REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL. LEGISLATURA 314ª, EXTRAORDINARIA. Sesión 9ª, en miércoles 27 de octubre de 1971. Ordinaria. (De 16.12 a 17.26). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES PATRICIO AYLWIN AZOCAR, PRESIDENTE, Y RICARDO FERRANDO KEUN, VICEPRESIDENTE. SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA 399 II.- APERTURA DE LA SESION 399 III.- TRAMITACION DE ACTAS 399 IV.- LECTURA DE LA CUENTA 399 V.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, sobre procedimiento y mayoría para elegir Presidente de la República (queda aplazada la votación) 400 Proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, que modifica los artículos 39, 56 y 72 de la Constitución Política del Estado(queda para segunda discusión) 412 Sesión secreta 412 VI.- TIEMPO DE VOTACION: Inserción de documento 412 Inserción de documento. Reapertura de debate. 412 Publicación de discursos y documentos 412 Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Proyecto de ley, en tercer trámite, que faculta al Presidente de la República para promulgar el Estatuto de la Universidad Técnica del Estado 414 2.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Hermandad de la Costa de Chile, Mesa Copiapó-Caldera, el inmueble que indica 415 3.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que declara de utilidad pública y autoriza la expropiación de determinados terrenos ubicados en la comuna de El Tabo, con el objeto de concederlos en uso gratuito al Servicio Nacional de Salud y al Ministerio del Interior 415 4.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que modifica diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado 416 5.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en las observaciones al proyecto que establece un nuevo sistema de moneda fiduciaria 464 6.- Moción del señor Pablo, con la que inicia un proyecto que otorga recursos a la Municipalidad de La Florida, provincia de Concepción, para realizar determinadas obras públicas 466 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Aylwin Azócar, Patricio Ballesteros Reyes, Eugenio Bulnes Sanfuentes, Francisco Carmona Peralta, Juan de Dios Contreras Tapia, Víctor Ferrando Keun, Ricardo Foncea Aedo, José Fuentealba Moena, Renán García Garzena, Víctor Hamilton Depassier, Juan Jerez Horta, Alberto Juliet Gómez, Raúl Lorca Valencia, Alfredo Luengo Escalona, Luis Fernando Montes Moraga, Jorge Morales Adriasola, Raúl Musalem Saffie, José Noemi Huerta, Alejandro Ochagavía Valdés, Fernando Pablo Elorza, Tomás Palma Vicuña, Ignacio Reyes Vicuña, Tomás Rodríguez Arenas, Aniceto Silva Ulloa, Ramón Tarud Siwady, Rafael Teitelboim Volosky, Volodia, y Valente Rossi, Luis. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamata. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.12, en presencia de 20 señores Senadores. El señor AYLWIN (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor AYLWIN (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 6ª y 7ª, que no han sido observadas. El acta de la sesión 8ª queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima, para su aprobación. (Véanse en el Boletín las actas aprobadas). IV.-LECTURA DE LA CUENTA. El señor AYLWIN (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensaje. Uno de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que lo faculta para promulgar el Estatuto de la Universidad Técnica del Estado. -Se califica de "simple" la urgencia. Oficios. Tres de la Honorable Cámara de Diputados. Con el primero comunica que ha tenido a bien aprobar, con las modificaciones que señala, el proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para promulgar el Estatuto de la Universidad Técnica del Estado (véase en los Anexos, documento 1). -Queda para tabla. Con los dos siguientes, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los proyectos de ley que se indican: 1) El que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Hermandad de la Costa de Chile, Mesa Copiapó-Caldera, el inmueble fiscal que indica (véase en los Anexos, documento 2). -Pasa a la Comisión de Agricultura y Colonización. 2) El que declara de utilidad pública y autoriza la expropiación de determinados terrenos ubicados en la comuna de El Tabo, con el objeto de concederlos en uso gratuito al Servicio Nacional de Salud y al Ministerio del Interior (véase en los Anexos, documento 3). -Pasa a la Comisión de Obras Públicas y a la de Hacienda, en su caso. Dos, de los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Agricultura, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican formuladas por los Senadores señores Silva Ulloa (1) y Valente (2): 1) Situación de campesinos de Aisén afectados por erupciones volcánicas. Facilidades a pescadores de Iquique para pagar sus créditos. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Uno del señor Director del Registro Electoral con el que remite copia de la resolución de esa Dirección que declara legalmente existente al Partido Acción Popular Independiente. -Se manda archivarlo. Uno del señor Contralor General de la República con el que remite un ejemplar del Estado de Fondos Fiscales y Balance Presupuestario de Entradas y Gastos correspondientes al mes de agosto de 1971. -Pasa a la Oficina de Informaciones. Informes. Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Senadores señores Fuentealba y Hamilton, que modifica diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado en lo relativo a la incorporación de diversos bienes de producción al área social de la economía nacional (véase en los Anexos, documento 4). Uno de la Comisión de Hacienda recaído en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que establece un nuevo sistema de moneda fiduciaria (véase en los Anexos, documento 5). -Quedan para tabla. Moción. Una del Senador señor Pablo con la que inicia un proyecto de ley que otorga recursos a la Municipalidad de La Florida, provincia de Concepción, para la realización de determinadas obras públicas (véase en los Anexos, documento 6). -Pasa a la Comisión de Gobierno y a la de Hacienda, en su caso. V. ORDEN DEL DIA. PROCEDIMIENTO Y MAYORIA PARA ELEGIR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. El señor FIGUEROA (Secretario).- En el primer lugar del Orden del Día, figura el proyecto, iniciado en moción de los Honorables señores Gumucio y Jerez, que modifica la Constitución Política del Estado en lo relativo a procedimiento y mayoría para elegir Presidente de la República. La iniciativa fue informada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y se encuentra en segunda discusión, solicitada por el Comité Comunista el 18 de noviembre de 1970. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de reforma constitucional (moción de los señores Gumucio y Jerez): En primer trámite, sesión 47ª, en 3 de febrero de 1970. Informe de Comisión: Legislación, sesión 2ª, en 9 de junio de 1970. Discusión: Sesión 2ª, en 18 de noviembre de 1970. El señor AYLWIN (Presidente).- En la segunda discusión, ofrezco la palabra. El señor MONTES.- Señor Presidente, en cuanto al proyecto en debate, tan sólo quiero decir que, en una sesión anterior, de modo muy incidental, y en la reunión de Comités de hoy, solicitamos concretamente enviarlo al Archivo. Me expresaron que en sesión de Comités era imposible adoptar una decisión de tal naturaleza. Por tal motivo, planteo ahora la cuestión en la Sala, Y hago este planteamiento teniendo en cuenta que la iniciativa se presentó en una época en que era atinente, diría yo, tratar la materia que aborda: la elección de Presidente de la República, la que se realizó hace ya poco más de un año. Entonces nos parece -por cierto que en este juicio podemos estar equivocados; en todo caso, expresamos nuestra opinión- que ese proyecto de reforma constitucional ha perdido, por así decirlo, su oportunidad. Repito: consideramos que el Senado debe enviar al Archivo la iniciativa en debate, concretamente porque perdió su oportunidad y porque ya no existen los fundamentos que en determinada época histórica y política tuvieron en vista, probablemente, sus autores para presentarla. Nos parece fuera de lugar tratar un proyecto de esta índole cuando, aparte las razones señaladas anteriormente, en ningún sector político del Parlamento o del país hemos visto una preocupación más o menos inmediata por la materia que aquél trata. En la iniciativa -la estoy viendo en este momento- se introducen normas que significan concretamente establecer el sistema de la segunda vuelta en los comicios presidenciales. Esto confirma mi aseveración de que el proyecto perdió su oportunidad. En consecuencia, solicitamos lisa y llanamente, enviar al Archivo el proyecto de reforma constitucional en debate. El señor HAMILTON.- Señor Presidente, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia manifestamos nuestra opinión favorable al proyecto de reforma constitucional que ocupa la atención del Senado, que se inició en moción de los Honorables señores Jerez y Gumucio, porque nos parece que contribuye a ampliar la base democrática de sustentación del poder político en Chile y a lograr que real y efectivamente el Primer Mandatario sea elegido en forma directa por el pueblo. Para ello se establece que si ninguno de los candidatos presidenciales, como ocurrió en los últimos comicios, obtiene mayoría absoluta en las urnas, se realizará una segunda vuelta, en la que precisamente el mismo elector, circunscrita esta vez la votación a quienes logren las dos más altas mayorías relativas, sea el que resuelva. En otras palabras, se dispone que no seremos los doscientos parlamentarios existentes en el país quienes asumiremos, para tal efecto, la representación de los tres millones de chilenos, o más, que constituyen el electorado nacional, sino que serán estos últimos los que expresarán su voluntad democráticamente. Recuerdo que entonces el Partido Comunista, entre otros de la Unidad Popular, por intermedio de su Secretario General, el Senador señor Corvalán, manifestó su posición favorable a la aprobación del proyecto en debate. Y no creo que haya sido con ocasión de la oportunidad. Me parece que ésta no es una iniciativa oportunista, porque guarda relación con una de las bases fundamentales de la generación del poder: se trata nada menos que de la elección del Presidente de la República, de la primera autoridad, del Jefe del Estado, del Administrador de la Nación. Por eso, considero que estamos en presencia de una iniciativa de carácter permanente. Y es mucho mejor momento para tratarla cuando no estamos en vísperas de un proceso eleccionario ni durante el desarrollo de un acto de esta índole, sino, por el contrario, bastante lejos. En el informe de la Comisión consta que las únicas opiniones discordantes emitidas entonces respecto de la iniciativa -correspondían a los Partidos Radical y Socialista, integrantes de la Unidad Popular- estuvieron fundadas exclusivamente en la oportunidad en que ella se presentaba. Es decir, esas colectividades estaban de acuerdo con la idea, pero no estimaban conveniente u oportuno alterar las reglas del juego constitucional para la elección del Jefe del Estado, cuando de hecho, aunque no legalmente todavía, ya se había iniciado el proceso que en definitiva llevaría al señor Allende a la Presidencia de la República. En consecuencia, desde el punto de vista indicado, quiero recoger las observaciones formuladas por el Honorable señor Montes expresando que, a nuestro juicio, la iniciativa en debate satisface la necesidad de perfeccionamiento y democratización del procedimiento para elegir Presidente de la República; que estuvimos de acuerdo con ella antes y que mantenemos igual actitud; que nunca la hemos mirado como iniciativa de tipo oportunista, y que, al contrario, cuando ella se presentó y discutió en la Comisión, las únicas expresiones vertidas en contra de ella por representantes de sectores de la Unidad Popular se fundaban en que el proyecto no era oportuno, por lo cual preferían tratarlo una vez terminados los comicios presidenciales, al margen de sus resultados y sin interferir ningún acto de esta naturaleza. El señor BULNES SANFUENTES.- Señor Presidente, como consta en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, cuando el proyecto de reforma constitucional en debate se sometió al conocimiento de ese organismo, el Senador que habla, en representación del Partido Nacional, no manifestó oposición a la iniciativa, sino que sostuvo que por lo avanzado del proceso previo a la última elección presidencial, no era oportuno ni conveniente modificar las reglas que la Carta Fundamental establece para elegir al Primer Mandatario. Es un hecho que en aquella oportunidad había sectores políticos que consideraban que una reforma constitucional da esa especie en plena campaña presidencial significaría alterar las reglas del juego después de haberse dado la partida. Y dentro de sectores que apoyaban al candidato del que yo era partidario también existía ese pensamiento. Sin embargo, el hecho de haber considerado entonces que el momento era inoportuno no significa que estimemos ahora que estamos fuera de oportunidad, sino precisamente lo contrario. En estos momentos en que no estamos abocados alma elección presidencial, que no vamos a interferir en ningún proceso electoral en marcha, es cuando el Congreso debe pronunciarse sobre esta idea, que se viene planteando desde hace muchísimo tiempo, años, y que, en definitiva, deberá resolverse algún día. Por eso, lejos de estar de acuerdo en que el proyecto debe archivarse por falta de oportunidad, estimamos que éste es el momento más adecuado para considerarlo y para que se emita por fin un pronunciamiento que tienda a perfeccionar el mecanismo de las elecciones presidenciales. El señor PALMA.- Estamos frente a una iniciativa que, en su oportunidad, por las razones que aquí han dado diversos parlamentarios, fue postergada, pero que responde a una necesidad efectiva de las condiciones políticas y sociológicas reales de Chile: su dispersión ideológica y política, su pluralismo en todos los aspectos. Estas características son de carácter estable, no pasajero. Precisamente por tales razones es absolutamente necesario que sea el pueblo de Chile el que, al tener que decidir sobre la persona que elegirá como Presidente de la República, pueda pasar sobre esas características tradicionales del país, sobre esa dispersión intelectual y política existente, para en definitiva designar él al Primer Mandatario y para que los representantes populares, los parlamentarios, no sigan teniendo la facultad de resolver, en segunda instancia, un problema que interesa principalmente al pueblo de Chile. Tal situación es mucho más importante y actual si se considera que las facultades que hoy día tiene el Jefe del Estado después de la última reforma constitucional son tan extraordinariamente amplias, que prácticamente superan, por decirlo así, lo que el propio Parlamento puede, en un momento dado, determinar, actuar o pensar. Por eso, pienso que todas las circunstancias, toda la historia del país, toda la forma como han evolucionado las ideas en los últimos tiempos y se han expresado los diversos intereses y posiciones políticas, exigen que Chile tenga la oportunidad de designar directamente a su Presidente, partiendo de la base, repito, de que la dispersión ideológica e intelectual continuará., en nuestro país. Lo que está aconteciendo hoy en los partidos de Gobierno, en la Unidad Popular, y lo sucedido en las colectividades que constituyen la actual Oposición, indican que es absolutamente necesario pasar por encima de tales factores circunstanciales, que muchas veces mueven a los políticos a actuar en función de intereses transitorios y no basados en las razones profundas que interesan al pueblo. Por tal motivo, estimo que debemos dar a todos los chilenos la oportunidad de resolver definitivamente quién debe asumir la responsabilidad de Presidente de la República en un país en que aquél es prácticamente omnipotente. Por eso, yo insistiré favorablemente en la tesis planteada en su oportunidad, la cual contó precisamente con el apoyo de muchos sectores que ahora parecen inclinados a rechazarla. Reitero que no se trata de circunstancias pasajeras, sino de factores estables. Al país le interesa esta materia y hay que darle la oportunidad. Por tales razones, votaré afirmativamente esta reforma constitucional, la cual, por lo demás, es extraordinariamente simple. El señor MONTES.- Es evidente que la opinión de las diversas colectividades al discutirse este proyecto de ley poco antes de las elecciones presidenciales de 1970, estaba influida por las circunstancias políticas, por el momento histórico que se vivía y se planteaba ante el país. Por lo tanto, la presentación de esta iniciativa era movida -repito- por la situación política imperante en esa oportunidad. A mi juicio, esto es claro, y sobre la base de tal circunstancia -el Honorable señor Hamilton lo recordó- el Honorable colega señor Luis Corvalán expresó que nuestra colectividad no manifestaba una opinión contraria al proyecto en esa ocasión, pero que debía examinar el problema en el contexto del pensamiento del resto de los demás partidos de la Unidad Popular; que, en consecuencia, la opinión del Partido Comunista estaría también basada en la solución política que esta confrontación de ideas tuviera dentro de la Unidad Popular. Por lo tanto, se trataba de una situación extraordinariamente particular en la vida de nuestro país y en la cual influían evidentemente, para la adopción de tal o cual posición, las próximas elecciones presidenciales que se encontraban "ad portas". Entonces no se resolvió el problema, precisamente a la luz de esas circunstancias y teniendo presente la situación política que se vivía en esa oportunidad. El Honorable señor Bulnes expresó que su colectividad fue partidaria de no resolver el problema en esa ocasión, precisamente porque había una circunstancia política determinada que influía, o podía influir, en la adopción de ciertas resoluciones, toda vez que el proceso electoral presidencial prácticamente ya estaba culminando, y entonces no era oportuno -según la opinión que manifestaron en la Comisión respectiva- un proyecto de esta naturaleza. Probablemente hubo otras opiniones respecto de esta materia, pero la verdad es que, finalmente, la iniciativa no prosperó. No se trató ni se aprobó. Pasó aquella circunstancia. He llamado la atención hacia el hecho de que no se trata hoy de que en el consenso de la opinión pública, ni mucho menos de que, como una derivación de ciertas decisiones políticas adoptadas inclusive por algún partido chileno o grupo o sector de la opinión pública, haya habido en el último tiempo, después de la elección presidencial, alguna manifestación de interés por resolver un problema político de implicancias nacionales que pudiera llevarnos a tratar un proyecto de reforma constitucional del carácter del que estamos considerando en este instante. Por eso, he llegado a la conclusión de que se ha planteado la discusión de esta iniciativa por razones de la mecánica parlamentaria, por un lado, y por otro, por razones de índole distinta. Puedo afirmar en esta Sala que, desde el punto de vista político, por razones sustantivas que interesen al pueblo, a una colectividad o a un sector político del país, no existe motivo alguno para tratar y despachar este proyecto de reforma constitucional en este instante. Si hoy se está discutiendo, es debido a otras circunstancias, a otras situaciones también contingentes y más o menos inmediatas. A mi juicio, el tratar hoy esta iniciativa no obedece a ninguna consideración de carácter político, y puede obedecer, por ejemplo, al propósito de sacar rápidamente de la tabla este proyecto de reformas constitucionales, con el objeto de fijar la atención del Senado de la República en otra iniciativa que realmente interesa más a determinados sectores políticos. En consecuencia, la gran razón nacional, la importancia para los destinos de la república, que pudieran argüirse para despachar esta iniciativa que establece una modificación sustancial en la elección de Presidente de la República, a mi juicio -y dicho muy francamente-, no tienen validez y carecen de base. Es otra la circunstancia que ha hecho que este proyecto figura en tabla y que se manifieste el deseo da despacharlo muy rápidamente. Sin considerar exactamente igual el proceso que vive nuestro país con el que vivió Francia hace algunos años, porque indudablemente hay diferencias históricas, de tiempo y de espacio en los procesos que ocurren en el mundo -nuestro país no es una isla ni nosotros los chilenos estamos seles sobre la Tierra, de modo que los acontecimientos que suceden en el plano continental o mundial influyen también en nuestro país- estimamos que esta idea de reforma constitucional, que De Gaulle por medio de un plebiscito llevó a la práctica cuando desempeñaba la Presidencia de esa república, obedeció también a determinadas causas. El proyecto del ex Mandatario francés consignaba una enmienda constitucional: la segunda vuelta, no sólo para la elección presidencial, sino también para las municipales y parlamentarias en ese país. Dicha reforma constitucional tenía un objetivo político muy claro, desde nuestro punto, de vista: cerrar el paso a las fuerzas de Izquierda de esa nación; concretamente, cerrar el paso a la posibilidad de que el Partido Comunista pudiera tener un peso mayor del que tenía o un peso correspondiente a la fuerza que tenía en ese instante en ese país. Entonces, en el caso de las elecciones municipales y parlamentarias, la segunda vuelta tenía en Francia el siguiente objetivo: las dos primeras fuerzas, es decir, las agrupaciones o los partidos que obtuvieran las dos primeras mayorías participarían la siguiente semana en una segunda elección, y las fuerzas que obtuvieran la tercera, cuarta o quinta mayoría no podrían ir a la lucha con sus candidatos. Como ocurría que el Partido Comunista francés era el más poderoso del país en esa época, casi siempre obtenía la primera o segunda mayoría en una elección municipal, en tal o cual comuna, o en una elección parlamentaria, en tal o cual agrupación donde se elegían Diputados. Se trataba, entonces, de que los candidatos del Partido Comunista, al llegar primeros o segundos, tuvieran en seguida que enfrentar una segunda elección a la semana siguiente, y para cerrar el paso a una eventual victoria de ese partido, prácticamente todo el resto de las colectividades políticas de Francia -con algunas excepciones, claro está- se agrupaban en torno del candidato opositor al comunista que hubiese salido primero o segundo en la primera elección. Esto fue lo que en la práctica ocurrió en Francia. El Honorable señor Palma me dice que no, desde su lugar, pero la realidad es esta. El señor PALMA.- ¿Me concede una interrupción, señor Senador? El señor MONTES.- Inmediatamente, señor Senador. Citaré sólo un ejemplo. No recuerdo la fecha exacta, pero sí algunos hechos. Antes de aprobarse esa reforma constitucional, el Partido Comunista francés tenía 170 ó 180 Diputados. Una vez en vigencia la reforma, con las nuevas elecciones parlamentarias quedó con 17 ó 18 Diputados, precisamente porque el sistema había operado de la manera concebida, con la clara finalidad que he señalado. En las elecciones municipales, por ejemplo -inmediatamente le concedo una interrupción, Honorable señor Palma-, fue ocurriendo en Francia el siguiente fenómeno. El partido que ganaba en la segunda vuelta elegía a todos los candidatos de su tendencia: alcalde, regidores e, incluso, funcionarios de la corporación edilicia, de acuerdo con esa enmienda constitucional. Y sucedió, entonces, que prácticamente en todas las comunas suburbanas que configuran el denominado "cinturón rojo" de París, el Partido Comunista obtuvo la primera mayoría, incluso en la segunda vuelta. En consecuencia, todos los cargos de alcaldes y regidores de esa gran cantidad de comunas que circundan París fueron ocupados por comunistas. Ello significó una reconsideración del problema por parte del Presidente de Francia y de los partidos de la reacción francesa para modificar la situación, porque el remedio podía estarles resultando peor que la enfermedad, desde el punto de vista de ¡a reacción francesa. Repito: estos hechos nos llevan a concluir que en el caso de Francia, la reforma constitucional que se planteó para establecer una segunda vuelta no sólo a nivel presidencial -en nuestro país, repito, existe una situación distinta-, sino en tocias las elecciones populares, tuvo una significación política muy concreta. Con todo agrado, concedo una interrupción al Honorable señor Palma. El señor PALMA.- A mi juicio, el planteamiento del Honorable señor Montes es interesante desde el punto de vista de comparar situaciones. Pero tal tipo de análisis sólo puede servir en un solo nivel: el presidencial, porque en los demás aspectos no hay ninguna posibilidad de hacerlo. Nuestras leyes electorales son completamente distintas de las que rigen o regían en Francia. Ellas permitían, por ejemplo, que el Partido Comunista, con el 22 % de la votación nacional -en realidad, un porcentaje importante, pero que nunca fue superior-, pudiera, sin embargo, obtener una representación parlamentaria extraordinariamente mayor que ese porcentaje. La ley electoral lo permitía. Era una colectividad sólida, como lo es hoy día, y aprovechaba las ventajas electorales que el sistema le ofrecía. Como se sabe, en nuestro país rige un sistema electoral basado en la legislación belga, que permite una distribución proporcional mucho mejor que la establecida en otros cuerpos legales vigentes en tiempos pasados en Chile. De tal manera que como hay en el plano de las elecciones parlamentarias y municipales una disposición que funciona relativamente bien, nadie quiere modificarla en este momento. Está bien esta tentativa, y evidentemente en la misma medida en que exista una distribución ideológica como la que hoy día existe en el país, esta distribución se va a expresar, por la ley electoral que tenemos, en las proporciones que habitualmente se dan en el Parlamento. Por cierto, en la elección de Presidente de la República la situación es distinta. Y quiero repetir lo que acabo de expresar: no olvidemos que hace poco se aprobó una reforma constitucional que otorga al Primer Mandatario un poder tan amplio, que determina la absoluta necesidad de que sea el pueblo quien elija directamente al ciudadano que ocupe ese cargo. Ni siquiera nosotros estaremos moralmente autorizados en el futuro para designar por delegación a un Jefe del Estado que ejercerá facultades tan amplias como las que corresponden al Ejecutivo en Chile. Es el pueblo quien debe pronunciarse. Por estas razones, no caben comparaciones entre lo que acontece en Francia y en Chile. En nuestro país el cuadro político-social es bastante claro, aunque muy disperso también. Esta última circunstancia conduce a la agrupación de sectores políticos, pasando un tanto por encima de sus ideologías, a fin de elegir a una persona que interprete, dentro de ciertos límites, la dispersión de un sector y la de otro. La verdad de las cosas es que dada la tradición chilena, la idea de la segunda vuelta corresponde a la realidad. Por eso, cuando se planteó contó con la aprobación de muchas personas que no tuvieron oportunidad de expresar sus apreciaciones porque el asunto no avanzó. El sistema propuesto en este proyecto de reforma serviría, si acaso el día de mañana hay una nueva elección presidencial en cualquier condición o en condiciones similares a la última, para conocer mucho más claramente lo que realmente piensa el pueblo. Debemos considerar, además, que en Chile hay una especie de tradición política que es respetada por el Parlamento, consistente en confirmar la primera mayoría, aunque ésta sea por un voto, como se dijo en la última contienda electoral, sin saber si realmente esto es lo que está representando los intereses populares frente a la profunda trascendencia que reviste una elección presidencial. Por eso, creo que es cierto lo dicho por el Honorable señor Montes en cuanto a las elecciones presidenciales francesas y tal vez en lo relativo a las elecciones parlamentarias; pero la situación chilena es muy distinta. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Terminó el tiempo de la interrupción, señor Senador. Puede continuar con el uso de la palabra el Honorable señor Montes. El señor MONTES.- Concedo una interrupción al Honorable señor Jerez, señor Presidente. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Con la venia de la Mesa, puede usar de la palabra Su Señoría. El señor JEREZ.- Quiero formular una acotación muy breve a lo expresado por el Honorable señor Palma, sobre todo a su afirmación final. La verdad es que sus palabras no resultan muy congruentes con las posiciones que se han sostenido tradicionalmente. Creo que el señor Senador estaba entre las personas que, a través de los acuerdos de su partido, han planteado el respeto a la primera mayoría, de acuerdo con una tradición en cuyo cumplimiento se han comprometido, verbalmente o de hecho, la inmensa mayoría de las colectividades políticas chilenas. La salvedad que hace el Honorable señor Palma también tenía validez en el tiempo en que era partidario de lo que ahora rechaza. De modo que en ese sentido hay un cambio de posición que abona la tesis sostenida esta tarde por el Honorable señor Montes. En segundo lugar, quiero recordar que en Chile, y no solamente en Francia, durante muchos años el sistema electoral estaba configurado de tal manera que compartía los vicios, que Su Señoría criticó, de la legislación francesa. De ahí la necesidad que hubo de llevar a cabo una reforma constitucional que concitó un apoyo muy grande de parte de la opinión pública y de los partidos de la época que la aprobaren, porque por el sistema de las multiplicaciones, derrames, pactos y ubicaciones en las listas se obtenían los mismos resultados de la legislación francesa que ahora se critica. Sabemos que la Falange, jurídicamente antecesora del Partido Demócrata Cristiano, al cual pertenece el Honorable señor Palma, sufrió en carne propia la aplicación de tal legislación electoral. Pagó las consecuencias, porque, siendo una colectividad que no constituía en ese tiempo una fuerza muy poderosa, era injustamente castigada por ese sistema. En buenas cuentas, debía contentarse con las dádivas de las compensaciones y de las ubicaciones, y obtenía una cantidad de parlamentarios inferior a la que le correspondía de acuerdo con la magnitud real de su fuerza. Por lo tanto, éste es un problema que no se puede aislar de manera muy mecánica. Para analizarlo hay que tener en cuenta estos antecedentes. Sobre todo, me interesa destacar que sólo ahora al Honorable señor Palma le nace en cierto sentido esta preocupación por si lo que ha sido una tradición -la cual se trató de romper en la última elección presidencial: no lo digo por el señor Senador, sino por otras fuerzas antidemocráticas- haya constituido verdaderamente una expresión real de lo que quería el pueblo. Si esto le preocupaba a Su Señoría, debió haberle preocupado también en las oportunidades en que su partido se pronunció por la tesis, generalmente válida y aceptada, de que la primera mayoría relativa tenía que ser consagrada por el Congreso Pleno, de acuerdo con la Constitución, en el momento en que le correspondiera pronunciarse. El señor MONTES.- En el curso de mis observaciones manifesté que eran evidentes las circunstancias históricas, de tiempo, de espacio, que mediaban entre la situación francesa y la chilena. Agregué -y en esto estamos absolutamente de acuerdo con lo expresado por el Honorable señor Palma- que no se puede asimilar de manera total la situación de Francia que he señalado a la de nuestro país. Son otros los hechos que han operado; pero, al mismo tiempo, el ejemplo histórico de Francia, que he tratado de exponer, es por lo menos un elemento de juicio importante para tenerlo en cuenta en el estudio de un proyecto de reforma constitucional de la naturaleza del que ahora tratamos. El Honorable señor Palma ha emitido aquí un juicio que los constitucionalistas, más que quienes, como nosotros, somos absolutamente legos en esta materia, podrán entrar a debatir y a resolver: que no es bueno elegir Presidente de la República por delegación. El Congreso Nacional y sus representantes son mandatarios del pueblo. Y si bien es cierto que la soberanía reside en el pueblo, éste la delega en sus representantes, que actúan en este caso tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados. Por lo tanto, la opinión de los parlamentarios es plenamente válida desde el punto de vista de la tesis constitucional de que la soberanía reside en el pueblo. En consecuencia, las decisiones del Congreso Nacional, como ocurrió en el reciente caso de octubre pasado, si no me equivoco, mediante la cual eligió un Presidente de la República por mayoría de sus miembros, son absolutamente legítimas y ligadas incluso a la esencia de las normas constitucionales. En ello no nos puede caber ninguna duda. La razón que nos mueve a estar en contra del proyecto de reforma constitucional en debate -incluso hemos solicitado su archivo-, he tratado de explicarla y, en verdad, ningún señor Senador ha podido darle una respuesta. Hasta este momento absolutamente nadie, ni personal ni colectivamente, en representación de partido o de agrupaciones políticas responsables, se ha preocupado de un problema de esta naturaleza, de la más tremenda importancia desde el punto de vista de su aplicación práctica. Como una iniciativa de esa índole no corresponde a la actualidad o a la necesidad histórica de nuestro país, no es conveniente dar un paso de aprobación a tal proyecto. A nuestro juicio, no corresponde de ninguna manera a los problemas, inquietudes, perspectivas, objetivos y realidades que está viviendo nuestro país. Ella no tiene atinencia con la situación política chilena. Eso nos parece de absoluta evidencia. En otras palabras: es un proyecto de reforma constitucional fuera de foco, lejos de la realidad, que nada tiene que ver con los intereses que en este momento están en juego en nuestro país. A nuestro juicio, sólo por el propósito de despejar la tabla de sesiones de la Corporación se pretende abordar un problema de esta naturaleza, que, en nuestro concepto, debería analizarse en una forma más concordante con la importancia de una iniciativa de reforma constitucional. Expresamos nuestra opinión contraria al proyecto. Cuando llegue el momento de votarlo, nos pronunciaremos de acuerdo con lo que hemos manifestado. El señor HAMILTON.- Pido la palabra. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría en su segundo discurso. El señor HAMILTON.- Quisiera recoger y desvirtuar esta suposición de intenciones del parte del Honorable señor Montes. Estamos tratando este proyecto de ley, cuyo informe despachó hace ya varios meses, en junio de 1970, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, lisa y llanamente porque por la mecánica de la tramitación de las iniciativas de ley debe considerarse en estos momentos. Y a tal extremo no está en el ánimo de nosotros sacar el proyecto de la tabla sólo con el propósito de despejarla y dar paso a otros asuntos, que la única proposición concreta que hasta ahora se ha hecho en este sentido la formuló el Honorable señor Montes, quien presentó indicación para enviar el proyecto al Archivo. .Bastaría aprobar esa indicación para que se cumpliera, por iniciativa de él mismo, el propósito que Su Señoría supone en otros. Los democratacristianos no somos los autores de la iniciativa en debate. Por el contrario, somos el único partido que nunca ha tomado compromisos sobre esta materia al margen de lo que establece nuestra Constitución Política. Sus Señorías podrán recordar que en la última elección presidencial nuestro candidato, nuestro partido, fue el único que no se comprometió anticipadamente a respetar la primera mayoría relativa, sino a respetar el mecanismo constitucional, y, cuando se presentó el problema, lo "resolvió en la forma que es de público conocimiento. Por otra parte, siempre hemos estimado que este proyecto de reforma, presentado antes de la elección presidencial y que sólo se viene a tratar en estos momentos, a más de un año de conocerse el resultado de la misma contribuye al perfeccionamiento de la democracia en el país, particularmente al del proceso de generación de la autoridad máxima, que es el Presidente de la República. Estamos de acuerdo con el proyecto. Lo estuvimos cuando él se propuso, y así lo consignamos en el programa de nuestro candidato presidencial, Radomiro Tomic. El señor RODRIGUEZ.- ¿Qué decía ese programa? El señor HAMILTON.- Satisfaré la curiosidad de mi distinguido colega. Tengo a la mano el programa. Entre los cambios institucionales que se proponían, planteábamos lo siguiente, como se puede ver en el punto 4º: "Para la elección de Presidente de la República debe contemplarse el sistema de segunda vuelta, a fin de que el pueblo se pronuncie directamente entre las dos más altas mayorías relativas si ninguno de los candidatos ha obtenido mayoría absoluta." Estamos dispuestos ahora, en un mes más, o con posterioridad, cuando corresponda resolver sobre este proyecto, a mantener el mismo criterio y a dar nuestros votos favorables a la iniciativa. Así como nosotros somos consecuentes en esta materia, deseamos representar la inconsecuencia que se observa en otros partidos políticos en este mismo punto, como es el caso del Comunista, que, por mucho que busque argumentos y desarrolle la imaginación, no podrá borrar lo que, en nombre de la colectividad, dijo su Secretario General, el Senador por Valparaíso, Honorable señor Luis Corvalán: que "el Partido "Comunista" -leo textualmente- "apoya en general este proyecto de reforma constitucional." El señor Senador no hizo entonces ninguna reserva en cuanto al contexto histórico en que se planteaba el proyecto, como lo hace ahora el Honorable señor Montes en cuanto a la oportunidad -por decirlo en palabras más sencillas- en que la iniciativa se había presentado. Dijo, lisa y llanamente, que estaba de acuerdo con ella. Fueron el Partido Nacional y la Democracia Radical, por medio de sus representantes en la Comisión, quienes sostuvieron que no podía tratarse el proyecto al comienzo de un proceso electoral, que ellos ya estimaban en marcha. El señor OCHAGAVIA.- Eso sin perjuicio de concordar con el contenido de la iniciativa. El señor HAMILTON.- Exactamente. Pero ahora es la ocasión de analizar el proyecto, cuando no estamos enfrentados a ninguna elección, cuando nadie puede hacer cálculos ni cábalas en cuanto a la manera en que su aprobación lo podría favorecer o perjudicar, cuando tenemos la tranquilidad de espíritu necesaria y no nos puede mover otro objetivo que el que señalan sus propios autores en los fundamentos de la iniciativa: establecer que la decisión para elegir al Primer Mandatario no la tome el Congreso Nacional, sino que ella corresponda directamente al electorado, eligiendo en una segunda, vuelta entre las dos más altas mayorías relativas, en caso de que ninguno de los candidatos obtuviese la absoluta. Es decir, que no decidan los doscientos representantes del pueblo, sino el pueblo mismo. Más extraña aún resulta la conducta de uno de los autores del proyecto, presente en la Sala. En efecto, después de haberlo planteado, de haber producido en torno de su idea una aceptación más o menos generalizada, condicionada para algunos sólo a la oportunidad en que se presentaba -el Partido Radical y la Derecha, según recuerdo-, pero estando de acuerdo unos y otros en que podía ser aprobado si se trataba después; ahora, cuando se darían todas las condiciones para que la reforma fuese aprobada por todo el Congreso, o por lo menos por la gran mayoría de los sectores que lo integran, el Partido Comunista cambia de opinión y uno de los autores de la idea aparece -así lo he entendido, y ruego al Honorable señor Jerez que me rectifique si me equivoco y lo interpreto mal- en desacuerdo con su despacho. Nosotros somos partidarios de aprobar el proyecto. Pero si algún sector político prefiere no pronunciarse de inmediato sobra él sino en unos días o semanas más, no tendríamos inconveniente en acceder a ello, aun cuando la moción se presentó antes de iniciarse la última campaña presidencial y a pesar de que el informe favorable de la Comisión data de mediados del año pasado. Es decir, accederíamos a aplazar la decisión hasta el momento en que lo estime conveniente la mayoría o la unanimidad de los Comités -formulo indicación en tal sentido-, a pesar de que ha habido tiempo más que suficiente para estudiar la iniciativa. El señor JEREZ.- El juicio del Honorable señor Hamilton ha sido muy ligero en lo que respecta al Senador que habla. Además, comenzó con mucho énfasis diciendo que demostraría una inconsecuencia, pero terminó solicitando explicaciones en términos bastante tímidos y moderados. Daré esas explicaciones con mucho gusto al Honorable colega. Deseo dejar bien en claro que no me refiero al proyecto mismo. En segundo lugar, como procuro no caen en la inconsecuencia en que incurren otros sectores u otras personas, anuncio que en el momento en que se vote la iniciativa lo haré favorablemente. El tercer término, en cuanto a las imputaciones hechas a la persona del Honorable señor Luis Corvalán, como él no está presente en la Sala aprovecharé la oportunidad para aclarar lo que sucedió con motivo de este proyecto de reforma constitucional. La iniciativa la redactó el Honorable señor Gumucio, quien me pidió mi apoyo. Después de conocerla, la suscribí, pues concordaba con sus fundamentos generales y los propósitos que la animaban. Los partidos de la Unidad Popular en general, excepto el del Honorable señor Luengo, fueron claramente reticentes al proyecto. Lo entendí así, y cuando lo hicieron presente lo agradecí. Como se ha aludido al Honorable señor Corvalán y a otros Senadores de la Unidad Popular, debo manifestar que entendí que ellos no hacían otra cosa que dar una especie de respaldo -por decirlo francamente- para facilitar la discusión de la iniciativa, por solidaridad con nosotros, que estábamos trabajando en el mismo campo de la Unidad Popular; pero nos advirtieron claramente que ese respaldo no significaba un compromiso de su parte de votar el texto íntegro, ni siquiera de pronunciarse favorablemente en la votación definitiva, porque, tal como señaló el Honorable señor Montes por una parte, y el Honorable señor Bulnes, por otra, todo está determinado por las circunstancias del momento. ¿Cuáles eran esas circunstancias? En toda iniciativa hay razones estrictamente de fondo basadas en circunstancias bien claras, contingentes. Precisamente ésta es la razón por la cual posiblemente sólo ahora -no antes y tampoco después- la Democracia Cristiana presentó la iniciativa que delimita la economía por áreas en cuanto a las posibilidades de explotación, de nacionalización, etcétera. Pues bien, en el caso concreto que nos ocupa -deseo ser bien franco, porque considero una obligación no ocultar con palabras lo que se piensa, sino demostrar los propósitos que se tienen-, en ese momento, en esa coyuntura, en ese instante, tal como se señaló, nos encontrábamos ante un problema que se resolvería próximamente: las elecciones presidenciales. En ese entonces, sin que mediaran pactos, acuerdos ni conversaciones, los programas de las candidaturas del entonces Senador Allende, hoy día Presidente de la República, y de Radomiro Tomic, eran claramente convergentes, si no similares. Aún más, muchas veces escuchamos de parte de representantes de la Democracia Cristiana afirmar que el programa de Tomic era más revolucionario, más socialista y más avanzado que el de Salvador Allende. Entonces, como nos interesan las cosas con sentido profundo con relación a la conveniencia del pueblo, como tenemos una perspectiva real de la historia y no nos movemos sobre la base de los pactos ocasionales, entendimos que para el desarrollo social y político era conveniente que, en el caso de no triunfar el candidato de la Unidad Popular, hubiera la posibilidad de llegar a un acuerdo con el sector político que programáticamente en esa oportunidad demostraba mayor afinidad con nosotros. Resulta que esas convergencias, que en aquella ocasión eran claras, pues la Democracia Cristiana tenía una posición progresista, hoy ya no existen y este partido apunta hacia otra dirección. Esto es lo primero: explicar que hay una razón política concreta, pues nos movemos en el terreno político y no estamos aquí cantando salmos ni nada que vaya a pasar a la posteridad por el valor de las puras palabras. Creo que, en este sentido, el Honorable señor Montes tiene toda la razón. Seré consecuente con mi punto de vista y votaré el proyecto tal como se ha propuesto. Pero encuentro razonable que las personas que manifestaron reticencia para apoyarlo en su oportunidad, no se sientan hoy obligados a hacerlo, ni siquiera por la relación política que hemos tenido hasta el momento. Además, tampoco nos sentimos autorizados para exigirles un apoyo que en ningún momento comprometieron. Por otra parte, no fui yo quien pidió el archivo del proyecto. Si se vota la proposición, me pronunciaré negativamente. Y si se vota la iniciativa, le daré mi voto favorable. Aún más, para evitar todo tipo de suspicacias al Honorable señor Hamilton, y para que Su Señoría vea que me anima un propósito claro -a pesar de que no tengo por qué rendirle cuentas-, propongo que votemos de inmediato. No sé qué opina el señor Senador sobre esta idea. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pablo. El señor PABLO.- El proyecto de reforma constitucional de que conoce el Senado esta tarde tiene una importancia proveniente de la experiencia derivada de la aplicación de algunos preceptos de la Constitución. En efecto, son varias las elecciones presidenciales a partir de la reforma constitucional de 1925 en que ninguno de los candidatos obtuvo la mayoría absoluta en las urnas. Es evidente, también, que lo que se ha pretendido es encontrar una salida para que el Congreso pueda tener menor intervención cuando se trate de ungir a quien ha de ser Presidente de la República. Digo esto porque la experiencia nos ha demostrado, cualquiera que haya sido la diferencia de Votación a favor de uno de los candidatos, que la presión que se ejerce sobre el Congreso, a partir de ese instante, es de extraordinaria relevancia. Y lo que es más, el ambiente nacional creado en torno de la decisión del Parlamento es de tal magnitud que, en mi concepto, se hace necesario sacar de sus atribuciones una posible resolución, sobre la cual, muchas veces, no puede tener la independencia adecuada. Para mí es fundamental que quien llegue a la Primera Magistratura de la nación lo haga sobre la base de contar con el apoyo de la mayoría de los ciudadanos. Por lo tanto, no creo conveniente ejercer presión sobre el Congreso para que éste se pronuncie en un sentido determinado. Por esa razón, votaré favorablemente el proyecto de reforma constitucional que conoce hoy día la Sala. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. -Cerrado el debate. El señor FIGUEROA (Secretario).- El Comité Nacional solicitó aplazamiento de la votación para este proyecto de reforma constitucional. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En consecuencia, queda ella aplazada. MODIFICACION DE ARTICULOS 39, 56 Y 72 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, corresponde ocuparse en un proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción del Honorable señor Pablo, que modifica los artículos 39, 56 y 72 de la Constitución Política del Estado. La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables señores Pablo (Presidente), Bulnes Sanfuentes, Hamilton y Miranda, recomienda a la Sala proceder en los términos consignados en el boletín Nº 25.598. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor MONTES.- Solicito segunda discusión. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En la primera discusión, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El proyecto queda para segunda discusión. - Se va a constituir la Sala en sesión secreta. SESION SECRETA. Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 17.14 para tratar un mensaje sobre ascenso en las Fuerzas Armadas y adoptó resolución respecto del señor Mario Gastón Camarra Capino. -Se reanudó la sesión pública a las 17.16. VI.- TIEMPO DE VOTACIONES. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Continúa la sesión pública. INSERCION DE DOCUMENTO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Foncea para publicar in extenso la nota con que el Colegio de Abogados de Chile comunica el acuerdo adoptado por su Consejo General con relación a los problemas suscitados en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. El señor CONTRERAS.- ¿No se acordó ayer incluir y publicar in extenso el mismo documento? El señor FIGUEROA (Secretario).- Ayer sólo se formuló la indicación, y se pidió votarla hoy día. El señor PABLO.- Hay acuerdo. -Se aprueba. INSERCION DE DOCUMENTO. REAPERTURA DEL DEBATE. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación de la Honorable señora Carrera para reabrir el debate respecto del acuerdo adoptado en sesión de ayer y relacionado con la inserción, en el texto de las observaciones formuladas por el Honorable señor Pablo en sesión especial del día viernes 22 del actual, del documento señalado por la señora Senadora. El señor PABLO.-No hay acuerdo. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- No hay acuerdo. PUBLICACION DE DISCURSOS Y DOCUMENTOS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Pablo para publicar in extenso el debate de la sesión especial del viernes 22 del actual. El señor JEREZ.- No hay acuerdo. El señor CONTRERAS.- ¿Me permite, señor Presidente? En esto de las inserciones de documentos se ha llegado a excesos y nadie sabe. Ofrezco la palabra. Cuáles son los alcances de aquellos cuya inserción se solicita. La verdad es que sólo nos damos cuenta de ello cuando se publican en la versión oficial. Creo que esto no debe seguir ocurriendo. Durante la sesión especial celebrada a fines de la semana pasada, el Honorable señor Carmona pidió insertar dos documentos. Yo solicité darle lectura, pero no hubo acuerdo para ello debido a la mayoría contraria a tal solicitud que había en ese instante. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- La indicación de que se trata, señor Senador, no es para incluir determinados documentos, sino para publicar in extenso el debate de la sesión del día viernes 22 del actual. El señor CONTRERAS.- En todo caso, vale la pena tener presente en esta oportunidad lo que significa la inserción de documentos en la versión oficial. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En votación. -(Durante la votación). El señor JEREZ.- Retiro mi oposición. Sin embargo, espero que en lo relativo a la inserción de documentos se aplique un poco más de rigurosidad, por cuanto de seguir con el actual procedimiento llegará el día en que el Honorable señor Pablo solicite la inserción de la guía de teléfonos, cuando se trate un problema relacionado con comunicaciones, por ejemplo. El señor FERRANDO (Vicepresidente).-Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación. - Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Montes para incluir en la versión de la sesión especial del día viernes 22 del actual el documento de la Izquierda Universitaria relacionado con los problemas suscitados en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. El señor CONTRERAS.- Acabamos de dar nuestro acuerdo para la publicación de ciertos documentos; sin embargo, cuando se trata de una indicación nuestra, los Senadores de Oposición abandonan la Sala, lo cual no es honesto ni caballeroso. El señor MONTES.- Retiro mi indicación. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En votación la indicación que en la tabla figura en el cuarto lugar. El señor JEREZ.- Pedimos que no se vote ahora. El señor CONTRERAS.- No puede haber votación, porque no hay quorum en la Sala. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- ¿Retira su indicación el Honorable señor Montes? El señor MONTES.- Sí, señor Presidente. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Queda retirada. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación de los Honorables señores Ferrando y Jerez para publicar in extenso las observaciones formuladas por los Honorables señores Gumucio, Reyes, Pablo y Ferrando en Incidentes de la sesión ordinaria de ayer. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En votación. Como no hay quórum en la Sala, se llamará por cinco minutos a los señores Senadores. En conformidad al artículo 49 del Reglamento, por no haber quórum en la Sala para votar y después de haberse llamado a los señores Senadores durante los cinco minutos de rigor, se levanta la sesión. -Se levantó a las 17.26. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS. PROYECTO DE LEY, EN TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA PROMULGAR EL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO Santiago, 20 de octubre de 1971. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley remitido por ese H. Senado que faculta al Presidente de la República para promulgar el Estatuto de la Universidad Técnica del Estado, con las siguientes modificaciones: ARTICULO 2º Artículo 32 Ha agregado el siguiente inciso segundo a este artículo sustitutivo del Estatuto en referencia. "La misma norma se aplicará en caso de renuncia o impedimento definitivo, si faltare menos de un año para el próximo período de elecciones. En caso contrario, el Consejo respectivo llamará a elecciones dentro de un plazo no superior a 45 días, por el resto del período legal". Artículo 38 En el texto sustitutivo del Nº 5, ha reemplazado el pronombre "ellas" por "ellos", el punto (.) seguido que figura después de "convenientes" por una coma (,) y el término "ello" por "lo cual". Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 11.273, de fecha 13 de agosto del año en curso. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Fernando Sanhueza H.- Jorge Lea-Plaza Sáenz. PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA HERMANDAD DE LA COSTA DE CHILE, MESA COPIAPO-CALDERA, EL INMUEBLE FISCAL QUE INDICA. Santiago, 20 de octubre de 1971. Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para transferir a título gratuito, a la Hermandad de la Costa de Chile, Mesa Copiapó-Caldera, el inmueble de propiedad fiscal ubicado en el Puerto de Caldera, comuna de Caldera, departamento de Copiapó, provincia de Atacama, que corresponde al sitio Nº 4 de la manzana Nº 32 del Plano Regulador de Caldera, cuyos deslindes son los siguientes: Norte, con sitios Nºs. 5, 6 y 7 de la misma manzana, en 42 metros; Este, con sitios Nºs. 11 y 13 de la misma manzana, en 22 metros; Sur, con sitio Nº 3 de la misma manzana, en 42 metros y Oeste, con calle Wheelwright, en 22 metros y cuyo título de dominio se encuentra inscrito a nombre del Fisco a fojas 175 vta., Nº 180, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Copiapó, correspondiente al año 1956.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Fernando Sanhueza H.- Jorge Lea-Plaza Sáenz. PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA LA EXPROPIACION DE DETERMINADOS TERRENOS UBICADOS EN LA COMUNA DE EL TABO, CON EL OBJETO DE CONCEDERLOS EN USO GRATUITO AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD Y AL MINISTERIO DEL INTERIOR. Santiago, 21 de octubre de 1971. Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido ha bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los terrenos ubicados en "El Tabo",, comuna del mismo nombre, departamento de San Antonio, provincia de Santiago, de una extensión aproximada de 12.000 metros cuadrados, inscritos en mayor cabida a fojas 564, Nº 882 de 1960 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, a nombre de don Hernán Quintana Lillo. Los terrenos a que se refiere la presente ley tienen los siguientes deslindes especiales: al Norte, en 200 metros con terrenos fiscales; al Sur, en 200 metros, más o menos, con calle Centenario; al Oriente, en 60 metros, más o menos, con la Quebrada de Los Tranques; y al Poniente, en 60 metros, más o menos, con el camino de El Tabo a El Totoral. La expropiación a que se refiere la presente ley se someterá al procedimiento establecido en la ley Nº 12.513, de 5 de octubre de 1957. El gasto que demande su aplicación se imputará al ítem 14|02 |103. Artículo 2º-Los terrenos a que se refiere la presente ley serán concedidos en uso gratuito al Servicio Nacional de Salud y destinados al Ministerio del Interior, en la forma que determine el Presidente de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 16.502, de 19 de julio de 1966.". Dios guarde a V E.- (Fdo.): Fernando Sanhueza H.-Jorge Lea-Plaza Sáenz. 4 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN LA MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES FUENTEALBA Y HAMILTON CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca del proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Fuentealba y Hamilton, que modifica diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado. A las sesiones en que vuestra Comisión estudió este asunto asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Baltra, Gumucio y Silva Ulloa; el Diputado señor Lorenzini; los señores Oscar Garre-tón y José Antonio Viera Gallo, Subsecretarios de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Justicia, respectivamente, y el señor Eduardo Novoa, Presidente del Consejo de Defensa del Estado. 1.- Discusión general. Al fundamentar la moción, sus autores expresaron que ella tiene por objeto poner término a la forma en que el Gobierno está llevando adelante las transformaciones económicas en que está empeñado. Aunque éste se comprometió públicamente y en forma reiterada a ajustar su acción al principio de la legalidad, ha incorporado al dominio del Estado diversas actividades económicas e industrias a través de procedimientos que se apartan de este principio. En efecto, se han efectuado expropiaciones, requisiciones, intervenciones o se han comprado acciones y derechos haciendo uso de normas legales dictadas con un propósito distinto y que, por lo mismo, no consultan los resguardos necesarios para garantizar a los afectados un mínimo de equidad. Mediante el procedimiento impugnado no sólo se ha tergiversado el espíritu de las leyes utilizadas, sino que también se ha conseguido marginar del conocimiento del proceso al Congreso Nacional y a la opinión pública, ocultando a aquél, y a ésta, sus alcances y consecuencias. Recalcaron que el Partido Demócrata Cristiano, al que pertenecen sus Señorías, no se opone a incorporar al dominio y control del Estado las industrias o actividades de "sectores estratégicos o de concentración de gran poder, tales como el acero, la electricidad y las grandes empresas del cobre", como lo afirmara en su último programa presidencial. Es partidario, igualmente, de que el Estado nacionalice o estatifique las empresas o actividades que aconseje el interés nacional. Pero ello debe hacerse a través de una ley que regule las finalidades perseguidas y fije las características de cada caso particular; establezca la participación de los trabajadores en la empresa socializada; señale su régimen de administración y los controles a que debe estar sometida, y contemple una indemnización justa para los propietarios. Al comienzo de la actual Administración se pensó que el Gobierno del Presidente Allende cumpliría su promesa hecha ante el país, de realizar las reformas que se proponía mediante enmiendas a la legalidad vigente, como ocurrió con la reforma constitucional para nacionalizar la gran minería del cobre, proyecto que recibió decidido y determinante respaldo del Partido Demócrata Cristiano. Lamentablemente, tal procedimiento ha sido excepcional. En efecto, el Poder Ejecutivo ha incorporado al área social importantes actividades productivas utilizando mecanismos que, a lo más, son formalmente legales, ya que en lo sustancial constituyen una violación de la ley. Para realizar estos fines el Gobierno ha invertido, gastado o comprometido cuantiosos recursos del erario, sin que el Congreso Nacional haya autorizado esos compromisos o se haya pronunciado sobre su naturaleza, conveniencia y extensión; y sin que la opinión pública nacional conozca, como tiene derecho, ninguno de los antecedentes más fundamentales en materias de tan grave incidencia en el desarrollo económico futuro del país. Estiman sus Señorías que es indispensable regular legalmente el proceso descrito, incorporarlo a la institucionalidad vigente y permitir que sea el pueblo, a través de sus representantes en el Parlamento, o bien, en caso de desacuerdo entre éste y el Ejecutivo, directamente por el plebiscito, el que resuelva sobre esta materia. Lo anterior se logra señalando en la Carta Fundamental cuales y cuántas serán las áreas de la economía nacional; estableciendo que sólo la ley podrá determinar la integración de cada una de ellas, y preceptuando que es necesaria una autorización legal para trasladar del área privada a la social o a la mixta, las empresas, bienes o medios de producción que forman parte de la primera. Además, es también preciso asegurar la participación efectiva de los trabajadores en la gestión de las empresas, en términos que garanticen su independencia. A pesar de sus planteamientos programáticos, el Gobierno nada ha hecho en este aspecto. Si bien es cierto que algunos trabajadores ocupan puestos directivos en empresas estatales, ello no implica la participación de sus compañeros de labores, ya que aquéllos han sido designados políticamente por el Gobierno y no elegidos por éstos. Finalmente, los señores Senadores expresaron que es imprescindible, desde el punto de vista de la eficiencia de la gestión y de una real participación, dejar constitucionalmente abierto el camino para que el legislador entregue la administración de las empresas del área social que determine y la percepción de las utilidades respectivas, a los trabajadores de aquéllas; como igualmente establecer las bases de una participación democrática de los trabajadores en las empresas cuya administración ejerce el Estado por sí y en las que formen parte de las áreas mixta y privada. Por su parte, el H. Senador señor García manifestó que dada la forma en que el Gobierno está manejando la economía, se hace indispensable dictar normas constitucionales que sometan la acción del Ejecutivo al conocimiento y resolución del Parlamento. Hizo presente que el constituyente de 1325 jamás previo que con el texto de las disposiciones de la Carta Fundamental podría transformarse sustancialmente, en los términos en que hoy se pretende hacerlo, el sistema legal, social y económico. Es necesario, en consecuencia, establecer preceptos que señalen la órbita de acción del Ejecutivo en relación con las transformaciones que se desea implantar, y dispongan la obligación de que éstas sean reguladas a través de la ley. Es evidente, agregó, que la actual Administración ha empleado, para cumplir sus propósitos, un camino que no es el de la ley y el del derecho, sino que, por el contrario, implica la más absoluta transgresión de nuestro ordenamiento jurídico y de los principios en que se sustenta y que informan su contexto. Ha burlado la ley pretextando apoyarse en ella, nacionalizando empresas y actividades mediante la utilización de normas dictadas hace muchos años, cuando el concepto de nacionalización -recién incorporado hace un año a nuestra legislación- aún no existía y no estaba, en consecuencia, en el pensamiento ni en la intención del legislador. Ha creado artificial y deliberadamente los presupuestos que le permitieran requisar industrias, o ha originado las condiciones necesarias para forzar a las empresas a vender su activos al Estado, con lo que ha incurrido en algo más que el simple abuso de poder, que es fácilmente detectable: ha llegado al fraude de la ley. Para que esto sucediera, el Ejecutivo ha debido vulnerar el principio de que toda ley debe cumplirse conforme a las normas generales del derecho, que los preceptos jurídicos no existen aislados, que debe haber entre ellos correspondencia y armonía, y que jamás deben usarse para fines distintos de aquéllos para los que fueron dictados. La actuación de los altos funcionarios del Gobierno permite presumir que no creen en la existencia de principios anteriores a la ley, y que tampoco comulgan con los valores del derecho, la justicia y la equidad, a que se refiere el Código Civil. Esta realidad, puntualizó su Señoría, mueve a albergar dudas respecto de que las disposiciones de este proyecto de reforma constitucional sean cumplidas con la fidelidad que exige la mantención del Estado de Derecho. No obstante ello, anunció su voto favorable a la moción por estimar que traerá una ordenación en el manejo económico y algo de la confianza que necesita en estos momentos el país. El señor Subsecretario de Justicia expresó que el Gobierno se opone al proyecto porque, en lo substancial, éste pretende disminuir sus facultades en materia administrativa, lo cual significa alterar la relación que hoy día existe entre los Poderes del Estado y otorgar al Parlamento una injerencia excesiva acerca de cuestiones que son propias y exclusivas del Presidente de la República. En el fondo, se desea dar al Congreso Nacional el carácter de coadministrador del Estado, al exigir que una ley especial autorice en cada caso al Ejecutivo para realizar determinadas gestiones propias de la administración del Estado. Además, se pretende derogar ciertas disposiciones que no fueron dictadas por este Gobierno, sino que provienen de Administraciones anteriores, y que tienen por objeto asegurar una eficiente y adecuada intervención del Estado en la vida económica del país, tendiente a prevenir o subsanar las deficiencias que puedan producirse. Señaló más adelante que el Gobierno, en cumplimiento del Programa de la Unidad Popular, ha enviado a la H. Cámara de Diputados un proyecto que delimita con precisión las tres áreas de la economía, proyecto que no tiene el carácter de reforma constitucional porque el Ejecutivo considera que el actual texto del Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado permite perfectamente dictar una legislación en tal sentido. Por último, manifestó que no obstante lo anterior piensa que podría ser positivo debatir en esta oportunidad la idea contenida en el número 1 del artículo único de la iniciativa, ya que sería posible ir precisando una concepción sobre la naturaleza, alcance y carácter de las tres áreas de la economía, que por la redacción del proyecto parece ser muy coincidente con el criterio del Gobierno. En seguida, el profesor señor Eduardo Novoa, Presidente del Consejo de Defensa del Estado, expresó que, a su juicio, no existen razones que justifiquen una enmienda a la Constitución como la propuesta, ya que la mayor parte del contenido de sus preceptos podría ser perfectamente consagrada en una ley. Señaló que, por otra parte, es sabido que el Ejecutivo ha presentado un proyecto de ley que se refiere detalladamente a estas materias e intenta dar solución a las distintas cuestiones jurídicas que se plantean con motivo de la distinción entre área social, área mixta y área privada de la economía. Tal vez podría justificarse una reforma constitucional, agregó el señor Novoa, si lo que se procura es conceder alguna garantía que asegure que determinados tipos de medios de producción no sean incorporados a las áreas social o mixta, pero en dicho evento la redacción del número 1 debería ser radicalmente distinta. Ella debería invertirse para decir que no podrán integrar un área controlada por el Estado en materia de decisiones económicas, determinadas industrias, mencionándolas debidamente, tal como en el caso de la garantía de inexpropiabilidad de los predios rústicos de pequeña cabida y de las propiedades habitadas por sus dueños. Agregó que el número 1, que es el fundamental del proyecto, es en extremo confuso, ya que se refiere a las áreas sin definirlas. Mientras ello no se haga, el precepto sólo constituirá un enunciado de principios, sin repercusión práctica en nuestra vida jurídica, dado que no es posible sostener que el concepto de área social está suficientemente asimilado e incorporado a nuestro lenguaje político, social y económico. Anotó que, desde otro ángulo, la redacción de la iniciativa excluye la posibilidad de que formen parte del área social las actividades bancarias, crediticias, financieras, de distribución y las relativas al comercio de exportación e importación, ya que sólo se refiere a los medios o bienes de producción, con lo que se dejaría al margen de la socialización a importantes funciones económicas. Finalmente, el H. Senador señor Ibáñez manifestó que compartía el criterio básico de la moción, que es el de impedir que el Gobierno pueda continuar fijando discrecionalmente las áreas, lo que es ilegal e inconstitucional, toda vez que el abusivo procedimiento que se ha empleado no está contemplado en norma alguna. Estimó su Señoría que las enmiendas constitucionales propuestas podrían poner atajo a esta situación, al establecer que el proceso sólo pueda ser cumplido por medio de una ley y declaró su acuerdo con la referida solución básica que, a su juicio, está debidamente instrumentalizada en la moción. A indicación del H. Senador señor Hamilton, fundada en los artículos 128 y 126 del Reglamento de la Corporación, fue clausurado el debate con los votos afirmativos de los Honorables Senadores señores Fuentealba, García y Hamilton y la abstención del H. Senador señor Acuña. 2.- Discusión particular. Os hacemos presente que en esta parte del informe nos referiremos brevemente a las disposiciones de la moción, a las proposiciones formuladas para enmendarlas, a los acuerdos de la Comisión y a las constancias solicitadas expresamente en algunos casos, ya que el detalle de la discusión consta en las actas de las sesiones de la Comisión de los días 22 y 25 del mes en curso, que se incluyen como anexos de este informe y que son parte integrante del mismo. Hecha esta salvedad, pasamos a referirnos a las materias que aborda la moción, siguiendo el orden en que en ésta se plantean. 1.- En el número 1 del proyecto se propone agregar al Nº 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental, el siguiente inciso cuarto: "La ley determinará los medios o bienes de producción que se podrán incorporar al área social de la economía y de los cuales será dueño exclusivo el Estado, como representante de la comunidad nacional y los que formarán parte del área mixta, que pertenecerán en conjunto al Estado y particulares. Los demás integrarán el área privada, de dominio de los particulares.". Los Honorables Senadores señores Fuentealba y Hamilton formularon indicación para sustituir esta enmienda por la siguiente: "La ley determinará qué empresas, bienes o medios de producción, distribución o crédito, pertenecerán al área estatal, social, mixta o privada de la economía. Se entiende por área estatal aquélla en que el Estado o las personas administrativas que de él dependen, es dueño exclusivo de las empresas, bienes o medios de producción, distribución o crédito y que la administración y las utilidades pertenecen a él, sin perjuicio de la participación que en éstas se reconozca a los trabajadores. Se entiende por área social aquélla en que el uso y goce de las empresas, bienes o medios indicados pertenecen a los trabajadores, los que tendrán la administración y se harán dueños de las utilidades, sin perjuicio del pago del interés o renta del capital. Se entiende por área mixta aquélla en que el Estado y los particulares son codueños y en que la administración y los beneficios les pertenecen en común. El área privarla estará formada por las empresas, bienes o medios de producción, distribución o de crédito no incluidas por la ley en las demás áreas.". Por su parte, los Honorables Senadores señores Acuña, Luengo y Silva Ulloa propusieron sustituir el número 1 en debate por el que a continuación se transcribe: "La ley determinará las empresas, medios o bienes de producción, distribución o financieros que integrarán el área de propiedad social da la economía, cuyo dominio pertenece a la sociedad en su conjunto y su único titular es el Estado o las personas administrativas que de él dependen, y los que formarán el área mixta, que pertenecerán en conjunto al Estado y a particulares. Los demás constituirán el área privada de dominio de los particulares.". Puesto en discusión el Nº 1 y las indicaciones en él recaídas, se produjo un extenso debate en que participaron los Honorables Senadores señores Fuentealba, García, Hamilton, Ibáñez y Luengo, el señor Subsecretario de Justicia y el señor Presidente del Consejo de Defensa del Estado. Cerrado el debate, se aprobó por unanimidad el siguiente texto, que contiene ideas de ambas indicaciones: "1.- Agréganse, a continuación del inciso tercero del Nº 10 del artículo 10, los siguientes: "La ley determinará las empresas, bienes o medios de producción, distribución o financiamiento que pertenecerán a las áreas social o mixta de la economía. Se entiende por área social aquélla en que el dominio de las empresas, medios o bienes de producción, distribución o financiamiento pertenece a la sociedad en su conjunto y cuyo único titular es el Estado, por sí o a través de los organismos o entidades que lo integran, dependen o son controlados por éste. La administración de estas empresas, medios o bienes corresponderá al Estado mismo o a los trabajadores, los que en este último caso tendrán el uso y goce de ellos y percibirán las utilidades respectivas en la forma que determine la ley. Se entiende por área mixta aquélla en que el Estado y los particulares son socios y en que la administración y los beneficios les pertenecen en común. El área privada estará formada por las empresas, bienes o medios de producción, distribución o financiamiento no incluidos por la ley en las demás áreas. Los trabajadores tendrán derecho a participar en la administración de las empresas, medios o bienes de producción, distribución o financiamiento del área de propiedad social en que aquélla corresponda al Estado y asimismo en la administración de las que formen parte del área mixta cuando su propiedad pertenezca mayoritariamente al Estado. En los demás casos la ley procurará establecer formas de participación de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores en las administraciones a que tengan derecho serán elegidos por ellos mismos, en votación directa, secreta, uninominal y proporcional.". El H. Senador señor García dejó constancia de que no es partidario de que se use, en el segundo inciso que se agrega, el concepto de que las empresas del área social pertenecen "a la sociedad en su conjunto", por estimar que tal expresión es vaga y consagra una ficción, toda vez que la sociedad no es persona jurídica y, por ende, está imposibilitada de ejercer los derechos que emanan del dominio. Los Honorables Senadores señores Acuña y Luengo hicieron presente que votarán afirmativamente sin perjuicio de la posibilidad de rectificar su posición con posterioridad. 2.- Los números 2 y 3 del artículo único de la iniciativa en informe constituyen enmiendas meramente formales y fueron aceptadas tácitamente como consecuencia de la aprobación del número 4, que agrega un Nº 16 al artículo 44 de la Constitución Política del Estado. Figuran como números 3 y 4 del artículo 1º del proyecto de reforma constitucional que os recomendamos aprobar. 3.- El número 4, como se ha dicho, tiene por objeto agregar un nuevo Nº 16 al artículo 44 de la Carta Fundamental, precepto que contiene las materias que son propias de ley. El texto de la moción en esta parte, es el siguiente: "16.-Autorizar al Estado, a las Municipalidades y a los organismos o empresas del sector público, para adquirir acciones o derechos de o en personas jurídicas de derecho privado, con el fin de nacionalizar o estatizar los bienes y medios de producción u otros, determinando la participación que corresponderá a los trabajadores de dichas empresas y fijar la indemnización que corresponda a sus propietarios y las modalidades para su pago.". El señor Subsecretario de Justicia manifestó que el Gobierno es absolutamente contrario a esta disposición. Hizo presente que los términos en que está concebida son tan amplios que hacen necesaria una autorización legal especial para que el Estado pueda adquirir los bienes físicos que necesite para su normal desenvolvimiento, tales como un automóvil o un tractor. Agregó que, por otra parte, podría estimarse que ella implica una derogación de todo el sistema legal vigente relativo al Estado, de modo que éste, por ejemplo, se vería imposibilitado para adquirir por sucesión por causa de muerte o para hacer uso de los procedimientos expropiatorios que contempla la ley de reforma agraria y los consultados para el cumplimiento de los planes del sector vivienda. El Honorable Senador señor Fuentealba aclaró que de ningún modo puede darse tal interpretación al precepto. Este persigue un objetivo muy preciso, que es establecer que sólo por ley se puede traspasar del área privada a las áreas social y mixta una empresa, bien o medio de producción, financiamiento o distribución. El precepto, pues, no se refiere a los bienes necesarios para el normal desenvolvimiento de las actividades del Estado. La Comisión coincidió unánimemente con lo expresado por el Honorable Senador señor Fuentealba en cuanto al sentido de la norma. El Honorable Senador señor Hamilton propuso incorporar expresamente al precepto el enunciado de su propósito, señalado por el Honorable Senador señor Fuentealba, con el objeto de despejar toda duda, como la planteada por el señor Viera Gallo, acerca de la finalidad perseguida. Además, formuló indicación para exceptuar de la norma los bienes adquiridos por el Estado por transmisión. El Honorable Senador señor Fuentealba agregó que, por lo demás, la expresión "con el fin de nacionalizar o estatificar los bienes y medios . . ." excluía el temor manifestado por el señor Subsecretario, en el sentido de que pudiera pretenderse aplicar la disposición a los bienes físicos que adquiere el Estado para el adecuado cumplimiento de sus tareas. Todas estas sugerencias fueron aprobadas con los votos de los Honorables Senadores señores Fuentealba, Hamilton e Ibáñez y con el voto en contra del Honorable Senador señor Luengo. En consecuencia, este número 4, que figura como número 5 del artículo 1° del proyecto que os proponemos aprobar, quedó redactado como sigue: "5.- Agrégase, como Nº 16 del artículo 44, el siguiente: "16.- Autorizar la transferencia desde el área privada a las áreas social o mixta de la economía, de empresas, bienes o medios de producción, distribución o financiamiento, o de derechos en ellos, salvo al caso de transmisión por sucesión por causa de muerte. En consecuencia, sólo la ley podrá autorizar al Estado, a los organismos o entidades que lo integran, que están bajo su control o que de él dependen, para adquirir acciones o derechos en o de personas jurídicas de derecho privado para incorporarlas a las áreas social o mixta de la economía con el fin de estatificarlos o nacionalizarlos. En todo caso la ley respectiva determinará la participación de los trabajadores en cada empresa, el valor que corresponda a los propietarios o en la forma de fijarlo y las modalidades de su pago.".". A continuación se consideró una indicación de los Honorables Senadores señores Acuña, Luengo y Silva Ulloa, que es del siguiente tenor: "Intercálase en el inciso tercero del artículo 10 Nº 10 de la Constitución Política del Estado, entre las palabras "Estado" y "el", la expresión "actividades económicas y". El señor Viera Gallo expresó que la enmienda tiene por objeto aclarar que la ley podrá nacionalizar o reservar al Estado no sólo el dominio exclusivo de recursos naturales, bienes de producción u otros, sino también actividades económicas -como por ejemplo los transportas aéreos y el servicio de telecomunicaciones-, las que podrían entenderse que no están comprendidas en la actual redacción del inciso. El Honorable Senador señor Fuentealba anunció que votaría en contra de la proposición por estimarla innecesaria. En efecto, la Carta Fundamental, en virtud de la última reforma que se le introdujo, permite reservar al Estado las actividades económicas. Quedó claramente establecido en la historia de dicha reforma, que la nacionalización puede recaer sobre universalidades o actividades. Puesta en votación, la Comisión rechazó la iniciativa por tres votos contra dos. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Fuentealba, Hamilton e Ibáñez y por la afirmativa los Honorables Senadores señores Juliet y Luengo. En seguida, se consideró la siguiente indicación de los Honorables Senadores señores Acuña, Luengo y Silva Ulloa: "Intercálase el siguiente inciso nuevo entre los actuales incisos noveno y décimo del artículo 10 Nº 10 de la Constitución Política del Estado: "La pequeña y mediana empresa industrial, extractiva o comercial no podrá ser nacionalizada ni expropiada sin previo pago de la indemnización correspondiente.". El Honorable Senador señor Fuentealba formuló una indicación sustitutiva de la recién transcrita, que incorpora al inciso undécimo del Nº 10 del artículo 10 de la Constitución la idea contenida en aquélla, perfeccionando su redacción. La indicación del Honorable Senador señor Fuentealba es del tenor siguiente: "Sustitúyese el inciso undécimo del Nº 10 del artículo 10, por el siguiente: "La pequeña propiedad rústica trabajada por su dueño, la mediana y pequeña empresa industrial, extractiva o comercial y la vivienda habitada por su propietario no podrán ser nacionalizadas y en caso de expropiación la indemnización deberá pagarse previamente.". La Comisión, con la sola abstención del Honorable Senador señor Ibáñez, aprobó la iniciativa y acordó consultarla como Nº 2 del artículo lº del proyecto que os recomendamos aprobar. 4.- El número 5 propone agregar la siguiente disposición transitoria: "Decimonovena.- Derógase toda disposición contraria al Nº 16 del artículo 44 de la Constitución Política del Estado, sea que haya tenido origen en una ley, en un decreto con fuerza de ley o en un decreto-ley.". Los Honorables Senadores señores Fuentealba y Hamilton formularon indicación para sustituir dicha norma por la siguiente: "Decimonovena.- Deróganse las disposiciones sobre requisiciones de establecimientos industriales y comerciales contenidas en el Decreto Ley Nº 520, de 1932, y en el Reglamento Nº 338, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio. Derógase asimismo toda disposición contraria al Nº 16 del artículo 44 de la Constitución Política del Estado, en cuanto pudiera permitir directa o indirectamente nacionalizar o estatificar empresas, bienes o medios de producción, distribución, financiamiento u otros, incorporándolos a las áreas social o mixta de la economía.". El señor Viera Gallo expresó que el Gobierno es enfáticamente contrario a la idea contenida en la indicación, ya que ella implica, en la práctica, el cercenamiento de todas las facultades del Estado -de las que gozaron anteriores Administraciones- al derogar orgánicamente cualquier norma que directa o indirectamente permita la nacionalización o estatificación de empresas, bienes o medios de producción. Ello podría determinar que se cierren los mecanismos constitucionales para realizar las transformaciones que el país reclama, circunstancia que crearía el riesgo de originar una crisis institucional de insospechada magnitud. Los autores de la indicación dejaron constancia que su propósito es muy claro y definido: establecer que a partir de la fecha en que se presentó la moción toda incorporación de bienes a las áreas social y mixta de la economía debe ser autorizada por una ley especial. Se pretende evitar que se sigan usando con tal fin disposiciones legales dictadas para finalidades distintas como, por ejemplo, el Decreto Ley Nº 520, de 1932. Hicieron presente que están dispuestos a aceptar, en el curso de la tramitación de la iniciativa, otra redacción que se estime más precisa que la propuesta, siempre que traduzca el propósito expresado. El Honorable Senador señor Ibáñez dejó constancia de que, a su juicio, la norma es perfectamente taxativa y definida, ya que establece la derogación de leyes sólo en cuanto ellas pretendan ser utilizadas para fines distintos a los que inspiraron su nacimiento, como son los de nacionalización y estatificación. Vale decir, dichas normas legales siguen vigentes respecto de las finalidades que se tuvieron en vista al dictarlas y sólo se impide, a través de la norma en debate, su uso indebido e ilegal. Agregó que la indicación crea, en vez de cerrarlos, los canales constitucionales necesarios para llevar a cabo institucionalmente las transformaciones que se desean implantar. El Honorable Senador señor Luengo anunció su voto contrario a la indicación por estimar que ella sólo pretende entrabar la acción del Gobierno con el propósito de impedirle que siga cumpliendo su programa. Hizo presente su extrañeza que se pretenda hoy derogar disposiciones que han estado vigentes por más de cuarenta años y atribuyó dicha circunstancia al hecho de que por vez primera ellas se están aplicando con una clara tendencia en favor del pueblo. Por tres votos contra dos, la indicación fue aprobada, figurando en el artículo 2º del proyecto que os proponemos. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Fuentealba, Hamilton e Ibáñez y por la negativa los Honorables Senadores señores Juliet y Luengo. 5.- Finalmente, se consideró el número 6 de la moción en informe que es el siguiente: "6.- Agrégase el siguiente artículo transitorio: "Vigésimo.- Decláranse nulos y sin valor alguno los actos o convenios ejecutados ó celebrados por el Estado, las Municipalidades y los organismos o empresas del sector público, a contar del 14 de octubre de 1971, para adquirir acciones o derechos de o en personas jurídicas de derecho privado con el fin de nacionalizar o estatizar bienes y medios de producción u otros, que no hubieren sido expresamente autorizados por ley dictada en conformidad a lo prescrito en el Nº 16 del artículo 44 de la Constitución Política del Estado.". Ante una observación del señor Subsecretario de Justicia, la mayoría de la Comisión, formada por los Honorables Senadores señores Fuentealba, Hamilton e Ibáñez, dejó constancia que la norma en discusión es de carácter público, de modo que no se puede aplicar a la nulidad que establece los preceptos del Código Civil, acerca de la materia. Tal nulidad rige in actum, de pleno derecho y sin necesidad de que sea declarada por Tribunal alguno. Por tres votos contra dos, esta Comisión aprobó la disposición. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Fuentealba, Hamilton e Ibáñez y por la negativa los Honorables Senadores señores Juliet y Luengo. En virtud de lo anterior, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de recomendaros que aprobéis el siguiente Proyecto de Reforma Constitucional: "Articulo l.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política del Estado: 1.- Agréganse, a continuación del inciso tercero del Nº 10 del artículo 10, los siguientes: "La ley determinará las empresas, bienes o medios de producción, distribución o financiamiento que pertenecerán a las áreas social o mixta de la economía. Se entiende por área social aquella en que el dominio de las empresas, medios o bienes de producción, distribución o financiamiento pertenece a la sociedad en su conjunto y cuyo único titular es el Estado, por sí o a través de los organismos o entidades que lo integran, dependen o son controlados por éste. La administración de esas empresas, medios o bienes corresponderá al Estado mismo o a los trabajadores, los que en este último caso tendrán el uso y goce de ellos y percibirán las utilidades respectivas, en la forma que determine la ley. Se entiende por área mixta aquélla en que el Estado y los particulares son socios y en que la administración y los beneficios les pertenecen en común. El área privada estará formada por las empresas, bienes o medios de producción, distribución o financiamiento no incluidos por la ley en las demás áreas. Los trabajadores tendrán derecho a participar en la administración de las empresas, medios o bienes de producción, distribución o financiamiento del área de propiedad social en que aquélla corresponda al Estado y asimismo en la administración de las que formen parte del área mixta cuando su propiedad pertenezca mayoritariamente al Estado. En los demás casos, la ley procurará establecer formas de participación de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores en las administraciones a que tengan derecho serán elegidos por ellos mismos, en votación directa, secreta, uninominal y proporcional."; 2.- Sustitúyese el inciso undécimo del Nº 10 del artículo 10, por el siguiente: "La pequeña propiedad rústica trabajada por su dueño, la mediana y pequeña empresa industrial, extractiva o comercial y la vivienda habitada por su propietario no podrán ser nacionalizadas y en caso de expropiación la indemnización deberá pagarse previamente."; 3.- Sustitúyese en el Nº 14 del artículo 44 la conjunción final "y", y la coma (,) que la precede, por un punto y coma (;); 4.- Reemplázase el punto final del Nº 15 del artículo 44 por una coma (,) y agrégase a continuación de ésta la conjunción "y", y 5.- Agrégase como Nº 16 del artículo 44, el siguiente: "16.-Autorizar la transferencia desde el área privada a las áreas social o mixta de la economía, de empresas, bienes o medios de producción, distribución o financiamiento, o de derechos en ellos, salvo el caso de transmisión por sucesión por causa de muerte. En consecuencia, sólo la ley podrá autorizar al Estado, a los organismos o entidades que lo integran, que están bajo su control o que de él dependen, para adquirir acciones o derechos en o de personas jurídicas de derecho privado para incorporarlas a las áreas social o mixta de la economía, con el fin de estatificarlos o nacionalizarlos. En todo caso la ley respectiva determinará la participación de los trabajadores en cada empresa, el valor que corresponda a los propietarios o la forma de fijarlo y las modalidades de su pago.". Artículo 2.- Agréganse las siguientes disposiciones transitorias a la Constitución Política del Estado: "Decimonovena.- Deróganse las disposiciones sobre requisiciones de establecimientos industriales y comerciales contenidas en el Decreto Ley Nº 520, de 1932, y en el Reglamento Nº 338, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio. Derógase asimismo toda disposición contraria al Nº 16 del artículo 44 de la Constitución Política del Estado, en cuanto pudiera permitir directa o indirectamente nacionalizar o estatificar empresas, bienes o medios de producción, distribución, financiamiento u otros, incorporándolos a las áreas social o mixta de la economía. Vigésima.- Decláranse nulos y sin valor alguno los actos o convenios ejecutados o celebrados por el Estado, los organismos o entidades que lo integran, que están bajo su control o que de él dependen, a contar del 14 de octubre de 1971, para adquirir acciones o derechos de o en personas jurídicas de derecho privado con el fin de nacionalizar o estatificar empresas, medios o bienes de producción, distribución, financiamiento u otros, que no hubieren sido expresamente autorizados por ley dictada en conformidad a lo prescrito en el Nº 16 del artículo 44 de la Constitución Política del Estado.".". Sala de la Comisión, a 27 de octubre de 1971. Acordado en sesiones celebradas los días 21, 22 y 25 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fuentealba (Presidente), Acuña (Juliet), García (Ibáñez), Hamilton y Luengo. (Fdo.): Raúl Charlín Vicuña, Secretario. ANEXO 1 Acta de la Sesión de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento celebrada el día viernes 22 de octubre de 1971, con el objeto de considerar la moción de los Honorables Senadores señores Fuentealba y Hamilton que modifica diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado. La Comisión se reúne bajo la Presidencia del Honorable Senador señor Renán Fuentealba y con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Acuña, García, Hamilton y Luengo. Asistieron también los Honorables Senadores señores Baltra, Ibáñez, Palma y Silva Ulloa; el Subsecretario de Justicia, señor José 'Antonio Viera Gallo; el Diputado señor Lorenzini, y el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, señor Eduardo Novoa. Actúa como Secretario don Jorge Tapia Valdés. La sesión comienza a las 15 horas. El señor TAPIA informe que se ha solicitado la clausura del debate en conformidad con el artículo 128 del Reglamento, en relación con el artículo 126. El señor HAMILTON propone que, en atención a que está presente el señor Eduardo Novoa, Presidente del Consejo de Defensa del Estado y representante del Presidente de la República, se postergue la votación de la clausura del debate y del proyecto en general para los últimos diez minutos de la sesión, con el fin de oír previamente las explicaciones que pueda proporcionar el señor Novoa. El señor SILVA ULLOA hace presente que es absolutamente poco usual que se solicite la clausura del debate en un proyecto de reforma constitucional, por lo que le parece que se están llevando un poco lejos los resortes reglamentarios. El señor FUENTEALBA manifiesta que, de no haber oposición, se aprobará la sugerencia del señor Hamilton. Así se acuerda. El señor PRESIDENTE ofrece la palabra al señor Eduardo Novoa, en la discusión particular. La primera observación que le merece el proyecto de reforma constitucional es que no se divisa la necesidad del mismo, por las razones que pasa a exponer. En primer término, dice, la mayor parte del contenido de sus preceptos podrían ser suficientemente previstos en una ley y, en segundo término, es sabido que hay un proyecto de ley que aborda detalladamente la materia y trata de dar solución a las distintas cuestiones jurídicas que se suscitan con motivo de la distinción entre área social, área mixta y área privada de la economía. Tal vez el proyecto podría ser entendido, continúa, en el sentido de que lo que procura es conceder alguna garantía que asegure que determinados tipos de medios de producción no sean incorporados al área social ni a la mixta. Para tal fin podría justificarse una reforma constitucional, pero en dicho evento la redacción del número lº debería ser radicalmente distinta. En efecto, esa redacción debería invertirse, para decir que no podrán integrar un área controlada por el Estado en materia de decisiones económicas, tales y cuales industrias, mencionándolas debidamente, tal como en el caso de la garantía de inexpropiabilidad de algunos predios rústicos con una superficie determinada y de las propiedades habitadas por sus dueños. En este sentido sí que se justificaría una reforma constitucional, señala, pero no en la forma en que lo hace el proyecto. Agrega que sólo el punto 6, que declara nulos y sin valor algunos actos y contratos ya celebrados, requiere de una norma con rango constitucional. El señor FUENTEALBA observa que la nulidad afectaría solamente a los actos y contratos que se celebren desde la presentación del proyecto, esto es, el 14 de octubre de 1971. El señor NOVOA replica que la reforma en esta parte tendrá efecto retroactivo, atentando contra la ley del contrato, por lo que es evidente que la norma no podría tener eficacia si no tuviera rango constitucional. Con todo, es sólo uno entre seis puntos que abarca el proyecto. Ahora bien, prosigue, el número 1, que es el que da la tónica del proyecto, es muy confuso, puesto que comienza hablando de tres áreas sin definirlas. Mientras no se determine qué es el área social y el área mixta, ya que el área privada podría deducirse por exclusión, el precepto no pasa de ser un enunciado de principios sin ninguna repercusión práctica dentro de nuestra vida jurídica, dado que el asunto no es tan simple como para que se pudiera entender que el concepto de área social está ya suficientemente asimilado e incorporado a nuestro lenguaje político, social y económico. Salvo que se haga una definición de qué es el área social, como lo hace el proyecto de ley del Gobierno, surgirán dudas acerca del verdadero sentido y alcance del término. ¿Es área social aquélla que pertenece en dominio único y exclusivo al Estado?; ¿o aquélla en que el Estado tiene la total facultad de decisión, aunque él no sea el único dueño?; ¿o aquélla en que el Estado tiene un porcentaje tan alto del dominio o de los derechos de decisión que realmente su voluntad se hace incontrarrestable? El proyecto no dice nada sobre esto, manifiesta el señor Novoa, por lo que, a su modo de ver, dicho texto no resolvería nada y sólo daría origen a un problema que debería ser resuelto ulteriormente a través de otra reforma constitucional o de una ley, y en este último caso habría que concluir que el proyecto de reforma constitucional no es garantía de nada y, por lo tanto, estaría frustrada su única finalidad. En seguida, refiriéndose a la frase "La ley determinará los medios o bienes de producción que se podrán incorporar al área social de la economía. . .", señala que esta idea es más restringida que la que plantea el Gobierno, ya que, por ejemplo, se piensa que la banca debe entrar al área social de la economía y ésta no es medio o bien de producción, sino entidades que cumplen otra función que sin duda es importante en la economía. Otro tanto sucede con el comercio de exportación e importación. Por consiguiente, con este texto que se propone no podría incorporarse al área social a aquellas empresas que se dedican no a la producción sino a la distribución de bienes, o al cumplimiento de otras funciones económicas tan importantes como las desarrolladas por las entidades de crédito, las financieras y las bancarias. Por todas estas razones, el proyecto, en especial en el número 1, que constituye su norma fundamental, le parece innecesario, confuso e incompleto. Respecto de los demás preceptos, es posible allegar más opiniones en el estudio particular de ellos. Sin embargo, considera que vale la pena señalar que hay una idea, ya incorporada a nuestra legislación constitucional, que debería agregarse en este proyecto disponiendo que se deduzcan las rentabilidades excesivas de la indemnización que corresponda por la nacionalización de aquellas empresas extranjeras que tienen asegurada una rentabilidad en dólares, o una rentabilidad que va al extranjero, y que es superior a la que normalmente ellas obtienen en otro tipo de países, más avanzados que el nuestro. Sobre este punto existiría la posibilidad de complementar el proyecto. El señor FUENTEALBA expresa que tiene la impresión de que el señor Novoa no se ha percatado exactamente de cuál es el objetivo del proyecto en debate. Explica que la iniciativa no tiene por objeto hacer una definición de las áreas, sino disponer que dicha definición sea hecha por el legislador y no arbitrariamente por un solo Poder. Se pretende establecer en la Constitución que la definición de las áreas estatal, mixta y privada, y de la que eventualmente podría ser el área social, distinta de la estatal, sea hecha por la ley, y no por el Presidente de la República, los Ministros o los Subsecretarios. Sin perjuicio de que del debate surja la necesidad de que todo ello sea hecho en la propia Constitución. Y se pretende también, agrega, que los traspasos que se hagan hacia las áreas social o estatal, sean autorizados por la ley. El señor NOVOA manifiesta que, al menos en el punto que plantea el señor Presidente, tiene una completa comprensión del problema, y que justamente desde ese ángulo estima innecesario el proyecto, por las razones que ha dado. No se pretende que la reforma constitucional defina las áreas, sino que lo haga la ley, con la finalidad de que aquéllas no se creen por decisiones administrativas. Para conseguir dicho objetivo, reitera, basta una ley. El señor FUENTEALBA acota que actualmente la situación no es esa y, por lo tanto, las autoridades están fijando arbitrariamente las áreas. El señor NOVOA insiste que si se dicta una ley que haga una distribución o fijación de las áreas queda cubierto el campo a que se refiere el señor Presidente, sin necesidad de reforma constitucional. La disposición constitucional tiene por fin circunscribir las posibilidades de la ley, y el proyecto no hace eso sino que, en el fondo, reclama la confección de una ley; y esto se cumple dictándola y no reformando la Constitución. El señor FUENTEALBA observa que hay cientos de leyes que están siendo reclamadas por la vía constitucional, sin que aún sean dictadas. El señor NOVOA aduce que ello demuestra que la modificación de la Carta Fundamental no es un mecanismo suficiente. El señor FUENTEALBA manifiesta que el Gobierno ha enviado al Congreso un proyecto para definir las áreas, pero que mañana podría ser retirado para continuar delimitándolas a través de decisiones administrativas, lo que se quiere impedir que siga sucediendo. El señor NOVOA replica que la dictación de la ley no se puede imponer por disposición constitucional, como lo demuestran numerosos precedentes, entre los cuales cita los tribunales administrativos. Lo que podría hacer la Constitución es señalar qué es lo que la ley no podrá hacer; señalar, por ejemplo, que al fijar las áreas la ley no podrá afectar a la pequeña o a la mediana propiedad, dando un concepto de ellas. Pero no puede decir que el Poder Ejecutivo no podrá hacer tal o cual cosa, ya que eso está dentro del campo que es propio de la ley. El señor HAMILTON declara que cuando el proyecto dice que "sólo por ley se podrá", se está afirmando que lo que se quiere es que el proceso de socialización del país, que la Democracia Cristiana acepta, deba pasar por el Congreso, se haga democráticamente y se regule por la ley. Por otra parte, cuando el Gobierno quiso dar rango constitucional a la nacionalización del cobre, lo que, a su juicio, no era indispensable, el Partido Demócrata Cristiano se allanó a seguir el camino escogido por el Ejecutivo y lo apoyó. Respecto de las críticas formuladas por el señor Novoa a este proyecto, que califica de formales, observa que le parece atendible la relativa a que el número lº no comprende algunas actividades que son parte importante de la vida económica, como es el caso de las empresas distribuidoras y las bancarias, que quedarían al margen de la posibilidad de ser nacionalizadas o estatizadas. Esta omisión, dice, está en cierta medida en contradicción con los fundamentos de la moción. Recuerda que en la sesión anterior, al considerar la nacionalización de la banca, se hizo presente cómo la actuación del Gobierno, en este caso, había perjudicado el interés del país y había significado tener que pagar un precio demasiado caro e incurrir en discriminaciones, precisamente por carecer de un instrumento legal, dictado al efecto, que le permitiera llevar a cabo la estatización. De tal modo, concluye, no es el ánimo del Partido Demócrata Cristiano excluir este tipo de actividades. Pregunta al señor Novoa cómo podrían agregarse ellas. El señor NOVOA responde que sería necesario no sólo referirse a los medios de producción, sino también a los de distribución y a los sistemas financieros, bancarios o de crédito, si se quiere considerar todo lo que en concepto del Gobierno debe entrar en el área social. El señor HAMILTON pregunta si la expresión "sistemas crediticios'' no es suficientemente genérica para englobar también a los mecanismos financieros y bancarios. El señor NOVOA señala que ella no cubriría suficientemente a los bancos, ya que el crédito es sólo una de sus funciones, más no la única; por ello lo mejor es una alusión directa. El señor VIERA GALLO (Subsecretario de Justicia) acota que en el proyecto del Ejecutivo se habla de "recursos financieros", que podría ser la expresión adecuada. El señor NOVOA señala que no se trata de recursos, sino de los organismos o entidades que prestan servicios bancarios, financieros o crediticios. Agrega que los vocablos "producción y distribución" son suficientemente amplios y están empleados en muchas disposiciones de carácter económico que se encuentran vigentes, de modo que no originan problemas. Añade que la distribución abarca el comercio, tanto interno como externo. El señor HAMILTON puntualiza que no se están estableciendo límites, por lo que no tiene mayor importancia la extensión que eventualmente le puedan dar el Gobierno o la oposición a la norma. El señor IBAÑEZ manifiesta que el proyecto debería ser objeto de algunas precisiones que circunscribieran de manera más eficaz los propósitos que persigue. Señala, por ejemplo, que el término "incorporar", empleado en la primera de las modificaciones que se proponen a la Carta Fundamental, no tiene ninguna significación jurídica. El señor HAMILTON expresa que el señor Ibáñez puede tener razón desde el punto de vista del lenguaje, y llama la atención sobre el hecho, expuesto con anterioridad por el señor García, de que las áreas estatal o social, conceptos que emplea como sinónimos sólo para los efectos del debate, ya que propiamente no lo son, existen desde muy antiguo; ya en 1852 surgen con la estatización de los ferrocarriles. El señor IBAÑEZ explica que su observación se refiere sólo a la palabra "incorporar" y que encuentra más propio decir "expropiar para establecer el área social". El señor HAMILTON señala que hay muchas otras formas de adquirir el dominio, autorizadas por la ley, que no habría por qué negárselas al Estado, como es, por ejemplo, la compra de acciones. Por eso que la palabra "incorporar" es más amplia que "expropiar"; y, por otra parte, actualmente hay otra disposición que permite adquirir por expropiación. El señor ACUÑA expresa que en este aspecto es mucho más claro el artículo lº del proyecto de ley del Ejecutivo que está pendiente en la Cámara de Diputados, que parte creando tres áreas de propiedad, señalando posteriormente cómo estarán integradas. El señor IBAÑEZ considera que el concepto de área social está bastante definido en el proyecto, pero que habría que definir como ésta se establece. El señor HAMILTON precisa que ello debería contemplarse en la ley o en la propia Constitución. Respecto de la nacionalización bancaria puede autorizarse el proceso de la compra de acciones, tanto para lo futuro como con efecto retroactivo, o bien puede emplearse el proceso de expropiada. La redacción propuesta, insiste, es mucho más amplia. Reitera que lo que se persigue es que el proceso, en todo caso, pase por el Congreso Nacional. El señor IBAÑEZ considera que la disposición sería mucho más clara y no daría lugar a discusiones si dijera "Sólo la ley determinará las actividades económicas -o medios de producción, o como se les quiera denominar- que podrán ser adquiridas o expropiadas para establecer un área social de la economía, de la cual sea dueño exclusivo el Estado". El señor HAMILTON hace presente que de ese modo se prescinde de los bienes y empresas que ya son del Estado, ya sea que fueron adquiridos por modificaciones constitucionales, leyes especiales, expropiaciones, etcétera. El señor IBAÑEZ declara que su redacción no prescinde de los bienes que ya son del Estado porque éste es un concepto que ha existido siempre en la Constitución; en cambio, dice, ahora se está agregando una idea nueva, como es la de las áreas, que no está referida a una determinada empresa o propiedad, sino a un conjunto de propiedades que pueden estar unas al lado de las otras. El señor HAMILTON precisa que no se trata de crear un gran monopolio, sino de que el Estado, a través de diversas empresas, administre algunas actividades de las cuales es propietario. El señor IBAÑEZ manifiesta que comparte el criterio básico, cual es que el Gobierno no puede continuar discrecionalmente fijando las áreas, lo que es ilegal e inconstitucional, ya que el procedimiento usado, que califica de abusivo, no está contemplado en norma alguna. Considera Su Señoría que estas normas constitucionales pretenden poner atajo a esta situación, permitiendo que el proceso sólo pueda ser cumplido por medio de una ley y declara su acuerdo con tal solución básica. La agregación de un inciso cuarto al artículo 10 y del número 16 al artículo 44 de la Constitución tiene por objeto obtener el propósito que se persigue y lo instrumentaliza adecuadamente. Señala que sus reparos formulados son más bien de orden formal. Su Señoría no cree que sea conveniente adoptar la terminología del Gobierno, ya que ella tiene una clara connotación que se opone a la Constitución y a la ley. Así, por ejemplo, el verbo "incorporar" ha sido puesto en uso por el Gobierno y tiene un sentido muy claro: "apropiarse". Por ello se ha dicho que se trata de una violación constitucional, ya que la Carta Fundamental consulta los medios para que el Estado tenga propiedades, y a nadie llama la atención la existencia de empresas como la de Ferrocarriles del Estado, Línea Aérea Nacional o Empresa Nacional del Petróleo. Es por eso que el señor Senador cree que hay que ver las cosas como son: hay una actitud nueva, un procedimiento inimaginado por el constituyente y los legisladores que han establecido el régimen de derecho en Chile, cual es que el Gobierno, usando de su poder económico, se apodere de bienes ajenos. Aclara que sus expresiones relativas al uso de determinadas palabras no tienen sólo por objeto darle la mayor claridad posible a las disposiciones en análisis, sino también evitar que se incorporen a la Constitución normas que son deliberadamente equívocas o sin fronteras definidas. Estas razones lo mueven a preferir, en vez del verbo "incorporar" las formas "comparar, transferir, establecer un área social". Estima que el concepto de área social está breve y claramente definido en el proyecto. Respecto del área mixta, expresa que el Estado puede tener cualquier porcentaje del dominio, incluso uno minoritario, pero con una importancia decisiva en la administración. El señor NOVOA pregunta si se entendería que hay área mixta cuando el Estado adquiere un pequeño porcentaje del dominio de una actividad o empresa por sucesión por causa de muerte, en el caso de una herencia yacente, o si adquiere del mismo modo la cuota de un socio en una sociedad. Porque en la actualidad eso sería área privada, ya que el Estado está actuando en cuanto sujeto de derechos patrimoniales privados. El señor HAMILTON responde que eso será definido por la ley, así como todos los casos que no se pueden resolver en la Constitución. El señor NOVOA señala que hay que ser cuidadoso en la redacción, ya que no siempre es el derecho de dominio el que otorga el control de una empresa; hay que precisar qué es lo que se tomará en cuenta, si el control o el dominio. El señor GARCIA explica que todo eso es lo que se quiere dejar entregado a la ley. El señor FUENTEALBA agrega que estas situaciones han sido previstas y pensadas, pero que la intención no es resolverlas en la Constitución, sino que en la ley, como lo han hecho presente otros señores Senadores. Se pudo contemplar en el texto constitucional una definición de las distintas áreas, pero se concluyó que ello podría resultar poco práctico, ya que si se da el caso de que el legislador decida cambiar bienes determinados de un área a otra sería preciso una reforma constitucional. De ahí entonces que el proyecto se limite a decir en la Constitución que esas definiciones deben hacerse por ley, lo que les daría mucho mayor flexibilidad, sin perjuicio de que hubiera algunas características muy generales que pudieran considerarse en este proyecto de reforma constitucional. Se quiere prevenir que tales definiciones se hagan arbitrariamente por éste o por cualquier otro Gobierno. Respecto de la definición de las áreas, el señor Senador manifiesta que la Democracia Cristiana tiene algunos conceptos generales. Por ejemplo, el área estatal sería aquella en que el Estado es el dueño exclusivo de los medios y bienes de producción, tiene la administración de las empresas y se apropia de los beneficios. El área social podría ser aquella en que, cualquiera que sea el dueño, tanto el Estado como los particulares, el uso y goce de los bienes estarían entregados a los trabajadores, los cuales tendrían la gestión y la administración de esos negocios y percibirían sus utilidades, sin perjuicio del pago del interés o renta al dueño del capital. El área mixta sería aquella en que tanto el Estado como los particulares serían dueños de los medios de producción, los administrarían y participarían de los beneficios. Y el resto sería el área privada, exclusiva de los particulares. Pero no se quiere introducir estos conceptos en la Constitución misma, para permitirles adecuarse al progreso y a los cambios que hoy se suceden con tanta rapidez. El objetivo del proyecto es que sea obligatorio hacer las definiciones por ley, y nada hay en él que esté destinado a impedir, expresa o tácitamente, el proceso de estatización o socialización de la economía. Pero se desea que la continuación de éste sea regulada por la ley. El señor PRESIDENTE pone en votación la petición de Clausura del debate formulada por el señor Hamilton. Ella es aprobada por 3 votos afirmativos, emitidos por los señores Fuentealba, García y Hamilton, y uno en contra, correspondiente al señor Acuña. A continuación se procede a votar en general el proyecto. Se aprueba en general, por tres votos a favor de los mismos señores Senadores, y con la abstención del señor Acuña. Habiendo llegado la hora de término, y por no haber acuerdo para empalmarla con la siguiente, se levanta la sesión. (Fdo.): Jorge Tapia Valdés, Secretario. A N E X O 2 Acta de la sesión de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento celebrada el día viernes 22 de octubre de 1971 con el objeto de considerar la moción de los Honorables Senadores señores Fuentealba y Hamilton que modifica diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado. La Comisión se reúne bajo la Presidencia del Honorable Senador señor Renán Fuentealba y con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Acuña, García, Hamilton y Luengo. Asistieron también los Honorables Senadores señores Baltra, Ibáñez, Palma y Silva Ulloa; el Subsecretario de Justicia, señor José Antonio Viera Gallo; el Diputado señor Lorenzini, y el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, señor Eduardo Novoa. Actúa de Secretario don Jorge Tapia Valdés. La sesión comienza a las 16.30 horas. El Honorable Senador señor FUENTEALBA hace presente que la reforma constitucional que se propone es simple. En efecto, sólo se pretende que las definiciones de las áreas de la economía se realicen en virtud de una ley, y que la norma que así lo ordene tenga jerarquía constitucional. El Gobierno está de acuerdo con este criterio, en lo fundamental, ya que ha mandado un proyecto de ley a la Cámara de Diputados. El Subsecretario de Justicia, señor VIERA GALLO, sugiere redactar el artículo lº del proyecto de reforma constitucional de manera que concuerde con el criterio del Gobierno en la mejor forma posible. Así, se deberá comprender en el área social de la economía la actual propiedad estatal, que en la práctica forma parte integrante de ella. Otro problema que deberá aclararse es la idea, contenida en el proyecto, de qué medios y bienes de producción del área social serán del dominio exclusivo del Estado, ya que el Gobierno estima que pueden ser titulares del dominio, además del Estado, otras personas jurídicas que de él dependen, como la CORFO. Habría que hacer un esfuerzo similar para aclarar el concepto de área mixta de una manera coincidente con el proyecto del Ejecutivo que se encuentra en la Cámara de Diputados. El Honorable Senador señor IBAÑEZ manifiesta que el proyecto de ley en tramitación en la Cámara deberá ceñirse en todo caso a la reforma constitucional que en definitiva se acuerde. El Honorable Senador señor HAMILTON señala que el proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados, ya sea que se despache antes o después de esta reforma constitucional, deberá amoldarse a ella, razón por la cual no debe existir ninguna preocupación respecto de eventuales contradicciones entre ambos textos. El Honorable Senador señor FUENTEALBA (Presidente) pone en discusión particular el proyecto. El Secretario señor TAPIA, da lectura a una indicación de los autores del proyecto de reforma, sustitutiva de su Nº 1, y que es del siguiente tenor: "1.- Agrégase, a continuación del inciso tercero del Nº 10 del artículo 10 el siguiente, nuevo: "La ley determinará qué bienes o medios de producción, distribución o crédito pertenecerán al área estatal, social, mixta o privada de la economía. Se entiende por área estatal aquella en que el Estado es dueño exclusivo de los bienes y medios de producción y en que la administración y utilidades pertenecen a él en proporción mayoritaria. Se entiende por área social aquella en que el uso y goce del patrimonio pertenece a los trabajadores, los que tendrán la administración y se harán dueño de las utilidades, sin perjuicio del pago del interés o renta del capital. Se entiende por área mixta aquella en que el Estado y los particulares son dueños en común y en que la administración y los beneficios les pertenecen en común. El área privada estará formada por los bienes y medios de producción, distribución o crédito no incluidos por la ley en las demás áreas.".". A continuación, el Secretario da lectura a una indicación sustitutiva del mismo Nº 1, presentada por los Honorables Senadores señores Acuña, Silva Ulloa y Luengo, y que es del siguiente tenor: "La ley determinará los medios o bienes de producción, distribución o financieros que integrarán el área de propiedad social de la economía, cuyo dominio pertenece a la sociedad en su conjunto y su único titular es el Estado o las personas administrativas que de él dependen, y los que formarán el área mixta, que pertenecerán en conjunto al Estado y a particulares. Los demás constituirán el área privada de dominio de los particulares.". El Honorable Senador señor GARCIA declara que el Partido Nacional ha estudiado también algunas indicaciones, las que no presentará por estar las ideas que las inspiran contenidas en las indicaciones leídas. El Subsecretario de Justicia, señor VIERA GALLO, expresa que de la lectura de la moción y de la indicación sustitutiva de la Democracia Cristiana, se observa que ésta ha experimentado un cambio de criterio. Así, en el proyecto se establecen claramente tres áreas: la social, en que el Estado es dueño exclusivo, la mixta y la privada. En la indicación se fijan cuatro áreas: estatal, social, mixta y privada. En la primera el titular del dominio sería el Estado; y en la social lo serían los trabajadores. El Honorble señor FUENTEALBA (Presidente), aclara que en el área social sólo el uso y goce correspondería a los trabajadores, pudiendo el dominio pertenecer al Estado o a los particulares. El señor VIERA GALLO manifiesta que conceptualmente el área social comprende lo que la Democracia Cristiana llama área estatal. En ella lo importante no es el dominio sino el uso y goce de los medios de producción. El Honorable Senador señor FUENTEALBA (Presidente) expresa que la indicación que han presentado y que considera cuatro áreas, podría redactarse de manera que sólo comprendiera a las áreas social, mixta y privada, entendiendo que en el área social se incluye también a la estatal. Se entiende por área estatal aquella en que el Estado o las personas administrativas que de él dependen, es dueño de los bienes o medios de producción, distribución o de crédito y en que la administración y las utilidades pertenecen también al Estado en proporción mayoritaria. Se entiende por área social aquella en que el uso y goce del patrimonio -sin considerar para ello de quien es la propiedad- pertenece a los trabajadores, los que tienen la administración y se hacen dueños de las utilidades, sin perjuicio del pago del interés o renta del capital que, como se ha dicho, puede ser del Estado o de los particulares. Se entiende por área mixta aquella en que el Estado y los particulares son dueños en común y en que la administración y los beneficios les pertenecen también en común. La proporción se indicará en cada caso en particular. El área privada estará formada por los bienes o medios de producción, distribución o de crédito no incluidos por la ley en las demás áreas. El señor VIERA GALLO expresa que claramente se advierten dos concepciones distintas de lo que debiera ser el área social. Para el Gobierno -y está así expresado en el proyecto que se presentó en la Cámara de Diputados- el área social es un área en donde la propiedad de los medios de producción, distribución, etc., pertenecen en conjunto a toda la sociedad y cuyo titular es el Estado en representación de la colectividad. Es un esquema socialista. En la indicación de la Democracia Cristiana existe otro esquema diferente, en el cual, por una parte está esta misma idea y por la otra está la posibilidad de que los trabajadores de las empresas tengan el uso y goce independientemente de que la propiedad pueda ser incluso de los particulares. Así, podría llegarse a tal confusión que en el área social habrían accionistas o capitalistas que obtendrían plus valía o rentas del capital al dejar el uso y goce de las empresas en manos de los trabajadores. Estima que la discusión debe centrarse en este punto, que es sin duda el fundamental. La idea del Gobierno es que la propiedad debe pertenecer en su conjunto, en esta área, a toda la sociedad, sin perjuicio de que el titular sea el Estado, con participación plena de los trabajadores. El Honorable Senador señor BALTRA manifiesta que el concepto del área social que contiene la indicación presentada por los señores Fuentealba y Hamilton es diferente al que aparece en el proyecto de reforma constitucional, y desde luego al contenido en el proyecto de ley del Gobierno que se tramita en la Cámara de Diputados. En efecto, la indicación pretende establecer, por una parte, un área estatal, en que el Estado es dueño exclusivo de las empresas, bienes y medios de producción, de distribución y de crédito, y en que la administración y las utilidades pertenecen a él en proporción mayoritaria, idea esta última que, a su juicio, encierra una contradicción ya que implica que existe otra entidad que también tiene una participación, y que no es el Estado. El Honorable Senador señor FUENTEALBA (Presidente) aclara que la indicación se refiere en este punto a la participación que pueda otorgarse a los trabajadores en la administración y utilidades de la respectiva actividad y no en el dominio, que pertenece exclusivamente al Estado. La administración y las utilidades pertenecen al Estado, sin perjuicio de la participación que en ellas se les reconozcan a los trabajadores. El Honorable Senador señor BALTRA continúa que, por otra parte, la indicación fija un área social, en que el uso y goce pertenecen a los trabajadores de la respectiva empresa. Del solo enunciado de este concepto de propiedad social se desprende en forma clara que es muy distinto al del proyecto del Gobierno, el que preceptúa que los medios de producción pertenecen a la sociedad en su conjunto, sin perjuicio que los trabajadores de una empresa determinada participen en su gestión o administración como representantes de esa sociedad. Vale decir, se han presentado dos concepciones diferentes: una de ellas establece un área social en que los medios de producción pertenecen a la sociedad y en que los trabajadores, como representantes de ella, tienen una participación en la empresa respectiva; la otra, permite que los trabajadores de una empresa determinada tengan la administración y reciban las utilidades y en el hecho pasen a reemplazar al capitalista. El señor NOVOA expresa que la concepción del área social de la Democracia Cristiana no diferiría en absoluto del concepto de sociedad del área privada, con la única particularidad que los socios son los trabajadores. Se está sacando esta noción que pertenece al derecho privado y que podría emparentarse con una cooperativa o sociedad, para llevarla a integrar la noción confusa y vaga del área social así propuesta. El Honorable Senador señor FUENTEALBA (Presidente) expresa que no se trata de una noción vaga ya que la definición del área social dispone que la propiedad de las empresas o medios de producción que la integren pueden ser del Estado o de los particulares, y el uso y goce de los trabajadores. La ley señalaría las empresas en que estando radicado el dominio en manos de un particular o del Estado, la gestión y la participación en las utilidades pertenecería a los trabajadores. Esta área corresponde propiamente a la concepción comunitaria o de autogestión. El Honorable Senador señor BALTRA manifiesta que, además de los inconvenientes anotados, la indicación originaría un factor de desunión de los trabajadores, ya que se formarían dos clases de éstos, con distintos intereses: los del área social, que administrarían y percibirían las utilidades de sus empresas, y los del área estatal, que harían producir éstas para la sociedad toda, ganando por su trabajo una remuneración determinada. El Honorable Senador señor FUENTEALBA (Presidente) manifiesta que no se produciría tal situación ya que los trabajadores de las empresas del área estatal tendrían un estatus distinto al de los trabajadores del área social. Hay empresas tan importantes y esenciales para el país, como la del cobre, que no pueden estar en manos de los trabajadores sino que del Estado, sin perjuicio de que en ellas también se les reconozca una participación minoritaria a aquéllos. El Honorable Senador señor BALTRA expresa que como lo acaba de reconocer el señor Fuentealba, habrían distintos estatus entre la clase trabajadora, lo que puede desembocar en una división de ella. El Honorable Senador señor FUENTEALBA (Presidente) manifiesta que se pretende que no todas las empresas estén estatizadas ni todos los trabajadores sean del Estado. La indicación presentada por los Parlamentarios de Gobierno establece que las empresas, bienes y medios de producción que integran el área social de la economía, son del dominio de la sociedad en su conjunto, cuyo único titular es el Estado. Al respecto manifiesta que existen empresas en que el Estado debe ser el titular, y hay otras en que lo deben ser los propios trabajadores. La indicación referida implica la estatiza-ción de la economía. Declara que acepta la socialización de la economía, pero estableciendo un área estatal, que pertenece exclusivamente al Estado, y un área social que puede pertenecer a los trabajadores. La ley determinaría la integración de cada área. El Honorable Senador señor IBAÑEZ expresa que la indicación presentada por el señor Fuentealba es mejor que el proyecto primitivo, ya que los vocablos claves se utilizan con más propiedad. En efecto, las empresas estatales son la antítesis de una empresa social, de manera que es un contrasentido llamar área social a un área integrada por empresas gestionadas por el Estado. Estas empresas son una especie de calamidad social porque generalmente producen pérdidas y sirven para establecer un dominio político sobre los trabajadores. Agrega que es partidario de una economía social de mercado, ya que esta considera a todos los seres humanos en sus distintos aspectos, ya sea como trabajadores o como consumidores. Estima mucho más social una empresa en que los trabajadores participan en la administración y en las utilidades. La indicación contiene un beneficio muy claro: resguardar la independencia de los trabajadores, que se pierde si la empresa pertenece y es administrada por el Estado. El Honorable Senador señor LUENGO manifiesta que el Gobierno patrocina la creación de tres áreas en la economía. El área social tiene por titular al Estado porque es el único que puede representar a la sociedad en su conjunto. El área social, en la indicación del Partido Demócrata Cristiano, no difiere del concepto tradicional del dominio privado de los medios de producción. Los trabajadores, dentro de este concepto, tienen todos los atributos de la plena propiedad: usan y gozan del medio de producción, lo administran y perciben las utilidades. Aprobar una norma como la propuesta provocaría una confusión, ya que en el fondo se está reproduciendo la situación jurídica llamada "comunidad". El Honorable Senador señor HAMILTON expresa que en la Constitución Política no pueden establecerse normas detallistas. Los autores de la indicación entienden que conceptualmente la expresión "área social" comprende tanto lo que se denomina en la indicación "área social" como el "área estatal". La diferencia no radica fundamentalmente en la propiedad, aunque en el área social pudiera haber aportes de capital privado que sólo tienen un interés o participación en calidad de rédito. La diferencia esencial entre una y otra estriba en que en el área social la empresa o actividad no es administrada directamente por el Estado, sino por los trabajadores que en ella laboran. Y en este sentido puede aludirse al modelo yugoslavo de la autogestión. Agrega que, por otra parte, no puede rechazarse la posibilidad de establecer en la Constitución Política que existan aportes de capital privado, vale decir, que una empresa capitalista actual pueda mantenerse dentro del dominio individual de una persona y se entregue a los trabajadores la administración, el uso y goce de los bienes, pagando algún tipo de interés al capital por concepto exclusivo de propiedad. El Honorable Senador señor LUENGO manifesta que en su opinión no está clara la necesidad de crear el área social en la forma como lo propone la indicación de los señores Fuentealba y Hamilton, pues tiene entendido que el Partido Demócrata Cristiano concuerda con el concepto de que los grandes medios de producción deben estar en manos del Estado, y que sobre esa base se debe establecer en cada caso la forma de organización de los mismos. Advierte que la referida indicación representa un vuelco en ciento ochenta grados respecto del proyecto aprobado en general hace pocos momentos. Señala la inconveniencia de imponer criterios de esta naturaleza por mayorías circunstanciales acerca de materias de tanta trascendencia como la que se está debatiendo. El señor VIERA GALLO expresa que en relación con el proyecto se están contraponiendo tres ideologías. La social de mercado, la comunitaria y la socialista. La primera ha renunciado a hacerse presente en el articulado, prefiriendo plegarse a la llamada comunitaria. Esta, sin embargo, tal como está concebida en la indicación, adolece de los mismos defectos que la social de mercado, porque en el fondo de la argumentación lo que está en juego es el problema de la libertad. Lo que se quiere aquí por parte de la Democracia Cristiana es garantizar a los trabajadores cierta independencia respecto del Estado, lo que supone una concepción liberal de éste y en última instancia, una concepción maniqueísta del mismo, en que el Estado es malo, ineficiente, y totalitario. A medida que el pensamiento avanza, la antigua distinción tajante entre la sociedad y el Estado, cada vez más pierde sentido. Cada vez es más claro el proceso de identificación entre el Estado y la sociedad, de manera que desaparece la distinción entre uno y otra, entre individuos y Estado, entre bien común y bien particular. El proceso deberá progresar hasta que se alcance una total identificación. La libertad y la democracia estarán absolutamente garantizadas sólo cuando el Estado sea la expresión plena de toda la sociedad en su conjunto. Es cierto que en algunas experiencias socialistas existe mayor concentración del poder que en otras, lo que es lógico dada la inmensa variedad de aquéllas. Se puede, pues, discrepar en el particular, sobre la conveniencia o inconveniencia de que las empresas gocen de un mayor o menor grado de autonomía del poder central, discrepancia que es legítima y le parece está en el fondo de la posición democratacristiana. Pero ella no se expresa al proponer que los trabajadores gestionen la empresa en la cual trabajan y además lucren -por lo tanto, capitalicen o ahorren- y se conviertan en poco tiempo en capitalista; tal posición no encierra la discrepancia anotada sino otra mucho más fundamental, que es la existente entre los que desean marchar hacia el socialismo y los que pretenden remozar, con el objeto de salvaguardarlo, el capitalismo. Si se extrema la concepción que inspira la indicación no habrá ningún problema para que la derecha acepte ésta, porque reproduce el sistema empleado cuando se entregan acciones a los trabajadores de una empresa, como sucede en Alemania Occidental. Lo anterior es radicalmente distinto a lo que plantea el Gobierno, para el cual los medios de producción pertenecen a la sociedad en su conjunto, cuyo titular es el Estado, pero no un Estado que es una entelequia, distante y desvinculado de todo, sino uno que está integrado por los trabajadores concretos, los cuales gestionan la empresa teniendo en cuenta el interés general fijado por un sistema de planificación. Lo que podría discutirse es hasta qué grado puede haber autonomía de cada unidad productiva respecto del poder central. Pero ello está muy lejano a permitir que los trabajadores lucren. Esto último, a su juicio, implicaría traicionar el comunitarismo o escoger una interpretación de éste que es muy similar al capitalismo popular. No obstante, se podría hacer otra interpretación del comunitarismo, a su entender la correcta, que acercaría a la Democracia Cristiana a la posición del Gobierno, radicando la discusión en la forma de cómo garantizar una mayor democracia dentro del Estado mismo, que es el titular del dominio, de la gestión y también del excedente. De no preferirse esta última vía, estima que el área social tal como está propuesta en la indicación, no es en el fondo tal sino un área privada, capitalista, y ello originará, como dijo el señor Baltra, la división de la clase trabajadora, porque habrá trabajadores que serán capitalistas y otros que seguirán siendo trabajadores. Todo depende de cómo la Democracia Cristiana quiera interpretar su ideología comunitaria: si en forma capitalista o en otra más progresista. Según la primera forma, puede identificarse perfectamente con la economía social de mercado. Según la última, en cambio, no habrá problema en llegar a un acuerdo con la posición del Gobierno, teniendo en cuenta uno que otro asunto particular para garantizar que las unidades productivas funcionen con eficiencia y no esté el Estado organizándolas en forma autocrática sino democrática. Esta situación supone una opción de la Democracia Cristiana. El proyecto de reforma constitucional traduce la opción que, a su juicio, más se acerca al Gobierno; pero la indicación presentada por los propios autores del proyecto permite aceptar claramente la ideología que propicia la economía social de mercado. Y esta es propia del capitalismo popular, para poner en marcha el cual no es necesaria una reforma constitucional; bastaría una reforma de la sociedad anónima promoviendo el reparto de acciones a los trabajadores. El Honorable Senador señor IBAÑEZ pregunta al señor Subsecretario cuál sería, en su opinión, la opción de los trabajadores entre las alternativas de "área social" o "área estatal". El señor VIERA GALLO responde que lo más probable es que de acuerdo con la conciencia actual del trabajador, que ha sido mistificada durante largos años por la clase dominante, éste optaría por el área social, o sea por convertirse en capitalista, Tal ha sido la lucha tradicional del campesino, por ejemplo, por la pequeña propiedad, por no entender lo que es la socialización de los medios de producción. El socialismo, en este sentido, es un proceso de desmitificación. El Honorable Senador señor GARCIA observa que el señor Viera Gallo interpreta lo que van a querer en el futuro los trabajadores, no lo que quieren hoy. El señor VIERA GALLO señala que el mismo Lenin decía que la conciencia socialista de la clase trabajadora no le provenía de la lucha sindical, sino de la intervención de los intelectuales dentro de la clase trabajadora, que la conciencia le venía desde fuera. Todo el problema de la revolución cultural China reside en cambiar la conciencia capitalista. El Honorable señor FUENTEALBA (Presidente), expresa que la Democracia Cristiana es partidaria de que las riquezas básicas del país y todas aquellas empresas o industrias llamadas estratégicas sean de propiedad del Estado. También estima que la conveniencia nacional puede exigir la estatización de otras empresas o actividades, lo que la ley determinará en cada caso particular. En efecto, la ley puede, por razones de bien común, traspasar en cualquier momento de un área determinada al área estatal cualquier empresa. Agrega Su Señoría que entre aquellas empresas que son de propiedad del Estado o que deban serlo en el futuro, hay algunas en que la administración y las utilidades deben pertenecer al Estado, ya sea en forma exclusiva o en forma predominante, en razón de su importancia para el país. Tales empresas formarían el área estatal de la economía. Pero existe otro tipo de empresas, que no reúnen las características de las primeras y cuyo dominio puede pertenecer al Estado o a particulares, en que la gestión, administración y utilidades deben corresponder a los trabajadores que en ellas laboran. Estas últimas integrarían el área social de la economía. La Democracia Cristiana no desea, continúa, que todas las empresas del área social, según la entiende el Gobierno, sean administradas directamente por el Estado, lo que conduciría a una sociedad simplemente estatista, sino que existan algunas -el legislador determinará cuáles- que sean administradas por sus trabajadores, quienes gozarán de sus beneficios. Por otra parte, prosigue Su Señoría, la Democracia Cristiana ha presentado una indicación con el objeto de garantizar la real participación de los trabajadores en la gestión de todas las áreas de la economía, a través de representantes elegidos por ellos mismos en elecciones libres, secretas y democráticas. En este aspecto, recalca que sí bien en algunas empresas se ha designado directores a trabajadores, ello no se ha originado en la voluntad de éstos sino en determinaciones del Gobierno, por lo que dichas designaciones no responden a un verdadero concepto de participación. El Honorable Senador señor SILVA ULLOA reconoce la efectividad de la afirmación del señor Fuentealba, pero señala que en la empresa de Chuquicamata, por ejemplo, ya están aprobadas las bases que se emplearán para la designación por los trabajadores de representantes en el Consejo de Administración. Considera que el área social que propone la Democracia Cristiana es sólo una variante del área privada, pues las cosas hay que analizarlas por el efecto que producen. Se trata simplemente de la sustitución del empresario por los trabajadores en la administración y percepción de las utilidades de la empresa, manteniéndose en lo demás el esquema actual. El señor VIERA GALLO hace presente que en el artículo 12 del proyecto de ley del Ejecutivo se incorpora el acuerdo CUT-Gobierno acerca de la participación de los trabajadores. El Honorable Senador señor FUENTEALBA (Presidente) expresa que lo que caracteriza al área estatal es el dominio del Estado y lo que caracteriza al área social es la gestión de los trabajadores y su participación en las utilidades; no la propiedad. La ley señalará qué va a pertenecer al área estatal, al área social, al área privada o al área mixta. De tal manera el Estado podrá disponer, mediante una ley, que determinadas empresas de su propiedad sean administradas directamente por sus trabajadores y que ellos gocen de las utilidades. Agrega que lo anterior no significa que las empresas o actividades pertenecientes al área social, mixta o, incluso, privada, no estén o deban estar sometidas la planificación económica general del Estado. Finalmente, recuerda que el área social fue definida en el programa presidencial del señor Tomic, en el cual se creaban, con los recursos del Fondo de Capitalización Nacional, las empresas de trabajadores. El Honorable Senador señor BALTRA indica que el problema hay que enfocarlo a la luz del Programa del Gobierno en funciones, el que está construyendo un camino hacia el socialismo que exige que ciertas actividades sean incorporadas al área de propiedad social, sacándolas del dominio privado. De acuerdo con la indicación, la incorporación de determinados bienes al área social no significará desplazarlos del dominio privado, ya que sólo se entrega a los trabajadores la administración y la participación de sus utilidades, lo que los llevará a transformarse en capitalistas, creándose una contradicción con el otro grupo de trabajadores que van a ser solamente tales. Agrega que estaría de acuerdo con un área social en que manteniéndose la propiedad estatal hubiera una gestión o participación más activa de los trabajadores en la administración de la empresa. El Honorable Senador señor HAMILTON anota que, efectivamente, y dada la amplitud de sus términos, la indicación posibilita que formen parte del área social empresas cuyo dominio pertenezca a particulares. Estima que ello es lógico, ya que si la ley puede disponer que una empresa pase del campo privado al sector social o estatal, ¿qué inconveniente habría para que la ley preceptuara que dentro del propio sector privado los trabajadores pasen a tener una mayor injerencia? Lo que desea la Democracia Cristiana es que la decisión, ya sea una u otra, la tome el legislador, o sea, el Gobierno y el Congreso Nacional. El señor VIERA GALLO observa que eso es reforzar y consolidar definitivamente el sistema capitalista. Es el caso de la Volkswagen en Alemania. Por el contrario, señala que en la Comuna Popular China los trabajadores tienen la gestión y cierta forma de utilidad en la empresa, pero no el dominio de la misma, que es estatal. El Honorable Senador señor HAMILTON manifiesta que los efectos de la indicación están muy claros cuando el Estado sea el propietario de la respectiva empresa del área social. El riesgo y el peligro está para el señor Subsecretario en que, cuando el dominio pertenezca a particulares, en vez de mantenerse la relación que el Gobierno llama de explotación de capitalistas a asalariados, pasen a ser los propios asalariados, no los propietarios, sino los gestores y los responsables del destino de su empresa. Ahora bien, si la decisión de la mayoría de los chilenos, expresada a través de sus poderes públicos, coincide con el dogma sustentado por el Subsecretario de Justicia, quiere decir que no va a haber ninguna ley que permita la existencia de este tipo de empresas. Pero si la mayoría de los chilenos piensa distinto, debe tener la posibilidad constitucional de concretar su pensamiento. El Honorable Senador señor FUENTEALBA (Presidente) acota que en el área social no hay propiedad de los trabajadores de los medios de producción, de modo que no se trata de capitalismo popular. El Honorable Senador señor HAMILTON afirma que si la indicación prospera y tiene éxito impedirá que el Estado tenga el dominio absoluto y el manejo total de la economía, cual es la finalidad del Gobierno. El señor VIERA GALLO señala que el error fundamental de los señores Senadores de la Democracia Cristiana es la distinción que hacen entre el Estado y los trabajadores, como si fueran cosas distintas, cuando de lo que se trata es que la gestión del Estado sea la de los trabajadores. Hace presente que por el interés de salvar lo que es denominado "independencia de los trabajadores", se está consolidando, en realidad, o abriendo la puerta para que ello suceda, el sistema capitalista. Advierte que la empresa de trabajadores también tiene cabida en la concepción del Gobierno, ya que el dominio de las empresas del área privada puede pertenecer a sus trabajadores o a capitalistas. El Honorable Senador señor HAMILTON reitera que la diferencia fundamental entre las áreas estatal y social, según su criterio, es que en ésta no hay gestión directa del Estado, aun cuando sea su propietario. Agrega que el inciso tercero podría establecer: "Se entiende por área social aquella en que siendo la propiedad de dominio del Estado -como representante de la sociedad-, el uso y goce de la empresa, bienes y medios pertenece a los trabajadores.". El señor VIERA GALLO propone refundir el inciso primero y el segundo en uno solo, con la siguiente redacción: "En el área de propiedad social la propiedad pertenece en su conjunto a la sociedad. Su titular puede ser el Estado, quien lo administra por sí o los trabajadores, según lo determine la ley.". El Honorable Senador señor SILVA ULLOA manifiesta que la redacción de la indicación Nº 2, a la que da lectura, le parece más clara. El señor VIERA GALLO señala que para dar satisfacción a la Democracia Cristiana es necesario explicitar la administración y las utilidades y establecer que la gestión se podrá hacer directamente por el Estado o por los trabajadores de las empresas, según lo establezca la ley. El Honorable Senador señor HAMILTON indica que se está analizando lo que la Democracia Cristiana llama el área social, que es una parte del área estatal: "Se entiende por área social aquella en que aunque la propiedad sea del Estado o de las personas administrativas que de él dependan, el uso y goce de la empresa, bienes o medios indicados pertenece a los trabajadores, los que tendrán la administración y serán dueños de las utilidades en las condiciones que determine la ley.". El señor VIERA GALLO insiste en que para eso hay que refundir los dos artículos. -Se suspende la sesión por 5 minutos. Reanudada, el señor Hamilton da lectura a la redacción que se estaba discutiendo, cuyo texto es el siguiente: "La ley determinará las empresas, bienes o medios de producción, distribución o crédito que pertenecerán al área social, mixta o privada de la economía. El área social comprende aquellas empresas, bienes o medios de producción, distribución o crédito del dominio exclusivo del Estado o de las personas administrativas que de él dependan. Su administración podrá ser ejercida directamente por el Estado o las personas administrativas que de él dependen, o bien por los trabajadores de la respectiva empresa, según determine la ley. En este último caso la ley fijará, además, la participación qué les corresponderá a los trabajadores en la gestión y en los beneficios de la empresa. . .". El Honorable Senador señor FUENTEALBA (Presidente) da lectura a la redacción propuesta por el Secretario, señor Jorge Tapia, para el inciso segundo, que refunde los incisos segundo y tercero de la indicación de los señores Fuentealba y Hamilton: "Se entiende por área social aquella en que el dominio de las empresas o medios o bienes de producción, distribución o financiamiento que la ley determine pertenece a la sociedad en su conjunto y cuyo único titular es el Estado por sí o a través de las personas administrativas que de él dependen. La gestión administrativa de estas empresas, medios o bienes podrá confiarse en forma exclusiva al Estado mismo o a los trabajadores, los que en este último caso tendrán el uso y goce de ellos y serán dueños de las utilidades respectivas, sin perjuicio del pago del interés o renta del capital. En todo caso la ley determinará la forma en que los trabajadores tendrán participación en la administración de las empresas cuya gestión se confíe al Estado.". -Se acuerda tomar como base de la discusión la redacción recién transcrita. El Honorable Senador señor GARCIA manifiesta que le parece mejor la primera redacción, pues objeta la expresión "pertenece a la sociedad en su conjunto" por parecerle vaga, ya que se trata de una ficción, puesto que la sociedad no puede ser sujeto de dominio porque no puede ejercer derechos. El Honorable Senador señor FUENTEALBA (Presidente) observa que el Estado es dueño como representante de la comunidad nacional, o de la sociedad. El Honorable Senador señor GARCIA concuerda en estas expresiones, más no con aquellas que disponen que el dueño es la sociedad. El Honorable Senador señor FUENTEALBA (Presidente) señala que la redacción definitiva podría ser la siguiente: "La ley determinará las empresas, bienes, medios de producción, distribución o financiamiento que pertenecerán al área social, mixta o privada de la economía. Se entiende por área social aquella en que el dominio de las empresas, medios o bienes de producción, distribución o financiamiento que la ley determine pertenece a la sociedad en su conjunto y cuyo único titular es el Estado por sí o a través de las personas administrativas que de él dependen. La gestión administrativa de estas empresas, medios o bienes podrá confiarse en forma exclusiva al Estado mismo o a los trabajadores, los que en este último caso tendrán el goce de ellos y se harán dueños de las utilidades respectivas, sin perjuicio del pago del interés o renta del capital. En todo caso la ley determinará la forma en que los trabajadores tendrán participación en la administración de las empresas cuya gestión se confíe al Estado y asegurará que los representantes de los trabajadores sean elegidos, en cualquier caso, por todos éstos en votación directa, libre y secreta.". El Honorable Senador señor HAMILTON observa que falta el concepto de "proporcional" en la parte final de la indicación, relativa a la forma de elección de los representantes de los trabajadores y aclarar el concepto de que "todos éstos" se refiere a todos los trabajadores de la respectiva empresa, no a todos los trabajadores en general. El señor VIERA GALLO opina que tal vez debería ponerse la participación en inciso aparte, una vez que se definan las tres áreas. El Honorable Senador señor FUENTEALBA (Presidente) lee nuevamente la redacción: "La ley determinará las empresas, bienes o medios de producción, distribución o financiamiento que permanecerán al área social o mixta de la economía. Se entiende por área social aquélla en que el dominio de las empresas, medios o bienes de producción, distribución o financiamiento que la ley determine pertenece a la sociedad en su conjunto y cuyo único titular es el Estado, por sí o a través de las personas administrativas que de él dependen. La administración de esas empresas, medios o bienes podrán confiarse en forma exclusiva al Estado mismo o a los trabajadores, los que en este último caso tendrán el uso y goce de ellos y percibirán las utilidades respectivas en la forma que determine la ley. Se entiende por área mixta aquella en que el Estado y los particulares son codueños y en que la administración y los beneficios les pertenece en común. El área privada estará formada por las empresas, bienes o medios de producción, distribución o financiamiento no incluidos por la ley en las otras áreas. Los trabajadores tendrán derecho a participar en la administración de las empresas, medios o bienes de producción, distribución o financiamiento del área de propiedad social en que aquélla sea confiada al Estado y en la de los que formen parte del área mixta cuando su propiedad pertenezca mayoritariamente al Estado. En los demás casos, la ley procurará establecer formas de participación de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores en las administraciones que tengan derecho serán elegidos por ellos mismos, en votación directa, secreta, uninominal, libre y proporcional.". Uninominal, dispone este texto, para que cada uno vote por un candidato. El Honorable Senador señor HAMILTON señala que hay que agregar el concepto "por empresas". El Honorable Senador señor BALTRA objeta la expresión "libre", pues entiende que todas las elecciones tienen que ser libres. El Honorable Senador señor HAMILTON observa que cada vez que se habla de "las empresas, bienes o medios" debería decirse "los". El Honorable Senador señor FUENTEALBA (Presidente), consulta si hay acuerdo para aprobar esta redacción, con la salvedad del señor Hamilton. Al no haberlo, se somete a votación. El Honorable Senador señor HAMILTON vota favorablemente, con las correcciones de forma que ha indicado y que deberá introducir la Mesa. El Honorable Senador señor GARCIA vota favorablemente, con la salvedad de rechazar la frase "pertenecen a la sociedad en su conjunto". El Honorable Senador señor ACUÑA vota favorablemente, sin perjuicio de reservarse el derecho de introducir modificaciones que mejoren el proyecto. El Honorable Senador señor LUENGO vota favorablemente, sin perjuicio de rectificar o variar posteriormente su posición, ya que le parece que la redacción está mucho más adecuada al pensamiento que sobre la materia tiene el Gobierno. El Honorable Senador señor FUENTEALBA (Presidente), .vota también favorablemente. -La indicación de los Honorables Senadores señores Fuentealba y Hamilton y la de los Honorables Senadores señores Acuña, Luengo y Silva Ulloa, queda sin efecto por haber sido consultados paralelamente sus respectivos contenidos en la redacción aprobada en definitiva. El señor VIERA GALLO manifiesta que en la página 2 hay otras indicaciones que le parecen importantes y que se relacionan con la materia en discusión. El Honorable Senador señor LUENGO propone la suspensión de la sesión con el objeto de poder hacer consultas con el Ejecutivo que permitan seguir adelante con el espíritu de colaboración en que ha trabajado la Comisión. El Honorable Senador señor FUENTEALBA (Presidente) propone que se traten previamente las indicaciones de los Honorables Senadores señores Luengo y Acuña que se refieren a la misma materia, vale decir, al Nº 1 del proyecto de reforma constitucional. El Secretario señor TAPIA da lectura a la indicación Nº 3, para agregar dos incisos nuevos a continuación del propuesto en el Nº 1 del proyecto, y que es del siguiente tenor: "Si el establecimiento del área social a que se refiere el inciso precedente afectare a empresas extranjeras, el Presidente de la República podrá deducir todo o parte de las rentabilidades excesivas que las empresas nacionalizadas o sus antecesores hubieren devengado anualmente sobre la rentabilidad normal y que haya obtenido a partir del 4 de abril de 1960. Esta facultad deberá ejercerse por decreto supremo dentro de los 60 días siguientes a la nacionalización y no será susceptible de recurso alguno.". El Honorable Senador señor FUENTEALBA (Presidente) observa que la indicación pretende extender a todas las empresas extranjeras lo establecido en una anterior reforma constitucional para la Gran Minería del Cobre, de modo que cualquiera de dichas empresas pueda ser objeto de la deducción de rentabilidades excesivas. Agrega que la norma es innecesaria si se nacionalizan dichas empresas extranjeras, ya que la anterior reforma constitucional dejó claramente establecido que cuando se trata de nacionalización, la indemnización puede fijarse equitativamente por la ley y no tiene que ser necesariamente equivalente o igual al monto de la empresa nacionalizada, ya que la nacionalización se sustenta en principios distintos a aquéllos en que descansa la simple expropiación. Por lo tanto, de hecho, al fijarse el monto de la indemnización se puede deducir el monto de las rentabilidades excesivas. El Honorable Senador señor HAMILTON expresa que comparte el criterio del señor Fuentealba en cuanto a que la disposición es innecesaria tratándose de la nacionalización de empresas extranjeras, por estar ya consultada en la Carta Fundamental. Por otra parte, le parece que la indicación no es atinente al proyecto en estudio, cuyo único objetivo es lograr que el proceso de nacionalización o estatización se haga a través de la ley. El Honorable Senador señor BALTRA pide se deje constancia en el informe de que los Senadores Demócratas Cristianos serían partidarios de no aprobar la indicación porque consideran que la deducción de las utilidades excesivas se puede hacer por la vía de la ley de nacionalización. -Queda pendiente la discusión sobre esta materia. Se acuerda sesionar nuevamente el día lunes 25, desde las 16 horas. Se levanta la sesión a las 19 horas. ANEXO 3 Acta de la sesión de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento celebrada el día lunes 25 de octubre de 1971 con el objeto de considerar la, moción de los Honorables Senadores señores Fuentealba y Hamilton con la que inician un Proyecto de Reforma Constitucional que modifica diversas disposiciones de la Carta Fundamental. Presidencia del Honorable Senador señor Renán Fuentealba. Asisten los Honorables Senadores señores Hamilton, Ibáñez, Juliet y Luengo, miembros de la Comisión. Concurre también el Honorable Senador señor García y el señor Subsecretario de Justicia, don José Antonio Viera Gallo. Actúa de Secretario de la Comisión don Raúl Charlín Vicuña. El señor FUENTEALBA señala que el número 1 ha sido despachado, por lo que corresponde continuar tratando los restantes. El señor HAMILTON precisa que respecto de dicho número se había logrado total acuerdo en materia de ideas, quedando facultada la Mesa para darles redacción. Su Señoría formula algunas observaciones de forma respecto de tal redacción. Así, sugiere reemplazar la expresión "distribución o financiamiento" por esta otra: "o servicios", que a su juicio es más corta y amplia. Esta observación es válida para todos los incisos en que aparece empleada la frase aludida. De la misma manera, propone sustituir la frase "personas administrativas que de él dependan", que no está definida en parte alguna por el legislador ni ha sido empleada con anterioridad, por términos que reflejen con mayor exactitud lo que se quiere designar con ellos, como "organismos o entidades que dependan del Estado o éste controle". El señor LUENGO manifiesta que le parecen más precisas las expresiones que se han considerado con anterioridad, como es el caso de "financiamiento" o "de crédito". Respecto de la segunda de las sugerencias del señor Hamilton, puntualiza que ninguna expresión que comprenda al Estado y a sus organismos está definida en la ley, con excepción de un intento de definición realizado en una ley de reajuste de remuneraciones, en que se trató de establecer qué debía entenderse por administración del Estado, incluyendo hasta los organismos autónomos y las Municipalidades. Tras breve debate, se acuerda consignar la frase "organismos o entidades que lo integren o que de él dependan" en vez de "personas administrativas que de él dependen". El señor IBAÑEZ propone sustituir las palabras "podrá confiarse", en el inciso segundo del número 1, por la forma verbal "corresponderá", que es más apropiada. -Así se acuerda. El señor IBAÑEZ sugiere eliminar la frase "en forma exclusiva" que sigue a continuación de la oración que se está tratando. El señor FUENTEALBA concuerda con ello, pues entiende que de no hacerse así el Estado no podría incorporar a la administración a los trabajadores cuando lo estime procedente. -Así se acuerda. En seguida, la Comisión pasa a ocuparse de dos indicaciones de los Honorables Senadores señores Acuña, Luengo y Silva Ulloa, para agregar los siguientes incisos nuevos a continuación del propuesto en el número 1 del artículo único del proyecto. "Si el establecimiento del área social a que se refiere el inciso precedente afectare a empresas extranjeras, el Presidente de la República podrá deducir todo o parte de las rentabilidades excesivas que las empresas nacionalizadas y sus antecesoras hubieren devengado anualmente sobre la rentabilidad normal y que hayan obtenido a partir del 4 de abril de 1960. Esta facultad deberá ejercerse por Decreto Supremo dentro de los 60 días siguientes a la nacionalización y no será susceptible de recurso alguno.". "Si el establecimiento del área social a que se refiere el inciso precedente afectare a empresas extranjeras, el Presidente de la República podrá deducir de la indemnización el monto de los intereses superiores al bancario del país de origen, que hubieren pagado las filiales chilenas por deudas a su casa matriz, así como también el valor de los derechos que hubieren pagado en el extranjero por marcas o técnicas que al tiempo de su contratación tuvieron su equivalente en Chile.". El señor FUENTEALBA representa a sus autores que ellas no tienen relación con la materia sobre la cual se está legislando. Las indicaciones son retiradas. A continuación se aprueban, sin debate, las enmiendas contenidas en los números 2 y 3 del proyecto, que revisten un carácter meramente formal. Se pone en discusión el Nº 4 de la moción, que es del siguiente tenor; "4.-Agregar como Nº 16 al artículo 44, el siguiente: "16.- Autorizar al Estado, a las Municipalidades y a los organismos o empresas del sector público para adquirir acciones o derechos de o en personas jurídicas de derecho privado, con el fin de nacionalizar o estatizar los bienes y medios de producción u otros, determinando la participación que corresponderá a los trabajadores de dichas empresas y fijar la indemnización que corresponda a sus propietarios y las modalidades para su pago." El señor HAMILTON propone una modificación de forma, en orden a reemplazar la frase "con el fin de nacionalizar o estatizar los bienes y medios de producción u otros, determinando", por "incorporándolos directa o indirectamente al área social o social o mixta, determinar". Observa que la expresión "con el fin" puede ser eventualmente subjetiva, en tanto que la incorporación a alguna de las áreas es un hecho objetivo, al margen de la intención con que pueda hacerse. El señor VIERA GALLO señala que el Gobierno es absolutamente contrario a la disposición. Señala que sería conveniente aclarar con precisión algunos alcances de la norma que se propone agregar al artículo 44 de la Constitución. En primer término, cabría establecer qué es lo que realmente queda prohibido al Estado en virtud de este precepto, ya que la palabra "adquirir" es demasiado genérica y convendría sustituirla por otra más específica. El señor HAMILTON explica que lo que queda prohibido es que el Estado adquiera por cualesquiera de los medios que señala la legislación chilena, cuando no ha sido expresamente autorizado por una ley. No le queda vedado ningún modo de adquirir, siempre que cuente con la autorización legal. El señor VIERA GALLO observa que si toda la legislación que actualmente permite que el Estado adquiera bienes por los modos más diversos continuara en vigor, no se divisa razón alguna para agregar este número 16 al aludido artículo 44 de la Carta Fundamental y, en consecuencia, también carecería de sentido la disposición decimonovena transitoria que se pretende agregar por el número 5 del proyecto de reforma. Reitera que si en definitiva la mayoría del Senado opta por el criterio sustentado en la disposición en debate, en todo caso debería precisarse qué es lo que se quiere que el Estado no haga y, para darle un sentido, determinar en qué forma ella juega con el resto de la legislación. El señor IBAÑEZ señala que se echa mucho de menos una disposición como la contenida en el número 5 de la moción en estudio en nuestra Constitución Política, y que esa carencia ha dado lugar a que se cometan los abusos a que el Partido Nacional se refirió en su acusación constitucional en contra del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Pedro Vuskovic. Es así como, por ejemplo, el legislador no previo jamás la forma en que este Gobierno usaría las facultades de la Corporación de Fomento de la Producción en lo relativo a la compra de acciones. Aun cuando la norma no es completamente satisfactoria, dice, la modificación propuesta por el señor Hamilton la mejora y la precisa; en todo caso, hace presente que entiende que el verbo "incorporar" se emplea en su sentido corriente y no con una connotación política. Deja en claro que para que el Estado adquiera acciones debe contar siempre con una ley, lo que significa poner fin a la práctica abusiva que se estaba llevando a cabo hasta ahora. El señor VIERA GALLO representa la importancia del problema que ha planteado con anterioridad, en el sentido de que no se quiere derogar el sistema legal que ha permitido actuar al Estado en la forma en que lo ha hecho hasta ahora, de lo que resulta que podrá seguir empleando esas facultades, legítimamente, en la misma forma que antes, aunque se aprobara la reforma constitucional. El señor IBAÑEZ señala que habría que derogar expresamente la legislación actual. El señor VIERA GALLO insiste en que hay que precisar los términos, pues la amplitud del vocablo "adquirir" es sumamente inconveniente. Agrega que ello incluso puede comprender al proceso de reforma agraria. El señor HAMILTON señala que sería así en el caso de que lo que se pretendiera fuera estatificar la tierra, pero que eso no lo permite la Ley de Reforma Agraria. El señor FUENTEALBA puntualiza que la ley definirá las áreas y dirá cuáles bienes están en cada una de ellas; y para cuando llegue el momento de traspasar bienes del área privada a la social, de acuerdo con el número 16 del artículo 44 de la Constitución, deberá dictarse una ley. Ese es el sentido de la disposición, concluye. En otras palabras, esta redacción supone que ya estén determinadas las áreas. Concuerda, eso sí, en que es preciso aclarar el sentido y alcance de la misma, pues, tal como está, podría suceder que el Estado, para aceptar una herencia que le hubiere sido deferida, tuviera que ser autorizado por ley. El señor HAMILTON expresa que la objeción del señor Fuentealba podría salvarse fácilmente intercalando una frase, a continuación de la expresión "derecho privado", del siguiente tenor: "salvo el caso de la sucesión por causa de muerte, en que no requerirá de un texto legal autorizante". Además, considera válida la observación del señor Subsecretario y manifiesta que habrá que buscar el medio de obviarla. El señor VIERA GALLO pregunta si no podría dar lugar a confusiones el empleo de las dos proposiciones en la frase "acciones o derechos de o en personas jurídicas", como sería el caso si alguien sostuviera que están comprendidas allí las' adquisiciones de materias primas que hace el Estado. Varios señores Senadores responden negativamente. El señor FUENTEALBA agrega que la frase "con el fin de nacionalizar o estatizar", reemplazada por otra, era mucho más clara desde este punto de vista que se ventila ahora. No pueden ser prohibidas, evidentemente, las adquisiciones que haga el Estado para su desenvolvimiento normal; sólo se trata de regular las adquisiciones que signifiquen traspasar bienes desde el área privada a la social o a la mixta con el fin de estatificarlos o de nacionalizarlos. El señor IBAÑEZ recuerda que se reemplazó la frase que aludía a la finalidad porque envolvía la aplicación de un criterio subjetivo. Sobre el particular, el señor VIERA GALLO dice que con ocasión de la compra de las acciones bancarias hubo oportunidad de debatir largamente la cuestión de la finalidad, en relación con la Ley de Antimonopolios, discusión que es muy ilustrativa. La finalidad del acto administrativo está bien dada por su propia naturaleza y no tiene mucho que ver con las concepciones privatistas del derecho civil. En seguida, propone agregar "a título oneroso", a continuación de la denominación "personas jurídicas de derecho privado", para excluir aquellos modos a título gratuito, como la donación, la sucesión por causa de muerte, la ocupación, etc. El señor FUENTEALBA sugiere la siguiente redacción: 'Sólo por ley se puede. . . 16.-Autorizar el traspaso de los bienes del área de propiedad privada o mixta en que los particulares sean mayoritarios, al área social de la economía.". El señor HAMILTON declara que, sin perjuicio de que ése es exactamente el objeto de la disposición, el texto propuesto podría ser burlado, ya que es muy difícil determinar cuándo el Estado ha tomado el control de una empresa, si adquiere acciones o derechos en ella a través de diversos bancos o sociedades anónimas de su propiedad. El señor FUENTEALBA expresa que la comprensión de este precepto es inseparable del concepto de que una vez determinadas las áreas, el Estado no puede traspasar empresas desde el área privada a las áreas mixta y social sin autorización legal. El señor HAMILTON señala que podría establecerse primeramente en la norma el concepto de que el traspaso debe ser autorizado por ley y, a continuación, consultar el número 16 que se propone, para precisar la idea anterior. El señor FUENTEALBA sostiene, por su parte, que la disposición que contenga la primera idea debe ser consultada como inciso final del número 1, ya aprobado; y en el número 4 decir que una vez que estén determinadas por la ley las áreas, solamente por ley podrán hacerse traspasos del área privada a la social o a la mixta. El señor HAMILTON expresa que es posible que nunca se elabore una definición de las áreas que vaya más allá de la breve descripción que hace la Constitución; en todo caso, si la ley llegare a definirlas, manifiesta su desconfianza en las definiciones teóricas. Donde corresponde incluir la obligación de actuar a través de la ley es en el artículo que enumera las cosas que sólo se pueden hacer por ley, incluida una eventual desnacionalización. El señor FUENTEALBA hace presente que el concepto del número 4 está contenido en el número 1. El señor HAMILTON declara ser partidario de que en el número 16 se establezca que sólo por ley se puede autorizar el traspaso de empresas, medios o bienes de producción, distribución o financiamiento, de cualquiera de las áreas de la economía a que se refiere el inciso tercero del Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado a otra. En consecuencia, sólo la ley podrá autorizar al Estado, a las Municipalidades y a los organismos o empresas. . ., etc., según el texto propuesto por la moción. El señor VIERA GALLO hace presente que esto crea un problema respecto del área mixta, la que se considera que debe ser muy fluida; por ejemplo, si el Estado compra algunas acciones de una empresa particular, ésta ya es mixta; debería limitarse la norma sólo al área social, que es lo que en el fondo se desea. El señor HAMILTON no concuerda con lo anterior, pues bien puede tratarse de un área mixta de transición, como es el caso de los bancos, mientras no pase el control mayoritario a poder del Estado. Insiste en que considera necesario reafirmar la idea contenida en el Nº 1 de la moción incluyéndola también en el artículo 44 de la Carta Fundamental, con lo que se lograría la correspondiente armonía en el texto constitucional. Aclara que la intención es que los traspasos entre las áreas se hagan por una ley dictada expresamente al efecto, y no empleando los textos legales actualmente vigentes, aunque permitan actuar en el sentido en que se les ha empleado, pues fueron dictados para otras finalidades. El Honorable Senador señor FUENTEALBA (Presidente) expresa que no se trata de autorizar la transferencia de una a otra de las áreas, sino la transferencia del área privada al área social. Si el Estado quiere desprenderse de un bien o medio de producción para entregarlo a los trabadores, debe poder hacerlo, no deben haber impedimentos. El Honorable Senador señor HAMILTON propone la siguiente redacción: "Autorizar la transferencia del área privada a las áreas social o mixta de la economía, de empresas, bienes o medios de producción, distribución o financiamiento. En consecuencia, sólo la ley podrá autorizar al Estado, a los organismos o entidades que lo integren, que estén bajo su control o que de él dependan, para adquirir acciones o derechos en o de personas jurídicas de derecho privado para incorporarlos al área social o mixta de la economía. En todo caso la ley respectiva deberá determinar la participación de los trabajadores y el valor que corresponda a los propietarios y las modalidades de su pago.". El señor VIERA GALLO consulta si la redacción anterior exime de la autorización a las transferencias a título gratuito. Si no fuere así, estima que es más conveniente que se redacte la disposición contemplando esta idea. El Honorable Senador señor HAMILTON no tiene inconveniente en que la norma se redacte de la siguiente forma inicial: "Autorizar transferencias a título oneroso del área privada a las áreas social o mixta de la economía...". El señor VIERA GALLO manifiesta que es de opinión de dejar claramente establecido que sólo en algunos casos de adquisiciones de empresas, bienes o medios de producción, distribución o financiamiento, habrá participación de los trabajadores. En efecto, el Estado puede adquirir tractores, que son bienes de producción, sobre los cuales es imposible que exista participación. Pide dejar constancia en el informe del alcance de esta disposición sobre la materia. El Honorable Senador señor HAMILTON expresa que no hay cómo excluir dichos bienes de un modo expreso en la disposición; pero, en todo caso, la norma constitucional no puede obligar ni al absurdo ni a lo imposible. Por ello, también solicita dejar constancia de que no se trata en este caso de adquisiciones de bienes físicos o de producción determinados, como una casa, un barco, un tractor. El Honorable Senador señor IBAÑEZ estima que la disposición en análisis debe excluir de la autorización que contempla sólo a las transmisiones que se hagan por sucesión por causa de muerte, y no a todos los medios de adquirir a título gratuito. El señor VIERA GALLO expresa que en el caso de la captura bélica, el Estado chileno sólo por ley podría apropiarse de los bienes que conquiste. El Honorable Senador señor HAMILTON propone la siguiente redacción: "Autorizar la transferencia del área privada a las áreas social o mixta de la economía de empresas, bienes o medios de producción, distribución o financiamiento, o de derechos en ellos, salvo el caso de transmisión por sucesión por causa de muerte. En consecuencia, sólo la ley podrá autorizar al Estado, a los organismos o entidades que lo integren, que estén bajo su control o que de él dependan, para adquirir acciones o derechos en o de personas jurídicas de derecho privado para incorporarlos al área social o mixta de la economía. En todo caso, la ley determinará la participación de los trabajadores en la empresa respectiva y el valor que corresponda a los propietarios y las modalidades de su pago.". El señor VIERA GALLO propone agregar las palabras "o la forma de calcularlo", a continuación de la frase "el valor que corresponda a los propietarios". Además, insiste en dejar constancia en el informe que el Estado no necesita de una ley para la compra de bienes determinados de producción, como tractores, casas, autos, etc. En este punto, la disposición es demasiado genérica. Estima que debe hacerse esta salvedad en el informe o modificar la disposición. El Honorable Senador señor EUENTEALBA (Presidente) manifiesta que esta norma no puede afectar las adquisiciones que realiza el Estado para su desenvolvimiento normal. Por eso prefiere agregar una frase final al inciso segundo que indique que las adquisiciones que necesitan autorización son sólo aquellas que se efectúan con el fin de estatizar o nacionalizar los bienes de producción. Tal como está redactada la disposición, el Estado no podría adquirir un automóvil, por ejemplo, sin previa autorización de una ley, ya que ese bien ingresaría al área social. El Honorable Senador señor IBAÑEZ opina que es preferible dejar constancia en el informe que la Comisión, en forma unánime, estimó que obviamente esta disposición no se refiere ni puede referirse a todas las adquisiciones que debe hacer normalmente el Estado. Además, podría indicarse el significado que se le atribuye a la expresión "bienes". El Honorable Senador señor FUENTEALBA (Presidente) advierte que se trata de traspasos que tienen por objeto nacionalizar o estatizar ciertas actividades, rubros o empresas determinadas, y no bienes en particular. El Honorable Senador señor IBAÑEZ expresa que desde luego hay que interpretar la norma con lógica. Con la constancia que propone establecer en el informe, se pretende que no quede duda alguna del alcance de la disposición, en el sentido de que obviamente no se refiere ni podría referirse a los bienes físicos que deba adquirir el Estado para cumplir sus tareas habituales. El Honorable Senador señor HAMILTON propone incorporar en el texto la siguiente idea: "con el fin de estatizarlos o nacionalizarlos" con lo cual no se requiere de constancia alguna ni de una mayor modificación del texto. Así, no cabe duda alguna de que la adquisición de los bienes necesarios para el desarrollo de las actividades del Estado, o de las funciones específicas de cualquiera de sus organismos, no queda afectada por la norma, ya que dicha adquisición no es una forma de expropiar, nacionalizar o estatificar los elementos adquiridos. El señor VIERA GALLO expresa que para que la disposición quede clara debe incluir también la expresión "expropiarlos". El Honorable Senador señor HAMILTON expresa que la expropiación es un medio y una forma de transferir el dominio. En cambio, las finalidades de estatizar o nacionalizar, aplicadas a las empresas a que se refieren los bienes, servicios o actividades, bastan para que la disposición quede aclarada y sea eficiente. El Honorable Senador señor IBAÑEZ hace presente que toda esta reforma constitucional está referida a las empresas, bienes y medios de producción, distribución o financiamiento, de manera que la disposición en estudio debe interpretarse en forma armónica con las demás normas. Por eso considera que es innecesario hacer mayores precisiones en la ley. La Comisión aprueba este número con las enmiendas sugeridas pollos señores Fuentealba y Hamilton, por tres votos contra uno. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Fuentealba, Hamilton e Ibáñez, y por la negativa el Honorable Senador señor Luengo. En seguida, se pone en discusión una indicación de los Honorables Senadores señores Acuña, Luengo y Silva, que es el del siguiente tenor: "Agregar en el inciso tercero del artículo 10 Nº 10 de la Constitución Política del Estado, entre las palabras "Estado" y "el" la expresión "actividades económicas".". El Honorable Senador señor FUENTEALBA (Presidente) expresa que, a su juicio, la indicación versa sobre una materia ajena al presente proyecto de reforma constitucional. El señor VIERA GALLO manifiesta que la finalidad de la indicación es establecer que la ley puede reservar al Estado, y por tanto al área social, ciertas actividades económicas. El Ejecutivo incluyó en el proyecto de ley enviado a la Cámara de Diputados una disposición en que se reservaban algunas actividades al Estado, como las ferroviarias, de transportes aéreos, las destinadas al servicio de telecomunicaciones, telégrafos, gas, electricidad, etc. Posteriormente, el Gobierno optó por suprimir el artículo frente a las dudas suscitadas acerca de su posible inconstitucionalidad, a pesar de la opinión del Profesor Novoa en el sentido de que dicha norma era constitucional. Agrega que con el objeto de dejar totalmente aclarado el punto y para no forzar la interpretación de la Constitución Política, se estimó preferible proponer esta modificación al artículo 10 Nº 10, suscrita por los Honorables Senadores señores Acuña, Luengo y Silva Ulloa. El Honorable Senador señor HAMILTON manifiesta que la expresión "actividad económica" es muy genérica y que la indicación permitiría que la ley reservara al Estado cualquier tipo de actividad económica. El señor VIERA GALLO expresa que el artículo 10 Nº 10 actual, presenta dudas sobre si se puede reservar al Estado actividades tales como el cambio de divisas o la actividad bancaria, ya que la Constitución sólo permitiría, en este último caso, nacionalizar empresa por empresa. En el fondo, se trata de un problema de técnica legislativa. El Honorable Senador señor IBAÑEZ manifiesta que es imposible imaginar hasta dónde podrían llegar los efectos de una expresión tan amplia como la propuesta. Cuando se estudie el proyecto de ley presentado en la Cámara, hará indicación para que se establezcan taxativamente cuáles serán estatizadas y, en el caso de los bancos, si serán los de fomento o los comerciales. El señor VIERA GALLO expresa que existen Constituciones Políticas que tienen una disposición similar a la propuesta, como la inglesa, que reserva al Estado ciertas actividades. La ley, en este caso el proyecto que se encuentra pendiente en la Cámara de Diputados, señalará determinadamente cuáles actividades económicas se nacionalizarán. No debe pues pensarse en términos terroríficos, ya que este es el procedimiento que se ha seguido normalmente. El Honorable señor HAMILTON expresa que en principio no se opone a esta reforma, pero analizando con detenimiento la amplitud de los efectos que produciría una expresión tan genérica como la señalada, advierte sus inconvenientes. En efecto, el ejercicio de una profesión liberal que produzca efectos económicos podría ser reservada al Estado. El señor VIERA GALLO sugiere que si se considera amplia la expresión, se reemplace por "actividades productivas" u otra equivalente. El Honorable Senador señor FUENTEALBA (Presidente) expresa que la expresión "actividades económicas" es vaga. Si quiere significar empresas determinadas, industrias, ya estarían comprendidas en la norma constitucional vigente. Además, si se trata de la actividad bancaria, por ejemplo, su nacionalización implica la de las empresas que desarrollan esta actividad. El Honorable Senador señor IBAÑEZ expresa que la actual reforma se remite invariablemente a las "empresas, bienes o medios de producción, distribución o financiamiento", de manera que modificar otra norma constitucional con una expresión nueva, vaga y genérica, es inconveniente, por cuanto altera la unidad y armonía que deben tener los artículos entre sí. El señor VIERA GALLO expresa que no pretende el Gobierno nacionalizar en general distintas actividades de la economía, sino que busca establecer esta expresión genérica para que una ley pueda después determinar precisamente el alcance de la nacionalización. Reitera que se trata de un problema de técnica legislativa. En efecto, un artículo del proyecto de ley presentado a la Cámara de Diputados, reserva distintas actividades económicas al Estado, como las de seguro y reseguro, cambios internacionales, etc., que declara de importancia preeminente para la vida económica nacional. Al Gobierno le pareció más adecuado no nacionalizar dichas actividades sino reservarlas al Estado, pero se encontró con esta duda constitucional que por medio de la indicación se pretende despejar. La misma lógica que conduce a dictar una reforma constitucional para que sea la ley la que determine las tres áreas de la economía, debe aplicarse en este caso, en que será el mismo legislador el que especificará la actividad que se reserva al Estado. El Honorable señor FUENTEALBA (Presidente) hace presente que, en todo caso, la reserva que la ley haga al Estado de una actividad económica, no implica que él se haga dueño necesariamente de todos los bienes comprendidos en esa actividad. Si una ley reserva al Estado el transporte nacional, no quiere decir que los particulares no podrán continuar ejerciéndolo y que también tengan que traspasar sus vehículos al Estado. El señor VIERA GALLO hace presente que en el proyecto del Gobierno se dispone que el Estado puede reservarse una actividad para desarrollarla por sí mismo o mediante concesión a particulares. El Honorable Senador señor IBAÑEZ expresa su oposición a cualquier disposición en que la propiedad y el ejercicio de una actividad puedan desarrollarla los particulares por una concesión graciosa del Estado. El Honorable Senador señor FUENTEALBA (Presidente) no es partidario de la indicación porque en su opinión es innecesaria, ya que el texto constitucional vigente, al expresar que la ley podrá reservar al Estado al dominio exclusivo de recursos naturales, bienes de producción u otros, permite que la ley reserve al Estado aquellas actividades económicas que se consideren de importancia preeminente para la vida económica del país. Agrega que la palabra "bien", que aparece en el texto constitucional, no debe entenderse en el sentido que tiene en el Código Civil sino en forma mucho más amplia. Cuando se introdujo el concepto de nacionalización en la Carta Fundamental se dijo que ella podía comprender universalidades y actividades y que la nacionalización se diferencia de la expropiación en que, primero, ésta recae sobre bienes singulares mientras que aquélla sobre universalidades o actividades. Y este alcance fue repetidamente establecido en la historia de la reforma constitucional referida. El señor VIERA GALLO recuerda que lo que se estableció fue la diferencia entre un bien particular y un bien genérico, y no una actividad. El Honorable Senador señor JULIET consulta si la expresión "servicios económicos" refleja mejor la idea que se pretende introducir en la Carta Fundamental. Con ella se evitan las interpretaciones que ha hecho el señor Hamilton, ya que la actividad profesional, por ejemplo, queda excluida del concepto. El señor VIERA GALLO explica que la palabra "actividad" induce a ese tipo de interpretaciones, pero la expresión "actividad económica", no. El Honorable Senador señor FUENTEALBA (Presidente) pone en votación la indicación. Fundamentando su voto negativo, expresa que estima innecesaria la norma porque la idea que contiene está comprendida en el concepto de nacionalización, ya que ésta, según la historia fidedigna de la última reforma constitucional, puede recaer sobre universalidades. La indicación es rechazada por dos votos a favor y tres en contra, votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Fuentealba, Hamilton e Ibáñez y por la afirmativa los Honorables Senadores señores Juliet y Luengo. El Honorable Senador señor FUENTEALBA (Presidente) pone en discusión otra indicación de los Honorables Senadores señores Acuña, Luengo y Silva, que intercala un inciso nuevo entre los incisos noveno y décimo del Nº 10 del artículo 10 y que es del tener siguiente: "La pequeña y mediana empresa industrial, extractiva o comercial, no podrá ser nacionalizada ni expropiada sin previo pago de la indemnización correspondiente.". El Honorable Senador señor FUENTEALBA (Presidente) propone reemplazar esta indicación por otra que sustituye el actual inciso undécimo del artículo 10, Nº 10, que dispone que "La pequeña propiedad rústica trabajada por su dueño y la vivienda habitada por su propietario no podrán ser expropiadas sin previo pago de la indemnización.". El inciso sustitutivo que propone es del siguiente tenor: "La pequeña propiedad rústica trabajada por su dueño, la pequeña y mediana empresa industrial, extractiva o comercial y la vivienda habitada por su propietario no podrán ser nacionalizadas y en caso de expropiación la indemnización deberá pagarse previamente.". Manifiesta S.S. que establecer que no son nacionalizables la pequeña propiedad rústica, la pequeña y mediana empresa industrial, extractiva o comercial y la vivienda habitada por su propietario, ya que el monto de la indemnización puede ser no equivalente; además, cree que el propósito del Gobierno es dar esta protección. El Honorable Senador señor IBAÑEZ advierte la posibilidad de que se produzcan dificultades con los términos mediana y pequeña industria. El Honorable señor LUENGO expresa que ellos no están definidos, como tampoco el término "pequeña propiedad rústica", pero que no se producirán esos inconvenientes porque la ley de expropiación que se dicte tendrá que definir los conceptos. La Comisión, aprueba la indicación con la sola abstención del Honorable Senador señor IBAÑEZ. El Honorable Senador señor FUENTEALBA (Presidente) propone que se consulten como artículo 2º del proyecto los números 5 y 6 del artículo único de la moción, que agregan dos disposiciones transitorias a la Carta Fundamental. -Así se acuerda. En seguida, el señor Presidente de la Comisión somete a debate el número 5 de la moción, cuyo texto es el siguiente: "5.- Agrégase la siguiente disposición transitoria: "Décimo novena.- Derógase toda disposición contraria al Nº 16 del artículo 44 de la Constitución Política del Estado, sea que haya tenido origen en una ley, en un decreto con fuerza de ley o en un decreto-ley.".". El señor CHARLIN (Secretario) da cuenta que se ha presentado una indicación para sustituir el número 5, suscrita por los Honorables Senadores señores Fuentealba y Hamilton, que es del siguiente tenor: "5.- Agrégase la siguiente disposición transitoria: "Décimo novena.- Deróganse las disposiciones sobre requisiciones de establecimientos industriales y comerciales contenidas en el Decreto-Ley Nº 520, de 1932, y en el reglamento Nº 338, de 1945 del Ministerio de Economía y Comercio. Derógase asimismo toda disposición contraria al Nº 16 del artículo 44 de la Constitución Política del Estado, en cuanto pudiera permitir directa o indirectamente nacionalizar empresas, bienes o medios de producción, distribución o financiamiento u otros, incorporándolos a las áreas social o mixta de la economía.".". El señor VIERA GALLO expresa que el Gobierno es absolutamente contrario a la idea contenida en la indicación. Señala que no se divisa la razón de privar a esta Administración de facultades que han tenido las anteriores. Advierte que la proposición implica, en la práctica, el cercenamiento de todas las facultades de los organismos públicos del Estado, al derogar orgánicamente cualquier norma que directa o indirectamente permita la nacionalización o estatificación de empresas, bienes o medios de producción. Le parece que no ha sido ésta la finalidad perseguida por los autores de la indicación. El Honorable Senador señor GARCIA manifiesta que el concepto de nacionalización se incorporó a la legislación del país hace sólo un año. En consecuencia, el Gobierno no ha podido tener facultades antes de esa época para nacionalizar en forma directa o indirecta. La legislación que podría usar al efecto -como el Código Sanitario, la Ley de Caminos o el Decreto-Ley Nº 520, de 1932- no fue creada con el objetivo de permitir al Poder Ejecutivo nacionalizar empresas, bienes o medios de producción, y la finalidad de la norma en debate es, precisamente, evitar que el Gobierno utilice estas normas con propósitos que no tuvo en vista el legislador al dictarlas. No se priva a la Administración, pues, de facultades que han tenido sus antecesores; sólo se le impide arrogarse otras a través de la desnaturalización del espíritu que inspira determinadas leyes. El señor VIERA GALLO acota que si tal es el propósito de la indicación ella carece de sentido, ya que no existen disposiciones que permitan nacionalizar. El Honorable Senador señor GARCIA replica que aun cuando ello es así el Gobierno ha utilizado diversas normas legales, dictadas con otro objeto, para nacionalizar en los hechos diferentes empresas, como las de la actividad textil. Reitera que lo que se pretende es evitar que tal cosa siga sucediendo. El señor VIERA GALLO responde que las empresas textiles no han sido objeto de nacionalización. En efecto, algunas se han expropiado, en virtud de lo cual han pasado a dominio del Estado conservando su antigua condición jurídica. Otras se han requisado, medida de carácter transitorio que no implica una alteración en el dominio de la respectiva empresa. El Honorable Senador señor GARCIA manifiesta que, en la práctica, no hay diferencia entre nacionalización y requisición si se considera la forma en que ésta es usada por el Gobierno. El Honorable Senador señor IBAÑEZ expresa que, a su juicio, el Honorable Senador señor García ha dado la interpretación correcta de la indicación en análisis. En efecto, del texto de ésta se desprende, en forma clara que la derogación que establece se hace sólo en cuanto las normas respectivas pudieran permitir directa o indirectamente nacionalizar o estatificar empresas, bienes o medios de producción, distribución o financiamiento, u otros, incorporándolos a las áreas social y mixta de la economía. La derogación es exclusivamente "en cuanto a". Vale decir que dichas normas quedan vigentes para las finalidades que se tuvo en vista al dictarlas y que sólo se impide su utilización indebida e ilegal. Es posible, continúa, que en un plano teórico pueda considerarse absurdo dictar una disposición constitucional para evitar la mencionada utilización indebida e ilegal, pero desde un punto de vista práctico ello es necesario y, por supuesto, no derrumba el edificio del Estado toda vez que, reitera, la derogación planteada es condicionada; sólo opera cuando los preceptos se pretendan usar con el objeto de nacionalizar o estatificar. El señor VIERA GALLO expresa que el Gobierno entiende, aunque por supuesto no comparte, el propósito de la oposición de derogar ciertas normas legales. Pero ello, a su juicio, debería hacerse mediante una enumeración taxativa de las disposiciones que se desean suprimir y no, como lo plantea la indicación, a través de una derogación orgánica. Depende de cómo se interprete ésta, puede no surtir efectos o generar consecuencias de una gravedad imprevisible. Advierte que tal derogación es susceptible de ser usada mañosamente en términos políticos, otorgándole, a través de una interpretación amplia, un alcance que determina cerrar nuestro mecanismo constitucional a las transformaciones que el país reclama, circunstancia que originaría una crisis institucional de una magnitud muy superior a la que podría producir el hecho de que el Estado adquiera acciones de alguna empresa sin autorización del Congreso. Señala que está seguro que no es ésta la intención de los autores de la indicación, por lo que cabe concluir que ella está mal planteada y debe modificarse. El Honorable Senador señor IBAÑEZ expresa que son absolutamente infundados los temores del señor Subsecretario. En primer término, porque la derogación propuesta es totalmente taxativa ya que se produce, como lo ha dicho, sólo en cuanto se utilicen normas legales, que han sido concebidas para otro objeto, con el propósito de nacionalizar o estatificar. En segundo lugar, no es efectivo que se cierren los canales constitucionales para llevar a cabo las transformaciones que sean necesarias. Por el contrario, esta reforma constitucional crea precisamente dichos canales al señalar de qué modo deberá el Estado llevar adelante tales transformaciones. El Honorable Senador señor HAMILTON propone que se apruebe la indicación sin perjuicio de que en el trámite del segundo informe pueda ser sustituida por una norma que enumere taxativamente, como lo ha pedido el señor Subsecretario, las disposiciones que se derogarán Al efecto, sugiere que el Ejecutivo estudie y haga llegar a la Comisión una redacción en esos términos. El señor VIERA GALLO reitera que el Gobierno es contrario a la idea que inspira esta norma, por lo que le parece que no se le puede pedir que colabore en su redacción. El señor HAMILTON aclara que su proposición tenía por objeto despejar los temores expresados por el señor Viera Gallo en cuanto a que se pudiera mal interpretar el precepto. Señala que comprende que el Gobierno se opone a él pero estima que le interesará precisarlo en los términos planteados por el señor Subsecretario. El Honorable señor FUENTEALBA (Presidente) expresa que desea dejar constancia que la disposición en debate tiene un objetivo muy claro, que es el mismo que informa todo el proyecto; establecer que a partir de la fecha en que se presentó la moción toda incorporación de bienes al área social tiene que hacerse por ley, y que no pueden ser usadas para este fin leyes que actualmente existen -como el Decreto-Ley Nº 520- que no están destinadas a ese propósito, sino que es necesario dictar leyes especiales. Se desea impedir que se sigan utilizando estos mecanismos legales para estatificar o socializar, burlando el espíritu de ellos y eludiendo la participación del Congreso Nacional y el debate público acerca de estas medidas. Agrega Su Señoría que está dispuesto a aceptar cualquiera redacción, que se estime más precisa que la propuesta, siempre que traduzca la finalidad expresada. El Honorable Senador señor HAMILTON señala que concuerda plenamente con lo recién expresado por el señor Presidente de la Comisión. Agrega que la indicación en debate es imprescindible para dar eficacia práctica a las normas ya aprobadas por la Comisión, evitando que éstas queden en el campo de las declaraciones líricas. Reitera que la Democracia cristiana no se opone al proceso de cambios en general y que sólo desea que él se verifique a través de la ley, otorgando a su Partido y a los demás que no pertenecen a la combinación de Gobierno la posibilidad de plantear su opinión y su pensamiento, en resguardo del interés nacional, respecto de cada caso en particular. Finalmente, advierte que el proyecto en debate concreta el compromiso asumido por el Presidente de la República con el Partido Demócrata Cristiano en el sentido de que se paralizaría el proceso de estatificación mientras no se dictaran disposiciones legales específicas que lo canalicen. El Honorable Senador señor IBAÑEZ deja constancia que vota afirmativamente la disposición por estimar que ella es absolutamente precisa y taxativa, toda vez que se dicta con un objetivo determinado que está perfectamente establecido, y por considerar que ella en modo alguno obstaculizará las transformaciones que el Gobierno pretende llevar a la práctica, sino que, por el contrario, está creando los canales institucionales, que hasta ahora no existían, necesarios para realizar dichas transformaciones. El Honorable Senador señor LUENGO manifiesta su extrañeza por el afán derogatorio del Decreto-Ley Nº 520 que se ha demostrado en la sesión; luego que distintos Gobiernos lo han aplicado durante más de 40 años de vigencia y sólo porque el actual Gobierno ha hecho uso de sus disposiciones con un alcance que aquéllos no se percataron que tenía o con una intención de favorecer al pueblo. Vota en contra de esta indicación por cuanto estima que con ella se pretende únicamente entrabar la labor del Gobierno e impedir que pueda cumplir su Programa en la forma como lo está haciendo. -La Comisión, por tres votos a favor y dos en contra, aprueba la indicación. Votaron por la afirmativa los Honorables señores Fuentealba, Hamilton e Ibáñez y por la negativa los Honorables Senadores señores Juliet y Luengo. El señor CHARLIN (Secretario).- Da lectura a la sexta modificación propuesta en el proyecto de reforma constitucional y que es del siguiente tenor: "6º.- Agrégase el siguiente artículo transitorio: "Vigésimo.- Decláranse nulos y sin valor alguno los actos o convenios ejecutados o celebrados por el Estado, las Municipalidades y los organismos o empresas del sector público, a contar del 14 de octubre de 1971, para adquirir acciones o derechos de o en personas jurídicas de derecho privado con el fin de nacionalizar o estatificar bienes y medios de producción u otros, que no hubieren sido expresamente autorizados por ley dictada en conformidad a lo prescrito en el Nº 16 del artículo 44 de la Constitución Política del Estado." El señor VIERA GALLO consulta si afectaría a esta norma la disposición del Código Civil que impide alegar la nulidad absoluta a quien ha celebrado un acto o contrato conociendo o debiendo conocer el vicio que lo invalidaba. El Honorable Senador señor FUENTEALBA (Presidente) expresa que por ser esta una norma de carácter público, no se aplican a su respecto las reglas que sobre la nulidad establece el Código Civil, rigiendo ésta por lo tanto in actum, de pleno derecho y sin necesidad de que sea declarada por un Tribunal. El Honorable Senador señor HAMILTON propone dejar constancia de que la naturaleza y efectos de esta declaración de nulidad son los señalados por el Honorable Senador señor Fuentealba. El Honorable Senador señor LUENGO no acepta dejar dicha constancia a nombre de la Comisión, aunque reconoce que la mayoría podría hacerlo. Puesta en votación la indicación, se aprueba por tres votos a favor y dos en contra, acordando la mayoría dejar constancia en el informe acerca de la naturaleza y efectos de la nulidad que se declara. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Fuentealba, Hamilton e Ibáñez, y por la negativa los Honorables Senadores señores Juliet y Luengo. Por haber sido despachado el proyecto, se levanta la sesión. (Fdo.): Raúl Charlín Vicuña, Secretario Jefe de Comisiones. INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL,, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO SISTEMA DE MONEDA FIDUCIARIA. Honorable Senado: Las observaciones del rubro, contenidas en el Boletín Nº 25.338, insisten en los criterios expresados por los representantes del Ejecutivo durante los trámites, legislativos ordinarios de la presente iniciativa de ley, lo que hace innecesario abundar en mayores explicaciones de carácter general. a) Observación al artículo 4º.- Se propone la sustitución del precepto aprobado por el Congreso, que detalla las características de los cuños de las monedas que se autoriza acuñar, por otro que deja al arbitrio exclusivo del Presidente de la República la determinación de esas características, fundado en que tal ha sido el procedimiento tradicional. La Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió en la aprobación del texto primitivo. Vuestra Comisión de Hacienda, unánimemente, os recomienda adoptar igual pronunciamiento, señalando el Honorable Senador señor Valente que vota en tal forma con el objeto de permitir que haya ley sobre el particular. b) Primera observación al artículo 8º.- Propone la supresión de la letra d) de esta disposición, que establece que las características de los billetes de banco emitidos por el Banco Central de Chile deberán ser fijadas por ley, basada en que el sistema actual, que exige un acuerdo del Directorio del Banco Central y la aprobación del Presidente de la República, es más ágil y constituye "suficiente garantía para que las emisiones se ajusten a la idiosincrasia de la Nación". La Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió en la aprobación del texto primitivo. Vuestra Comisión, con el voto en contra del Honorable Senador señor Valente, acordó recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento. c) Segunda observación al artículo 8º.- Propone agregar una letra nueva a este precepto que exime a la Casa de Moneda de Chile del pago del gravamen establecido por el artículo 53 de la ley Nº 10.383 en beneficio del Servicio de Seguro Social, fundada en que esta nueva exención es necesaria para el funcionamiento de la entidad referida. La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación. Vuestra Comisión, con el voto a favor del Honorable Senador señor Valente, acordó recomendaros que la rechacéis. Los Honorables Senadores señores Foncea y García fundamentaron su rechazo en la permanente situación de déficit que afecta al Servicio de Seguro Social, la que se agravaría aún más si se comienza a privarlo de sus actuales recursos. El Honorable Senador señor Valente señaló que los recursos de que se priva al Servicio de Seguro Social mediante esta disposición son escasos, en tanto que la recuperación extraordinaria de deudas morosas que ha tenido el Servicio durante la actual administración los supera con creces. Según informaciones recibidas con posterioridad a la reunión de la Comisión, se pudo establecer que la Casa de Moneda de Chile jamás ha retenido y pagado el impuesto a que se refiere el artículo 53 de la ley Nº 10.383 y no es posible efectuar una cuantificación de lo que se debe, pues tampoco ha existido una fiscalización de parte de los organismos recaudadores. El Subdirector de la Casa de Moneda, señor Carlos Beytía, informó que la aplicación de este impuesto tendría seria repercusión en las actividades de este organismo que al encarecer sus costos podría quedar fuera de competencia para prestar servicios a otros países. d) Observación para suprimir el artículo 3º transitorio.- Habiendo sido aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, el acuerdo del Senado no produce efectos jurídicos. Vuestra Comisión tiene a bien proponeros que adoptéis igual pronunciamiento. En resumen, os recomendamos rechazar las observaciones al artículo 4º y la primera de las formuladas al artículo 8º e insistir en los textos primitivos, rechazar la segunda observación al mismo artículo 8º y aprobar la del artículo 3° transitorio. Sala de la Comisión, a 21 de octubre de 1971. Acordado en sesión del día 20 del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Foncea (Presidente accidental), García y Valente. (Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario. MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR PABLO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA RECURSOS A LA MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA, PROVINCIA DE CONCEPCION, PARA REALIZAR DETERMINADAS OBRAS PUBLICAS. Honorable Senado: La I. Municipalidad de La Florida celebra en el mes de noviembre próximo el Bicentenario de su fundación. Ha sido frecuente que con motivo de efemérides de este tipo se hagan aportes especiales a estas comunas rurales con el objeto de realzar la celebración de su aniversario. En esta virtud vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º-El Presidente de la República pondrá a disposición de la I. Municipalidad de La Florida, ubicada en la comuna del mismo nombre, provincia de Concepción, la suma de quinientos mil escudos (Eº 500.000) para ejecutar las siguientes obras: 1.- Construcción de un mercado municipal E° 120.000 2.- Construcción de un matadero municipal 120.000 3.- Colocación de pastelones y soleras para las veredas 110.000 4.- Construcción de la piscina municipal 40.000 5.- Ampliación de la red de alumbrado público 110.000 El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al 70% que se produzca en la cuenta especial F-48, de acuerdo con las normas del artículo 244 de la ley Nº 16.617, modificada por el artículo 15 de la ley Nº 16.773. Artículo 2º.- Con el acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio podrá alterarse la distribución de los fondos indicada en el artículo precedente o destinarse a la ejecución de obras distintas de las que ahí se señalan. (Fdo.): Tomás Pablo E.