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- rdf:value = " INVERSION DE APORTE DE EMPLEADORES A CAJA DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS EN CERTIFICADOS CAR.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de ley, iniciado en mensaje del Presidente de la República, que establece que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas invertirá en certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile los fondos percibidos por concepto del aporte del 8,3.3% de los empleadores del Departamento de Periodistas.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Lorca y Valente, recomienda a la Sala aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo propone el mensaje.
- Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 40º, en 29 de junio de 1970.
Informe de Comisión:
Trabajo, sesión 61ª, en 27 de abril de 1971.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Foncea.
El señor FONCEA.-
De la lectura del artículo 1° se desprende, por lo menos para mí, una duda que me parece necesario aclarar plenamente,
Esa duda emana del hecho de que el proyecto tuvo origen en un mensaje del Ejecutivo que, según consta, fue enviado al Congreso en julio del año pasado, o sea, durante la anterior Administración.
El artículo 1º ordena perentoriamente a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas invertir mensualmente "en Certificados de Ahorro Reajustables del Banco Central de Chile los fondos percibidos por concepto del aporte de los empleadores del 8,33%" de los empleadores del Departamento de Periodistas.
Pues bien, cuando se presentó esta iniciativa existía una sola clase de bonos CAR: eran bonos que, desde luego, se pagaban a la vista. Pero con posterioridad, en este Gobierno se han creado otras series de bonos. Ahora existen los que se cancelan a la vista, otros que se han emitido para pagar acciones adquiridas por la CORFO a los bancos; e incluso tengo entendido que también se ha emitido otra clase de bonos para adquirir industrias.
En resumen: hoy existen el bono A, pagadero a la vista; el bono B, a dos años; un tercero, a cinco años, y, finalmente, otro, a siete años.
Entiendo - y en tal entendimiento concurriré a la aprobación del proyecto- que el artículo 1º se refiere a los bonos A, pagaderos a la vista, porque se trata de invertir el 8,33%, que, en definitiva, se convierte en indemnización por años de servicios. En un año cientos o miles de imponentes periodistas van a tener derecho a ese beneficio, que resultaría hasta cierto punto una burla si en su lugar se dieran bonos a cinco años. De ahí que sea partidario de dejar establecido que se trata de invertir en bonos CAR de la serie A. Me gustaría que algún miembro de la Comisión - en la que, según veo, la iniciativa se aprobó por unanimidad- desvirtuara o aclarara esta duda que tengo, que me parece evidente.
El señor FERRANDO (Vicepresidente) .-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
La duda del Honorable colega señor Foncea se aclara en el artículo 2º del proyecto, en que se establece que esos imponentes del Departamento de Periodistas, por los que se integra actualmente el 8,38% a la Caja Nacional de Empleados Públicos, podrán, de acuerdo con la legislación vigente, solicitar préstamos sobre los fondos señalados en el artículo anterior. Por lo demás, en el informe se expresa que los bonos CAR que se rescaten antes de 90 días contados desde la fecha de su emisión, ganan un 7% de interés anual, sin reajuste; y que los bonos rescatados después de 90 días, o sea, mediante todo el proceso a que están sometidos esos bonos, ganan un interés de 12% anual. En caso de tener un año de permanencia, ganan la reajustabilidad y un interés del 7%. Se trata, pues, de certificados de ahorro reajustables que pueden liquidarse en cualquier momento. Entiendo que ése fue el criterio de la Comisión de Trabajo y Previsión Social al aprobar el proyecto.
El señor FONCEA.-
Quiero insistir en que el proyecto se presentó sobre la base, del sistema que existía antes de la actual Administración, o sea, bajo el Gobierno anterior, cuando había una sola clase de bonos CAR, que eran a la vista.
El Honorable señor Silva Ulloa se está refiriendo a lo señalado en el informe, que se relaciona con el mensaje del Ejecutivo enviado en 1970. Pero sería muy triste para estos imponentes que el día de mañana, al reclamar una indemnización, se les dijera: "Señores, ustedes han suscrito bonos de las clases B o C y deben esperar dos, cinco o siete años." Yo lo entiendo así.
El señor GARCIA.-
Tengo la misma inquietud del Honorable señor Foncea, y agregaré otras más.
¿Cuál es el mecanismo de los bonos CAR creados por ley de la República? El Banco Central recibe préstamos de los particulares en determinadas condiciones de interés y reajuste. Con ese dinero, atiende las peticiones de crédito de las empresas, las cuales, a su vez, pagarán intereses y reajustes. Se supone que ese ahorro es para impulsar las empresas. De manera que cuanto más ahorren o inviertan los particulares en bonos CAR, en la misma medida el Banco Central debe ir prestando esas cantidades de dinero. Sin embargo, hoy día sucede que esa entidad bancaria, al recibir los préstamos, ocupa los bonos CAR en objetivos distintos a los señalados en la ley. Con ellos paga obligaciones, mediante un ingenioso sistema, que, en el fondo, no significa allegar recursos a la entidad emisora. De manera que la diferencia que hay entre los bonos suscritos y los préstamos hechos a las empresas privadas es notable. No sé a cuánto ascenderá en este instante, pero se me dijo que era del orden de los 80 a 90 millones de escudos, que, habiendo sido depositados en el Banco, éste tiene la obligación de pagar. Sin embargo, carece de los medios para recuperar el dinero, los intereses y el reajuste, porque no está operando de acuerdo con la ley de préstamos a las empresas, préstamos que, se suponía, permitirían mantener el sistema.
Deseo "que alguien explique cómo va a funcionar el sistema de los bonos CAR, para que no vaya a ocurrir que el Banco Central, por no tener inversiones, quede con una deuda y lo estemos convirtiendo en una institución de ahorro y no en una de fomento, que era el objetivo perseguido al establecerse el sistema de los bonos CAR. ¡ Quién sabe de qué manera afrontará el Banco Central sus obligaciones! Claro está que él maneja los billetes en Chile; de manera que es posible que, aumentando las emisiones, como se ha hecho en el último tiempo - en 1970 el aumento del circulante fue de 100%- , pudiera cancelar estos bonos. Pero en tales condiciones el país se llenaría de papel moneda, con lo que a cuantos inviertan en esos valores, como al resto de los chilenos, se les puede producir una crisis de magnitud.
En mi opinión, frente a este proyecto se requeriría de un informe del Banco Central sobre la forma en que cumplirá las obligaciones que asumirá al aprobarse la ley en proyecto. Temo que los periodistas, al recurrir al Banco Central para mejorar la situación previsional que tienen en la Caja de Empleados Públicos, que no les da lo necesario ni les respeta sus derechos íntegramente, puedan quedar en peores condiciones, pues la institución bancaria no los podría atender en mejor forma, por disponer de menos dinero y regirse por un sistema distinto, no aplicable a ellos.
Por estas consideraciones, es indispensable que algún señor Senador perteneciente a los grupos de Gobierno y que entienda la economía del país y sepa a dónde van los bonos CAR del Banco Central, nos explique la segundad que tendrán los periodistas, antes que el Senado preste su aprobación a este proyecto.
El señor PALMA.-
Al parecer, este proyecto tiene por objeto disipar una inquietud que tienen los imponentes de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas respecto de las imposiciones que deben hacer sobre sus sueldos, sobresueldos y comisiones, imposiciones que, depositadas en ese instituto previsional, ven decrecer su poder adquisitivo en la misma medida en que disminuye el valor de nuestra moneda a causa de la inflación y de otros factores que todos conocemos. Con ese objeto se propone una disposición en virtud de la cual será obligatorio para la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas invertir estas reservas, este aporte de los empleadores, en certificados de ahorro reajustables.
El objetivo perseguido por los imponentes parece legítimo, y la idea, bien pensada. Pero estamos legislando acerca de estas materias con criterios absolutamente contradictorios: acabamos de despachar un proyecto relacionado con los obreros del cobre, según el cual los precios a que se venderán a estas personas, los trabajadores del cobre, las propiedades que eventualmente se les asignen, serán los de costo, sin reajustes posteriores. Lógicamente, serán precios que mantendrán su valor inicial, sin reajuste alguno. Se dieron las razones que existían para ello, y contribuimos con nuestros votos a la aprobación de la idea. Pero aquí, en el inciso segundo del artículo 2º de esta iniciativa, se propone que el imponente que sea beneficiado con un préstamo originado en esos fondos, cuando deba reintegrarlos por haber vendido la propiedad que garantiza su reintegro, lo hará restituyendo una cantidad igual a la que hubieren representado dichos fondos en el caso de haber sido invertidos en los valores indicados en el artículo 1º. Es decir, lo hará pagando la cantidad que le fue prestada más los reajustes originados por el proceso de desvalorización monetaria habido desde la época en que la operación se llevó a cabo. De manera que esta situación es distinta de la anterior. Estoy de acuerdo con este criterio, que es razonable, porque permite a la sociedad disponer, para construir casas, de una cantidad de dinero equivalente a la que una persona, en un momento determinado, usó para satisfacción de sus propios deseos o necesidades.
En todo caso, destaco que hay criterios absolutamente contradictorios.
Además, me parece de extraordinaria importancia destacar las segundas consecuencias que hay - no puedo decir intenciones- , porque la verdad es que, dado el tiempo que el proyecto ha estado en el Congreso, no puedo saber con qué alcances se envió.
El señor VALENTE.-
¿Con malas intenciones, cree el señor Senador?
El señor PALMA.-
Posiblemente; pero, sin duda, el proyecto plantea un problema bastante serio, pues al obligar a invertir en certificados de ahorro reajustables, les da un fin completamente distinto de aquel para el cual fueron concebidos. De manera que estamos frente a un problema que, en este orden de cosas, viene a confirmar algo que está sucediendo en este instante en el país, lo que me parece de extraordinaria gravedad y que deseo destacar ahora.
Los certificados de ahorro reajustables y otros instrumentos de crédito del Gobierno están siendo usados en fines absolutamente imprevistos en la legislación: con bonos, con certificados, con documentos emitidos por la Corporación de Fomento, por ejemplo, se están comprando las acciones de los bancos. Realmente no sé con qué fondos se estará negociando todo lo relacionado con el área textil. Pero pienso que este sector que se quiere nacionalizar actualmente - no me pronuncio sobre este problema, por ser de otro orden- debe representar, por las firmas de que se trata, una cantidad del orden de los 200, 220 ó 250 millones de dólares. En realidad, ignoro su valor, pero debe ser una cifra aproximada a las cantidades que mencioné. Y toda esta negociación se está haciendo por completo al margen del Congreso, al margen de la ley, mediante disposiciones que, según se dice, fueron dictadas en 1931 ó 1932, cuando existía una República socialista de facto, disposiciones en las que ni el pueblo ni el Congreso participaron, y sin una orientación ideológica o política hacia la opinión pública. Ciertamente que esas normas no se han derogado en el transcurso de los años. Se trata de un hecho especial; pero fue hábito y costumbre de los Poderes Públicos no usarlas más allá de límites razonables.
El señor LUENGO.-
Las usaron Gobiernos reaccionarios.
El señor PALMA.-
No, porque eran Gobiernos de derecho.
El Honorable señor Sepúlveda me ha solicitado una interrupción.
El señor SEPULVEDA.-
Deseo que el señor Senador se pronuncie sobre algunas cosas fundamentales y no sobre algo que está interpretando.
El actual Gobierno actúa conforme a disposiciones legales vigentes, que no fueron objetadas por el Parlamento durante muchos años. ¡Por qué pueden serlo ahora, bajo este Gobierno de la Unidad Popular! Si ustedes no fueron capaces de hacerlo, no tienen autoridad moral para impedirnos que nosotros lo realicemos.
Muchas gracias.
La señora CARRERA.-
¿Puedo continuar con la interrupción, señor Senador?
La mayoría de ese tipo de disposiciones legales se usaron contra el pueblo, contra los intereses de los trabajadores. En ese entonces nunca se oyó la voz del Honorable señor Palma para decir que eso era ilegal cuando afectaba a los trabajadores. Ahora, cuando es a favor de los trabajadores y contra los capitalistas, sí que es ilegal.
El señor PALMA.-
No sabría decirle...
En dos tipos de observaciones puedo contestar lo planteado por los Senadores del Partido Socialista.
En primer lugar, no es cierto que nosotros nos hayamos opuesto al uso de estas disposiciones cuando realmente lo requirieron los intereses nacionales. Sobre esa base han funcionado la DIRINCO y otros organismos contralores de precios durante años y años. Nadie se ha opuesto. De manera que esa aseveración no pasa de ser algo lanzado al voleo.
Por lo tanto, es una verdadera "capitisdeminutio" del Congreso el que en este instante estemos legislando, con largos debates, sobre el 8,33% que imponen los periodistas y sobre la manera como se utilizará ese porcentaje. También lo es el hecho de que en la actualidad no tengamos ningún proyecto de ley que permita realmente enfrentar el problema de las nacionalizaciones con participación de la opinión pública, de los legisladores y de los diferentes criterios, en algo que se está actualmente abordando y que puede ser importante.
Sobre esta materia puede haber criterios razonables y aceptables; pero la verdad es que esto debería ser fruto de una ley, pues respecto de un asunto de tanta trascendencia para el país, que afecta a miles de personas, se está actuando sin tomar en cuenta para nada al Congreso Nacional. Esto es lo grave, esto es lo importante que yo quería destacar con motivo de esta legislación.
En verdad nos encontramos frente a una situación que sobrepasa todas las condiciones políticas anteriores.
El Presidente de la República, con toda razón, nos mandó un proyecto de ley de reforma constitucional sobre nacionalización de la gran minería del cobre; y nosotros liemos contribuido a que ese proceso se lleve adelante en forma bastante ordenada y buena. Creo que lo despachado aquí en el Congreso sobre tal materia es inmensamente superior al proyecto que envió el Ejecutivo.
Pues bien, a principios de este año, cuando ordenó la compra del primer lote de acciones de uno de los bancos que se estatificarían, el Presidente de la República ofreció enviar un proyecto al Congreso. Sin embargo, hasta este instante lo esperamos; y nadie podría decir que en este orden de cosas no habría criterio formado, porque esta materia figuraba en los programas políticos de dos de los candidatos presidenciales: abordar todo lo relacionado con el sistema bancario nacional. De manera que si se hubiera enviado esa iniciativa legal, en este instante no tendríamos una información como Ja que acaba de emitir un organismo del Estado, en la que se declara que todas las operaciones bancarias realizadas en el último tiempo son ilegales, creando eventuales problemas, de dimensiones que nadie puede apreciar en este instante.
Igual acontece en lo referente a los monopolios y a los grupos textiles, respecto de los cuales esta mañana hubo un largo debate, de otro orden y en otro nivel.
Me parece desproporcionado y absurdo que estemos legislando sobre estos asuntos ínfimos, en circunstancias de que se están manejando y transando, no sabemos cómo - la opinión pública no lo sabe- , intereses inmensos, de centenares de millones de dólares, en reuniones privadas. Sin embargo, ni el pueblo, ni el Congreso, ni la opinión pública conocen estos antecedentes.
Por estas razones, en estos instantes deberíamos solicitar, con motivo de esta iniciativa y de las implicaciones que tiene en la legislación actual, el pronto envío de un proyecto de ley que podría tramitarse con rapidez, a fin de resolver asuntos que interesan extraordinariamente a la opinión pública y que están creando un pesado clima, que nadie desea mantener.
Por último, creo que no hay ninguna proporción entre debatir esto y encontrarse con la sorpresa de que el día de mañana cualquiera de estas áreas de inmensa importancia social y económica quede resuelta al margen del Congreso.
El señor VALENTE.-
Este proyecto tuvo su origen en un mensaje firmado por el ex PresidenteFrei. No alcanzó a despacharse en el período anterior, y los mismos imponentes del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos solicitaron al actual Gobierno su inclusión en la convocatoria. Se despachó durante la legislatura extraordinaria - por lo menos en la Comisión- , porque interpreta los anhelos de estos trabajadores.
¿De qué se trata? De resguardar el poder adquisitivo de las imposiciones que el sector patronal efectúa en el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y que alcanzan al 8,33% de los sueldos, sobresueldos y comisiones que perciben esos imponentes. Así, la indemnización por años de servicios que estos trabajadores reciban tendrá un poder adquisitivo mayor o, por lo menos, servirá para que se defiendan mejor del proceso inflacionario.
De acuerdo con el sistema actual, el 8,33% patronal se deposita en cuentas individuales para cada imponente. Si no se aprueba un sistema que permita revalorizar permanentemente las sumas depositadas, los trabajadores recibirían al momento de jubilar o de retirarse, como ya ha sucedido a muchos, indemnizaciones muy desmejoradas.
El proyecto en debate propone invertir esos aportes en certificados de ahorro re- ajustables del Banco Central de Chile, a fin de que los imponentes perciban los reajustes e intereses periodísticos inherentes a ese sistema. Esto les permitirá disfrutar de una indemnización de valor adquisitivo actualizado.
El artículo 1º del proyecto establece que "la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas invertirá mensualmente en Certificados de Ahorro Reajustables del Banco Central de Chile los fondos percibidos por concepto del aporte de los empleadores del 8,33% de las remuneraciones de los imponentes afectos al artículo 41 de la ley Nº 10.621". El artículo segundo dispone la forma en que ese instituto previsional pagará a los imponentes afectos este tipo de indemnizaciones o les prestará estos recursos, según sea el caso, con el incremento del reajuste propio de los certificados de ahorro reajustables, previa deducción de un 2%, que ingresará a fondos generales.
Es decir, el resguardo que favorece a los imponentes es realmente efectivo. Y tan así es, que los propios interesados han pedido reiteradamente que la iniciativa se despache en los mismos términos en que la aprobó la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Asimismo, el proyecto se pone en el caso de los imponentes que hubieran vendido su propiedad - y sólo para este caso- , a fin de que puedan volver a acogerse a este beneficio. Para ello, se dispone que deberán restituir una cantidad igual a la que hubieren representado dichos fondos de haber sido invertidos en certificados de ahorro reajustables en el momento de su retiro o jubilación.
Todo este procedimiento se ajusta a las disposiciones legales vigentes en el país. Se respetan íntegramente las normas de la ley 10.621. No se innova en el sistema de pago de beneficios previsionales a los imponentes. Por el contrario, se los favorece al concederles indemnizaciones actualizadas en su poder adquisitivo y se ponen resguardos para que no se vean perjudicados al retirarse o jubilar.
El último artículo del proyecto, que es transitorio, dispone que en el plazo de 180 días, contado desde la vigencia de la presente ley, la Caja procederá a invertir los fondos acumulados hasta esa fecha en certificados de ahorro reajustables.
Además, según lo que escuchamos en la Comisión - de acuerdo a mis informes, así se aprobó- , los CAR serán a la vista, a fin de que los imponentes puedan retirar sus fondos en cualquier instante. En este aspecto no hay ningún obstáculo. Dependerá del interesado el hecho de que sus aportes ganen reajustes e intereses o sólo estos últimos. Ello está sujeto al plazo dentro del cual se retiren los fondos.
Este proyecto es absolutamente favorable para quienes imponen en el Departamento de Periodistas de la Caja de Previsión de Empleados Públicos y Periodistas. Por eso, concurrimos con nuestros votos a aprobar esta iniciativa, que constituye un sentido anhelo de estos imponentes.
El señor SILVA ULLOA.-
La intervención del Honorable señor Valente me economiza analizar el proyecto mismo. Sólo me referiré al inciso segundo del artículo 2º, que preocupa al Honorable señor Palma.
Esa norma resuelve el problema derivado de la venta por parte del imponente del bien raíz adquirido con un préstamo otorgado con los recursos del 8,33%. En tal caso, debe restituirlo revalorizado al fondo correspondiente. Esta disposición guarda perfecta armonía con el decreto 148, Reglamento General de Préstamos Hipotecarios de las Instituciones de Previsión. Este cuerpo legal resuelve la situación de los imponentes que por cualquier causa, especialmente por cambio de residencia, deban enajenar sus propiedades, con la obligación - sólo el cumplimiento de ésta les da derecho a solicitar un nuevo préstamo- de depositar en el instituto previsional respectivo el valor total que obtuvieron por esa venta.
Por eso, reitero que el precepto citado tiene perfecta correspondencia con la legislación vigente en materia de préstamos hipotecarios para los imponentes de todas las instituciones de previsión.
Pero no deseo abordar sólo este aspecto, que - repito- el Honorable señor Va- lente explicó íntegramente, salvo en el punto que acabo de exponer.
Me preocupa que en un proyecto que podríamos calificar de obvio y sencillo se haya querido generar un debate de tipo económico que no está a la altura de la seriedad con que el Senado aborda estos problemas. El Honorable señor Palma no puede dar cifras sobre determinadas actividades del Gobierno a ojo de buen cubero. Ello no prestigia ni al Senado ni al país.
De hecho, este proyecto se originó en un mensaje enviado por el ex PresidenteFrei. En ese instante era bueno; pero hoy es malo, y no por la forma en que defiende los intereses de los imponentes del Departamento de Periodistas de la Caja de Empleados Públicos, sino por otras implicaciones que tendría en el desarrollo económico nacional. Esto nos parece poco serio.
Se argumentó que el Gobierno nada ha hecho por ley, y resulta que el proyecto que debatimos niega esa afirmación, porque, para establecer la obligación de la Caja de Empleados Públicos de depositar «1 8,33% correspondiente a la indemnización por años de servicios de los imponentes del Departamento de Periodistas, se requiere de una ley, y es la que en este instante estudiamos.
En cuanto a la naturaleza y a las condiciones de los certificados de ahorro reajustables, puedo decir que también fueron establecidas mediante ley.
Y si Sus Señorías tienen dudas en el sentido de que se está actuando al margen de la ley en la inversión de los recursos obtenidos mediante la colocación de los bonos CAR, soliciten a la Superintendencia de Bancos, organismo encargado de la fiscalización respectiva, la investigación que corresponda. Y creo que tendrán una sorpresa, porque, por los antecedentes de que dispongo, sé que las sumas así recaudadas están cumpliendo las finalidades de la ley que autorizó la emisión de los certificados de ahorro reajustables. Y no podía ser de otra manera.
Si se desea discutir sobre la política económica del Gobierno, las implicaciones que cada una de sus medidas tiene, la constitución del área social y del área mixta de la economía y lo que quedará reservado a la actividad privada, no tengo ningún inconveniente para que en sesiones especiales o en la hora de Incidentes - según la conveniencia de los señores Senadores- abordemos su estudio.
Pero tratar de entorpecer el despacho de un proyecto que - repito- es obvio y sencillo y de una justicia extraordinaria, con un debate sin fundamento, no prestigia al Senado.
Al revés. Están creándose, condiciones de tipo político que no son convenientes para el país, mediante una oposición que se vale de cualquier circunstancia para disparar contra el Gobierno, sin ningún tipo de consideraciones hacia lo bueno o malo de sus medidas.
Estoy convencido de que esta iniciativa es justa, y constituye una aspiración largamente reclamada por los imponentes del Departamento de Periodistas. Por eso, le daré mi voto favorable.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Concuerdo totalmente con lo manifestado por el Honorable señor Silva Ulloa en cuanto a que el proyecto es obvio y sencillo. Lo considero de neta importancia y de gran beneficio para el gremio periodístico.
Comprendo también la inquietud de los Honorables señores Palma y Foncea, que aludieron a la suerte que correrán los certificados de ahorro reajustables, creados por una ley dictada hace más de dos años y destinados a que el Banco Central los utilizara para estimular el ahorro público y fomentar las distintas actividades nacionales.
Efectivamente, ha habido emisiones de distintos tipos de bonos, y, en este momento, no estamos en condiciones de contestar ninguna pregunta sobre la materia.
Frente a ella, también se nos presenta el complicado panorama de la estatificación de la banca particular, que motivará, faltalmente, proyectos de ley que el Congreso deberá estudiar. Es de Perogrullo que no pueden funcionar en una ciudad de cualquier provincia cinco o seis sucursales de bancos pertenecientes a un solo dueño, administrados por un mismo consejo y que tienen el mismo capital e igual orientación. Sería una competencia desastrosa, y la acumulación de pérdidas, colosal. Por lo tanto, como lo sabemos demasiado bien quienes tenemos un poco de experiencia en la materia tarde o temprano habremos dé legislar al respecto, y será la soberanía del Congreso la que se pronunciará sobre tan trascendente reforma.
Pero deseo volver al proyecto, que me interesa y que, si la gentileza del Partido Socialista me lo permite, votaré gustosamente a favor.
El señor RODRIGUEZ.-
Queda autorizado para ello, señor Senador.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Muchas gracias, Honorable colega.
Es lógico que el aporte patronal del
8,33% se deposite en cuentas individuales. Fue una verdadera pena, cuando se declaró reajustable el ahorro popular del Banco del Estado, que en ese tiempo sufría pérdidas tremendas a consecuencia de la inflación, no haber incluido en esa medida los fondos previsionales, que también son dignos de amparo. Ahora llegó la oportunidad de hacerlo. Y no hay peligro de ninguna especie - y con esto satisfago las dudas de los Honorables señores Palma y Foncea- , porque los certificados de ahorro reajustables disfrutan de un interés del 7% anual. La Caja disminuye los aportes de esos imponentes en 2% para gastos generales. Asimismo, hay que tomar en cuenta que esos fondos permanecerán depositados durante 20, 25 ó 30 años, es decir, lo que se demora un periodista en jubilar. Además, estos bonos se reajustan de acuerdo con el alza del costo de la vida.
En consecuencia, estamos amparando los fondos previsionales de un gremio respetable: los hacemos reajustables y acreedores al pago de intereses. En una palabra, por un lado los protegemos de los riesgos de la inflación, y por el otro les damos derecho a intereses.
A mi juicio, el proyecto es absolutamente beneficioso para los periodistas. El inciso segundo del artículo 2º, ya explicado por el Honorable señor Silva Ulloa, me parece del todo satisfactorio.
Creo que el Senado debe aprobar la iniciativa, por ser de absoluta conveniencia.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, los Senadores nacionales no nos hemos opuesto a la iniciativa. Sólo hacíamos preguntas.
Los bonos CAR no están sujetos, como señaló el Honorable señor Silva Ulloa, al mecanismo de la ley que los creó, por la simple razón de que el sistema de esos valores necesita recibir dinero con una mano para invertirlo con la otra.
Yo pregunto: ¿qué dinero se recibe por los bonos CAR cuando con ellos se compran acciones de bancos? ¿Dónde está el dinero que se recauda? ¿Quién pone el dinero?
El señor VALENTE.-
¿De cuántas maneras se capta el ahorro público, Honorable colega? ¿Sólo con esos fondos?
El señor GARCIA.-
No únicamente con esos recursos, señor Senador.
Pero mi consulta es bien concreta.
Si los accionistas de los bancos están recibiendo bonos CAR, que los entrega la Corporación de Fomento, yo pregunto cómo recibe los fondos correspondientes el Banco Central. Porque el mecanismo de los bonos CAR debe recibir fondos por una parte para prestarlos por la otra. Entonces, quiero saber quién entrega el valor equivalente a las compras de acciones de los bancos; quién pone el dinero necesario para completar el fondo de los bonos CAR.
Sostengo que los bonos CAR están echando agua a la sopa, pues aumentan los compromisos del Banco Central.
Y mi temor es que le suceda lo mismo que a la Caja de Empleados Públicos. Los periodistas quieren arrancar de esa entidad previsional, porque allí se desvalorizan sus ahorros, y se cambian a otra institución estatal que está llevando a cabo una política, no de protección de esos instrumentos de crédito, sino todo lo contrario, pues emite más de lo que puede. Entonces, los periodistas enfrentarán el mismo problema que tenían con dicha Caja, porque los bonos CAR no se podrán reajustar. A mi juicio, esto es perfectamente claro.
Espero que la iniciativa pase también a la Comisión de Hacienda, a fin de que allí se solicite a la Superintendencia de Bancos información acerca del estado en que se encuentran los bonos CAR.
Se ha pedido la seriedad del Senado en torno de esta materia. Entonces, no demos a los periodistas bonos que más tarde pueden desvalorizarse.
A los distinguidos miembros del Partido Socialista les preocupa lo relativo a la legalidad en el manejo de estas operaciones. Ello me alegra mucho. Sus Señorías podrán oír, si lo desean, a un abogado que está en condiciones de decirles cuál es la legalidad que tiene todo este mecanismo.
El señor VALENTE.-
¿Cuál es el abogado?
El señor GARCIA.-
Yo soy abogado, señor Senador.
El señor VALENTE.-
¡No me había dado cuenta...!
El señor GARCIA.-
¿No se había dado cuenta, Honorable colega? Lo siento mucho, pues he hecho lo posible por demostrarlo.
El señor MONTES.-
¡Es el abogado del diablo!
El señor GARCIA.-
¡Nunca he defendido a Sus Señorías!
El decreto ley número 520 contiene una serie de disposiciones. En virtud de otro cuerpo legal de la misma especie, dictado en tiempos del señor Ibáñez, se modificaron algunos de esos preceptos y, además, se facultó al Presidente de la República para elaborar un texto definitivo, que es el que se está aplicando hoy día en todos los discutibles asuntos que conocemos y de los cuales tanto se ha hablado en esta Corporación.
Pues bien, en ese decreto ley se dicen cosas como éstas: "Exprópianse todos los bienes de Chile que se declaran de utilidad pública, siempre que cumplan objetivos de primera necesidad. Exprópianse todas las tierras agrícolas".
Nadie tomó en serio el decreto ley número 520. ¿Saben por qué, señores Senadores? Porque no podía aplicarse, por ser absolutamente inconstitucional. Entonces, bastaba con que se fuera a expropiar un campo para que se presentara el recurso correspondiente a la Corte Suprema y ésta declarara que ese decreto era inconstitucional.
Conozco el decreto ley 520. Y no estoy insinuando que se aplique, sino destacando que en él no hay trabajo voluntario, sino forzado.
A nadie se le ha ocurrido aplicar la disposición de ese cuerpo legal que establece el trabajo forzoso. En ella se preceptúa que a cualquier persona cuya técnica sea necesaria podrá obligársela a trabajar, so pena, si se niega, de prisión durante el tiempo que fije el Estado.
Por consiguiente, siempre ha existido la idea de que todas las normas de ese decreto ley son inconstitucionales.
En cuanto a los requisamientos, habla de "artículos", pero no de "establecimientos". O sea, sólo pueden requisarse artículos, a menos que se crea que los establecimientos tienen esa calidad.
En seguida, el nombramiento de interventores obedece a la necesidad de participación del Estado para hacer funcionar empresas que por algún motivo se hallan paralizadas.
Pero el mecanismo actual - es preciso dejar bien en claro esto- es el siguiente: se produce la toma de una fábrica. . .
La señora CAMPUSANO.-
Su Señoría no se está refiriendo al proyecto.
El señor GARCIA.-
Se está pagando con bonos CAR, Honorable colega, y...
El señor RODRIGUEZ.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
La señora CAMPUSANO.-
Ruego al señor Presidente pedir al Honorable señor García que se refiera a la iniciativa en debate.
El señor GARCIA.-
Mis argumentos guardan relación con el proyecto que discutimos. ¿Sabe por qué, señora Senadora? Porque, haciéndose uso del mecanismo de las intervenciones, al que me referiré, se pagará a los periodistas con bonos CAR. Por lo tanto, debe realizarse un estudio acabado respecto de lo que pasará con esos valores.
El Honorable señor Rodríguez me pidió una interrupción.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, con la venia de la Mesa.
El señor RODRIGUEZ.-
La Honorable señora Campusano tiene razón al sostener que el Senador señor García se ha salido bastante de la materia que aborda el proyecto, a mi juicio obvia y sencilla. Sin embargo, creo que las palabras del Honorable colega merecen una breve respuesta, porque está enfocando - perdóneme la expresión, señor Senador- un poco artificialmente el problema.
Es cierto lo que afirma Su Señoría: hay disposiciones como las del decreto ley 520, que el señor Arturo Alessandri Palma aplicó en el Gobierno de la década del 30, antes de advenir el Frente Popular.
El señor Senador se refirió también a un decreto con fuerza de ley refundido, el 338, que con seguridad es el vigente, que modificó el decreto ley 520, que, me parece, es el orgánico de la DIRINCO actual.
Hasta la fecha, todos los Gobiernos han aplicado ese decreto, en parte.
El señor GARCIA.-
Efectivamente: en parte.
El señor RODRIGUEZ.-
A eso iré luego, señor Senador.
Creo que una norma de ese cuerpo legal permitió incluso, no sé si en el Gobierno de Ibáñez o en el de Jorge Alessandri, nombrar interventor al Honorable señor García en un conflicto de una industria. No recuerdo bien, pero Su Señoría tuvo una intervención derivada de uno de los preceptos de ese cuerpo legal.
El señor GARCIA.-
Hago memoria, Honorable colega: fui nombrado en conformidad a una disposición del Congreso que autorizó la intervención en el salitre; en virtud de una norma legal que aprobó un convenio con la condición de que se nombrara un interventor en caso de no cumplirse. Y como no se cumplió, en esa oportunidad fui nombrado interventor. Pero no en virtud del decreto ley 520. .
El señor RODRIGUEZ.-
Es decir, Su
Señoría fue nombrado interventor en virtud de una de estas disposiciones.
El señor GARCIA.-
No, de una norma especial dictada sobre el salitre.
El señor RODRIGUEZ.-
Pero el señor Senador acaba de decir que fue en virtud del decreto 520.
El señor GARCIA.-
No, en virtud de un precepto especial sobre el salitre.
El señor RODRIGUEZ.-
En todo caso, quiero referirme al problema de fondo, que es el que deseo plantear al Honorable señor García.
Es cierto que hay disposiciones que no se han aplicado. Y eso es lógico entenderlo y comprenderlo. O sea, es preciso entender que las disposiciones del decreto ley 520 fueron dictadas bajo un Gobierno efímero, pero revolucionario, como lo fue el de la República Socialista. Y luego, ese decreto no dejó de aplicarse en alguna medida en ciertas épocas. Según recuerdo, se aplicó, por ejemplo, cuando se inició una lucha frontal contra los panaderos; en otra oportunidad, cuando se adoptaron algunas medidas contra ciertas industrias de Santiago, y en otras, para solucionar problemas relacionados con la locomoción colectiva o con los requisamientos. Todos los servicios de utilidad pública, en una u otra ocasión, han sido afectados por resoluciones semejantes cuando han caído en negligencia grave que afecta a la comunidad y a intereses vitales de la población.
Pero yo creo que ésta es, precisamente, la diferencia que existe entre este Gobierno y las Administraciones pasadas: ahora muchas disposiciones, olvidadas o sepultadas, están saliendo del olvido para transformarse en hechos vivos que permitan dar respuesta a problemas nacionales y colectivos.
Por otra parte, yo diría, por ejemplo, que la legislación del Banco del Estado es bastante eficaz para resolver los problemas de la demanda del crédito público. Fui consejero por algunos años en esa institución crediticia, en representación del Senado, cuando existían las consejerías parlamentarias y, como es lógico, pretendo conocer, en parte, el mecanismo interno de aquella institución. La verdad es que en esa época comprendí cómo la influencia de los Gobiernos de turno discriminaba el crédito. Así, mientras a Osvaldo de Castro, con su grupo financiero y salitrero, se le aceptaban demandas que excedían realmente las posibilidades del crédito bancario, al pequeño y mediano industrial se le negaban las suyas.
Es cierto que la política crediticia tiene relación con el problema de la estatificación de la banca privada - naturalmente, no es ésta la hora de discutir y analizar el tema; podemos hacerlo en una sesión especial próxima- ; pero es "indudable que las disposiciones orgánicas del Banco del Estado tienen ahora otra fisonomía, otro cariz. Y lo mismo ocurre con las del Banco Central y con las de la Corporación de Fomento, organismo que, no obstante haber sido creado para el desarrollo y fomento de la industria nacional y que cumplió una etapa positiva en tal sentido, se ha transformado en una entidad destinada a levantar industrias en quiebra del sector particular. Y cuando éstas volvían a ponerse de pie, se las devolvía, con el apoyo estatal, a esos particulares, como ha ocurrido con el propio acero, con la CAP.
Para no cansar al Senado - agradezco al Honorable señor García la interrupción que me ha concedido- , tan sólo quiero replicar al señor Senador que tiene razón, pues hay disposiciones que estaban olvidadas. Ahora, que éstas sean o no sean constitucionales, es problema que nunca se replanteó por los Gobiernos pasados, y han transcurrido ya largos cuarenta años. Por consiguiente, si la actual Administración está revalidando normas no aplicadas hasta hoy, hace bien, pues ello va en interés general de la población.
Por eso, sostengo que el argumento del Honorable señor García no parece valedero.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, la intervención del Honorable señor Rodríguez permite aclarar el problema. Le falta sí un detalle que es bien importante: los demás Gobiernos no aplicaron disposiciones que son inconstitucionales, precisamente por tener ese carácter. Pero ellos no podían pedir la inconstitucionalidad. Esta sólo podía ser solicitada por los particulares; porque, de acuerdo con el mecanismo de nuestra Constitución Política, sólo el particular, en casos determinados, puede pedir la inaplicabilidad de la ley.
Ahora, para volver a los bonos, yo estaba...
El señor MIRANDA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable Senador?
La verdad es que sobre el problema de los decretos leyes dictados en épocas que estuvieron al margen del régimen estrictamente republicano y de nuestra institucionalidad, se ha escrito mucho en Chile. Yo recuerdo muy bien, por ejemplo, un estudio hecho por el profesor don Arturo Alessandri Rodríguez respecto de esta materia - seguramente, debe conocerlo y recordarlo también el Honorable señor García- , donde se distingue muy bien una serie de decretos leyes que obedecieron a las necesidades de la realidad que vivía en ese momento el país y que, si bien, como todos los demás, pudieron considerarse dictados al margen de la Carta Fundamental, la cátedra y los tribunales coincidieron en cuanto a darles validez legal. Porque de otro modo se hacía indispensable la derogación de cada uno de ellos.
Entonces, no es efectivo tampoco, o no es tan efectivo que la Corte Suprema necesariamente ha de declarar inaplicables por inconstitucionalidad todas las disposiciones de estos distintos decretos leyes. En consecuencia, cuando estos decretos leyes, mucho más, fueron modificados por decretos .con fuerza de ley, como es el caso del número 520, incuestionablemente el legislador les estaba dando plena validez.
Y por una razón muy simple: porque el decreto 520 obedeció, en el instante de su dictación, a un requerimiento social. Y el Ejecutivo de la época lo estimó de tal entidad que dictó un decreto ley para resolver el problema social que se creaba. Ahora, cuando Gobiernos posteriores, ya recuperada o reconstituida plenamente la institucionalidad republicana y democrática, sé encontraron en presencia de disposiciones que la nueva época hacía aún mucho más indispensable mantener, no solamente no las desconocieron, sino que, estimándolas válidas, las modificaron y las introdujeron de pleno en nuestro derecho positivo.
En síntesis, ésta es la historia de este decreto como también la de otros similares de la época. Por consiguiente, no me parece que tenga mayor sentido hacer todas estas disquisiciones acerca de las resoluciones que están apareciendo, afortunadamente, todos los días en el Diario Oficial.
Yo soy tan hombre de derecho como el Honorable señor García y tengo una formación jurídica seguramente no tan perfeccionada ni tan sólida como la del señor Senador; pero, en todo caso, también tengo la misma formación. Y estoy plenamente de acuerdo con la dictación de estos decretos que permiten la aplicación de las ideas mayoritarias en el país, que movilizaron al electorado nacional y que representan a las grandes mayorías de la nación.
Es en virtud de este mandato mayoritario, precisamente, que están apareciendo en el Diario Oficial estas resoluciones que reflejan el cumplimiento de un programa.
Sobre el particular, quiero decir que lo que más extraña en este país - en esto seremos realmente francos- es que un ciudadano que es elegido, como se ha dicho tantas veces, especialmente por los sectores de la Democracia Cristiana, con una mayoría relativa y cuya elección es ratificada después por el Congreso Nació-
nal, comience a cumplir el programa que prometió al pueblo. Y entonces se produce un escándalo en el país. ¿Cómo es posible que un Jefe de Estado cumpla lo que prometió?
Por eso, quienes tenemos el cuidado de leer todos los días, además de la prensa, el Diario Oficial, nos encontramos afortunadamente con casos como el aparecido en el ejemplar del miércoles 2 de junio, donde se dice: "Santiago, 31 de mayo. Hoy se resolvió lo siguiente: decreto 547, teniendo presente". Y se designa interventor para los establecimientos que se indican. El caso corresponde a la industria Rayón Said. Y nosotros aplaudimos que al fin un Presidente de la República, elegido en último término por el Parlamento, cumpla lo que ofreció al pueblo en virtud de disposiciones legales incuestionables, como quise probarlo al comienzo de mi intervención.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, diré que, tal vez, el Honorable señor Miranda ha lastimado mi modestia con sus expresiones. Pero le contestaré a lo de los decretos leyes.
Hubo una Comisión presidida por don Arturo Alessandri Rodríguez. Es cierto. Se discutió - aquí está el error del Honorable señor Senador- si las disposiciones adolecían de inconstitucionalidad en el fondo o en la forma, y se llegó a la conclusión de que no se podía declarar inconstitucionales por la forma a todos los decretos leyes, porque en tal caso caerían mil y tantos de ellos.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Eso dijo el Honorable señor Miranda.
El señor MIRANDA.-
Eso dije, Honorable colega.
El señor GARCIA.-
Sí, pero yo digo que fue por la forma.
La señora CAMPUSANO.-
Ahora estos decretos leyes están afectando a la clase social que representan Sus Señorías.
El señor GARCIA.-
¿Y cuál es esa clase social? La misma del Presidente de la República, porque él tiene mejor situación social que yo.
Para la seriedad del debate es muy importante dejar en claro que hay dos clases de inconstitucionalidad: la de fondo y la de forma. Los decretos leyes eran total y absolutamente inconstitucionales, pero no en cuanto al fondo. Algunas disposiciones lo eran; otras, no. Entonces, los tribunales y la cátedra, como el informe a que se ha referido el Honorable señor Miranda, declararon que no se podían anular todos los decretos leyes, sino que se cumplirían, dejando siempre libre el derecho de las partes para que, en el caso de que fueran inconstitucionales en el fondo, pudieran reclamarse a la Corte Suprema. Tan así es, que un decreto ley que se dictó relativo a la pavimentación de Santiago y que fijaba su pago en bonos, siempre ha sido declarado inconstitucional por la Corte Suprema, no por su calidad de decreto ley, sino por ser contrario al número 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado.
No sé si me he explicado. Ahora volveré al mecanismo de los bonos CAR.
¿Cómo es ese mecanismo cuando se nombra un interventor? Primero, hay conflicto. Acto seguido, nombramiento de interventor que administra todos los bienes; que no deja entrar más a los dueños. Es decir, se quedan con las cuentas corrientes, con los valores depositados. . .
El señor VALENTE.-
¡No cuente sus experiencias como interventor, señor Senador. . . !
La señora CAMPUSANO.-
Cuente lo del "whisky" que tenían én sus bodegas los señores Yarur.
La señora CARRERA.-
Y lo del kinesiólogo que se pagaba con los fondos de la fábrica.
El señor GARCIA.-
No estoy diciendo nada más que lo siguiente: como se está administrando, el interventor toma los fondos, hace los pagos y aun contrata deudas. Es decir, tiene y pide crédito. De manera que éste es el primer procedimiento.
Segunda parte del procedimiento. Aquí llego a los bonos CAR. ¿Por qué?
¡Déjenme terminar, señores Senadores!
La señora CAMPUSANO.-
El problema es que estamos cansados con las explicaciones de Su Señoría.
El señor GARCIA.-
¡No creo que los señores Senadores se cansen con las ilegalidades. ..!
Como decía, llega un momento en que el dueño de la empresa, el administrador, el gerente es llamado a hablar con los Ministros, y le dicen: "Señor, arreglémonos". Pero esta persona nada tiene en su poder,' no tiene esperanzas de volver a administrar nuevamente. Y le dicen: "Sálvese de alguna manera. Reciba algo. Aquí están los bonos CAR. Le pagaremos con esto." Algunos aceptan; otros lo hacen a medias; otros piden una cuota al contado. Y estas compras que hace el Estado de Chile no son hechas en virtud de ley alguna, de una autorización. Las efectúa violando flagrantemente el número 10 del artículo 10 de la Constitución Política antigua, de la actual y de acuerdo con la última reforma, pues ella dice: "Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de una ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública calificada por el legislador, y el expropiado tendrá siempre derecho a indemnización."
Es decir, se ha encontrado un mecanismo para expropiar todos los bienes sin necesidad de dictar una ley. De modo que esto es absoluta y totalmente inconstitucional.
Nadie se extraña de que un Presidente de la República cumpla su programa. Nadie se extraña por eso. Todo lo contrario, uno se felicita porque cumpla su palabra y el programa; pero el problema es otro, Honorable señor Miranda: el programa debe cumplirse de acuerdo con la ley.
¿Qué dirían al señor Senador si mañana se suprimiera la Corte Suprema? ¿Le dirían que están reclamando porque el Jefe del Estado cumple el programa? No, porque para cambiar la Corte Suprema, primero, es preciso modificar la Carta Fundamental; y para expropiar a los textiles se debe contar con la respectiva ley de expropiación y pagar las indemnizaciones que corresponde, todo lo cual debe ser aprobado aquí en el Parlamento.
Nosotros no reclamamos por el hecho de que el Presidente de la República, fiel a sus principios, pretenda actuar en esta forma. Protestamos por que no lo hace en conformidad a las disposiciones legales y no trae al Parlamento las más importantes negociaciones, sino materias como aquellas que obliga a invertir el 8,33% en bonos CAR. No somete a la consideración del Congreso la estatificación bancaria y de las empresas textiles, del carbón, de la Bethlehem, etcétera. Ahí sí que no hay proyecto de ley. En cambio sí lo hay para la iniciativa que estamos debatiendo.
Tales actitudes motivan mi petición.
Concedo una interrupción al Honorable señor Silva Ulloa, porque todas estas interrupciones han servido para aclarar el debate.
El señor CONTRERAS.-
Yo diría que para postergar la aprobación del proyecto.
El señor GARCIA.-
Honorable señor Silva Ulloa: le están diciendo que al pedirme una interrupción está contribuyendo a retardar el despacho del proyecto.
El señor SILVA ULLOA.- Agradezco a Su Señoría la interrupción que me concede.
Deseo reiterar que, a mi juicio, este proyecto tan obvio y sencillo se ha complicado por una discusión que no se lleva en términos que enaltezcan la función del Senado. Tan así es que la iniciativa tiene origen en un mensaje enviado al Congreso Nacional por el ex PresidenteEduardo Frei. En esa época se trataba de un buen
proyecto: hoy día ha dado margen a esta discusión.
En cuanto a las intervenciones analizadas por el Honorable señor García, debo recordar que durante el Gobierno de don Jorge Alessandri Rodríguez las hubo. Y si la memoria no me es infiel, recuerdo la practicada con ocasión del conflicto de los panificadores. Claro está que ellas se efectuaron con motivo de problemas planteados por los trabajadores y para obligarlos a aceptar determinadas soluciones.
De modo que resulta un verdadero bumerán usar los argumentos en la forma como lo hace el Honorable señor García, a quien yo respeto y estimo, porque, en realidad, siempre coloca una nota de alegría en los debates. Pero el Honorable colega también debiera recordar estos antecedentes, que, naturalmente, son importantes, pues intervenciones las ha habido inclusive durante un Gobierno cuya gestión el Honorable señor García, con seguridad, compartió en ciento por ciento. Prueba de ello es que en la última campaña presidencial apoyó también a Jorge Alessandri, que aspiraba por segunda vez a la Presidencia de la República.
Por lo tanto, esta es una materia que algunos han considerado legal, pero que ahora la estiman ilegal, cuando la aplica este Gobierno. Calificamos de inconveniente esta actitud, porque no se echa mano de argumentos de los cuales no se ha claudicado jamás y revelan que no se mantiene una línea de conducta invariable.
El señor GARCIA.-
Debo agradecer las palabras tan gentiles de mi Honorable colega, las cuales parece que han tenido acogida en la Sala, con una excepción muy calificada, lo que me ha dolido bastante.
Debo aclarar que el problema de los panificadores fue sometido por el Gobierno de Alessandri a la consideración de la Comisión Antimonopolios, la cual disponía de atribuciones para combatir los monopolios, ya que en esa época no se luchaba con afán populista, sino con la ley en la mano, y se trataba de que no hubiera abusos de ninguna especie. Por eso se utilizó ese camino y no el de apoderarse de las empresas.
Termino reiterando mi solicitud de que este asunto se someta a la consideración de la Comisión de Hacienda, en el caso de que haya segundo informe, lo que seguramente ocurrirá porque entiendo que hay indicaciones. A mi juicio, éstas debe conocerlas la Comisión de Hacienda y no la de Trabajo, a fin de que puedan solicitarse antecedentes a la Superintendencia de Bancos y Sociedades Anónimas acerca de la situación en que se encuentran los bonos CAR. Después de todo lo que he relatado aquí, no vaya a suceder que cuando se presente el proyecto de ley,- los bonos CAR no tengan el valor real que poseen en la actualidad. Ello sólo lo sabremos después de contar con el informe que solicitará la Comisión de Hacienda.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Por haber terminado el tiempo del Orden del Día, queda pendiente la discusión del proyecto.
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