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El señor PABLO (Presidente accidental).-
La ley de Reajustes correspondiente al año en curso elevó los sueldos de los Ministros de Estado, del Presidente de la República, de los Ministros y del Fiscal de la Corte Suprema, de los parlamentarios, etcétera, a 20 sueldos vitales. Como consecuencia de la supresión de las limitaciones de las normas generales, se permitió que, aparte los 20 sueldos vitales, los Ministros pudieran seguir percibiendo las rentas que otras leyes les asignan por la concurrencia a sesiones de directorios y por otros conceptos.
En tal virtud, esa ley autorizó a los Ministros de Estado para percibir...
El señor BALLESTEROS.-
Está equivocado, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
Permítame, señor Senador. Tengo el texto de la ley a la mano, y le leeré la disposición pertinente:
"El Presidente de la República, los Ministros de Estado, el Ministro Secretario General de Gobierno, los parlamentarios, los Ministros y el Fiscal de la Corte Suprema y el Director de la Oficina de Planificación Nacional, tendrán una renta mensual igual a veinte sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, sujeta a las limitaciones e incompatibilidades señaladas en los artículos precedentes."
La única limitación que existe en la ley son los veinte sueldos vitales líquidos. De manera que, aparte esa renta vigente en virtud de lo que se aprobó, se podrían estar percibiendo remuneraciones consideradas en otras leyes. Lo que el Ejecutivo pretende, entonces, es limitar la renta a veinte sueldos vitales.
Por lo tanto, el gasto está consignado en la ley de Presupuestos.
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