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Al señor Contralor General de la República, en los siguientes términos:
Al dictarse la ley N"? 16.742 se incluyó en su articulado una disposición que permitía a quienes construyeron sus casas sin las autorizaciones de las municipalidades regularizar su situación, pagando 20% de los derechos municipales.
Está disposición, cuya vigencia venció, fue prorrogada por un año, estando vigente en la actualidad.
Numerosos pobladores de Antofagasta, especialmente de la Población Corvallis, concurrieron a la Municipalidad a regularizar su situación aprovechando la ampliación de este plazo. Sin embargo, no fueron atendidos por el Director de Obras Municipales, no obstante que cada interesado llevaba los antecedentes completos argumentando este funcionario que la ley favorecía a los propietarios que construyeron sus casas sin permiso municipal y no a los que efectuaron ampliaciones de sus viviendas.
Estimo que está interpretación es arbitraria, pues cuando el legislador utiliza la expresión “construir” implícitamente incorpora al concepto toda la actividad derivada de la construcción, incluso, por supuesto, las ampliaciones, que son también una forma de construir.
La interpretación burocrática de este funcionario puede causar irreparable daño a los afectados, toda vez que el nuevo plazo de la ley está por vencer, siendo difícil una nueva prórroga de esta franquicia.
Por esta razón, agradeceré al señor Contralor que se sirva disponer, si lo tiene a bien, que se dirija una circular con instrucciones acerca de los alcances 'del precepto citado a las municipalidades del país,, para evitar que una errada interpretación legal, por un funcionario que no es abogado, pueda perjudicar a personas modestas que desean hacer uso de un derecho legal.
Asimismo, en el caso concreto de la Dirección de Obras Municipales, agradeceré estudiar la posibilidad de aplicar al funcionario responsable una sanción ejemplificadora, por entorpecer la aplicación de una ley con interpretaciones personales, sin fundamento jurídico alguno.
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