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- rdf:value = " MODIFICACION DE LEY SOBRE REFORMA DE CUANTIAS DEL CODIGO PENAL.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde tratar el proyecto de ley iniciado en moción del Honorable señor Fuentealba, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que modifica el artículo 1° de la ley 17.437, que reformó el Código Penal en lo relativo a las cuantías establecidas para la penalidad de determina dos delitos.
- Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor Fuentealba):
En primer trámite, sesión 8ª, en 15 de junio de 1971.
Informe de Comisión:
Legislación, sesión 9ª, en 16 de junio de 1971.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, en el informe que obra en poder de los señores Senadores, recomienda por unanimidad aprobar el proyecto, que consta de un artículo único.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTEALBA.-
Como se expresa en el informe, esta moción tiene por objeto corregir un error deslizado durante la tramitación parlamentaria de la actual ley 17.437, el que podría significar dejar impunes los delitos de hurto y de estafa cuya cuantía fuere de más de medio sueldo vital y de menos de un sueldo vital mensual.
Para salvar ese error y no dejar en la impunidad los delitos de estafa y hurto comprendidos en esa escala pecuniaria, se tramitó rápidamente este proyecto de ley, que aprobó por unanimidad la Comisión y cuyo único objeto es el mencionado.
Por lo demás, fue el propio Gobierno quien llamó la atención sobre este problema.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto.
Aprobado.
"
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