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El señor GARCIA.-
Señor Presidente, creo que la interpretación de la Mesa es legítima. Si el Honorable señor Ballesteros tuviera paciencia y me escuchara, es posible que se convenza de lo que estoy afirmando.
¿Cuándo se puede producir alguna alteración? Muy simple: cuando se reciben pensiones de jubilación. ¿Por qué? Porque éstas son compatibles con la nueva remuneración y puede ocurrir que a raíz de ese mecanismo se produzca un alza de remuneraciones. En tal caso, no se aplica retroactivamente. Y ése es el sentido que tiene el inciso final del artículo propuesto. En el fondo esto no implica aumento de remuneraciones, pero puede ser sí incremento en la percepción de emolumentos fiscales.
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