. . . . . " \n \n \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n \n Proyecto de la C\u00E1mara de Diputados que establece el monto de las rentas que percibir\u00E1n el Presidente de la .Rep\u00FAblica, los Ministros de Estado y otros funcionarios. \nLa Comisi\u00F3n de Gobierno recomienda a la Sala aprobar el art\u00EDculo \u00FAnico de la iniciativa, con la sola modificaci\u00F3n consistente en agregar, como inciso tercero, nuevo, el siguiente: \n\"Con todo, las remuneraciones establecidas en el inciso primero ser\u00E1n compatibles con las pensiones de jubilaci\u00F3n, retiro o montep\u00EDo; pero, en caso alguno, la suma de \u00E9stas y aqu\u00E9llas podr\u00E1 exceder el tope o monto m\u00E1ximo dispuesto en el inciso primero del art\u00EDculo 34 de la ley N\u00BA 17.416, y en la parte excedente se aplicar\u00E1 lo preceptuado en el inciso tercero de este mismo precepto legal.\" \n \n \n \n- Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \n \nProyecto de ley: \n \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 61\u00AA, en 27 de abril de 1971. \n \nInforme de Comisi\u00F3n: \n \nGobierno, sesi\u00F3n 6\u00B0, en 10 de junio de 1971. \n " . . "FIJACION DE RENTAS DE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, MINISTROS DE ESTADO Y OTROS FUNCIONARIOS."^^ .