. . . . . . . " El se\u00F1or FONCEA.- \n \n Entiendo que los plazos propuestos en el primer informe eran bastante prolongados: de uno y dos a\u00F1os, el primero de ellos susceptible de aumentarse seg\u00FAn el tiempo que haya durado el arrendamiento. \nMe extra\u00F1a ver m\u00E1s adelante, en el art\u00EDculo 39, que trataremos oportunamente y que fue aprobado en el segundo informe, lo siguiente: \"En los contratos de arrendamiento de los inmuebles de propiedad del Fisco, de las Municipalidades o de los organismos de derecho p\u00FAblico, des tinados a fines distintos del habitacional, los propietarios o arrendadores podr\u00E1n exigir la restituci\u00F3n o el desahucio sin m\u00E1s tr\u00E1mite, y los ocupantes deber\u00E1n restituirlos dentro del t\u00E9rmino de tres meses\". \nEs decir, el Ejecutivo formula indicaci\u00F3n en el segundo informe para restablecer la norma aprobada por la C\u00E1mara en cuanto al plazo de cinco a\u00F1os; pero quienes patrocinan la iniciativa no tienen, al mismo tiempo, criterio tan justo y ecu\u00E1nime, pues junto con manifestar su inter\u00E9s en su pronto despacho, se marginan a s\u00ED mismos de la obligaci\u00F3n legal contenida en ella. No me parece serio tal procedimiento. \nEs evidente que en este caso deber\u00EDa hacerse tambi\u00E9n una distinci\u00F3n. Por des gracia, ya no se hizo, por la premura con que se ha despachado el proyecto. Deber\u00EDa discriminarse entre arrendamientos de propiedades destinadas a fines habitacionales y arrendamientos de locales des tinados a otros fines, como son los comerciales,, Ello tiene enorme importancia dentro de la filosof\u00EDa que inspira el proyecto: no cabe considerar en igual situaci\u00F3n al jefe de familia, quien, para cumplir la obligaci\u00F3n primordial de constituir su hogar, hace un desembolso que no le reporta ninguna utilidad - es decir, el gasto de arrendar una habitaci\u00F3n- , y al comerciante que arrienda un local con fines de lucro. \nNo s\u00E9 c\u00F3mo no se ha reparado en esto: que el jefe de hogar quede en las mismas condiciones que el due\u00F1o de una \"boite\", de un restaurante o de cualquier otra clase de comercio. \n \nEl se\u00F1or BALTRA.- \n \n \u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Senador, con la venia de la Mesa? \n \n \n " . . .