. " El se\u00F1or AYLWIN (Presidente).-\n \n \n Ofrezco la palabra. \n \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n Dos fueron los argumentos contrarios a mi indicaci\u00F3n. Uno de ellos es el de que los aval\u00FAos quedar\u00EDan disparejos. \nA esto contesto que siempre habr\u00E1 un reaval\u00FAo general en el pa\u00EDs, por el que se tratar\u00E1 de corregir todos los errores. Habr\u00E1 un reaval\u00FAo general. \nPor lo dem\u00E1s, existe en la segundo cuadra de la calle Ahumada un edificio cuyos departamentos, situados en el mismo lado, en la misma ubicaci\u00F3n, est\u00E1n avaluados de la siguiente manera: tercer piso, 70 mil escudos estoy hablando en cifras redondeadas, porque no recuerdo las fracciones; cuarto piso, 60 mil escudos, y as\u00ED sucesivamente, hasta llegar a 14 mil escudos por el departamento del und\u00E9cimo piso. Es decir, baja el aval\u00FAo cuanto m\u00E1s altos sean los pisos. Yo pregunto qu\u00E9 diferencia puede haber entre el d\u00E9cimo y el sexto piso, por ejemplo, para que sea tan enorme la diferencia en los aval\u00FAos. El argumento de que los aval\u00FAos ser\u00EDan disparejos no tiene, pues, asidero. \u00BFPor qu\u00E9? Porque ya son disparejos hoy d\u00EDa. \nEn cuanto al otro argumento, al de que se cometer\u00EDa un abuso contra el arrendatario, debo decir que lo \u00FAnico que se har\u00EDa ser\u00EDa avaluar de acuerdo con lo que \u00E9l estuviera pagando en la actualidad. No se podr\u00EDa aumentar la renta de arrendamiento, y tampoco podr\u00EDa elevarse el pr\u00F3ximo a\u00F1o; de modo que esa renta quedar\u00EDa congelada. Pero tampoco podr\u00EDa disminuirse, y la disminuci\u00F3n es la que acarrear\u00EDa pleitos. \nEstos son los efectos que tendr\u00EDa la indicaci\u00F3n, y creo que con ella salvamos todas las dificultades, porque despu\u00E9s vendr\u00E1 el reajuste general y el Fisco se habr\u00E1 aprovechado de este reajuste transitorio, que durar\u00E1 uno o dos a\u00F1os. Como se ha dicho en muchas oportunidades, en Chile se han dictado por lo menos doce o catorce leyes de reajuste, de las cuales corresponden a los bienes ra\u00EDces unas tres o cuatro; y nunca se han presentado dificultades en su aplicaci\u00F3n. \nA mi juicio, el mecanismo para fijar debidamente los aval\u00FAos es el de relacionarlos con un hecho cierto, conocido, cual es el valor comercial, reflejado en las rentas de arrendamiento. Y como los locales comerciales est\u00E1n mal tasados t\u00E9cnicamente, porque s\u00F3lo se han tomado en consideraci\u00F3n sus metros cuadrados, su altura, su capacidad y el lugar en que est\u00E1n ubicados, sin tomar en cuenta la capacidad de venta que pueda tener un local, que es lo que le da el valor comercial, mediante este mecanismo podr\u00E1 saberse con exactitud cu\u00E1nto valen esos locales, pues ello se deducir\u00E1 de los reajustes que pidan los due\u00F1os de la propiedad para cumplir la ley. \nNo soy el m\u00E1s llamado a se\u00F1alar las ventajas que importa mi indicaci\u00F3n, pero me parece que es el \u00FAnico medio de que la ley en debate sea justa y de que se aplique; de evitar que los tribunales la declaren inconstitucional; de que la gente se acostumbre a un 11% honorable y decente; y de que pueda castigarse severamente a quienes cobren rentas superiores al 11%, porque tal porcentaje se habr\u00E1 calculado de acuerdo con los que normalmente se cobre y de acuerdo con los precios que reg\u00EDan en el mes de marzo de 1971. \n \n " . . . . . . . . . . .