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- rdf:value = " MODIFICACION DE LEY SOBRE ARRENDA MIENTO DE INMUEBLES.El señor AYLWIN (Presidente).-
Continúa la sesión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde tratar el proyecto de la Cámara, en segundo trámite constitucional, que introduce enmiendas a la ley 11.622, sobre arrendamiento de habitaciones y lo cales comerciales.
- Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 67ª, en 11 de mayo de 1971.
Informes de Comisión:
Legislación, sesión 1ª, en 1º de junio de 1971.
Legislación (segundo), sesión 9ª, en 16 de junio de 1971.
Discusión:
Sesión 2ª, en 1º de junio de 1971; 4ª, en 2 de junio de 1971 (se aprueba en general).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Esta iniciativa ha sido informada por segunda vez por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la cual, en informe suscrito por los Honorables señores Fuentealba (Presiden te), Baltra, García, Gumucio y Hamilton, hace presente que los artículos 3º permanente y 3º transitorio no fueron objeto de indicaciones ni de enmiendas en este trámite.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Como no hay quórum de votación, se llamará por cinco minutos a los señores Sena dores.
- De conformidad con el Reglamento, quedan aprobados los artículos 3º permanente y 3º transitorio.
El señor GUMUCIO.-
Señor Presiden te, se podrían dar por aprobados todos los artículos que en la Comisión fueron aceptados por unanimidad.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Más adelante la Mesa hará una proposición sobre el particular; pero antes deben considerarse otros aspectos previos y de carácter reglamentario.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión aprobó algunas indicaciones y rechazó otras. Además, consignó algunos artículos nuevos. Las proposiciones concretas sobre la materia aparecen en el boletín respectivo.
En la línea 16 del texto del segundo informe se enumeran las disposiciones que no fueron aceptadas por unanimidad; o sea, las que no aparecen fueron acogidas por la totalidad de los miembros de la Comisión.
Al respecto, el informe señala:
"Para los efectos a que haya lugar, de jamos constancia de que todas las modificaciones propuestas en este segundo informe fueron aprobadas por unanimidad, con excepción de las siguientes:", y viene la enumeración de las seis disposiciones que no tuvieron aceptación unánime. Además, se señala en cada caso el o los nombres de quienes votaron en contra o se abstuvieron.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas todas aquellas disposiciones aceptadas por la unanimidad de la Comisión, sin perjuicio del derecho de cada Senador de pedir discusión respecto de cualquiera de ellas, como se ha hecho en otras oportunidades.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La primera enmienda que debe tratarse incide en la letra j) del artículo 1º, y consiste en intercalar un inciso tercero, nuevo, que dice:
"Con todo, si el arrendatario o subarrendatario hubiere ocupado la propiedad, en esa calidad, por más de seis años, los plazos de uno y dos años a que se refiere el inciso primero se aumentarán en dos meses por cada año de exceso, hasta un máximo de cinco años."
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión el artículo.
Ofrezco la palabra.
El señor GUMUCIO.-
Pido la palabra.
El proyecto de la Cámara establecía que se daría al arrendatario un plazo de desahucio de dos meses por cada año que hubiere ocupado la propiedad, hasta un máximo de cinco años. En el primer informe, la Comisión propuso un tope de un mes por cada año, con límite de dos años. Sin embargo, en este segundo informe el Presidente de la Comisión, Honorable señor Fuentealba, sugirió la fórmula señalada, que, si los recuerdos no me engañan, fue aceptada por mayoría.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, quiero que el Senado sepa exactamente qué estamos votando.
El artículo 12 fija el plazo del desahucio en cualquiera de los juicios que puedan existir respecto del arrendamiento. En realidad, en vez de hablar de plazo del desahucio, sería más lógico hablar de plazo del desalojo de la propiedad. Se buscó, entonces, la fórmula consignada en el primer informe, donde se estipula que el plazo será de un año cuando se trata de habitaciones, y de dos en el caso de hoteles, residenciales y locales comerciales. El primero se aumentó en un mes por cada año completo que el arrendatario o subarrendatario hubiera ocupado la habitación, hasta un máximo de dos años. Por ejemplo, si una persona está arrendando una propiedad por algunos años, tiene derecho a un mes por cada año completo, y si permaneciera en esa calidad durante doce años, tendría dos años de desahucio. Se estimó que ese plazo era suficiente para que cualquiera persona encontrara donde cambiarse, pues si en ese lapso no lo hacía, nunca se acomodaría en parte alguna.
En verdad, es un plazo más que prudente, que protege al arrendatario que ha vivido muchos años en una habitación y al propietario que durante ese lapso no ha especulado con su bien raíz ni cambiado de arrendatario. O sea, estamos en presencia de un contrato en virtud del cual un arrendatario ha vivido por lo me nos doce años sin dificultades. Sin embargo, mediante la disposición en debate se aumenta el plazo de desahucio hasta un máximo de cinco años, sin justificación alguna. En mi concepto, el hecho de haber vivido muchos años en una propiedad no justifica la ampliación antes referida.
Esa es la razón por la cual me opuse en la Comisión a este precepto, criterio que reiteraré ahora en la Sala.
No sé si habrá algún señor Senador que pretenda o quiera insistir en la idea de aumentar hasta cinco años el plazo de entrega de la propiedad, o sea, que el arrendatario disponga de dos meses por año que la haya ocupado y pueda llegar - re pito- al máximo de cinco años.
A mi juicio, al publicarse en los periódicos este precepto, se producirá tal desconfianza en quienes tienen un bien raíz, que la gente no querrá arrendar. En la actualidad ya no se publican ofertas de arriendo en los periódicos, como puede comprobarse fácilmente al leer los avisos económicos. ¿Y por qué han desaparecido? Por el establecimiento de ese plazo de cinco años, que significa, lisa y llanamente, privar al propietario de sus derechos, porque no puede recuperar su bien raíz ni tenerlo a su disposición en cualquier circunstancia. En cierto modo, ha quedado privado del dominio de su propiedad. Es decir, mediante esta iniciativa se está haciendo una verdadera expropiación.
El señor FONCEA.-
Deseo hacer una consulta al Honorable señor García.
Durante la discusión del primer informe, en la Comisión se hicieron varias proposiciones; entre ellas, una incidía en el artículo 12, que estamos analizando en es te momento. Sobre el particular se adoptó un criterio distinto del de la Cámara de Diputados - así lo entendí- : el de que los plazos serían de uno y dos años.
El señor GARCIA.-
Exacto.
El señor FONCEA.
Tengo aquí el texto de lo que se propuso en el primer in forme, que es muy diferente de lo aprobado por la Cámara. Entonces, yo pregunté por qué se restableció el criterio de la Cámara y quién formuló la indicación respectiva.
El señor GARCIA.-
¿Puedo contestar, señor Presidente?
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCIA.-
Lo que sucedió fue que a este artículo se le formularon numerosas indicaciones: unos pretendían ampliar el plazo para los locales comerciales; otros, para las habitaciones. Entonces, se hizo un resumen, por así decirlo, de las indicaciones, para buscar una transacción. Si mal no recuerdo, el propio Presidente de la Comisión, Honorable señor Fuentealba, que debe recordarlo, fue quien recogió las distintas manifestaciones de opinión, y finalmente propuso la indicación que dio origen al precepto que estamos discutiendo.
Ese fue el origen de esta disposición, Honorable señor Foncea.
El señor BALTRA.-
Señor Presidente, tal como acaba de señalarlo el Honorable señor García, los incisos segundo y tercero de la letra j), que trata del artículo 12, concilian los dos criterios que se manifestaron en la Comisión."
En el segundo informe, el Presidente de la República presentó indicación para elevar el plazo máximo de desahucio a cinco años. Entonces, conciliando las ideas que se habían expuesto y que constan en el primer informe, se llegó a la solución con signada en los incisos segundo y tercero del artículo 12. Dice el primero de ellos:
"El plazo de un año que establece el inciso anterior se aumentará en un mes por cada año completo que el arrendatario o subarrendatario hubiere ocupado la habitación arrendada, hasta un máximo de dos años."
Esa es la regla general. Cuando el arrendatario o subarrendatario hubiere ocupado la propiedad por más de seis años, entra a regir la otra norma, la que establece que "los plazos de uno y dos años a que se refiere el inciso primero se aumentarán en dos meses por cada año de ex ceso, hasta un máximo de cinco años".
De tal suerte que el inciso tercero no estatuye una norma general, sino particular, para los arrendatarios o subarrendatarios que en esa calidad hubieran permanecido por más de seis años en una propiedad. Este es el alcance del precepto.
Aprovecho que estoy con el uso de la palabra para referirme a otro punto. En la versión aparecida en "El Mercurio" del lunes 7 de junio, se pone en boca del Honorable señor Ochagavía, quien se refería a lo que habíamos manifestado, a propósito del primer informe, sobre este proyecto de ley de arrendamientos, lo siguiente: "Recuerda que ayer los señores Baltra y Gumucio expresaron que no considera han legítimo que un particular pudiese ser dueño de otra vivienda además de la que habita".
Ni el Honorable señor Gumucio ni el que habla hemos sostenido jamás tal opinión. Lo que manifesté en mi intervención, y creo que el Honorable señor Gumucio concurrió conmigo...
El señor GUMUCIO.-
Exacto.
El señor BALTRA.-
...es que, en primer término, el programa de la Unidad Popular tiene por uno de los objetivos fundamentales de su política habitacional que cada familia sea propietaria de su casa habitación - indudablemente, esto es lo que todos debemos perseguir- ; pero ello no significa de ninguna manera que, a nuestro juicio, cada chileno no pueda ser dueño sino de la casa en que habita.
Conversé al respecto con el Honorable señor Ochagavía, quien había quedado en hacer en la Sala las aclaraciones del caso. En ausencia de él, yo las formulo, en nombre del Honorable señor Gumucio y en el mío.
El señor GARCIA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?
El Honorable señor Ochagavía, quien no ha podido asistir a esta sesión, tenía efectivamente el propósito de hacer la aclaración a que se ha referido el Honorable señor Baltra, pues él tomó pie, para su aserto, en un dato equivocado que se dio en la Comisión.
Por eso, me apresuro a confirmar la explicación que ha dado el Honorable señor Baltra.
La señora CAMPUSANO.-
Se equivocan de vez en cuando Sus Señorías.
El señor GARCIA.-
Cuando nos equivocamos, lo reconocemos. Esa es la ver dad.
El señor FONCEA.-
Entiendo que los plazos propuestos en el primer informe eran bastante prolongados: de uno y dos años, el primero de ellos susceptible de aumentarse según el tiempo que haya durado el arrendamiento.
Me extraña ver más adelante, en el artículo 39, que trataremos oportunamente y que fue aprobado en el segundo informe, lo siguiente: "En los contratos de arrendamiento de los inmuebles de propiedad del Fisco, de las Municipalidades o de los organismos de derecho público, des tinados a fines distintos del habitacional, los propietarios o arrendadores podrán exigir la restitución o el desahucio sin más trámite, y los ocupantes deberán restituirlos dentro del término de tres meses".
Es decir, el Ejecutivo formula indicación en el segundo informe para restablecer la norma aprobada por la Cámara en cuanto al plazo de cinco años; pero quienes patrocinan la iniciativa no tienen, al mismo tiempo, criterio tan justo y ecuánime, pues junto con manifestar su interés en su pronto despacho, se marginan a sí mismos de la obligación legal contenida en ella. No me parece serio tal procedimiento.
Es evidente que en este caso debería hacerse también una distinción. Por des gracia, ya no se hizo, por la premura con que se ha despachado el proyecto. Debería discriminarse entre arrendamientos de propiedades destinadas a fines habitacionales y arrendamientos de locales des tinados a otros fines, como son los comerciales,, Ello tiene enorme importancia dentro de la filosofía que inspira el proyecto: no cabe considerar en igual situación al jefe de familia, quien, para cumplir la obligación primordial de constituir su hogar, hace un desembolso que no le reporta ninguna utilidad - es decir, el gasto de arrendar una habitación- , y al comerciante que arrienda un local con fines de lucro.
No sé cómo no se ha reparado en esto: que el jefe de hogar quede en las mismas condiciones que el dueño de una "boite", de un restaurante o de cualquier otra clase de comercio.
El señor BALTRA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Baltra.
El señor BALTRA.-
En verdad, la ley Nº 11.622, actualmente en vigencia, con tiene una disposición que no establece diferencias entre los casos que Su Señoría menciona. Dice así: "La renta anual máxima de habitaciones, locales comerciales o industriales, oficinas y predios urbanos, en general, no podrá exceder del 11% del avalúo". Esta norma rige desde hace muchos años, y el proyecto en discusión no hace sino confirmarla o mantenerla.
El señor FONCEA.-
Pero, precisamente, este proyecto modifica la ley Nº 11.622 para corregir sus deficiencias, que son evidentes.
Entre tales deficiencias, sin duda, está el caso que he estado considerando.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, en la Comisión se dijeron las mismas palabras que acabamos de escuchar al Honorable señor Foncea. Y yo expresé que no era admisible dar igual tratamiento a las personas que tienen entradas de miles de escudos diarios que a las que arriendan una casa para poder vivir en ella; y menos aún considerando que se pagan enormes derechos de llaves, de cientos de miles de escudos, para tener la posibilidad de vender en un buen lugar, en el centro de Santiago. No puede darse a todos idéntico tratamiento.
La ley anterior no resultaba tan injusta como la actual, porque entonces el avalúo guardaba relación con el valor comercial de cada local; por consiguiente, algunos avalúos eran muchísimo más altos que los de hoy día. En cambio, conforme a la nueva ley de Bienes Raíces, el cálculo se hace en relación con los metros cuadra dos, tipo de edificación y lugar; y, en con secuencia, un local comercial posee exactamente el mismo avalúo que un segundo piso, en circunstancias de que el valor comercial del primero, cuando en él hay locales comerciales, es muy diferente del de los pisos superiores si éstos se utilizan como vivienda.
Todo eso se hizo presente, Honorable señor Foncea; pero por desgracia mi indicación destinada a dar trato diferente a esos locales no prosperó.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Foncea.
El señor FONCEA.-
Señor Presiden te, tanto fundamento tienen las observaciones que he estado formulando, que si los señores Senadores leen el primer in forme verán que, en la inatraes de es te proyecto de ley se dice lo siguiente: "Un paulatino agudizamiento del déficit habitacional ha dado mayores caracteres de gravedad y urgencia a los problemas"... Es decir, para el Ejecutivo, que patrocinó el proyecto, y para la Honorable Co misión, que lo conoció, lo básico es el déficit habitacional.
Por otra parte, ninguna discriminación se hace entre la vivienda económica, la que ocupa el sector asalariado, de clase media u obrera, las habitaciones D.F.L. Nº 2, o sea la vivienda de la gran mayoría de los ciudadanos de este país, y las habitaciones que tienen carácter de mansiones, las que también están protegidas, del mismo modo que las demás. Yo habría establecido diferencia, consecuente con lo qué se dice en los fundamentos del proyecto: que se quiere amparar a los sectores más débiles, entre los que no se encuentran, evidentemente, quienes arriendan una mansión o un palacio.
Lamentablemente, las observaciones que estoy formulando no podrían tener ya expresión dentro del proyecto. Yo pensaba que se comenzaría por discutir el artículo 1º, pero veo que se ha empezado por eM2.
En todo caso, el plazo de dos años, o el de uno susceptible de aumentarse hasta dos, de acuerdo con el tiempo de arrendamiento, es suficiente, salvo que se quiera llegar a un sistema de expropiación, y en tal caso debería decirse francamente.
Tampoco entiendo cómo se quiere dar solución al problema habitacional estableciendo este sistema, cuando el propio Honorable señor Baltra, en su intervención muy interesante de la semana pasada, di jo que no había que colocarse en el terreno irreal de suponer que en lo futuro el sector privado tendría interés en invertir en la construcción de habitaciones
Al discutirse aquí la semana pasada otro proyecto de ley, salieron a colación los bonos CAR...
El señor AYLWIN (Presidente).-
Hago presente al señor Senador que hay un acuerdo de Comités para destinar los últimos diez minutos del Orden del Día a tratar un ascenso militar y un proyecto de escalafón de la Armada Nacional.
Su Señoría queda con la palabra y que da pendiente la discusión del proyecto.
"
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