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"A los señores Ministros de Justicia y de Hacienda, en los siguientes términos:
"Con fecha 27 de marzo de 1968, el Sindicato Profesional de Empleados Particulares de los Astilleros Marco Chilena S. A. I., de Iquique, denunció un fraude aduanero de esa empresa por el traslado al resto del país, desde Iquique, de plan chas de acero importadas para esa zona al amparo de las franquicias de la ley 12.937. La demanda se cursa con el expediente rol 29.608. Con fecha 27 de mayo de 1969, el Juez del Primer Juzgado del Crimen de Iquique declaró reo a Luis Jollán Díaz, representante de la empresa, quien apeló a la Ilustre Corte de Apelaciones de Iquique con fecha 29 de junio de 1969. La Ilustre Corte, acogiendo la apelación, dispuso una nueva investigación, que hasta hoy no termina, no obstante haber transcurrido diez meses. El
Sindicato Profesional ha expuesto al Senador suscrito su inquietud por esta de mora, toda vez que el fraude aduanero está debidamente comprobado con documentación auténtica, lo que motivó la declaratoria de reo del representante de la Marco Chilena S. A. I.
"Por otra parte, he sido informado por la directiva del Sindicato mencionado de que la defensa de la empresa Marco Chilena la asumió el abogado Procurador Fiscal de Iquique, en un juicio por fraude al Fisco precisamente, situación que, de ser efectiva, constituiría una inhabilidad profesional. El Sindicato señala que el Procurador Fiscal también representa a la empresa en los juicios seguidos por el mismo Sindicato y sus dirigentes contra la Marco Chilena; por ejemplo, expediente 10.765, del Juzgado del Trabajo; expediente 26.483, de Impuestos Internos contra Marco Chilena; juicio del trabajo Cárcamo y otros contra Marco Chilena, etcétera, además del juicio rol 29.608 ya indicado.
"Ruego al señor Ministro solicitar antecedentes de lo expuesto a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con el propósito de apresurar estas demandas y, además, de establecer la inhabilidad profesional del Procurador Fiscal de Iquique en estos juicios."
"
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