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El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Proyecto de la Cámara de Diputados que establece el monto de las rentas que percibirán el Presidente de la .República, los Ministros de Estado y otros funcionarios.
La Comisión de Gobierno recomienda a la Sala aprobar el artículo único de la iniciativa, con la sola modificación consistente en agregar, como inciso tercero, nuevo, el siguiente:
"Con todo, las remuneraciones establecidas en el inciso primero serán compatibles con las pensiones de jubilación, retiro o montepío; pero, en caso alguno, la suma de éstas y aquéllas podrá exceder el tope o monto máximo dispuesto en el inciso primero del artículo 34 de la ley Nº 17.416, y en la parte excedente se aplicará lo preceptuado en el inciso tercero de este mismo precepto legal."
- Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 61ª, en 27 de abril de 1971.
Informe de Comisión:
Gobierno, sesión 6°, en 10 de junio de 1971.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor BALLESTEROS.-
Deseo saber si, por inadvertencia, no figura el informe de la Comisión de Hacienda, o si la iniciativa no se tramitó a ese organismo de trabajo de la Corporación.
El señor SILVA ULLOA.-
No se tramitó a la Comisión de Hacienda, señor Senador.
El señor BALLESTEROS.-
Estimo que un proyecto que establece el monto de las rentas del Presidente de la República y de otros funcionarios debe ir a esa Comisión.
Por lo tanto, deseo saber si esta situación se debe a una inadvertencia o a algún motivo que la Mesa podría señalar.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
El proyecto no se tramitó a la Comisión de Hacienda señor Senador.
El señor BALLESTEROS.-
A mi juicio, debe ir a esa Comisión.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
¿Habría acuerdo para remitir la iniciativa a la Comisión de Hacienda?
El señor MONTES.-
No, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS.-
Deseo insistir en mi petición, señor Presidente, que no obedece a un capricho ni al ánimo de ser majadero.
En la iniciativa se establece una renta distinta para el Presidente de la República. Por lo tanto, debe señalarse con cargo a qué recursos presupuestarios se harán los pagos pertinentes. O sea, exijo simplemente el cumplimiento de una disposición constitucional.
Me causa extrañeza que la iniciativa no se haya tramitado a la Comisión de Hacienda.
Para mantener vigente un principio que considero importantísimo, pido cumplir con ese requisito a. la mayor brevedad, pues no me anima el propósito de postergar la discusión.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
La Mesa entiende que existe legislación al respecto, y que ésta tiende a impedir que se obtengan remuneraciones superiores a las acordadas en la ley de Reajustes, de manera que no habría mayor gasto. Y no habiendo normas que exijan buscar financiamiento, no procedería el envío del proyecto a la Comisión de Hacienda.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, nosotros entendimos así el problema al discutir la iniciativa en la Comisión de Gobierno. No tenemos inconveniente en que se tramite a la Comisión de Hacienda. Sin embargo, como no se produce mayor gasto - en la práctica, el proyecto se limita a establecer el monto de las rentas del Presidente de la República y otros funcionarios- , nos parece, del mismo modo que la Mesa, inoficioso el trámite a la Comisión de Hacienda.
El señor BALTRA.-
Señor Presidente, nosotros tampoco tenemos inconveniente en que la iniciativa se tramite a la Comisión de Hacienda.
Sin embargo, en este proyecto en vez de aumentarse el gasto, se reduce. En efecto, según el artículo 37 de la actual ley de Reajustes, los sueldos del Presidente de la República, de los Ministros de Estado, del Ministro Secretario General de Gobierno, del Director de la Oficina de Planificación Nacional, etcétera, ascienden a 20 sueldos vitales mensuales y están sujetos a las limitaciones generales de la ley; o sea, son 20 sueldos vitales líquidos. En cambio, según el proyecto en discusión, el sueldo de esos funcionarios, incluyendo al Primer Mandatario, será de 20 sueldos vitales brutos. Por lo tanto, sus rentas se reducen en vez de aumentar.
El señor BALLESTEROS.-
Creo que no es tan así.
Me preocupé incluso de conversar con el señor Ministro de Hacienda sobre el particular, aunque tomé contacto con él por motivos distintos. Su Señoría me participó el interés que tenía en el pronto despacho del proyecto, inquietud que comparto. Por lo tanto, no me anima el propósito de postergar su tramitación; tan sólo pido la aplicación de una norma que, a mi juicio, no se puede desconocer.
Me decía el Secretario de Hacienda que los Ministros están percibiendo rentas inferiores a las fijadas aquí para algunos de ellos, y que algunos perciben remuneraciones adicionales que se suprimen mediante la iniciativa, y otros, no.
Por lo tanto, la Comisión de Hacienda debe constatar si esta situación es efectiva o no lo es. Así podríamos saber si hay o no hay mayor gasto por un concepto u otro. Porque es factible que, en virtud de la supresión de lo que se ha dado en llamar "pitutos", agregados o participaciones obtenidas por tener la calidad de consejeros, de hecho se disminuyan las rentas. Pero estamos fijando una remuneración mayor, que es la establecida en el inciso primero.
Por eso, me parece lógico tramitar la iniciativa a la Comisión de Hacienda. No obstante, si el Senado piensa de otra manera, estoy llano a aceptar su decisión, pues, como dije, no me anima el deseo de postergar el estudio del proyecto.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
La Mesa comparte la inquietud del señor Senador. Sin embargo, el artículo 37 de la ley de Reajustes fijó al Presidente de la República y a otros funcionarios una renta de 20 sueldos vitales, sujeta a las limitaciones generales de la ley; es decir, la renta asciende a 20 sueldos vitales líquidos,
Como la ley de Reajustes se financia mediante la de Presupuestos, el gasto, en concepto de la Mesa, estaría financiado.
El señor REYES.-
Es evidente que existe el propósito de despachar el proyecto con la mayor brevedad.
El Honorable señor Ballesteros observó que la iniciativa no se tramitó a la Comisión de Hacienda.
El último inciso del artículo único que aprobó la Comisión de Gobierno dice:
"Sin embargo, su aplicación retroactiva no podrá determinar la percepción de nuevas remuneraciones que excedan, en conjunto con las ya recibidas, la cantidad establecida en el inciso primero; pero no deberán ser reintegradas las mayores cantidades que puedan haberse percibido con motivo de la aplicación de las normas legales que regían a la fecha de publicación de la presente ley."
Deduzco que, de la aplicación de esa norma, podría haber un mayor gasto en algunos casos, así como uno menor en otros. Por lo tanto, parecería razonable la petición del Honorable señor Ballesteros de tramitar la iniciativa a la Comisión de Hacienda.
El señor MUSALEM.-
Señor Presidente, la interpretación que dio el Honorable señor Reyes al último inciso del artículo único es razonable, porque en la Comisión de Hacienda, cuando se discutió el artículo 37 de la ley de Reajustes, se estableció, de acuerdo con informaciones entregadas por el propio Secretario del ramo, que el grueso de los Ministros elevaban sus rentas con relación a las que tenían, aun incluyendo lo que se ha dado en llamar "pitutos". Me parece que uno o dos Ministros tenían rentas más altas en el régimen pasado.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
La ley de Reajustes correspondiente al año en curso elevó los sueldos de los Ministros de Estado, del Presidente de la República, de los Ministros y del Fiscal de la Corte Suprema, de los parlamentarios, etcétera, a 20 sueldos vitales. Como consecuencia de la supresión de las limitaciones de las normas generales, se permitió que, aparte los 20 sueldos vitales, los Ministros pudieran seguir percibiendo las rentas que otras leyes les asignan por la concurrencia a sesiones de directorios y por otros conceptos.
En tal virtud, esa ley autorizó a los Ministros de Estado para percibir...
El señor BALLESTEROS.-
Está equivocado, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
Permítame, señor Senador. Tengo el texto de la ley a la mano, y le leeré la disposición pertinente:
"El Presidente de la República, los Ministros de Estado, el Ministro Secretario General de Gobierno, los parlamentarios, los Ministros y el Fiscal de la Corte Suprema y el Director de la Oficina de Planificación Nacional, tendrán una renta mensual igual a veinte sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, sujeta a las limitaciones e incompatibilidades señaladas en los artículos precedentes."
La única limitación que existe en la ley son los veinte sueldos vitales líquidos. De manera que, aparte esa renta vigente en virtud de lo que se aprobó, se podrían estar percibiendo remuneraciones consideradas en otras leyes. Lo que el Ejecutivo pretende, entonces, es limitar la renta a veinte sueldos vitales.
Por lo tanto, el gasto está consignado en la ley de Presupuestos.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, creo que la interpretación de Su Señoría no es exacta. A mayor abundamiento, me parece que basta lo que dice el inciso final del artículo único del proyecto. Cuando el propio Gobierno somete una norma a la discusión del Parlamento, lo hace para que aquélla tenga sentido y aplicación. Si la disposición fuera tan clara como sostiene la Mesa, el Ejecutivo no estaría diciendo: "Sin embargo, su aplicación retroactiva no podrá determinar la percepción de nuevas remuneraciones que excedan, en conjunto, con las ya recibidas...". Es evidente que, en virtud de ese mecanismo, se pueden percibir remuneraciones superiores o adicionales. Y es esto lo que la Comisión de Hacienda tiene, no sólo perfecto derecho, sino el deber constitucional de examinar.
Por eso, por la confusión que la propia iniciativa del Gobierno introduce en el inciso final del artículo único que nos propone, me parece que queda de manifiesto la necesidad de que este proyecto de ley sea enviado a la Comisión de Hacienda.
Y a mí no me preocupa por lo que atañe a esta iniciativa en particular, sino en cuanto se refiere al estricto y riguroso cumplimiento de un principio que nunca se había omitido en el Senado: que materias de esta índole sean siempre tramitadas a la Comisión de Hacienda, a fin de que sea ella la que determine si procede o no su pronunciamiento, sin que haya una declaración a priori de la Mesa dando una determinada interpretación de un precepto legal.
De acuerdo con lo que ha ocurrido en estos momentos, podría creerse que la Mesa ha sustituido a la Comisión de Hacienda, lo que consideramos que no corresponde a lo usual. Porque en esta forma el día de mañana ella bien podría estimar que determinado proyecto no necesita financiamiento y, en consecuencia, no enviarlo a dicha Comisión. Lo lógico parece, pues, que sea ésta la que determine directamente si hay o no hay necesidad de financiamiento por existir un mayor gasto.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, creo que la interpretación de la Mesa es legítima. Si el Honorable señor Ballesteros tuviera paciencia y me escuchara, es posible que se convenza de lo que estoy afirmando.
¿Cuándo se puede producir alguna alteración? Muy simple: cuando se reciben pensiones de jubilación. ¿Por qué? Porque éstas son compatibles con la nueva remuneración y puede ocurrir que a raíz de ese mecanismo se produzca un alza de remuneraciones. En tal caso, no se aplica retroactivamente. Y ése es el sentido que tiene el inciso final del artículo propuesto. En el fondo esto no implica aumento de remuneraciones, pero puede ser sí incremento en la percepción de emolumentos fiscales.
El señor BALLESTEROS.-
Ese es, precisamente, el problema.
El señor GARCIA.-
Pero los emolumentos fiscales como las jubilaciones no tienen por qué ser estudiadas por la Comisión de Hacienda, porque ya están fijadas y se perciben. En cambio, lo que sí debe ir a esa Comisión es la fijación de remuneraciones y sueldos. Y a lo sumo, lo que puede ocurrir en este caso es que aquéllos se rebajen…
Claro que el funcionario puede recibir más, y eso se entiende, por ejemplo, en el caso de un Ministro que, además, goza de una buena jubilación como embajador, o en razón de otro rubro semejante, caso en el cual el afectado no tendría posibilidad de cobrar con efecto retroactivo. Ese es el único caso en que se aplica. En lo demás, no hay aumento de remuneraciones.
Por eso, estoy de acuerdo con la posición sustentada por la Mesa.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
¿Insiste el Honorable señor Ballesteros en que se someta a votación su solicitud?
El señor BALLESTEROS.-
En realidad, yo no sé cual es el parecer de la Sala. Tan sólo me he limitado a exponer mi criterio sobre este aspecto.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
La Mesa tiene el criterio que ya señaló. Ahora, si algún señor Senador pide que el proyecto sea tramitado a Comisión, esta solicitud debe ser sometida a votación.
Ofrezco la palabra.
El señor Secretario dará lectura a una indicación que se ha formulado.
El señor EGAS (Prosecretario).-
El Honorable señor Rodríguez ha formulado indicación para reemplazar el inciso tercero del proyecto aprobado por la Comisión de Gobierno, que establece el monto de las rentas que percibirán el Presidente de la República, los Ministros de Estado y otros funcionarios, por el siguiente :
"Con todo, las remuneraciones establecidas en el inciso primero serán compatibles con las provenientes de cargos desempeñados en calidad de docentes en la Educación Superior, Media o Básica y, asimismo, con las pensiones de jubilación, retiro o montepío, pero, en caso alguno, la suma de éstas y aquéllas podrá exceder el tope o monto máximo dispuesto en el inciso primero del artículo 34 de la ley Nº 17.416, y en la parte excedente se aplicará lo preceptuado en el inciso tercero de esta última disposición legal."
El señor PABLO (Presidente accidental).-
La Mesa estima que esta indicación debe contar con el patrocinio del Ejecutivo.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
Yo creo que esta indicación es absolutamente justa. Ella ha sido insinuada por algunos funcionarios de la jerarquía señalada en el proyecto y que ejercen funciones docentes, para hacer compatibles las remuneraciones consignadas en el inciso primero del artículo único con las provenientes de cargos desempeñados en la Educación Superior, Media o Básica, del mismo modo que con las pensiones de jubilación, retiro o montepío, hasta el monto líquido de veinte sueldos vitales.
Si la Mesa estima que esta idea requiere el patrocinio del Ejecutivo, la verdad es que no puedo oponerme. En todo caso, me agradaría saber si es preciso esperar un segundo informe de Comisión.
El señor HAMILTON.-
No es preciso, puesto que hay una sola indicación.
El señor GARCIA.-
Creo que la única solución consiste en postergar la votación, a la espera de que llegue el oficio del Ejecutivo.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
También se podría solucionar mediante el veto. Por lo demás, la indicación es muy justa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, yo creo que la indicación del Honorable señor Rodríguez está absolutamente de más, porque, en todo caso, el mecanismo general de la ley establece el principio de que la remuneración máxima es de veinte sueldos vitales líquidos.
El señor GARCIA.-
Pero esta iniciativa legal no, porque habla de veinte sueldos vitales brutos. Esa es la diferencia.
El señor SILVA ULLOA.-
Perdóneme, Honorable Senador. Tiene toda la razón.
El señor BALLESTEROS.-
Por eso, precisamente, estimamos que las normas eran distintas.
El señor MONTES.-
¿Me permite la palabra, señor Presidente?
Nosotros queremos expresar nuestra opinión con respecto a este proyecto, porque estimamos que la proposición formulada por el Ejecutivo es correcta, toda vez que fija para el Presidente de la República, los Ministros de Estado, el Ministró Secretario General de Gobierno, el Director de la Oficina de Planificación Nacional, los Subsecretarios de Estado y el Subsecretario General de Gobierno, una renta mensual de veinte sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago. Señala, además, que ése es el tope que deben tener las remuneraciones asignadas a esas personas, y establece una sola excepción, haciendo compatible con la jubilación la remuneración que tendrán los personeros del Estado que se indican en el proyecto.
Nosotros hemos expresado nuestro acuerdo con esta disposición, porque aunque, como ha señalado el Honorable señor García, la remuneración que se fija es compatible con la jubilación, ella no podrá exceder en caso alguno de los veinte sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago.
El señor GARCIA.-
Líquidos. El artículo 34 de la ley 17.416 lo dice.
El señor MONTES.-
Por eso aquí se ha hablado de sueldos vitales líquidos y brutos. En la práctica, lo que ocurrirá con la disposición del proyecto es que los personeros mencionados obtendrán una renta equivalente a veinte sueldos vitales brutos, o sea, la cantidad que queda una vez efectuados los descuentos. Y con la jubilación, algunos de estos funcionarios podrán llegar a obtener los veinte sueldos vitales líquidos, que es el tope.
El señor GARCIA.-
Exacto.
El señor MONTES.-
Ese es el espíritu de la disposición.
En la Comisión de Gobierno, nosotros recibimos la visita del Subsecretario de Hacienda, quien expresó, en nombre del Gobierno - también estuvo presente el señor Subsecretario General de Gobierno- , que la única excepción que proponía el Ejecutivo era la señalada en el inciso tercero.
Por lo tanto, nosotros aprobaremos este artículo único, por estimar que cualquiera otra excepción vulneraría el criterio que tuvo en vista el Ejecutivo al someter esta iniciativa a la consideración del Parlamento.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
Yo quiero preguntar si este proyecto pasará a Comisión para segundo informe. La Mesa no me ha dado respuesta sobre el particular.
El señor GARCIA.-
No pasará.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
Se trata de un proyecto de un artículo único, de manera que las indicaciones que se formulen deben votarse en este instante.
El señor RODRIGUEZ.-
En el proyecto no está considerada la idea contenida en mi indicación, lo cual lesionará un legítimo derecho adquirido por distinguidos catedráticos universitarios o profesores de la docencia media y primaria que ocupan algún cargo de jerarquía en la Administración Pública.
Por lo tanto, ruego al señor Presidente que, en nombre del Comité Socialista, se envíe esta indicación al Ejecutivo, a fin de que éste incluya su texto, como insinúa el Honorable señor Baltra, en un eventual veto a este mismo proyecto.
El señor PABLO (Presidente accidental).- ¿Habría acuerdo para enviar el oficio correspondiente en nombre de los distintos Comités del Senado?
El señor PALMA.-
¿Me permite, señor Presidente?
Como el debate producido en torno de la indicación formulada y las palabras del Honorable señor Montes podrían dar lugar a sentar un precedente que me parece delicado, estimo conveniente que el proyecto pase a la Comisión de Hacienda, como inicialmente debió haber ocurrido, no sólo por las razones de principio a que aludió el Honorable señor Ballesteros, sino porque el debate mismo ha originado una serie de interrogantes que, a mi juicio, es indispensable que sean resueltas por una Comisión perfectamente informada.
El señor BALTRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
Al revés de lo que piensa el Honorable señor Palma, creo que el debate se ha centrado en torno de la idea de enviar o no enviar el proyecto a la Comisión de Hacienda, en ningún caso, que lo debatido aquí sea materia que convenga pasar a la Comisión.
Esta iniciativa fue estudiada en la Comisión de Gobierno, con la asistencia del Subsecretario General de Gobierno. Con ella se trata de limitar la renta de los funcionarios que se especifican en el texto a veinte sueldos vitales brutos, con una sola excepción: los que gozan de jubilación podrán percibir hasta la concurrencia de los veinte sueldos vitales líquidos.
Este es el objeto del proyecto. No importa mayor gasto y, en consecuencia, resulta inoficioso enviarlo a Comisión para segundo informe.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, deseo puntualizar brevemente nuestro punto de vista.
Nosotros somos partidarios de que el proyecto vaya a la Comisión de Hacienda y, en atención a la premura que todos reconocemos que existe respecto de su tramitación, que él sea despachado por la Sala, con informe de Comisión o sin él, en la primera sesión ordinaria que celebre la Corporación la próxima semana.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
¿Insiste Su Señoría en la petición que ha formulado?
El señor BALLESTEROS.-
Sí, pedimos que el proyecto vaya a la Comisión de Hacienda.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
En votación la indicación formulada por el Honorable señor Ballesteros.
-(Durante la votación).
El señor GARCIA.-
¿Puedo fundar mi voto, señor Presidente?
El señor PABLO (Presidente accidental).-
Con la venia de la Sala, puede hacerlo Su Señoría.
El señor GARCIA.-
No veo qué utilidad representa el hecho de enviar la iniciativa a la Comisión de Hacienda. Tal medida sería conveniente si pudiéramos alterar el monto del sueldo fijado, lo cual no podemos hacer. Tampoco hay problemas de f mandamiento. Entonces, ¿ qué objeto tiene adoptar tal procedimiento? Personalmente, prefiero las cosas prácticas.
Si el Presidente de la República y sus Ministros expresan que desean percibir una suma determinada, creo que es deber del Parlamento acceder, sea opositor o partidario de ellos. No vamos a discutir la remuneración del Jefe del Estado.
Por eso, por tratarse de un mero trámite que sólo constituiría una especie de bendición más, no se justifica enviar el proyecto a la Comisión de Hacienda. Este procedimiento se adopta cuando es preciso estudiar alguna materia, introducirle modificaciones o perfeccionarla.
El señor FONCEA.-
Votaré en contra de la proposición de que la iniciativa vaya a Comisión, porque recuerdo que cuando hemos tratado la dieta de los parlamentarios nunca se ha procedido en tal forma. Simplemente, se ha aprobado, y no se ha promovido un debate tan largo como ahora.
Me parece que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición.
El señor LORCA.-
Deploro no haber escuchado las razones expuestas por los Honorables señores Palma y Ballesteros, que seguramente fueron muy fundadas. Pero la verdad es que quienes pertenecemos a la Comisión de Gobierno estamos ' tan bien informados como ellos, y estimamos que la iniciativa no debía ser tratada por la Comisión de Hacienda. Por eso la estudiamos y aprobamos, y no veo razones para cambiar de criterio.
Respeto los argumentos dados por Sus Señorías, que no sé si serán buenos; pero mantengo mi criterio de que el proyecto no debe ir a dicha Comisión.
El señor RODRIGUEZ.-
No voto por estar pareado.
Deploro que, reglamentariamente, no sea factible mi indicación, porque se cometerá una injusticia evidente con funcionarios que trabajan en la docencia.
El señor VON MÜHLENBROCK. -
Puede enviarse un oficio al respecto.
El señor HAMILTON.-
Voto por que la iniciativa sea enviada a la Comisión de Hacienda, no por la discusión suscitada en cuanto a si corresponde que la estudie una u otra Comisión, sino exclusivamente porque dicho trámite permitirá disponer de los dos o tres días que la indicación formulada por el Honorable señor Rodríguez - que me parece justa-requiere para obtener el patrocinio oficial y ser tratada e informada por la Comisión respectiva.
- Se rechaza la indicación (18 votos por la negativa, 6 por la afirmativa y 4 pareos).
El señor RODRIGUEZ.-
Señor Presidente, es posible que no haya unanimidad respecto de mi indicación, pero" puede haber acuerdo mayoritario.
El señor LUENGO.-
No sé si se deberá a error de transcripción el hecho de que en el inciso primero se habla de 20 sueldos mensuales, escala A), del departamento de Santiago, en lugar de referirse a 20 sueldos vitales mensuales. En caso de no tratarse de un error, formularía indicación para agregar la palabra "vitales".
El señor PABLO (Presidente accidental).-
Se acogerá la observación del señor Senador.
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto en la forma propuesta por la Comisión.
Aprobado.
Si le parece al Senado, en nombre de los Comités Socialista y Social Demócrata, se oficiará al Ejecutivo solicitándole incluir en un eventual veto la indicación del Honorable señor Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ.-
No sólo podría incluirse en una observación, sino, tal vez, en carácter de indicación, en cualquier otro proyecto que tenga afinidad con esta materia.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
Solicito el asentimiento de la Sala para oficiar al Ejecutivo en tal sentido.
Acordado.
Terminada la discusión del proyecto.
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