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- rdf:value = " El señor GARCIA.-
Señor Presidente, quisiera consultar a alguno de los miembros de la Comisión qué significa el artículo 3º, que introduce algunas modificaciones al artículo 141, Nº 1, de la ley 16.840, y que fue suprimido.
El señor NOEMI.-
En el informe de la Comisión de Gobierno, se explica a qué obedece la supresión.
En efecto, dice:
"El artículo 3º del proyecto introduce modificaciones al Nº 1 del artículo 141 de la ley Nº 16.840, a través de las cuales se pretende ampliar el plazo que la ley Nº 15.629 otorgó a las municipalidades del país para que pudieran transferir a sus actuales ocupantes determinados terrenos de dominio municipal."
El señor GARCIA.-
Esa explicación no satisface mi duda. Me interesa saber el alcance de la parte de este precepto según la cual las transferencias podrán otorgarse en conformidad a lo establecido en el artículo 68 de la ley Nº 14.171. El informe no dice una sola palabra sobre el particular.
El señor LORCA.-
¿Qué boletín tiene en su poder, señor Senador?
El señor GARCIA.-
Me estoy refiriendo al proyecto de la Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Angol para transferir determinados terrenos a sus empleados y obreros. Pues bien, la disposición que se agregó dicta normas generales que afectan a todas las municipalidades del país. Sobre este particular deseó llamar la atención del Senado, pues creo que la disposición contradice la última reforma constitucional.
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