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- rdf:value = " El señor GARCIA.-
Dos fueron los argumentos contrarios a mi indicación. Uno de ellos es el de que los avalúos quedarían disparejos.
A esto contesto que siempre habrá un reavalúo general en el país, por el que se tratará de corregir todos los errores. Habrá un reavalúo general.
Por lo demás, existe en la segundo cuadra de la calle Ahumada un edificio cuyos departamentos, situados en el mismo lado, en la misma ubicación, están avaluados de la siguiente manera: tercer piso, 70 mil escudos estoy hablando en cifras redondeadas, porque no recuerdo las fracciones; cuarto piso, 60 mil escudos, y así sucesivamente, hasta llegar a 14 mil escudos por el departamento del undécimo piso. Es decir, baja el avalúo cuanto más altos sean los pisos. Yo pregunto qué diferencia puede haber entre el décimo y el sexto piso, por ejemplo, para que sea tan enorme la diferencia en los avalúos. El argumento de que los avalúos serían disparejos no tiene, pues, asidero. ¿Por qué? Porque ya son disparejos hoy día.
En cuanto al otro argumento, al de que se cometería un abuso contra el arrendatario, debo decir que lo único que se haría sería avaluar de acuerdo con lo que él estuviera pagando en la actualidad. No se podría aumentar la renta de arrendamiento, y tampoco podría elevarse el próximo año; de modo que esa renta quedaría congelada. Pero tampoco podría disminuirse, y la disminución es la que acarrearía pleitos.
Estos son los efectos que tendría la indicación, y creo que con ella salvamos todas las dificultades, porque después vendrá el reajuste general y el Fisco se habrá aprovechado de este reajuste transitorio, que durará uno o dos años. Como se ha dicho en muchas oportunidades, en Chile se han dictado por lo menos doce o catorce leyes de reajuste, de las cuales corresponden a los bienes raíces unas tres o cuatro; y nunca se han presentado dificultades en su aplicación.
A mi juicio, el mecanismo para fijar debidamente los avalúos es el de relacionarlos con un hecho cierto, conocido, cual es el valor comercial, reflejado en las rentas de arrendamiento. Y como los locales comerciales están mal tasados técnicamente, porque sólo se han tomado en consideración sus metros cuadrados, su altura, su capacidad y el lugar en que están ubicados, sin tomar en cuenta la capacidad de venta que pueda tener un local, que es lo que le da el valor comercial, mediante este mecanismo podrá saberse con exactitud cuánto valen esos locales, pues ello se deducirá de los reajustes que pidan los dueños de la propiedad para cumplir la ley.
No soy el más llamado a señalar las ventajas que importa mi indicación, pero me parece que es el único medio de que la ley en debate sea justa y de que se aplique; de evitar que los tribunales la declaren inconstitucional; de que la gente se acostumbre a un 11% honorable y decente; y de que pueda castigarse severamente a quienes cobren rentas superiores al 11%, porque tal porcentaje se habrá calculado de acuerdo con los que normalmente se cobre y de acuerdo con los precios que regían en el mes de marzo de 1971.
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