. " \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente accidental).- \n \n La ley de Reajustes correspondiente al a\u00F1o en curso elev\u00F3 los sueldos de los Ministros de Estado, del Presidente de la Rep\u00FAblica, de los Ministros y del Fiscal de la Corte Suprema, de los parlamentarios, etc\u00E9tera, a 20 sueldos vitales. Como consecuencia de la supresi\u00F3n de las limitaciones de las normas generales, se permiti\u00F3 que, aparte los 20 sueldos vitales, los Ministros pudieran seguir percibiendo las rentas que otras leyes les asignan por la concurrencia a sesiones de directorios y por otros conceptos. \n \nEn tal virtud, esa ley autoriz\u00F3 a los Ministros de Estado para percibir... \n \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n Est\u00E1 equivocado, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente accidental).- \n Perm\u00EDtame, se\u00F1or Senador. Tengo el texto de la ley a la mano, y le leer\u00E9 la disposici\u00F3n pertinente: \n\"El Presidente de la Rep\u00FAblica, los Ministros de Estado, el Ministro Secretario General de Gobierno, los parlamentarios, los Ministros y el Fiscal de la Corte Suprema y el Director de la Oficina de Planificaci\u00F3n Nacional, tendr\u00E1n una renta mensual igual a veinte sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, sujeta a las limitaciones e incompatibilidades se\u00F1aladas en los art\u00EDculos precedentes.\" \nLa \u00FAnica limitaci\u00F3n que existe en la ley son los veinte sueldos vitales l\u00EDquidos. De manera que, aparte esa renta vigente en virtud de lo que se aprob\u00F3, se podr\u00EDan estar percibiendo remuneraciones consideradas en otras leyes. Lo que el Ejecutivo pretende, entonces, es limitar la renta a veinte sueldos vitales. \nPor lo tanto, el gasto est\u00E1 consignado en la ley de Presupuestos. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . .