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- rdf:value = " 2.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CONSULTA NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA, ARTE, CIENCIA Y PERIODISMO.Santiago, 26 de octubre de 1971.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que establece normas para el otorgamiento de los Premios Nacionales de Literatura, Arte, Periodismo y Ciencia.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Femando Sanhueza H.- Jorge Lea-Plaza Sáenz.
OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO
Nº 31.891.-Santiago, 13 de octubre de 1971.
Señor Presidente:
Con Oficio Nº 1350, de 15 de septiembre de 1971 y remitido al Ejecutivo con fecha 21 de septiembre del mismo mes, el señor Presidente me envió el proyecto, aprobado por el Congreso Nacional, que legisla sobre el otorgamiento de los Premios de Literatura, Arte, Periodismo y Ciencia. En uso de las facultades que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado y queriendo el Supremo Gobierno extender el beneficio de la pensión vitalicia que se establece a favor de los agraciados con dichos premios, a sus viudas e hijos menores, como asimismo a las viudas e hijos menores de los que anteriormente a esta fecha obtuvieron el premio indicado, vengo en devolver el referido proyecto con las siguientes observaciones, que inciden en el aspecto señalado.
Propongo la siguiente nueva redacción para el artículo 7º del proyecto :
"Cada uno de los premios que se otorgue de conformidad a los artículos 2, 3, 4 y 5 llevará anexo el derecho del agraciado de percibir una pensión vitalicia de ocho sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, la que percibirá después que acredite haber cumplido los 45 años de edad.
En caso de fallecimiento del beneficiario de la pensión vitalicia, antes o después de haber cumplido los 45 años de edad a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho a continuar percibiendo esta pensión, su viuda y sus hijos menores, repartiéndose su monto en la forma que fije el Reglamento.
Igual derecho tendrán las viudas e hijos menores de aquellos que hubieren sido agraciados con el otorgamiento de Premios de Literatura, Arte, Periodismo y Ciencia, en conformidad a las Leyes Nºs. 7.368, 11.479 y 16.746, y de acuerdo a las normas que sobre el particular establezca el Reglamento.
Los Jurados de Periodismo y de Ciencias, en su caso, determinarán, anualmente, cuál de las recompensas en que se divide el premio de periodismo o cuál de los miembros integrantes cuando se premie a un equipo de científicos, recibirá la pensión vitalicia, establecida en el inciso primero del presente artículo."
En mérito de lo expuesto, vengo en proponer que se sustituya la redacción del artículo 7? del -proyecto en referencia, por la indicada anteriormente, contando con mi aprobación en sus demás artículos.
Saluda atentamente a usted. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens. - Américo Zorrilla Rojas.
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