. " \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Pero los emolumentos fiscales como las jubilaciones no tienen por qu\u00E9 ser estudiadas por la Comisi\u00F3n de Hacienda, porque ya est\u00E1n fijadas y se perciben. En cambio, lo que s\u00ED debe ir a esa Comisi\u00F3n es la fijaci\u00F3n de remuneraciones y sueldos. Y a lo sumo, lo que puede ocurrir en este caso es que aqu\u00E9llos se rebajen\u2026 \nClaro que el funcionario puede recibir m\u00E1s, y eso se entiende, por ejemplo, en el caso de un Ministro que, adem\u00E1s, goza de una buena jubilaci\u00F3n como embajador, o en raz\u00F3n de otro rubro semejante, caso en el cual el afectado no tendr\u00EDa posibilidad de cobrar con efecto retroactivo. Ese es el \u00FAnico caso en que se aplica. En lo dem\u00E1s, no hay aumento de remuneraciones. \nPor eso, estoy de acuerdo con la posici\u00F3n sustentada por la Mesa. \n " . . . . . . . .