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El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, creo que la interpretación de Su Señoría no es exacta. A mayor abundamiento, me parece que basta lo que dice el inciso final del artículo único del proyecto. Cuando el propio Gobierno somete una norma a la discusión del Parlamento, lo hace para que aquélla tenga sentido y aplicación. Si la disposición fuera tan clara como sostiene la Mesa, el Ejecutivo no estaría diciendo: "Sin embargo, su aplicación retroactiva no podrá determinar la percepción de nuevas remuneraciones que excedan, en conjunto, con las ya recibidas...". Es evidente que, en virtud de ese mecanismo, se pueden percibir remuneraciones superiores o adicionales. Y es esto lo que la Comisión de Hacienda tiene, no sólo perfecto derecho, sino el deber constitucional de examinar.
Por eso, por la confusión que la propia iniciativa del Gobierno introduce en el inciso final del artículo único que nos propone, me parece que queda de manifiesto la necesidad de que este proyecto de ley sea enviado a la Comisión de Hacienda.
Y a mí no me preocupa por lo que atañe a esta iniciativa en particular, sino en cuanto se refiere al estricto y riguroso cumplimiento de un principio que nunca se había omitido en el Senado: que materias de esta índole sean siempre tramitadas a la Comisión de Hacienda, a fin de que sea ella la que determine si procede o no su pronunciamiento, sin que haya una declaración a priori de la Mesa dando una determinada interpretación de un precepto legal.
De acuerdo con lo que ha ocurrido en estos momentos, podría creerse que la Mesa ha sustituido a la Comisión de Hacienda, lo que consideramos que no corresponde a lo usual. Porque en esta forma el día de mañana ella bien podría estimar que determinado proyecto no necesita financiamiento y, en consecuencia, no enviarlo a dicha Comisión. Lo lógico parece, pues, que sea ésta la que determine directamente si hay o no hay necesidad de financiamiento por existir un mayor gasto.
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