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- rdf:value = " El señor AYLWIN (Presidente).-
Ha llegado a la Mesa una indicación mediante la cual se pide aplazar la votación de la solicitud de clausura del debate.
La Mesa la estima improcedente, en virtud de los siguientes argumentos que expuso en la reunión de Comités.
1) El artículo 125 del Reglamento, en su inciso segundo, señala una oportunidad precisa para votar la petición de clausura del debate: "se votará al comienzo del Orden del Día de la sesión ordinaria siguiente" a aquella en que se ha formulado la solicitud.
2) Conforme al artículo 118, que consigna el aplazamiento de la votación, "quedará para el Orden del Día de la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente la votación de los asuntos discutidos en el Orden del Día, cuando lo pida un Comité." Y la solicitud de clausura del debate no se ha discutido en el Orden del Día.
3) De acuerdo con el mismo artículo 118, "No procederá el derecho que conceden los incisos anteriores cuando su ejercicio pueda perjudicar el cumplimiento de un plazo constitucional, legal o reglamentario establecido para la resolución del asunto."
Como el inciso segundo del artículo 125 señala precisamente un plazo u oportunidad para votar la clausura del debate, que es al comienzo del Orden del Día de la sesión ordinaria siguiente a aquella en que se ha formulado la solicitud, la indicación, a juicio de la Mesa, es improcedente.
En votación.
"
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