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- rdf:value = " El señor GARCIA.-
Pido la palabra.
Ruego a los señores Senadores que me excusen, pues deseo explicar algo que no es sencillo. Para ello, daré los dos argumentos que, a mi juicio, son claves en esta materia.
En primer lugar, los avalúos fiscales no son parejos. Yo llevé a la Comisión datos relativos a departamentos de un mismo edificio, ubicados en distintos pisos, y entre los cuales, a veces, existen diferencias de cinco y seis veces en cuanto al monto de sus respectivos avalúos. Por ejemplo, hay departamentos tasados en 70 mil escudos y otros con avalúos de 15 mil escudos.
En la misma oportunidad, di a conocer en la Comisión una lista de propiedades cuyos avalúos son iguales al precio comercial de las mismas, frente a otras que tienen un avalúo cuatro o cinco veces distinto de su valor comercial.
¿Cómo corregir esto para que la ley sea justa? Los señores Senadores pensaron que la solución consistía en hacer un reavalúo de las propiedades, de acuerdo con la técnica practicada por Impuestos Internos. ¿Pero qué sucede? El reavalúo demora dos, tres y cuatro años. Y con ese esfuerzo, después de los preparativos que está haciendo la Dirección de Impuestos Internos, es posible que para el año 1973 podamos tener los nuevos avalúos, los cuales deberán Someterse a todos los trámites legales y, por consiguiente, quién sabe si estarán definitivamente en vigencia el año 1974.
En segundo lugar, tenemos el problema de los avalúos correspondientes a las viviendas D. F. L. 2; o sea, a los edificios construidos mediante autorizaciones especiales, permisos especiales o contratos especiales celebrados por la Tesorería con la persona que construyó, respecto de los cuales se cobra una renta superior al 11%. En esos casos, cuando el arrendatario pida que se le rebaje la renta de arrendamiento, el arrendador irá a los tribunales a decir: "Yo no la rebajo, porque estoy cobrando en virtud de un contrato especial que he celebrado con el Fisco; y como no me han expropiado mi derecho ni me han pagado indemnización, seguiré cobrando lo mismo. Y si una ley me obliga a otra cosa, es una ley absolutamente inconstitucional." De manera que cuando sea necesario bajar la renta de arrendamiento de las viviendas D. F. L. 2, el arrendatario se topará con la defensa que el arrendador elevará ante los Tribunales de Justicia. Y se planteará un conflicto legal evidente y claro, porque los arrendadores exhibirán el contrato que tienen con el Tesorero Comunal, en representación del Fisco, y solicitarán su cumplimiento.
Frente a estos dos problemas, ¿qué soluciones propongo?
Primero, que cada persona, en el plazo de 90 días, se presente al Fisco, al Ministerio de Hacienda, como se ha hecho en muchas oportunidades, y diga: "El avalúo de mi propiedad es tanto, y éste será el verdadero." Se argumentará que cada propietario fijará muy alto su avalúo, con el objeto de cobrar una renta también muy alta. Yo contesto: "Las personas que se acojan a esta disposición no podrán subir la renta de arrendamiento que tengan vigente al mes de marzo." Los señores Senadores me dirán: "¿Con qué objeto se sube el avalúo?" Precisamente para evitar las dificultades de un juicio y colocar los avalúos a la altura de las rentas que comercialmente rigen hoy día. Los señores Serradores podrían hacerme la objeción de que, al autorizar los nuevos avalúos, no importará lo que pase este año, porque los propietarios tendrán asegurada su situación para el próximo. Pero para ello se establece lo siguiente: "El próximo año no podrá subirse la renta de arrendamiento de las propiedades que tengan tales avalúos, sino en el mismo porcentaje que determine Impuestos Internos en el reajuste del avalúo que se efectúe este año, de acuerdo, entre otros, con el índice del alza del costo de la vida."
Además, para dar un atractivo al Fisco y al Ejecutivo, a fin de que incluso no haya veto en esta disposición, propongo el establecimiento de un tributo cuyo rendimiento beneficie a las comunas de la provincia de O'Higgins, para permitirles paliar los daños provocados por el último temporal. Se trata de un impuesto de 1% que se aplicará a quienes soliciten el reavalúo a Impuestos Internos.
En estas condiciones, el arrendador de la propiedad puede ir a Impuestos Internos y decir: "Vengo a solicitar el alza de mi avalúo; aquí está mi cheque por el impuesto especial. Incluso, pagaré más por el primero y segundo semestres." No podrá subir la renta de arrendamiento. Pero queda, por muchas situaciones de hecho que tenga, absolutamente saneado.
Seguramente, me dirán: "Con esto, usted impedirá que bajen las rentas de arrendamiento." Yo no evitaré que bajen esos valores, sino que impediré que haya pleitos y dificultades, porque la gente se defenderá y no bajarán las rentas ni mejorarán las condiciones del arrendamiento.
He acogido todo lo dicho por los señores Senadores. Creo que incluso con esta indicación recibirá parte el propio Gobierno, pues podrá disponer de los recursos provenientes de ese 1%, o sea, percibirá una renta que no pensaba recibir, como consecuencia del mayor avalúo. Al mismo tiempo, evitará que se cometa cualquier abuso con motivo de la disposición que estoy comentando.
Eso significa la indicación, en la cual me han acompañado once señores Senadores, y espero que también la apruebe ahora la Sala.
"