. . . . . " 2.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TR\u00C1MITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CONSULTA NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA, ARTE, CIENCIA Y PERIODISMO.Santiago, 26 de octubre de 1971. \nTengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que la C\u00E1mara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica al proyecto de ley que establece normas para el otorgamiento de los Premios Nacionales de Literatura, Arte, Periodismo y Ciencia. \nAcompa\u00F1o los antecedentes respectivos. \nDios guarde a V. E. (Fdo.) : Femando Sanhueza H.- Jorge Lea-Plaza S\u00E1enz. \n \nOBSERVACIONES DEL EJECUTIVO \n \nN\u00BA 31.891.-Santiago, 13 de octubre de 1971. \nSe\u00F1or Presidente: \nCon Oficio N\u00BA 1350, de 15 de septiembre de 1971 y remitido al Ejecutivo con fecha 21 de septiembre del mismo mes, el se\u00F1or Presidente me envi\u00F3 el proyecto, aprobado por el Congreso Nacional, que legisla sobre el otorgamiento de los Premios de Literatura, Arte, Periodismo y Ciencia. En uso de las facultades que me otorga el art\u00EDculo 53 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado y queriendo el Supremo Gobierno extender el beneficio de la pensi\u00F3n vitalicia que se establece a favor de los agraciados con dichos premios, a sus viudas e hijos menores, como asimismo a las viudas e hijos menores de los que anteriormente a esta fecha obtuvieron el premio indicado, vengo en devolver el referido proyecto con las siguientes observaciones, que inciden en el aspecto se\u00F1alado. \nPropongo la siguiente nueva redacci\u00F3n para el art\u00EDculo 7\u00BA del proyecto : \n\"Cada uno de los premios que se otorgue de conformidad a los art\u00EDculos 2, 3, 4 y 5 llevar\u00E1 anexo el derecho del agraciado de percibir una pensi\u00F3n vitalicia de ocho sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, la que percibir\u00E1 despu\u00E9s que acredite haber cumplido los 45 a\u00F1os de edad. \nEn caso de fallecimiento del beneficiario de la pensi\u00F3n vitalicia, antes o despu\u00E9s de haber cumplido los 45 a\u00F1os de edad a que se refiere el inciso anterior, tendr\u00E1n derecho a continuar percibiendo esta pensi\u00F3n, su viuda y sus hijos menores, reparti\u00E9ndose su monto en la forma que fije el Reglamento. \nIgual derecho tendr\u00E1n las viudas e hijos menores de aquellos que hubieren sido agraciados con el otorgamiento de Premios de Literatura, Arte, Periodismo y Ciencia, en conformidad a las Leyes N\u00BAs. 7.368, 11.479 y 16.746, y de acuerdo a las normas que sobre el particular establezca el Reglamento. \nLos Jurados de Periodismo y de Ciencias, en su caso, determinar\u00E1n, anualmente, cu\u00E1l de las recompensas en que se divide el premio de periodismo o cu\u00E1l de los miembros integrantes cuando se premie a un equipo de cient\u00EDficos, recibir\u00E1 la pensi\u00F3n vitalicia, establecida en el inciso primero del presente art\u00EDculo.\" \nEn m\u00E9rito de lo expuesto, vengo en proponer que se sustituya la redacci\u00F3n del art\u00EDculo 7? del -proyecto en referencia, por la indicada anteriormente, contando con mi aprobaci\u00F3n en sus dem\u00E1s art\u00EDculos. \nSaluda atentamente a usted. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens. - Am\u00E9rico Zorrilla Rojas. \n \n " . . . . . . . "2.-"^^ . . . . . "OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TR\u00C1MITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CONSULTA NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA, ARTE, CIENCIA Y PERIODISMO."^^ .