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- rdf:value = " El señor GARCIA.-
Retomando el hilo de las ideas que expresé en la sesión pasada, recuerdo que sostuve, primero, que el plazo de cinco años significaba prácticamente expropiar a una persona su derecho sobre la propiedad, porque si el arrendador no puede hacer uso de su bien raíz durante ese tiempo, simplemente está privado de él; segundo, que no había ninguna razón, de ningún tipo, para aumentar de dos años, que es un plazo prudente, a cinco el tiempo necesario para la restitución del inmueble, pues quien no puede encontrar donde vivir después de dos años, menos podrá resolver su problema habitacional en cinco años, y, en el fondo, ello significa postergar la solución de un problema. Agregué que ello constituía un agravio a un propietario que había sido buen arrendador, si se toma en cuenta que pudo mantener durante muchos años a su arrendatario sin dificultades. Asimismo, aduje que esto traería una inmensa desconfianza en las actividades de la construcción, pues se otorgaban plazos demasiado amplios de desahucio.
Por esas razones, traté de convencer a mis Honorables colegas para que me acompañaran en suprimir el inciso tercero propuesto por la Comisión.
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