. . . . . . " CONDONACION Y EXENCION DE CONTRIBU CIONES DE BIENES RAICES PARA HABITANTES DE PICA Y MATILLA (TARAPACA). \n\"Al se\u00F1or Ministro de Hacienda, en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"La situaci\u00F3n econ\u00F3mica en que han quedado los peque\u00F1os productores agr\u00EDcolas y fruteros de Pica y Maulla, como con secuencia de las plagas que han azotado esos pueblos, es apremiante. A la p\u00E9rdida de sus cosechas de limones, naranjas, mangos y otros frutales hay que agregar que los \u00E1rboles demorar\u00E1n un buen tiempo en producir, ya que todav\u00EDa se est\u00E1 desarrollando la campa\u00F1a para combatir las enfermedades de los frutales. \n\"Diversos organismos de la zona han solicitado al suscrito tramitar un proyecto de ley de condonaci\u00F3n y exenci\u00F3n del pago de contribuciones de bienes ra\u00EDces para los habitantes de esos pueblos, iniciativa que no compete a los parlamentarios sino que corresponde, por mandato constitucional, al Ejecutivo. \n\"Agradecer\u00E9, en consecuencia, estudiar la posibilidad de patrocinar un proyecto de ley tendiente a condonar las deudas por concepto de contribuciones de bienes ra\u00EDces, al mismo tiempo que se les exima del pago de esta obligaci\u00F3n tributaria durante los a\u00F1os 1971, 1972 y 1973, mientras se recupera la producci\u00F3n frut\u00EDcola de la zona.\" \n \n " . . . . . .