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- rdf:value = " GASTOS DE PUBLICIDAD DE INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
La materia en debate es importante, porque todo lo concerniente a difusión y publicidad se vincula íntimamente, en definitiva, con la libertad y la expresión política. Por eso, nos hemos preocupado de ella, y varios Senadores democratacristianos hemos formulado una indicación que sustituye íntegramente el proyecto del Ejecutivo aprobado por la Comisión de Gobierno.
Recordaré a los señores Senadores, muy brevemente, cómo se originó el problema que ahora el Gobierno trata de resolver por la vía del proyecto en estudio.
El artículo 110 de la ley de Presupuestos prohibió a los servicios y entidades del sector público hacer cualquier tipo de difusión, propaganda o relaciones públicas. ..
El señor VALENTE.-
¿Quiénes fueron los autores del artículo, señor Senador?
El señor HAMILTON.-
Ruego al señor Presidente hacer respetar mi derecho a exponer mi pensamiento, sin perjuicio de que quienes tengan alguna duda puedan intervenir oportunamente.
El señor VALENTE.-
Es una consulta que estoy formulando a Su Señoría.
El señor HAMILTON.-
No estoy aquí para absolver consultas. Luego podrá plantear las que desee, señor Senador.
El artículo 110 estableció dicha prohibición en forma más o menos rigurosa, con algunas excepciones, como la Línea Aérea Nacional, el Banco del Estado de Chile y otros servicios que no recuerdo en este instante.
En la práctica, ¿qué ocurrió? Que las excepciones a la prohibición de carácter general se hicieron de aplicación muy rígida; y. como una de las fuentes de financiamiento más importantes de los medios de difusión la constituye la propaganda que realizan los organismos del sector .público, nos encontramos en determinado momento con que gran parte de los diarios y. de las radiodifusoras, particularmente de provincias, afrontaban una situación económica bastante difícil, no derivada exclusivamente de esa limitación excesiva de la propaganda para el sector público, pero sí en proporción muy importante.
Fue entonces cuando el Gobierno del Presidente Allende, en el veto al proyecto de reajustes que formuló el señor Ministro de Hacienda, propuso enmendar esa prohibición, de modo de permitir, por un lado, hacer difusión y, por otro, atender los fundamentos que había tenido la Oposición para establecer el impedimento, en el sentido de que la propaganda de los servicios públicos, costeada con dinero de todos los chilenos, no tuviera contenido político partidista y se distribuyera entre los distintos órganos de comunicación de acuerdo con normas objetivas.
Daré lectura a la proposición que hizo el Ejecutivo en esa oportunidad y que nosotros, con algunas modificaciones que tienden a ampliarla y a mejorarla, hacemos nuestra en una indicación sustitutiva del proyecto presentado ahora por el Gobierno.
Decía:
"Los servicios e instituciones públicos podrán contratar publicidad, sin contenido político partidista, con los canales de televisión y radioemisoras del país.
"Los recursos que cada institución o servicio destine, dentro de su presupuesto, a difusión por televisión se distribuirán entre las universidades autorizadas para dar televisión y. Televisión Nacional de Chile en la proporción señalada en el artículo 32 de la ley 17.377.
"Los recursos que cada institución o servicio destine, dentro de su presupuesto, a difusión a través de radioemisoras, se distribuirán entre todas aquellas cuya potencia instalada sea superior a un mil watts, en relación con la respectiva potencia y la cantidad de personas contratadas para su programación al 31 de diciembre de 1970.
"Para determinar la difusión que corresponda a cada radioemisora, según la pauta indicada en el inciso anterior, funcionará una Comisión, presidida por el Jefe de la Oficina de Informaciones de la Presidencia de la República e integrada, además, por un representante no parlamentario designado al efecto por el Senado y por el Presidente de la Asociación de Radiodifusoras de Chile. Sin la autorización de dicha Comisión ningún servicio o institución pública podrá hacer radiodifusión y en la que contrate deberá ceñirse a la distribución indicada por ella."
Esta disposición la propuso el Gobierno, repito, en el veto al proyecto de reajustes. Establece, en lo esencial, la facultad de los servicios del Estado de hacer propaganda y, por otra parte, garantiza que esa propaganda se hará sin contenido político partidista y se distribuirá y servirá de financiamiento, con sujeción a normas objetivas, a todos los medios de difusión.
Sin embargo, la Cámara de Diputados y el Senado rechazaron esa disposición, no por su contenido, sino por figurar en un proyecto de ley que no se refería a la materia, y con el fin de dar cumplimiento a una norma constitucional.
En aquella oportunidad, dijimos al señor Ministro de Hacienda en la Cámara de Diputados - y personalmente se lo aseguré aquí, en el Senado-que podía contar con nuestros votos para aprobar la misma norma en un proyecto de ley independiente, respecto del cual no existirían los fundados reparos de orden constitucional opuestos a la misma iniciativa cuando se formuló por medio del veto. Pero transcurrieron las semanas, transcurrieron los meses, y el Gobierno no presentó ningún proyecto de ley sobre el particular.
Apenas iniciada la legislatura ordinaria, el presidente nacional de nuestro partido, Honorable señor Irureta, y el Senador que habla, presentamos, en nombre de los Senadores democratacristianos, un proyecto de ley que en esencia reproduce, perfecciona y extiende exactamente la misma idea que propuso originalmente el señor Presidente de la República, en el veto mencionado, con la firma del señor Ministro de Hacienda. Este proyecto no se ha tratado, porque al día subsiguiente el Ejecutivo mandó al Congreso una iniciativa diferente de la propuesta en aquel veto. La Comisión ha informado a la Sala de esta iniciativa, la que, en buenas cuentas, libera de toda prohibición o limitación para hacer propaganda o relaciones públicas, e invertir fondos en ello, por medio de las radioemisoras, diarios, revistas y canales de televisión.
El proyecto que presenté con el Honorable señor Irureta, y que con la firma de la gran mayoría de los Senadores democratacristianos hemos reiterado en forma de indicación sustitutiva del artículo único del proyecto del Gobierno que conocemos...
El señor BALTRA.-
¿Es exactamente el mismo?
El señor HAMILTON.-
No, señor Senador. Tiene algunas ligeras modificaciones. Me referiré a ellas en detalle.
Decía que ese proyecto fue acogido, en primer lugar, por los afectados. Al hablar de los afectados, me refiero particularmente a la Asociación de Radiodifusoras de Chile y a la Asociación de Diarios de Provincias de Chile, porque algunos de los periódicos de mayor circulación de Santiago no tienen la misma situación de apremio, de desfinanciamiento, que aflige a los de provincia, y porque la televisión, en virtud del financiamiento que le acordamos en la ley respectiva, y por el hecho de ser el medio de difusión más importante e impactante que existe, no requiere tanto de la propaganda fiscal. Ella se protege por sí misma y - repito-con los recursos; que la ley le otorga.
En seguida, el propio Gobierno, por medio del señor Ministro Secretario General de Gobierno, expresó su conformidad con las ideas que establece el proyecto que ahora traducimos en la indicación que conocerá el Senado.
Tengo aquí dos recortes de diarios del día 28 de mayo de, 1971, uno de "Clarín" y otro de "La Prensa". Refiriéndose a las declaraciones que hace el Ministro citado sobre la materia, el primero dice: "A su vez, "Chivas" Suárez comunicó a los dirigentes sindicales de los periodistas de radio que el Ejecutivo respaldará la iniciativa legal que viene a tonificar el financiamiento de radios, diarios y otros medios de comunicación, con la posibilidad de realizar publicidad de los servicios públicos". El segundo de los periódicos mencionados contiene la misma información, en los siguientes términos: "El Ministro Secretario General de Gobierno, Jaime Suárez, dijo a la directiva de los periodistas radiales que el Ejecutivo respaldará el proyecto de ley que permitirá la publicidad fiscal en diarios, radioemisoras y canales de TV, del cual son autores parlamentarios democratacristianos, según se conoció públicamente ayer."
Ahora bien, ¿en qué consiste fundamentalmente el proyecto que presenté con el Honorable señor Irureta? ¿En qué consiste la indicación que formulamos Senadores democratacristianos? Consiste en levantar la prohibición que pesa sobre el sector público para hacer difusión, y también en señalar normas objetivas de distribución entre los distintos tipos de medios de comunicación, como la televisión, las radioemisoras y los diarios. Luego, en indicar de qué manera cada servicio, cuando inicie una campaña de difusión, debe distribuir los recursos que asigne para el efecto, entre los distintos medios en los cuales realizará la campaña.
Nuestra indicación expresa:
"El Presidente de la República, por Decreto fundado del Ministerio del Interior, podrá exceptuar a cualesquiera de los Servicios, Empresas o Instituciones a que se refiere el inciso primero" (del artículo 110 de la actual ley de Presupuesto), "dé la prohibición establecida en dicho precepto, para el solo efecto de que la Entidad exceptuada pueda publicar o difundir aquellas informaciones que sean necesarias para el debido desempeño de las funciones propias del Servicio respectivo, dentro de las normas que a continuación se indican:
"a) Los recursos destinados a este fin no podrán invertirse en más de un 30% en televisión ni menos de un 35% en radioemisoras y 35% en diarios, por cada Servicio, Empresa o Institución.
"b) La distribución de la difusión que se realice por televisión se hará entre las Universidades autorizadas y Televisión Nacional de Chile, en la proporción establecida por el artículo 32 de la ley Nº 17.377.
"c) La difusión que se haga en diarios, se distribuirá entre todos ellos, en relación con el personal que cada uno de ellos tuviere contratado al 31 de diciembre de 1970.
"d) La difusión por radioemisoras se hará entre todas ellas en proporción directa al resultado de multiplicar la respectiva potencia instalada por el número de personas contratadas por la misma emisora al 31 de diciembre de 1970.
"e) En caso de que la difusión tenga el carácter de regional y esté dirigida a sólo una o más provincias determinadas, las reglas contenidas en las letras anteriores se aplicarán con relación a los medios de difusión de la o las provincias afectadas.
"Cada Decreto fundado contendrá las distribuciones de la difusión que se autorice entre los distintos medios de comunicación, conforme a las reglas anteriores.
"Para los efectos señalados en las letras c) y d), la respectiva Empresa informará al Ministerio del Interior, mediante declaración jurada visada por la Institución de Previsión respectiva, acerca del número de personas contratadas al 31 de diciembre de 1970, y la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Telecomunicaciones lo informará acerca de la potencia instalada en cada radioemisora."
Con relación al punto de partida de esta iniciativa - que no es el proyecto del Honorable señor Irureta y mío, sino la observación del Gobierno incluida en el veto a que he hecho referencia- , la indicación que leí tiene algunas modificaciones.
En primer lugar, el veto del Ejecutivo sólo se refería a la televisión y a las radiodifusoras. Nosotros incluimos también a los diarios.
En segundo término, acogimos una observación que se hizo en su oportunidad en la Cámara al fondo del veto del Ejecutivo, en el sentido de no limitar sólo a las radioemisoras de determinada potencia hacia arriba la publicidad del sector público. O sea, concedemos a todas el derecho a realizar esa difusión.
Tercero, también acogimos una observación que personalmente escuché al señor Presidente de la República respecto de la proposición contenida en el veto, sobre la que se conversó con nosotros. Al Primer Mandatario no le parecía lógico que, si las reglas de distribución eran claras, existiera una comisión - que incluso pudiera tener mayoría de la Oposición, al integrarla un representante del Senado y el presidente de la ARCHI, que podría no ser un hombre de Gobierno-encargada de la aplicación práctica de dichas reglas. Hemos aceptado esta observación por estimar razonable la crítica del Presidente de la República, y sugerimos que la determinación se realice mediante un decreto del Ministerio del Interior, con los antecedentes objetivos que deberán proporcionar los institutos de previsión y la Dirección de Servicios Eléctricos, organismo que depende de esa Secretaría de Estado.
Estamos conscientes de la urgencia y necesidad de legislar sobre esta materia.
Creemos que las normas que hemos propuesto satisfacen un doble objetivo: el perseguido por el Gobierno y las instituciones del sector público, que es poder llegar a la población en las materias propias de cada servicio, y, además, el que hemos planteado los parlamentarios de Oposición, en cuanto a que este mecanismo no se transforme en una herramienta de concientización política, ni tampoco en un instrumento para favorecer a determinados me- dios de difusión adictos al Gobierno, o perjudicar a otros por tener una línea de conducta o de pensamiento diferente al de la actual Administración.
Al mismo tiempo, estamos conscientes de que la grave situación financiera por que atraviesan algunos medios de difusión no se resuelve con la facultad que la iniciativa otorga al Gobierno. Por eso, parlamentarios de la Democracia Cristiana hemos formulado otras indicaciones, tendientes a desgravar, a disminuir lo que podríamos llamar el costo base, particularmente de los diarios y radioemisoras pequeños, como los de provincia, que normalmente cumplen una labor de desarrollo y promoción regional que, como es lógico, no pueden realizar las radios y diarios de alcance nacional.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor AYLWIN (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gumucio.
El señor GUMUCIO.-
Respecto del proyecto en debate, deseo comenzar refrescando un poco la memoria sobre la historia del problema.
Durante la discusión de la ley de Presupuestos en la Comisión Mixta, anticipamos en forma reiterada lo que ahora ha ocurrido. No logramos hacernos escuchar, y se aprobó el artículo 110, distinto del artículo 88 de la ley de Presupuestos de 1970.
La disposición de 1970 facultaba al Presidente de la República para autorizar los gastos respectivos cuando lo estimara indispensable. O sea, como decía el Honorable señor Hamilton, en el año 1970 el artículo 88 daba una facultad amplísima al Primer Mandatario para que la publicidad se hiciera como lo estimara conveniente. De manera que la decisión quedaba a criterio del Ejecutivo.
Con posterioridad, pese a que hicimos ver que se estaba modificando en forma drástica lo aprobado en el Presupuesto de 1970, no logramos hacernos oír, y se aprobó una indicación, la del artículo 110 de la ley de Presupuestos, que ha producido los males descritos en esta sesión por el Honorable señor Hamilton, o sea, la situación de crisis de la prensa y las radiodifusoras.
Respecto del proyecto del Ejecutivo - no me pronuncio sobre su contenido- la verdad es que si venía en el veto al proyecto de reajustes - por lo menos, así lo entiendo yo- , pudo haber existido alguna causal para considerarlo ajeno a la idea matriz de la iniciativa y, en consecuencia, rechazarlo.
Ojalá que ése haya sido el motivo. O, a lo mejor en ese tiempo todavía no se podían prever o conocer los problemas que más tarde han surgido.
El señor HAMILTON.-
¿Me permite una interrupción?
El señor GUMUCIO-
En todo caso, no tiene mayor importancia.
El señor HAMILTON.-
Es muy breve, señor Senador.
Considero que no se puede dudar de lo que estamos diciendo. Si el señor Senador desea, le puedo dar la fecha.
Cuando se trató, en la Sala - y Su. Señoría lo puede consultar-el veto del Gobierno al proyecto de reajustes, expresé al Ministro, en nombre de los Senadores democratacristianos, que estábamos dispuestos a legislar en la misma línea de pensamiento expresada en el veto, con una iniciativa que, conteniendo la misma idea, no se pudiera tachar de inconstitucional o de otro defecto. El Gobierno dejó pasar muchos meses sin enviar otro proyecto, y sólo vino a proponer una legislación sobre la materia cuando con el Honorable señor Irureta presentamos, el primer día de la legislatura ordinaria, una moción sobre el particular.
De manera que no puede haber sospechas.
El señor GUMUCIO. -
No dudo ni tampoco le hago cargos. En realidad, el mal se originó en la ley die Presupuestos. De manera que el pecado del Ejecutivo de haberse demorado algún tiempo en resolver el problema, es menor que el de haber establecido el artículo 110.
El señor HAMILTON.-
El pecado ya venía en el Presupuesto del año anterior. Acuérdese, señor Senador.
El señor GUMUCIO.-
Su Señoría no terminó de escucharme.
El artículo 88 de la ley de Presupuestos de 1970 establecía una excepción: si el Presidente de la República lo estimaba indispensable, podía autorizar la publicidad. O sea, era muy amplio. En cambio, en el artículo 110 de la ley de Presupuestos para 1971 se prohibió estrictamente toda la publicidad. Como Su Señoría puede observar, existe un diferencia, y bastante apreciable.
Y no es efectivo que el proyecto de ley en discusión signifique la liberación total en esta materia. En realidad lo considero bastante similar al artículo 88 de la ley de Presupuestos de 1970. Por lo tanto, no creo que merezca críticas, así como no las mereció ese artículo.
Respecto de las ideas señaladas por el Honorable señor Hamilton, debo decir que me merecen algunas objeciones.
A mi juicio, habrá problemas con los porcentajes rígidos de 30% para la televisión, 35% para las radioemisoras - entiendo-e igual porcentaje para los diarios. Creo que esa es la distribución.
El señor HAMILTON.-
Los porcentajes fijados para las radioemisoras y para los diarios son mínimos. El establecido para la televisión es máximo. De manera que, en el último caso, el Gobierno tiene un 30% con el cual puede jugar en caso de que desee disminuir la propaganda.
El señor GUMUCIO.-
Considero que establecer porcentajes rígidos...
El señor MIRANDA.-
¿Me concede una interrupción señor Senador?
El señor AYLWIN (Presidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor MIRANDA.-
Deseo hacer notar a Su Señoría que esos porcentajes se refieren a cada servicio, empresa o institución. De manera que la rigidez que el señor Senador observa hace aún más complicado «1 sistema, ya que cada uno de los servicios que puedan realizar propaganda deberá ceñirse a este tipo de distribución.
El señor GUMUCIO.-
Iba a hacer presente lo mismo.
Debemos considerar lo siguiente: como se establece, por ejemplo, un 30% para la televisión, puede suceder que la propaganda que se requiera no sea apropiada para ese medio de difusión, con lo cual, conservando el porcentaje mínimo, una parte de los fondos destinados a publicidad no se podría utilizar por el servicio.
Ahora, me parece injusto tomar como base el número de obreros o de empleados de cada empresa - no leí la indicación, y sólo me refiero a lo que escuché-a diciembre de 1970. Un diario pequeño de provincia, por ejemplo, puede funcionar con dos linotipistas y un empleado. En cambio, "El Mercurio", por contar, digamos, con mil obreros y cientos de empleados, tendrá una proporción mayor que otro con menos trabajadores, pero que desempeña, en provincias por ejemplo, una función muy importante.
El señor GUMUCIO.-
Eso es lo que se hacía antes.
El señor HAMILTON.-
¡Pero si estas cosas van progresando, señor Senador! Por lo demás, no había un Gobierno como el de hoy día.
No deseaba traer esto a colación, pero, por ejemplo, aquí en Santiago se compraron Radio Portales - no sé en qué forma ni con qué recursos-y ahora le están poniendo un transmisor de 150 kilos, para que llegue a todo el mundo. También adquirieron Radio Corporación y Radio Minería. El Gobierno controla también los canales de televisión.
No. somos partidarios de que el Gobierno tenga en sus manos todas las herramientas de la difusión. Pero no quiero entrar en la discusión del uso de la publicidad.
Creo que si se plantean las cosas sin relación a un Gobierno determinado, es defendible, teóricamente, el sistema de que haya normas. Y el tercer criterio es ése: que haya difusión, pero con arreglo a determinadas normas de distribución.
¿Cuáles hemos propuesto? Las que el propio Gobierno ha estimado buenas; las que una comisión de técnicos de la Democracia Cristiana señaló como convenientes; las que aceptaron como adecuadas la Asociación de Radiodifusoras de Chile y la Asociación de Dueños de Diarios de Provincias. Y los locutores, que estaban al borde de la huelga y no la llevaron a cabo al presentarse el proyecto que iniciamos con el Honorable señor Irureta, por estimar que les abría una expectativa, también las juzgaron buenas.
En cuanto a la televisión, no hay problema, porque la distribución la establece la ley, y la aprobamos todos.
Con relación a las radios, la única observación que se ha hecho es que no se limite la potencia. Todos los partidos acogieron las objeciones concernientes a la potencia de las radioemisoras, que, a su vez, se relaciona con el costo y con el alcance, con la parte de audiencia que ellas captan.
Ahora, el problema que se presenta a los diarios es la parte más difícil. ¿Cómo encontrar un índice objetivo? Lo ideal sería establecerlo sobre la base del tiraje. Pareciera lo más justo. Pero resulta que el tiraje es un dato que cada diario guarda para sí en forma reservada. No hay ninguna norma objetiva que permita determinarlo. Por eso, hemos tomado el índice del personal que ellos emplean, porque el mayor costo de un diario - en general, de todo medio de difusión-proviene de ese rubro. Y no hemos considerado al personal que los diarios pudieran contratar para los efectos de acogerse a esta disposición, sino al que tenían contratado al 31 de diciembre del año anterior. En consecuencia, ésta es una norma objetiva, que guarda relación con el mayor costo y válida para todos.
Al proponer estas normas hemos pensado no sólo en la difusión que el Fisco y las instituciones del Estado quieran o necesiten hacer, sino también en los organismos que requieren de dicha difusión para subsistir.
El señor GUMUCIO:- Resultó un poco larga la interrupción de Su Señoría.
No entraré a discutir si este Gobierno está comprando radios o no. Yo también podría hablar de lo que antes se hizo, pero no quiero entrar a este terreno, aunque lo conozco, porque es odioso.
Manifestaba que, a mi juicio, el sistema de porcentajes rígidos resulta absurdo. Lo es, por ejemplo, que el 30% de los recursos destinados a publicidad deban invertirse en la televisión, puesto que el mismo señor Senador señala que este medio de comunicación tiene recursos propios, establecidos por ley, que le permiten funcionar. ¿Para qué, entonces, establecer un mínimum rígiro
El señor HAMILTON.-
Es al contrario, señor Senador. Se le fija un porcentaje máximo.
El señor GUMUCIO. -
Pero déjeme terminar, Honorable colega.
El señor HAMILTON.-
Es que Su Señoría está incurriendo en un error de hecho; por eso le hago la aclaración. Nuestra indicación señala que no podrá invertirse más del 30% en la televisión. No fija un mínimo.
El señor HAMILTON.-
En realidad, sobre la materia se plantean tres criterios: uno consiste en mantener la rigidez actual, en el sentido de que el sector público no realice publicidad. Creo que la gran mayoría estamos por la idea de permitirle hacer difusión.
La segunda alternativa es la contraria: que el Gobierno haga publicidad en los medios que quiera y como lo desee, lo que, para nosotros, conlleva todos los riesgos políticos que hemos señalado.
El señor GUMUCIO.-
Considero que quien publica un aviso elige el mejor medio para llegar al sector que desea. En la empresa privada, se elige el diario que tiene más circulación. Esta es la única pauta que consideran comerciantes e industriales para su publicidad.
El señor FONCEA.-
En esa forma se liquida a los diarios de provincia.
El señor GUMUCIO.-
Los diarios de provincia se liquidan precisamente con la indicación que proponen Sus Señorías, pues como tienen muy pocos obreros y empleados, el porcentaje de avisos del sector público que les correspondería sería muy reducido. El grueso de los recursos iría a los diarios con más personal.
El señor FONCEA.-
Pero esos diarios también tienen menos tiraje que los diarios grandes.
El señor GUMUCIO.-
No me he referido al tiraje. Afirmo que el sistema que se ha elegido como medida no me parece lógico.
Además de lo anterior, está la objeción que planteaba el Honorable señor Miranda, en cuanto al mecanismo para distribuir esos gastos de publicidad entre las diferentes empresas. En definitiva, se trata de un sistema engorroso, inaplicable, difícil, que se prestará a críticas en lo futuro, pues se dirá que hay discriminaciones.
En estas circunstancias, me parece que no queda sino cerrar un poco los ojos y volver a la disposición vigente en 1970, durante el Gobierno del Presidente Frei: al artículo 88, que permitía al Jefe del Estado, por decreto fundado, exceptuar de la prohibición a determinadas instituciones.
El señor HAMILTON.-
Lo aceptaríamos si volviera el Presidente Frei a La Moneda.
El señor GUMUCIO.-
Eso sería demasiado. No me entusiasma tanto como a Su Señoría esa posibilidad.
La verdad es que lo lógico sería establecer aquél sistema. Lo demás es entrar en lucubraciones, a determinar porcentajes, y a crear reglamentos y comisiones, lo cual, en definitiva, equivale a dejar las cosas tan difíciles como están, con la prohibición absoluta del sector público de poner avisos en la prensa, radio y televisión.
Por estas razones, soy partidario del proyecto del Ejecutivo. Lo encuentro más amplio. Tampoco soy partidario de lo que se plantea en el veto, aun cuando no le hago objeciones fundamentales. Y soy totalmente enemigo de la reglamentación con porcentajes y comisiones, como lo propone la indicación de los señores Senadores de Oposición.
El señor BALTRA.-
Sólo deseo insistir en los argumentos del Honorable señor Gumucio. En realidad, la indicación de los Honorables señores Hamilton e Irureta, de la que tomamos conocimiento en la Comisión, tiene su idea central en la letra a), que dice:
"Los recursos destinados a este fin no podrán invertirse en más de un 30% en televisión ni menos de un 35% en radioemisoras y 35% en diarios, por cada Servicio, Empresa o Institución."
Si bien es cierto que más adelante se establece que "cada decreto fundado contendrá las distribuciones de la difusión que se autorice entre los distintos medios de comunicación", se aclara que dicho decreto deber�� sujetarse a las reglas anteriores, es decir, deberá respetar aquellos porcentajes. Pero, indudablemente, los servicios y empresas del Estado, las instituciones fiscales, no tienen las mismas necesidades en cuanto al medio de difusión que emplean. Pongo el caso, por ejemplo, de la Polla Chilena de Beneficencia. ¿Cómo podría publicar la lista de loa premios aplicando esta regla? ¿Una parte por radio, otra por televisión y otra por la prensa? ¿Cómo podría publicar Impuestos Internos los resultados de los sorteos de las boletas de compraventa? En definitiva, me parece absurdo establecer una norma de esta rigidez, que no se aviene con las necesidades de cada servicio, empresa o institución del Estado en cuanto a la forma de las informaciones que quiere hacer llegar al público.
El señor FONCEA
.-
Pero la Polla Chilena de Beneficencia no publica únicamente el resultado de los sorteos, sino que también hace propaganda. Es el conjunto de su publicidad la que no debe exceder de los porcentajes mencionados.
El señor BALTRA.-
Creo que la mejor fórmula es la que regía durante el Gobierno anterior: que el Presidente de la República tenga libertad para regular los gastos de publicidad según las necesidades de los servicios. La regla que se plantea en la indicación, tan engorrosa y rígida, hará difícil o imposible el fin que se persigue y ocasionará grave daño a la prensa, radio y televisión.
El señor OCHAGAVIA.-
El Honorable señor Bulnes, que me reemplazó en la Comisión de Gobierno, mantuvo en ella una posición que posteriormente rectificó. Me pidió hacer presente su planteamiento, ya que debió ausentarse en este momento de la Sala.
En la Comisión, el señor Senador planteó la necesidad de restringir una facultad del Presidente de la República tan amplia como la que se estaba proponiendo.
El Honorable señor Valente manifestó su interés por conocer el pensamiento de los autores del artículo 110 de la ley de Presupuestos, Yo participé en la elaboración de ese precepto, destinado a permitir que los ingentes recursos que el sector público invierte en esta materia - el año pasado, si no me equivoco, llegaron a 70 millones de escudos-se repartan en forma de que efectivamente exista el pluralismo de que se hace gala. El Honorable señor Valente se llega a reír cuando hablo del pluralismo del Ejecutivo.
El señor VALENTE.-
Su Señoría se acuerda de él cuando le conviene.
El señor OCHAGAVIA.-
En 1970 presenté una indicación similar para el Gobierno anterior.
El señor VALENTE.-
¿Y quiénes lo apoyaron?
El señor OCHAGAVIA.-
Entre otros señores Senadores, también Su Señoría.
Creo que en esta materia debemos sacarnos la careta y hablar con franqueza. Este es un problema eminentemente político, y en ese sentido debemos abordarlo. ¿Queremos o no queremos que exista un pluralismo que permita a todos los medios de expresión contar-con un financiamiento proveniente del aporte de todos los chilenos? Estos 70 millones de escudos que el Estado gasta en hacer publicidad provienen de los impuestos de todos los ciudadanos. En verdad, no podemos olvidar este aspecto fundamental.
La disposición vigente, tan restrictiva, ha ocasionado conflictos tanto al Gobierno como a los medios de difusión. Hemos reclamado una solución al problema, pero que interprete este punto de vista: que haya un reparto equitativo de los recursos en todos los medios de comunicación.
En la Comisión, los representantes de las radios y diarios expusieron sus problemas económicos, especialmente los de provincias. En particular, las radios de provincia han resultado más afectadas, porque, a raíz de hechos como los ocurridos en estos días, cuando el Gobierno controla todos los medios de comunicación mediante cadenas, el avisaje es prácticamente nulo. En consecuencia, las radios no han tenido posibilidad de financiarse por este concepto. Sin ir más lejos, hoy día, por ejemplo, tuvimos ocasión de observar el control estatal sobre los medios de radiodifusión. A todo esto, debemos agregar un menor ingreso de 70% por concepto de avisaje del sector privado, originado en las razones que todos los señores Senadores conocen: el Estado se está haciendo propietario de importantes medios de producción, que se van incorporando al sector público. De esta manera, se está restando una fuente de financiamiento que para las empresas periodísticas y para las radios eran fundamental. La situación financiera de la radiodifusión privada es bastante difícil, por no decir crítica. Lo demuestran las cifras que aquí se han entregado; que no proporcionamos nosotros, sino organizaciones periodísticas y de radio. La televisión, como se ha dicho, cuenta con recursos propios, de manera que el problema para ella es menos grave.
En definitiva, el proyecto viene a dar solución a la necesidad del Ejecutivo de hacer cierta publicidad que le es fundamental.
Cuando despachamos el artículo 110, exceptuamos expresamente de la prohibición a la Línea Aérea Nacional. En el debate que se suscitó en la tarde de ayer en el Senado, vimos una revista nueva, "Ahora", editada por la que hoy es una empresa del Estado, que antes se llamaba Zig Zag, en la que se publicaba toda clase de falsedades y calumnias en contra de cierto sector político, imputándole el asesinato de Edmundo Pérez. Pues bien, precisamente en esta revista aparecen los avisos con que LAN hace propaganda a sus viajes al extranjero. O sea, esta sola excepción que nosotros establecimos, la están aprovechando para financiar una revista con una tendencia perfectamente definida y clara, que naturalmente no está contribuyendo al pluralismo de que el Gobierno quiere hacer gala.
El Honorable señor Bulnes me encargó expresamente hacer presente su punto de vista contrario al que mantuvo en la Comisión. Incluso, he suscrito una indicación que se votará en seguida, destinada a sustituir el artículo que aprobó la Comisión, pues me permití estudiar este asunto y tratar con la Asociación de Radiodifusoras de Chile el aspecto que aflige particularmente a las radios.
Deseo dejar expresa constancia, también, de que el Honorable señor Baltra mantuvo en la Comisión un planteamiento similar a la idea que estamos señalando. Su Señoría consideró difícil llevarla a la práctica, realizarla o concretarla en un proyecto, pero, incluso, se permitió solicitar oficio al Ejecutivo para plantearle la situación de las radioemisoras.
El señor BALTRA.-
¿Me permite, señor Senador?
El señor OCHAGAVIA. -
Con todo gusto, Honorable colega.
El señor BALTRA.-
Lo que señala el Honorable señor Ochagavía - y hay constancia de ello en el informe-se debe a que asistió a la Comisión el Subsecretario General de Gobierno, quien señaló que era propósito del Ejecutivo establecer una fórmula que permita "una equitativa distribución entre los diversos medios informativos, que asegure el cabal cumplimiento de las finalidades que se persiguen con el proyecto", que consisten en permitir, por lo menos en parte, el financiamiento de las radioemisoras y los diarios, que resultan más afectados por la disminución del avisaje.
Agrega el informe:
"Después de un detenido análisis, la Comisión estimó también, y unánimemente, impracticable la posibilidad de establecer pautas de distribución de los recursos fiscales destinados a publicidad entre los diversos medios de comunicación. No obstante, y a petición del Honorable Senador señor Baltra, decidió dejar constancia de su ánimo de favorecer a la radiodifusión con una parte importante de dichos recursos, en razón de que ella tiene mayor necesidad que otros medios informativos e, ineluso, depende financieramente de los ingresos que le reportan los avisos publicitarios, y acordó enviar oficio al Ejecutivo haciéndole presente la conveniencia de que adopte medidas tendientes a tal objeto."
Ese fue mi exposición, y hasta ahí llegué.
El señor OCHAGAVIA.-
La verdad es que el Honorable señor Baltra confirma lo que manifesté en el sentido de que el señor Senador decidió dejar constancia de su ánimo de favorecer a la radiodifusión. Este propósito se refleja en la indicación en forma muy amplia y absolutamente pluralista.
No deseo cansar al Senado, pero no puedo abstenerme de destacar lo que he leído en diarios de Gobierno, como "Las Noticias de Ultima Hora" de hoy. No obstante que el Senado debatió largamente la materia y que el señor Ministro del Interior dejó expresa constancia de antecedentes sobre los asesinos de Edmundo Pérez - antecedentes fundados en la investigación realizada por el Gobierno y las autoridades de la policía- , ese periódico sigue repitiendo en forma majadera que la conspiración tendría fundamento en grupos de Derecha y en la CIA. Asimismo, el señor Ministro de Defensa Nacional negó rotundamente que el crimen pudiera tener ese origen.
Pero no deseo continuar refiriéndome a esta materia.
Estimo que la fórmula propuesta es una solución, pues permite distribuir en forma pluralista los recursos fiscales destinados a publicidad, entre los diversos medios de difusión. Así, el Gobierno podrá dar a conocer aspectos de su política fundamentales para la vida del país, al mismo tiempo que se tonificarán las finanzas de las radios y diarios, especialmente las de los de provincia, que son los más pobres.
Por esta razón, los Senadores nacionales votaremos a favor de la indicación sustitutiva del proyecto.
El señor GUMUCIO.-
Pido aplazamiento de la votación, señor Presidente.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Aún no está cerrado el debate ni he puesto en votación el proyecto, señor Senador.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor GUMUCIO-
Pido aplazamiento de la votación.
El señor AYLWIN (Presidente).-
El señor Secretario me informa que el Comité de Su Señoría debe formular por escrito la solicitud. Ruego al señor Senador hacerla llegar a la Mesa.
Queda aplazada la votación.
El señor HAMILTON.-
¿Para cuándo?
El señor AYLWIN (Presidente).-
Para la próxima sesión ordinaria.
Se suspende la sesión por 20 minutos.
- Se suspendió a las 19.13.
- Se reanudó a las 19.36.
"
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