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- rdf:value = " El señor MONTES.-
¿Me permite la palabra, señor Presidente?
Nosotros queremos expresar nuestra opinión con respecto a este proyecto, porque estimamos que la proposición formulada por el Ejecutivo es correcta, toda vez que fija para el Presidente de la República, los Ministros de Estado, el Ministró Secretario General de Gobierno, el Director de la Oficina de Planificación Nacional, los Subsecretarios de Estado y el Subsecretario General de Gobierno, una renta mensual de veinte sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago. Señala, además, que ése es el tope que deben tener las remuneraciones asignadas a esas personas, y establece una sola excepción, haciendo compatible con la jubilación la remuneración que tendrán los personeros del Estado que se indican en el proyecto.
Nosotros hemos expresado nuestro acuerdo con esta disposición, porque aunque, como ha señalado el Honorable señor García, la remuneración que se fija es compatible con la jubilación, ella no podrá exceder en caso alguno de los veinte sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago.
El señor GARCIA.-
Líquidos. El artículo 34 de la ley 17.416 lo dice.
El señor MONTES.-
Por eso aquí se ha hablado de sueldos vitales líquidos y brutos. En la práctica, lo que ocurrirá con la disposición del proyecto es que los personeros mencionados obtendrán una renta equivalente a veinte sueldos vitales brutos, o sea, la cantidad que queda una vez efectuados los descuentos. Y con la jubilación, algunos de estos funcionarios podrán llegar a obtener los veinte sueldos vitales líquidos, que es el tope.
El señor GARCIA.-
Exacto.
El señor MONTES.-
Ese es el espíritu de la disposición.
En la Comisión de Gobierno, nosotros recibimos la visita del Subsecretario de Hacienda, quien expresó, en nombre del Gobierno - también estuvo presente el señor Subsecretario General de Gobierno- , que la única excepción que proponía el Ejecutivo era la señalada en el inciso tercero.
Por lo tanto, nosotros aprobaremos este artículo único, por estimar que cualquiera otra excepción vulneraría el criterio que tuvo en vista el Ejecutivo al someter esta iniciativa a la consideración del Parlamento.
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