalidad de los chilenos tenga la posibilidad de tener casa propia. Cuando se legisla en esta forma, poniendo toda clase de cortapisas para que las personas puedan entregar en arrendamiento sus propiedades - desgraciadamente, a ello se llega con este tipo de normas- , se está dejando de lado la verdadera solución al problema, cual es la de construir viviendas, y se están prácticamente liquidando los incentivos para construir. Este es el inconveniente que nosotros hemos visto y que hizo presente aquí el Honorable señor García.
En el pasado, las disposiciones del D.F. L. Nº 2, de 1959, de la Ley Pereira y de la legislación sobre las asociaciones de ahorros y préstamos, contribuyeron, a través de la iniciativa privada, a la edificación de un número importante de viviendas que, por lo menos, permitían suplir las nuevas demandas.
Quiero dejar constancia, en el debate general del proyecto, de nuestra preocupación, porque en la práctica las nuevas disposiciones provocarán precisamente el desaliento total de la iniciativa para construir, sin solucionar el problema que se pretende resolver, ya que el propietario o dueño de una casa que se verá afectado por una legislación tan restrictiva como la que se pretende dictar, perderá su interés en entregar su inmueble en arriendo. Con ellos, se verán perjudicados quienes no son propietarios, es decir, precisamente la gente económicamente más débil, que es la que queremos favorecer.
Además, se producirá un efecto peor, al cual aquí también se ha hecho referencia: el mercado negro de aquellos que eluden las disposiciones legales, al cual se verán obligados a recurrir los más necesitados en arrendar una casa. Estos tendrán que someterse al imperativo de cancelar un sobreprecio y aceptar condiciones extralegales. Ello ocurrirá, por mucho que se establezca un régimen policial. Sin duda, volvemos a perjudicar a quienes aspiran a arrendar un inmueble, aparte que los que ya arriendan uno pueden encontrarse en un momento dado con que la casa que ocupan se ha vendido, porque estas normas impulsarán al propietario a deshacerse de su bien raíz. Vale decir, con ello se crea un problema más grave todavía a los arrendatarios.
En el debate de ayer, algunos señores Senadores - me parece que fueron los Honorables señores Baltra y Gumucio- no consideraban legítimo que un particular pudiese ser dueño de otra vivienda, además de la que habita. Esa declaración no sólo me parece teórica, sino que también injusta; porque si analizamos quiénes son propietarios de más de una casa, nos encontramos con que son los sectores medios, especialmente mujeres viudas, los que poseen una vivienda para renta y que les proporciona el único medio de subsistencia. Mediante esta legislación, les estamos impidiendo usar esa casa como un medio de vida que consideramos absolutamente justo.
El Honorable señor Gumucio también planteó que el D.F.L. Nº 2 había permitido la construcción de viviendas con regímenes de privilegios. Nosotros no rechazamos la posibilidad de que una legislación o reglamento desvíe la iniciativa de construcción del sector privado hacia cierto tipo de casas destinadas a sectores más populares, si éste es el medio donde existe la mayor escasez de viviendas. Pero no me parece que sobre la base de estimar que dicho cuerpo legal ha favorecido a sectores medios o más que medios, se vaya a liquidar la construcción en Chile.
Si se está despachando una legislación respecto de la cual el Ejecutivo, ha hecho presente su urgencia, es porque el Gobierno tiene absoluta falta de confianza en su propio plan habitacional. En efecto, si con su aplicación hubiera posibilidad de subsanar el déficit habitacional en un plazo relativamente breve, esta iniciativa no tendría ningún objeto.
Debo expresar otra inquietud y anunciar que los Senadores de estas bancas presentaremos algunas indicaciones.
Ayer se dijo que Impuestos Internos iba a poder reavaluar las propiedades. Entonces se plantean preguntas sobre el plazo que tendrá para hacerlo y la oportunidad en que lo hará. Porque es posible que un propietario pida el reavalúo de su bien raíz y el Servicio de Impuestos Internos no acoja la petición, lo cual, a mi juicio, eliminaría la posibilidad de que los avalúos
de las viviendas correspondan a su valor real. Si se cumple la disposición el porcentaje del canon de arrendamiento subirá, aparte que el Estado recibirá mayores ingresos por concepto de contribuciones.
Esta materia será objeto de indicación por parte nuestra.
Sin perjuicio de lo anterior, el Honorable señor García también tiene interés en saber si. existe la posibilidad de que el Estado pueda dar oportunidad a los actuales arrendatarios de adquirir una vivienda, si los institutos del Estado cuentan con los recursos necesarios para concederles créditos a fin de solucionar en parte importante el problema.
Termino manifestando mi preocupación porque no veo en la ley en debate - que la considero de paliativo, de parche, podría decirse- la verdadera solución del problema, que sería la de crear incentivos. Y ya , se ha probado que ellos resultan eficaces. Por encima de cualquier crítica que pueda hacerse a las disposiciones de exención o de incentivo que contiene el D.F.L. Nº 2, es evidente que ellas impulsaron la construcción del sector privado; y no vislumbramos que hasta el momento exista, de parte del Estado, ninguna iniciativa en esta materia. Aún más: las declaraciones del Gobierno son contradictorias: por una parte, el Jefe del Estado se ha referido a las áreas en las cuales el sector privado va a concurrir a la solución de este problema; por otra, el Ministro de Economía ha reiterado estas declaraciones; en cambio, el Ministro de la Vivienda manifestó lo contrario.
Esto, a mi juicio, desalienta, aleja la posibilidad de que el sector privado, que es una palanca poderosa, fundamental, insustituible, diría yo, pueda coadyuvar a la solución de un problema que el Estado ha sido incapaz de abordar. Nada se obtiene con declaraciones románticas en el sentido de que el sector público es el que debe velar por resolver el actual estado de cosas. Si el Estado no ha demostrado capacidad para darle una salida, lo correcto, lo conveniente, sería que el ahorro del sector privado pudiera encauzarse hacia una meta de orden social. Y la manera de que esto se cumpla es precisamente abrir los caminos de incentivos. Pero leyes como la que hoy discutimos tienden precisamente a lo contrario: a terminar con toda iniciativa que signifique la posibilidad de dar solución a uno de los problemas más graves que existen en Chile, cual es el de la falta de habitaciones.
Era cuanto quería decir.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, en conformidad a lo acordado, se fijaría plazo para presentar indicaciones hasta el próximo lunes, a las doce del día.
El señor OCHAGAVIA.-
¿No podría ser hasta el lunes en la tarde?
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
La tarde la empleará la Secretaría en el ordenamiento e impresión de las indicaciones.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Que sea el lunes a la una de la tarde.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para fijar como término del plazo la una de la tarde del lunes?
Acordado.
- Se aprueba en general el proyecto.
"