REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA 313ª, ORDINARIA Sesión 15ª, en miércoles 30 de junio de 1971. Ordinaria. (De 16. 13 a 20. 5) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES PATRICIO AYLWIN AZOCAR, PRESIDENTE, Y ALEJANDRO NOEMI HUERTA, PRESIDENTE ACCIDENTAL. SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA. INDICE Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA 1082 II.- APERTURA DE LA SESION 1082 III.- TRAMITACION DE ACTAS 1082 IV.- LECTURA DE LA CUENTA 1082 Observaciones de la Sociedad de Fomento Fabril sobre decreto de insistencia N° 488 del Ministerio de Relaciones Exteriores . . . . 1085 Traspaso de bien fiscal a Municipalidad de La Reina para funcionamiento de Junta de Vecinos local. Inclusión en la Cuenta 1085 V.- FACIL DESPACHO: Proposiciones de archivo 1091 y 1093 Proyecto de ley, en segundo trámite, que denomina "Irene Frei Montalva de Cid" y "Octavio Palma Pérez" a Escuela Superior de Hombres Nº 5, de Santiago, y a Escuela Nº 16, de Sauzal, respectivamente (se despacha) 1093 Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza a la Corporación de Fomento de la Producción para transferir gratuitamente un terreno al Club de Remeros "Centenario", de Valdivia (se despacha) 1094 Proyecto de ley, en primer trámite, que modifica el Estatuto Administrativo en lo tocante al régimen de feriados (queda pendiente la discusión) . . . , . . . . . . 1095 VI.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica la ley sobre arrendamiento de inmuebles (se despacha) 1098 Proyecto de ley, en primer trámite, sobre inversión en bonos CAR de aporte de empleadores a Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas (se despacha) 1112 Proyecto de ley, en primer trámite, que sanciona la ocupación ilegal de inmuebles (se aprueba en general) 1113 proyecto de ley, en segundo trámite, que establece un nuevo sistema de moneda fiduciaria (se despacha) 1119 VII.- TIEMPO DE VOTACIONES: Inserción de documento 1120 Publicación de discursos 1120 VIII.- INCIDENTES: Peticiones de oficios (se anuncian) 1121 Análisis del informe CONAS y de la aplicación de la reforma agraria (observaciones del señor Von Mühlenbrock) 1122 Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Proyecto de ley, en tercer trámite, que indulta en la forma que indica, a los reos que estuvieren cumpliendo condenas al l1? De junio de 1971 1134 2.- Observaciones, en segundo trámite, formuladas al proyecto que aplica a la Junta de Adelanto de Arica las disposiciones sobre escrituración de documentos para el otorgamiento de títulos de dominio, que la ley N° 16. 391 establece para el Ministerio de la Vivienda 1134 3.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que denomina "General Rene Schneider Chereau" a la Escuela Nº 58, de Santiago y a la Escuela Básica Nº 29, de San Bernardo 1137 4.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece que la Corporación de Servicios Habitacionales transferirá gratuitamente una vivienda en Talca a doña Carmen Rojas Contreras, viuda del ex Cabo de Carabineros señor Roberto Enrique Aranda Leiva. . 5.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece el pago de horas extraordinarias al personal de programadores y operadores electrónicos de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional . . . 1137 1138 6.- Infome de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que establece un nuevo sistema de moneda fiduciaria 7.- Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto que establece que la Caja de Empleados Públicos invertirá en certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile los fondos percibidos por concepto del aporte del 8,33% de los empleadores 8. Segundo informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto que establece normas sobre contratos de mediería y aparcería . 1141 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo Aguirre Doolan, Humberto Aylwin Azocar, Patricio Baltra Cortés, Alberto Bossay Leiva, Luis Carmona Peralta, Juan de Dios Carrera Villavicencio, María Elena Foncea Aedo, José Fuentealba Moena, Renán García Garzena, Víctor Gumucio Vives, Rafael Agustín Hamilton Depassier, Juan Irureta Aburto, Narciso Jerez Horta, Alberto Juliet Gómez, Raúl Loica Valencia, Alfredo Luengo Escalona, Luis Fernando Miranda Ramírez, Hugo Montes Moraga, Jorge Morales Adriasola, Raúl Musalem Saffie, José Noemi Huerta, Alejandro Ochagavía Valdés, Fernando Pablo Elorza, Tomás Palma Vicuña, Ignacio Papic Ramos, Luis Reyes Vicuña, Tomás Rodríguez Arenas, Aniceto Silva Ulloa, Ramón Sule Candía, Anselmo Teitelboim Volosky, Volodia Valente Rossi, Luis Valenzuela Sáez, Ricardo, y Von Mühlenbrock Lira, Julio. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figuéroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamata. II.- APERTURA DE LA SESION. Se abrió la sesión a las 16. 13, en presencia de 12 señores Senadores. El señor AYLWIN (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor AYLWIN (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 10ª, 11ª y 12ª, que no han sido observadas. Él acta de la sesión 13ª queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima, para su aprobación. (Véase en el Boletín las actas aprobadas). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor AYLWIN (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Cuatro de Su Excelencia el Presidente de la República. Con el primero retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que establece normas sobre contratos de mediería y aparcería. -Queda retirada la urgencia. Con los dos siguientes retira y hacepresente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que suprime la reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales. Queda retirada la urgencia y la nueva se califica de "simple". Con el último formula indicación al proyecto de ley que establece un procedimiento y penalidad especiales para los autores de atentados terroristas. -Se manda agregarlo a sus antecedentes. Oficios. Nueve de la Honorable Cámara de Diputados. Con el primero comunica que ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, el proyecto de ley que beneficia, por gracia, a doña Ana Margarita Millalonco Millalonco viuda de Canobra e hijos. -Se manda comunicarlo a Su Excelencia el Presidente de la República. Con el segundo comunica que ha tenido a bien aprobar, con la modificación que señala, el proyecto de ley que indulta, en la forma que indica, a los reos que estuvieren cumpliendo condenas al 1º de junio de 1971 (véase en los Anexos, documento 1). -Queda para tabla. Con el que sigue comunica los acuerdos que ha tenido a bien adoptar respecto de las observaciones, en primer trámite, formuladas al proyecto de ley que aplica a la Junta de Adelanto de Arica las disposiciones sobre escrituración de documentos para el otorgamiento de títulos de dominio, que la ley Nº 16. 391 establece para el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo (véase en los Anexos, documento 2). Pasa a la Comisión de Obras Públicas. Con los cuatro siguientes comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los proyectos de ley que se indican: 1) El que denomina "General René Schneider Chereau" a la Escuela Nº 58 de Santiago y a la Escuela Básica Nº 29 de San Bernardo (véase en los Anexos, documento 3). -Pasa a la Comisión de Educación Pública. 2) El que establece que la Corporación de Servicios Habitacionales transferirá gratuitamente una vivienda en Talca a doña Carmen Rojas Contreras, viuda del ex Cabo de Carabineros señor Roberto Enrique Aranda Leí va (véase en los Anexos, documento 4). Pasa a la Comisión de Obras Públicas y a la de Asuntos de Gracia, en su caso. 3) El que establece el pago de horas extraordinarias al personal de programadores y operadores electrónicos de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (véase en los Anexos, documento 5). Pasa, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. 4) El que beneficia, por gracia, a don Isidoro Godoy Bravo. Pasa a la Comisión de Asuntos de Gracia. Con los dos últimos comunica que ha tenido a bien aprobaí las modificaciones introducidas por el Senado. a los siguientes proyectos de ley: El que establece el monto de las rentas que percibirán el Presidente de la República, los Ministros de Estado y otros funcionarios, y El que establece que la Empresa Nacional de Minería transferirá gratuitamente a sus actuales ocupantes los terrenos de la población Bello Horizonte, en la comuna de Puchuncaví. Se manda archivarlos. Informes. Segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece un nuevo sistema de moneda fiduciaria (véase en los Anexos, documento 6). Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, que establece que la Caja de Empleados Públicos invertirá en certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile los fondos percibidos por concepto del aporte del 8,33% de los empleadores (véase en los Anexos, documento 7). Segundo informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece normas sobre contratos de mediería y aparcería (véase en los Anexos, documento 8). Uno de la Comisión de Agricultura y Colonización con el que propone enviar al archivo, o recabar el asentimiento de la Honorable Cámara de Diputados para el mismo efecto, en su caso, los siguientes asuntos: A.- Proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, que autoriza al Presidente de la República para enajenar, en venta directa, terrenos fiscales que se destinen a la instalación y funcionamiento de industrias. B.- Proyectos de ley, iniciados en mociones de los señores Senadores que en cada caso se indica: 1.- El que modifica el artículo 33 de la ley Nº 11. 256, sobre alcoholes y bebidas alcohólicas, y autoriza la plantación de viñas en las zonas de secano comprendidas entre las provincias de Aconcagua y Concepción, para la producción de piscos (del Honorable Senador señor Juliet). 2.- El que pone término al uso gratuito de los terrenos expropiados con motivo de la construcción del embalse La Paloma, de Ovalle (de la Honorable Senadora señora Campusano). 3.- El que transfiere gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos las edificaciones principales y dependencias inmediatas del fundo Santa Rosa de Ninquihue (del Honorable Senador señor Aguirre Doolan). 4.- El que transfiere gratuitamente a sus actuales ocupantes los terrenos y mejoras fiscales que componen la población Orlando Latorre, de Calama (del Honorable Senador señor Contreras). 5.- El que crea determinados parques nacionales en la provincia de O'Higgins (del ex Senador señor Ahumada). 6.- El que autoriza al Departamento de Bienes Nacionales para entregar títulos de dominio a los actuales ocupantes de poblaciones de Tarapacá y Antofagasta (del Honorable Senador señor Contreras). 7.- El que autoriza la transferencia gratuita de un inmueble fiscal al Círculo Wenceslao Vargas Rojas, de Tatcahuano (del ex Senador señor Curtí). 8.- El que faculta al Servicio de Seguro Social para transferir gratuitamente a la Asociación de Pensionados de Invalidez y Vejez de Lota determinado inmueble ubicado en la comuna del mismo nombre (de los Honorables Senadores señores Contreras y Montes). 9.- El que establece normas para la concesión de títulos gratuitos de dominio en determinadas poblaciones de las provincias de Tarapacá y Antofagasta (de los Honorables Senadores señores Contreras, Montes, Olguín, Silva Ulloa y Valente). C.- Proyectos de ley de la Honorable Cámara de Diputados: 1.- El que autoriza la transferencia gratuita de un predio fiscal al Club de Deportes Ecuestres de Talca. 2.- El que autoriza al Presidente de la República para conceder al Sindicato Profesional de Pescadores de Arauco el uso gratuito de determinados terrenos fiscales ubicados en la desembocadura del río Carampangue. 3.- El que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Antonio el terreno denominado "Dunas de Llolleo", a fin de que lo destine a la instalación de industrias. 4.- El que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a sus ocupantes la faja de terreno en desuso del camino que une a Chiguayante con Villa La Leonera, de la comuna de Concepción. 5.- El que autoriza al Presidente de la República para transferir un terreno fiscal a la Asociación Nacional de Empleados de los Servicios de Educación, Seccional Ñuble. 6.- El que dispone que la Corporación de Fomento de la Producción deberá otorgar créditos a los agricultores de Copiapó y Huasco, para viñas. 7.- El que consigna una prórroga en el pago del 50% de las rentas de arrendamiento insolutas de predios rústicos situados en la zona afectada por la sequía. 8.- El que autoriza al Presidente de la República para vender a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional los terrenos fiscales en que esa institución construyó la población Juan José San Martín, en Arica. -Quedan para tabla. Mociones. Una del Honorable Senador señor Von Mühlenbrock con la que inicia un proyecto de ley que beneficia, por gracia, a don Bernardo Schmidt Hausdorf. -Se manda comunicarla a Su Excelencia el Presidente de la República para los efectos del patrocinio constitucional necesario. Una del Honorable Senador señor Hamilton con la que inicia un proyecto de ley que concede amnistía a los alcaldes, regidores, ex alcaldes, ex regidores y funcionarios de la Municipalidad de Magallanes que hubieran destinado determinados recursos al pago de remuneraciones. Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Comunicación. Una de la Sociedad de Fomento Fabril con la que formula ciertos alcances en relación con la dictación del decreto de insistencia Nº 488, de 1971, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre régimen de tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías. Se manda agregarla a sus antecedentes. OBSERVACIONES DE LA SOCIEDAD DE FOMENTO FABRIL SOBRE DECRETO DE INSISTENCIA Nº 488 DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. El señor AYLWIN (Presidente).- Sobre la Cuenta, tiene la palabra el Honorable señor Reyes. El señor REYES.- Entiendo que la comunicación que figura en la Cuenta de hoy se refiere a un decreto de insistencia acerca del cual se acordó consultar a la Comisión de Relaciones Exteriores. En tal caso, aquélla debería seguir el mismo tratamiento. El señor AYLWIN (Presidente).- Se ordenó agregar esa comunicación a sus antecedentes, en el sentido de que va a dicha Comisión, señor Senador. TRASPASO DE BIEN FISCAL A MUNICIPALIDAD DE LA REINA PARA FUNCIONAMIENTO DE JUNTA DE VECINOS LOCAL. INCLUSION EN LA CUENTA. El señor AYLWIN (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton. El señor HAMILTON Formulo indicación para incluir en la Cuenta de hoy el informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto de ley sobre traspaso de un bien fiscal a la Municipalidad de La Reina para el funcionamiento de la Junta de Vecinos de esa comuna. La Comisión, en sesión de esta mañana, aprobó dicha materia por unanimidad. -Se aprueba la indicación. OBSERVACIONES DE LA SOCIEDAD DE FOMENTO FABRIL SOBRE DECRETO DE INSISAENCIA Nº 488 DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. El señor AYLWIN (Presidente).- Para referirse a la Cuenta, tiene la palabra el Honorable señor Ochagavía. El señor OCHAGAVIA.- Pido dar lectura a la comunicación mediante la cual la Sociedad de Fomento Fabril formula observaciones en torno de la dictación del decreto de insistencia Nº 488 no sé si es el mismo 482 que figura en el Diario Oficial de hoy, de 1971, del Ministerio de Relaciones Exteriores. El señor AYLWIN (Presidente).- Hago presente a Su Señoría que el documento consta de seis páginas y media. El señor OCHAGAVIA.- Tengamos paciencia, señor Presidente. Solicito que se lea dicho documento. El señor AYLWIN (Presidente).- Se podría acordar distribuirlo a los señores Senadores e insertarlo en la versión de esta sesión. El señor OCHAGAVIA.- Si el ánimo de la Mesa es acelerar el despacho de los asuntos incluidos en la tabla, no tendría inconveniente. Pero quiero hacer presente que, según las informaciones emanadas de la Sociedad de Fomento Fabril respecto de la dictación de ese decreto de insistencia, de los planteamientos que en él se formulan, se deduce un hecho sumamente serio. Entiendo que por medio del decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores que aparece publicado en el Diario Oficial de hoy, se pone en vigencia un nuevo régimen de tratamiento a los capitales extranjeros, que implica toda una legislación al respecto. Sobre el particular deseo reiterar una observación que los Senadores de estas bancas y otros parlamentarios de Oposición hemos venido formulando, en el sentido de que el Gobierno, al margen del conocimiento del Congreso Nacional, está dictando decretos que, en el fondo, establecen todo un procedimiento jurídico que debiera estudiarse en el Parlamento. Es lo que sucede en este caso específico. A mi juicio, el problema merece ser considerado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque tal procedimiento es abiertamente inconstitucional. Me parece que el Honorable señor Reyes solicitó que la materia fuera conocida también por la Comisión de Relaciones Exteriores. El señor AYLWIN (Presidente).- Ya se resolvió sobre el particular. El señor OCHAGAVIA.- Deseo agregar al planteamiento del señor Senador mi solicitud de que la Comisión de Legislación elabore un informe acerca de la constitucionalidad de tal decreto. También queremos manifestar nuestra protesta ante el hecho de que una materia tan importante como la fijación del estatuto para el capital extranjero en Chile se haga por decreto, a espaldas de la opinión pública y del Congreso Nacional, los cuales, a mi juicio, deberían conocer el problema. El señor AYLWIN (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para incorporar a la Cuenta el texto del documento a que se ha hecho referencia y que viene enunciado en ella, omitiendo su lectura, y distribuir una copia a todos los señores Senadores. No hay acuerdo. El señor OCHAGAVIA.- Si no lo hay, insisto en mi petición. El señor MONTES.- Pido la palabra. Reconocemos que al solicitar la lectura del documento, el señor Senador está haciendo uso de su derecho. Pero en la misma forma en que Su Señoría protesta por lo que estima una arbitrariedad de parte del Gobierno, nosotros protestamos también por sus expresiones. Me refiero concretamente al Honorable señor Ochagavía, quien lanza dudas o insidias al viento, sin existir pronunciamiento de los organismos de estudio del Congreso, lo cual es inaceptable. No tenemos inconveniente alguno en enviar todos los antecedentes a la Comisión respectiva, a fin de que ésta estudie el problema y evacue un informe para que el Senado lo considere. Pero no nos parece correcto por eso no podemos dar el asentimiento que se solicita decir simplemente que el Gobierno es el culpable de tal o cual situación, porque así se le ocurre a un señor Senador. A nuestro juicio, no es un procedimiento serio y no estamos dispuestos a aceptar esa clase de imputaciones en el Senado. El señor AYLWIN (Presidente).- El Honorable señor Ochagavía pidió leer el documento, y la. Mesa, por economizar tiempo y en vista de que hay varios proyectos con urgencia y que hoy deben ser despachados, sugirió distribuir una copia a los señores Senadores e insertarlo en el Diario de Sesiones; pero si no hay acuerdo, se procedería a leerlo. El señor OCHAGAVIA.- Ante las observaciones que aquí se han formulado, reclamo mi derecho e insisto en la lectura de la nota. Debo manifestar al Honorable señor Montes que no he emitido juicios de carácter personal. No se trata de la apreciación de un Senador, ni siquiera de la de un parlamentario de Oposición: es el pronunciamiento de la Contraloría General de la República, la cual objetó el decreto mencionado. Por eso, no puede sostenerse que mi planteamiento es de índole personal o político. Reitero mi petición de que se lea el documento. El señor MONTES.- No tenemos inconveniente en aceptar la proposición de la Mesa. El señor AYLWIN (Presidente).- Si el Honorable señor Ochagavía insiste en su solicitud, debe procederse a leer el documento. El señor OCHAGAVIA.- Después de las afirmaciones del Honorable señor Montes, es conveniente que Su Señoría escuche el juicio de la Contraloría. El señor VALENZUELA.- La Mesa propuso distribuir una copia a los señores Senadores e insertar el texto de la nota en el Diario de Sesiones. Él señor NOEMI.- En esa forma disponemos de media hora más. El señor OCHAGAVIA.- Yo había aceptado la sugerencia de la Mesa, pero ante los juicios emitidos, insisto en mi petición. El señor AYLWIN (Presidente).- Ruego a los señores Senadores evitar los diálogos. -Se dará lectura al documento. El señor FIGUEROA (Secretario).- Su texto es el siguiente: "Señor "Patricio Aylwin A. "Presidente del Honorable Senado. "Presente. "Señor Presidente: "La Sociedad de Fomento Fabril no puede dejar de expresar a usted la profunda preocupación frente a las alteraciones que introduciría en nuestro sistema jurídico, y consecuencialmente en nuestro desarrollo económico, la puesta en vigencia de la Decisión Nº 24 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que legisla sobre un "Tratamiento Común al Capital Extranjero, y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías", para todos los países suscriptores del Acuerdo dé Cartagena. "En efecto, en atención a lo prescrito en el artículo 27 del Acuerdo citado, la Comisión, a propuesta de la Junta, debía aprobar y someter a la consideración de los Gobiernos de las Partes Contratantes, un tratamiento común sobre las materias citadas, comprometiéndose los países a adoptar las providencias del caso para poner en vigencia este régimen, dentro de los seis meses siguientes a su aprobación por la Comisión. "Dadas las implicancias que tiene la Decisión Nº 24, tanto sobre nuestra legislación positiva como en el ordenamiento económico del país, ella debe ser considerada en un amplio debate nacional y, especialmente, llevada a conocimiento del Parlamento, por contener materias de su exclusiva competencia, las que en ningún caso podrían ser resueltas por un acto administrativo, sea éste un simple Decreto Supremo, o un Decreto de Insistencia, como eventualmente podría ocurrir. . "Nadie podría negar que en un proceso de integración económica, que aparece hoy más necesario que nunca en nuestra América, el establecimiento de normas comunes en los países pactantes, en materias tan significativas como es la referente al tratamiento a los capitales extranjeros, tiene no sólo una relevancia extraordinaria, sino que aparece como un factor coadyuvante de naturaleza casi imprescindible. "Pero otra cosa es imponer normas tan restrictivas al aporte extrazonal, que pueden hacer ilusoria su participación en el desarrollo acelerado que pretenden los países andinos, y afectar derechos legítimamente adquiridos al amparo de normas vigentes. "Nuestra posición no es de defensa de intereses extranjeros, sino de defensa de Chile, que necesita de esos aportes bajo normas justas, claras y estables. "Asimismo, no estimamos adecuado que, bajo el amparo de normas para reglar los aportes extranjeros, se pueda pretender iniciar una nueva vía de estatización forzosa de las empresas privadas (artículo 35), como ocurriría de aprobarse sin modificaciones el Proyecto de Estatuto. Previamente una materia como ésta, que cambia parte de la estructura económica del país, debe ser debatida a nivel nacional, y sancionada su conveniencia por el Poder Legislativo, como es propio en un Estado de derecho. "Sin pretender en esta oportunidad hacer un análisis exhaustivo de la Decisión Nº 24, y con el solo objeto de destacar su importancia y señalar los más claros aspectos que, a nuestro juicio, obligan a un pronunciamiento legislativo, a manera ejemplar, enumeramos los siguientes: "A. El proyecto que nos ocupa distingue entre las inversiones a futuro y las ya existentes en la Subregión. "En el primer caso, si bien nadie puede discutir la facultad soberana de cada país de señalar la órbita o el campo de la actividad en que ella es aconsejable o permisible, no es menos cierto que, en atención a que por regla general nuestros textos legales fundamentales no distinguen entre chilenos y extranjeros para la adquisición y goce de los derechos que reglan, cualquier distingo que se efectúe debe ser hecho por la ley, como manifestación de la voluntad soberana del país; y no la consecuencia de un acto administrativo originado en la amplitud conceptual de un "Tratado Marco". "Más obvio es lo anterior, si se tiene presente que el Estatuto en proyecto afectaría directamente a las inversiones ya efectuadas, como aquellas que ingresaron al país al amparo de las normas del D. F. L. Nº 258 de 1960, y les impone obligaciones muy diferentes a las existentes a la fecha de su incorporación al país, alterando sustancialmente las cláusulas libremente convenidas por las partes. "B.- La Decisión Nº 24 sustituye y modifica la legislación positiva chilena, como es el caso, entre otros, del D. F. L. Nº 258 de 1960, y los decretos leyes 588 de 1925, el 958 de 1931, y 65 de 1932 sobre marcas, patentes, licencias y regalías, los que sólo pueden ser modificados en Virtud de una nueva resolución legislativa. "En este orden de materias, el proyecto de decisión cuestionado dice atingencia no sólo con el Decreto con Fuerza de Ley N° 258, de 1960, que se refiere a las inversiones extranjeras en forma específica, sino que afecta directamente a los aportes realizados bajo su amparo. "En el primer orden de ideas, importa más que una modificación del sistema jurídico, una verdadera sustitución o reemplazo de las normas vigentes para la incorporación de capitales extranjeros a nuestro país. En efecto, el D. F. L. Nº 258 pasa a ser reemplazado en forma sustancial por las nuevas prescripciones que contiene la Decisión en comento, y por tanto se podría sostener que ella es derogada en forma orgánica por las contenidas en la Decisión Nº 24. Nadie puede desconocer al amparo de nuestros Estatutos Jurídicos, que la modificación de una norma legal, o su derogación orgánica, si así se considera el alcance de la Decisión Nº 24, sólo puede ser realizada por otra norma que revista igual carácter. Por tanto es facultad privativa del Congreso pronunciarse sobre ella. "En cuanto dice relación con las inversiones realizadas bajo el amparo de dicho D. F. L., las que, de acuerdo a sus disposiciones, se redujeron a escritura pública en la que compareció el Estado por una parte, y el inversionista extranjero por la otra, ellas importaron lo que, en doctrina, se ha denominado un contrato ley, que ampara bajo la fe pública del país que recibe al aporte, al inversionista extranjero. Los tribunales han reconocido que las modalidades de estos contratos sólo pueden ser alteradas por acuerdo mutuo de las partes contratantes. "La Decisión Nº 24, al cambiar en forma unilateral las cláusulas de la Convención pactada, viola los derechos legítimamente adquiridos por una de las partes, con manifiesto desconocimiento de las garantías establecidas en nuestra Carta Fundamental. "C.- Por otra parte, la Decisión Nº 24 entrega a la Comisión materias que corresponden a nuestros órganos de administración, los que deben encuadrar su acción dentro del ámbito de las facultades que les otorga la Constitución y la ley, y comprende también materias que son del exclusivo resorte del Poder Legislativo y sobre las cuales ya se ha legislado. Al entregar esta competencia a un organismo supranacional, ya que tal sería su carácter, se puede llegar a un cambio sustancial en nuestro régimen interno, al margen de nuestros organismos institucionales. "Nos referimos en forma especial a aspectos tan relevantes en la vida de un país como la reglamentación del crédito interno; a las normas sobre patentes; al porcentaje de participación estatal necesario para clasificar a las empresas como mixtas; a los sectores de la actividad económica que los países deben reservar para empresas nacionales" públicas y a la facultad de establecer si se admite la participación de empresas mixtas en dicho sector; al tratamiento aplicable al capital de nacionales de los países miembros en otros países del Grupo Andino; a la prohibición a los bancos extranjeros para recibir depósitos de cualquier clase; a la prohibición a las empresas establecidas para intervenir en la comercialización interna; a los seguros, etcétera. "Cabe recordar que para la chilenización de determinadas actividades económicas fue necesario dictar leyes especiales que dieron nacimiento a las denominadas sociedades mixtas en nuestro país. "Debe señalarse que al establecer la Decisión Nº 24 campos de la actividad económica en los que no es admisible la inversión o participación del capital extranjero, envuelve una decisión que soberanamente debe corresponder a cada parte contratante, por lo que, requiriéndose una decisión de la soberanía nacional, ella debe ser resuelta por el Poder Legislativo. "Al limitar el campo de acción de actividades legítimamente incorporadas a nuestro quehacer económico, no podemos dejar de destacar que ellas involucran una vulneración de los derechos amparados por nuestra Carta Fundamental. "D.- Debemos destacar que la Decisión Nº 24 envuelve el compromiso de adquirir el todo o parte de las empresas extranjeras por inversionistas nacionales, sean estatales o particulares, en un plazo que no exceda de 15 años. Es decir, dado el volumen de las inversiones extranjeras en nuestro país, la aplicación de esta norma importará destinar gran parte de los escasos recursos provenientes del ahorro interno para adquirir inversiones que no implican la creación de nuevas fuentes de trabajo ni creación de nuevas actividades productivas, ya que sólo importa un mero cambio de los titulares de la inversión. "Si, como expresaba un comentarista especializado, "la inversión extranjera daba empleo, aportaba tecnología, sustituía importaciones, creaba fuentes de divisas, no sólo no había razón para hacerla retirar, sino que convenía facilitar su incremento. El Estado dispone de mecanismos adecuados para evitar abusos". "Finalmente, es necesario insistir en la nueva vía de estatización que, establece el artículo 35 del Estatuto en análisis. A nuestro juicio, su conocimiento y resolución no puede ser sustraído del Parlamento y aún más, dada su trascendencia, ella debiera ser objeto de un amplio debate nacional. "E.- Normas de interpretación cuyo alcance debe precisarse. La claridad en lo que se denomina habitualmente "reglas del juego" debiera ser una característica de un Estatuto que comprende materias tan delicadas como las en estudio. Sin embargo, la imprecisión en la forma y en el fondo de algunas de sus disposiciones constituirían fuente inagotable de interpretaciones dubitativas, cuyas consecuencias son claramente previsibles. "Si un conjunto de normas de esta naturaleza llegara a ponerse en vigencia al margen del Poder Legislativo, se perdería el importante bagaje constitucional que es la historia fidedigna de su establecimiento, para precisar su alcance legal, y sería, como es lógico pensar, origen de infinitas controversias. El único perjudicado por esta falta de claridad, sería el país. En cambio, la tradición jurídica de Chile se vería ampliamente garantizada, a través de un debate parlamentario que precisara, como ha sido lo usual, el sentido de la norma jurídica, 6 sea, el perfecto y definido alcance de las disposiciones que aprueba. "Dado el tiempo transcurrido desde que la Comisión del Acuerdo de Cartagena aprobara la Decisión Nº 24, esta Sociedad no puede ocultar su preocupación ante el hecho de que su conocimiento no se haya sometido a la consideración del Parlamento, por lo que nos permitimos molestar su atención a fin de que, en defensa de los intereses nacionales, se solicite un amplio debate sobre esta materia, cuya trascendencia en el desarrollo de los países no cabe discutir, y sobre la cual el debate nacional, a nivel parlamentario, constituye una garantía tanto para el inversor extranjero como para los nacionales. "Lo saluda muy atentamente, "Sociedad de Fomento Fabril. Hernán Errázuriz T. , Gerente General. Raúl Sahli N. , Presidente en ejercicio. " El señor OCHAGAVIA.- He pedido al señor Presidente consultar a la Sala respecto de la posibilidad de que la Comisión de Legislación se pronuncie sobre la legalidad y constitucionalidad del decreto a que he hecho referencia y al cual alude el documento recién leído, que figura en la Cuenta de hoy. El señor AYLWIN (Presidente).- Perdóneme, Honorable Senador. Del decreto de insistencia se dio cuenta ayer. La Sala acordó enviarlo a la Comisión de Relaciones, a fin de que ésta informe. En estos momentos se ha dado cuenta de una comunicación de la Sociedad de Fomento Fabril, que se acordó agregar a los antecedentes respectivos. Su Señoría pide adoptar un nuevo pronunciamiento sobre el decreto 488, del cual se dio cuenta en la sesión de ayer. Por lo tanto, no podríamos ahora adoptar el pronunciamiento que solicita Su Señoría. Naturalmente, la Comisión de Relaciones, como producto del estudio que haga, pueda solicitar a la Sala que requiera cualquier otro informe. El señor LORCA.- ¿Me permite, la palabra? El señor AYLWIN (Presidente).- ¿Sobre la Cuenta? El señor LORCA.- Sí, señor Presidente. Quiero saber si, aparte acordarse enviar copia del documento leído a los señores Senadores, se resolvió también poner ' a nuestra disposición el texto del decreto, con los reparos formulados por la Contraloria. El señor AYLWIN (Presidente).- En la Cuenta de ayer, se acordó poner los antecedentes respectivos a disposición de los señores Senadores,. . . El señor LORCA.- Muchas gracias. El señor AYLWIN (Presidente).- y ya fueron distribuidos. Terminada la Cuenta. V.- FACIL DESPACHO. PROPOSICION DE ARCHIVO El señor FIGUEROA (Secretario).- En primer lugar, figura un informe de la Comisión de Educación Pública que propone enviar al Archivo, o recabar el asentimiento de la Cámara para el mismo efecto, en su caso, los asuntos que indica. El informe figura en los Anexos de la sesión 10ª, en 22 de junio de 1971. El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor GARCIA.- ¿Me permite, señor Presidente? En la nómina de los asuntos que se propone enviar al Archivo, figura uno, que lleva el número 10 y que tiene por objeto denominar "Ramón Montero" a la Escuela de Artes y Oficios de Santiago. Esa iniciativa se originó en una moción de la cual son autores el Presidente de la Corporación y los Honorables señores Juliet y Luengo. Creo que hay unanimidad en el Senado para distinguir al señor Montero, pues se trata de una persona que trabajó entusiastamente por la formación de técnicos y de otros profesionales en el país. Ahora, si no puede dársele su nombre a la Escuela de Artes y Oficios, por el hecho de que ésta ya cambió su denominación y, además, tiene otra estructura, me parece conveniente enviar nuevamente el proyecto a Comisión con el objeto de hacer las enmiendas correspondientes y ver manera de dar aquel nombre a otro establecimiento similar. Ello nos permitiría perpetuar la memoria de una persona que tanto trabajó por la educación popular. El señor AYLWIN (Presidente).- El hecho es que la, Escuela de Artes y Oficios pasó a formar parte de la Universidad Técnica del Estado. El señor GARCIA.- Por eso, si el nombre de Ramón Montero no se puede asignar a la Universidad Técnica, no faltará otro organismo o escuela a la cual se pueda dar dicha denominación. El señor AYLWIN (Presidente).- Se podría presentar otro proyecto sobre la materia. El señor TEITELBOIM.- La observación formulada por el señor Presidente en cuanto a autonomía universitaria es definitiva, por lo menos en esta materia. Sin embargo, y a propósito de este problema, quiero referirme a algo que estimo un vicio y una corruptela, y sobre lo cual se ha llamado la atención en el Senado en numerosas oportunidades: es la manía rebautizadora o el afán de poner nombre a lo que ya lo tiene. El señor FONCEA.- ¡Es una de las pocas facultades que nos van quedando...! -Risas. El señor TEITELBOIM.- Si los Senadores estamos de acuerdo en refugiarnos en la facultad que nos convierte en una especie de nuevo Registro Civil respecto de aeropuertos, escuelas y establecimientos públicos, bueno, digámoslo de una vez. Yo creo lo contrario. Los Honorables colegas no deben olvidar un estudio que se hizo en el período pasado por la Comisión de Educación, con el objeto de establecer ciertas normas estrictas para no caer en la exageración y la frivolidad en esta materia. Tales normas nos permiten ceñirnos a ciertos principios de índole general válidos para todos y que, al mismo tiempo, permiten suponer que el Senado guarda ciertas formas de autorrespeto, y es sobrio en una materia que no habla mucho de la profundidad o del sentido de responsabilidad de una Corporación como la nuestra. El señor GARCIA.- ¿Me permite, señor Presidente? Sólo quiero agregar dos palabras. Quiero recordar que ayer se trataron tres proyectos que tendían a este mismo objeto, dos de los cuales contaron con la aprobación del Honorable señor Teitelboim. Es decir, hubo frivolidad y afán de rebautizar. Por ejemplo, a la Avenida 2 Sur, de Talca, se la denominó "Avenida 2 Sur Obispo Manuel Larraín", y a una calle de Temuco se le puso el nombre de Luis Durand. Además, el señor Senador aprovechó la oportunidad para rendir homenaje a ese escritor chileno. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Era otra cosa. El señor GARCIA.- En realidad, se trataron dos aspectos. No sólo se propuso crear el museo que llevará el nombre del señor Durand, sino que se resolvió también asignar esa denominación a una calle o a una institución de la ciudad de Temuco. No lo recuerdo bien. También se aprobó una iniciativa que denomina "Osear Castro" al Liceo de Hombres de Rancagua. En esa ocasión, el Honorable señor Teitelboim también rindió homenaje al poeta en referencia. El señor TEITELBOIM.- Se nota que el Honorable señor García no integró esta Corporación en el período anterior. Por lo tanto, no está obligado a conocer las normas establecidas por la Comisión de Educación en esta materia. No fue una negativa total a otorgar determinados nombres, especialmente a establecimientos educacionales. Y es posible que los casos de los señores Luis Durand y Osear Castro, como también del Obispo Larraín, estén perfectamente justificados. Sin embargo, lo que deseo recordar, como lo han hecho muchos señores Senadores, es la necesidad de que exista una norma en esta materia y, sobre todo, la conveniencia de no plantear en el Senado; situaciones que resultan bastante enojosas. Porque siempre, o casi siempre se proponen nombres de personas que tienen algún mérito o son respetables. Entonces, no me parece conveniente promover una discusión más o menos sorpresiva en torno de una designación, ya que una resolución negativa envuelve cierta actitud de menosprecio que no se desea para con la persona cuyo nombre se propone. Todo esto debería evitarse sobre la base de ceñirnos a ciertos principios que sean estrictos y válidos para todos. No se trata de hacer partidismo ni discriminación política en esta materia, sino de estatuir una norma de carácter general sería bueno que el Senado la adoptara, porque ello redunda en la seriedad de las labores de la Corporación. El señor AYLWIN (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela. Hago presente que estamos discutiendo la proposición de enviar al Archivo determinados asuntos. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, como integrante de la Comisión de Educación Pública, quiero explicar al Senado por qué estuve de acuerdo en enviar al Archivo ciertas iniciativas legales que estaban en ese organismo desde hace bastante tiempo, como es el caso preciso de que se ha hecho mención ahora. Tal como lo hizo notar el Presidente del Senado, la Escuela de Artes y Oficios de Santiago ha pasado a ser parte integrante de la Universidad Técnica del Estado. Por lo tanto, estimamos que no nos competía interferir en un problema esencialmente universitario. Esa es la razón por la cual concordamos en enviar al Archivo esa iniciativa y otras. El señor AYLWIN (Presidente).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el informe de la Comisión de Educación. -Aprobado. El señor TEITELBOIM.- De todas maneras, quiero pedir que esa Comisión tome en consideración las normas que estableció en aquella oportunidad, con el objeto de darlas a conocer a los señores Senadores. El señor AYLWIN (Presidente).- Su Señoría puede plantearlo en la Comisión. PROPOSICION DE ARCHIVO El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde, en seguida, ocuparse en un informe de la Comisión de Economía y Comercio que propone enviar al Archivo, o recabar el asentimiento de la Cámara para el mismo efecto, diversos proyectos de ley. El informe figura en los Anexos de la sesión 12ª, en 23 de junio de 1971. El señor FIGUEROA (Secretario).- Sobre esta materia, el Honorable señor Rodríguez ha formulado indicación para excluir del trámite al Archivo el proyecto que crea la Corporación de Fomento de la Marina Mercante Nacional, iniciativa que tuvo origen en una moción de los Honorables señores Rodríguez y Tarud y de los ex Senadores señores Ampuero, Corvalán y Quinteros. Se acuerda enviar al Archivo los proyectos indicados, con excepción del mencionado por el señor Rodríguez. DENOMINACION DE "IRENE FREI MONTALVA DE CID" Y "OCTAVIO PALMA PEREZ" A ESCUELA SUPERIOR DE HOMBRES Nº 5, DE SANTIAGO, Y A ESCUELA Nº 16, DE SAUZAL, RESPECTIVAMENTE. El señor FIGUEROA (Secretario).- A continuación, corresponde tratar un proyecto de la Cámara de Diputados que denomina "Irene Frei Montalva de Cid" y "Octavio Palma Pérez" a la Escuela Superior de Hombres Nº 5, de Santiago, y a la Escuela Nº 16, de Sauzal, respectivamente. La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Baltra, Montes y Valenzuela, recomienda a la Sala aprobar el proyecto, que consta de un artículo único, tal como viene de la Cámara. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 33º, en 17 de agosto de 1965. Informe de Comisión: Educación, sesión 10ª, en 22 de junio de 1971. El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor AGUIRRE DOOLAN.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor GARCIA.- ¡Creo que sería conveniente esperar al Honorable señor Teitelboim, que se ausentó de la Sala, para ver qué opina sobre este proyecto...! El señor AGUIRRE DOOLAN.- Señor Presidente, no tengo objeciones que formular en cuanto a la primera nominación, pues tengo respeto por la persona de la señora Irene Frei Montalva de Cid y sé de quién se trata; pero me agradaría saber quién fue don Octavio Palma Pérez, para dar también mi aprobación a este nombre. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, don Octavio Palma Pérez fue un distinguido funcionario radical del Ministerio de Educación de la época, durante muchos años... -Risas. El señor AGUIRRE DOOLAN.- No tiene por qué causar tanta hilaridad esa información. No puedo tener en el archivo de mi memoria a todos mis correligionarios. El señor VALENZUELA.- Se estimó que era muy merecedor dar a una escuela el nombre de un funcionario que se había desempeñado en diversos cargos y hecho una carrera brillante en el Ministerio de Educación Pública. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Agradezco a mi Honorable colega por O'Higgins y Colchagua su información. En realidad, yo no conocía al señor Palma. Su Señoría me ha hecho saber que era un miembro distinguido de mi colectividad política. Me congratulo de ello, y, basándome en los antecedentes que me ha dado el Honorable colega, y los que me han proporcionado también mis compañeros de bancas, me es grato dar mi aquiescencia, al igual que para la denominación de Irene Frei Montalva de Cid respecto de la Escuela Superior de Hombres Nº 5, de Santiago, y la de Octavio Palma Pérez para la Escuela Nº 16, de Sauzal. -Se aprueba el proyecto. TERRENO PARA CLUB DE REMEROS "CENTENARIO", DE VALDIVIA. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza a la Corporación de Fomento de la Producción para transferir gratuitamente un terreno al Club de Remeros "Centenario", de Valdivia. La Comisión de Economía y Comercio, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Ballesteros, Baltra y Valente, recomienda a la Sala aprobar el proyecto, que consta de un artículo único, en los mismos términos en que lo ha hecho la Cámara de Diputados. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 44ª, en 9 de septiembre de 1969. Informe de Comisión: Economía, sesión 10ª, en 22 de junio de 1971. El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor VON MÜHLENBROCK.- Dejo testimonio ante el Honorable Senado de que los hechos mencionados en el informe son efectivos. Los sismos de 1960 privaron al Club de Remeros "Centenario", orgullo y tradición de Valdivia en el deporte del remo, de todas sus instalaciones. Gracias a ese club se celebró en Valdivia el campeonato nacional del remo; y él se confunde, como lo he dicho, con la tradición del deporte valdiviano. Ahora la CORFO, para subsanar dificultades que tuvo con la Contraloría, cede gratuitamente un terreno a esa noble institución, de más o menos quinientos socios, para que ella quede definitivamente instalada. Ruego al Honorable Senado acoger el proyecto, como homenaje a un entidad deportiva que prestigia al país. El señor ACUÑA.- Los Senadores radicales votaremos favorablemente este proyecto, que responde a una inquietud planteada por una institución deportiva de gran tradición y prestigio y que viene a dar utilidad social y práctica a un terreno que pertenece a la Corporación de Fomento de la Producción. El señor LORCA.- Sólo deseo expresar, también muy brevemente, que junto con el Honorable señor Papic, hemos apoyado este proyecto, el que contará con los votos de los Senadores democratacristianos. Se aprueba el proyecto. MODIFICACION DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO EN LO TOCANTE AL REGIMEN DE FERIADOS. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida figura en la tabla de Fácil Despacho un proyecto, iniciado en moción del Honorable señor Musalem, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 88 de 1960 Estatuto Administrativo, en cuanto al régimen de feriados. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Acuña, Lorca, Ochagavía y Valente, recomienda a la Sala aprobar el proyecto, en los términos que indica. Se han formulado a tal iniciativa dos indicaciones, que están en poder de la Mesa. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Musalem): En primer trámite, sesión 67ª, en 11 de mayo de 1971. Informe de Comisión: Trabajo, sesión 10ª, en 22 de junio de 1971. El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor OCHAGAVÍA. Me correspondió participar en el estudio de esta moción del Honorable señor Musalem en la Comisión de Trabajo, en la que estuvo presente el Subsecretario de Previsión, señor Laureano León. Antes de manifestar mi criterio, quise conocer el pensamiento del Ejecutivo al respecto. El señor León no adelantó opinión, por corresponder el asunto más bien al Ministerio del Trabajo. Me abstuve de votar en general el proyecto, por considerar que en iniciativas de esta índole es importante que el Gobierno, de quien depende la marcha administrativa y económica del país, adopte una posición, y no tuve oportunidad de conocerla en forma oficial en cuanto a la materia en debate. No quiero abundar en todos los aspectos que aconsejan trabajar más para que el país pueda desarrollarse, ya que la iniciativa del Honorable señor Musalem involucra un espíritu de justicia: tiende a igualar el régimen de un sector con el de otro. Por lo tanto, me limito a formular ese planteamiento de orden general y a explicar al Senado el motivo de mi abstención. El señor MUSALEM.- Señor Presidente, daré una muy breve explicación sobre la finalidad del proyecto. La ley Nº 15. 475 legisla sobre feriado de empleados y obreros del sector privado. A su vez, el Estatuto Administrativo lo hace sobre los funcionarios públicos, no así respecto de los obreros. La iniciativa en debate tiende precisamente a igualar para todos los sectores el beneficio de vacaciones progresivas. La ley en vigencia permite considerar, para el cómputo del feriado progresivo del sector privado, los años trabajados en cualquier calidad, sea de obrero, de empleado particular, de trabajador municipal o de funcionario público. En cambio, el Estatuto Administrativo sólo toma en cuenta para tal efecto los años trabaja dos en la Administración Pública; es decir, un asalariado que ingresa a la Administración Pública después de veinte o veinticinco años de actividad de otra naturaleza terminará su carrera sin disfrutar de un feriado mayor, por años de trabajo, como lo tiene la mayoría de sus compañeros. El Estatuto Administrativo establece también el feriado progresivo para los empleados públicos, no para los obreros. No se ve qué razón puede existir para no dar a los obreros el mismo trato que a los empleados, tanto más cuanto que sus labores significan esfuerzo físico, y, lógicamente, después de varios años de trabajo necesitan tiempo de vacaciones para recuperar sus energías. Por último, la ley Nº 15. 475, sobre feriado progresivo del sector privado, da a los trabajadores empleados y obreros que cumplan 60 años de edad y quince de servicio, veinticinco días de vacaciones y uno más por cada año suplementario de trabajo. El proyecto en debate otorga igual beneficio a los trabajadores del sector público que cumplan dichos requisitos. El inciso relativo a este último aspecto no se quiso incluir como artículo aparte en el título IX del Estatuto Administrativo, precepto atinente a las normas especiales para el personal secundario de servicios menores, en razón de que aquella disposición se aplicará no sólo al personal secundario de servicios menores, sino a todos los obreros de la Administración Pública, incluyendo los contratados habitualmente por los servicios públicos, en especial en Viviendas y Obras Públicas. El señor MONTES.- Deseo formular una pregunta. Entiendo que está vigente una norma del Estatuto Administrativo que concede a los empleados públicos después de determinado tiempo servido, un día más de feriado por cada año de trabajo. No sé cuántos días de vacaciones tienen actualmente. Entiendo que quince, o algo así. El señor MUSALEM.- El artículo 88 del Estatuto Administrativo dispone que el feriado será de 15 días hábiles para los empleados con menos de 15 años de servicio; de 20, para los que tengan 15 años de servicio o más y menos de 20; y de 25 días hábiles para los empleados con más de 20 años de servicio. El señor MONTES.- Formulé la pregunta porque no recordaba exactamente la disposición y pensando en la necesidad de que no se contraponga la norma en debate con la vigente, ya que, de ser así, podría significar una traba respecto de beneficios que se obtienen hoy día. . El señor MUSALEM.- Le aclaro: precisamente, no se modifica la progresión del feriado establecido en la ley Nº 15. 475, y tampoco la consignada en el Estatuto Administrativo. Permanece igual, tal como está en ambos textos, porque es relativamente parecida, salvo pequeñas diferencias. Para evitar engorros, preferimos no modificar la base de progresión que repito es más o menos similar para los dos sectores. El señor MONTES.- Noto que el proyecto beneficia exclusivamente a los empleados que reúnan dos condiciones: 15 años de servicio, a lo menos, y 60 de edad o más. En ese caso, al reunir una persona ambos requisitos, la iniciativa en debate le otorga el beneficio de un feriado mínimo de 25 días, y un día más de feriado por cada año más de servicio. El señor MUSALEM.- No habrá contradicción entre ambas leyes. En todo caso, la que está en debate respetará las progresiones que establece el artículo 88. El señor MONTES.- Efectivamente, se otorga este beneficio para que las personas de 60 años de edad o más y con 15 de servicio, puedan obtener un descanso mayor durante el año. Lo que no entiendo, Honorable señor Musalem, y acerca de lo cual también deseo hacer una pregunta, con la venia de la Mesa, es lo siguiente. El señor AYLWIN (Presidente).- Tiene la venia de la Mesa. El señor MONTES.- Gracias. En el inciso final del artículo único de la iniciativa, que aparece en la página 3 del boletín respectivo, se expresa: "A falta de todo medio de prueba," para tratar de probar los años trabajados fuera de la institución, en otro tipo de actividades "podrán acreditarse hasta doce años de tiempo servido mediante información de perpetua memoria"..., etcétera. La pregunta que iba a formular era por qué se eligió esa cifra que, naturalmente, llama la atención. Podría haber sido de 10, 15 ó 5 años, etcétera. El señor MUSALEM.- Ese número de años se eligió caprichosamente, considerando que puede ser lo más justo. Además, se permite el reconocimiento por la vía de perpetua memoria porque se sabe que, especialmente en el pasado, a los empleados y obreros del sector privado se les hacía trabajar sin imposiciones previsionales, razón por la cual no pueden demostrar los años efectivamente trabajados sino por medio de las certificaciones de sus compañeros de trabajo. El señor MONTES.- Correcto. Eso significa que, utilizando el procedimiento señalado en el inciso que mencioné, podrán acreditarse los años servidos fuera de la Administración Pública, que pueden ser hasta un máximo de 12. Por ejemplo, si una persona tiene tres años de servicio en la Administración Pública y logra acreditar 12 trabajados fuera de ella, recibirá los beneficios señalados en esta disposición legal, siempre que cumpla también el requisito de los 60 años de edad. El señor MUSALEM.- Claro. Los recibirá. El señor MONTES.- Muchas gracias, señor Senador. El señor AYLWIN (Presidente).- Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable señor (Jarcia. El señor GARCÍA.- En el fondo, se está tratando de igualar a los empleados: particulares con los públicos. No obstante, se han olvidado todos los problemas que crea el día sábado, que, según el inciso final, se considera inhábil para estos efectos. Si sábados y domingos tienen igual carácter, el mes queda con más o menos 21 días hábiles. Es de suponer que las personas de 60 años de edad tienen por lo menos 30 años o tal vez 40 años servidos. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Los casos de 40 años de servicios son muy raros. El señor GARCIA.- Cualquiera que haya trabajado desde los 18 ó 19 años de edad puede reunir 40 años de servicios, aparte que esta cantidad se puede completar reconociendo hasta doce años trabajados fuera de la Administración Pública, según lo dispone el artículo. En consecuencia, por el solo hecho de tener 40 años de servicios, una persona de 60 años de edad tendrá derecho a 25 días de feriado, más un día por cada año de servicio sobre los 15, con lo cual alcanza a un total de 50 días de vacaciones. Pero como el mes sólo tiene alrededor de 21 días hábiles, resulta que el empleado estará dos meses y fracción fuera de la oficina. Más aún, si en ese lapso caen algunos días festivos, como ocurre en Semana Santa y Fiestas Patrias, la ausencia al trabajo durará dos meses y medio. A todo esto debe agregarse que existe una disposición especial que favorece a quienes laboran en las provincias australes el Honorable señor Lprca debe saberlo perfectamente, mediante la cual se conceden otros días de vacaciones adicionales. Ello significa que en Magallanes y Aisén las personas beneficiadas estarán tres meses fuera de la oficina, lo que me parece un poco excesivo. De ahí que haya presentado indicación para que en el feriado de esas personas se consideren los días corridos, y también para suprimir el inciso cuarto, que da como medio de prueba la información de perpetua memoria. Pregunto a los señores Senadores si conocen en qué consiste el mecanismo de la perpetua memoria. En el hecho, dos personas van donde' el juez, que las citó para preguntarles si efectivamente fulano de tal trabajó en 1932 en una empresa llamada Castro y Compañía, por ejemplo, que ahora no existe. Las personas contestan: "Sí, señor, trabajó 10 años allí". Y el juez no hace más que recoger la información y decir que, de acuerdo con lo expresado por los testigos, el señor fulano de tal trabajó 10 años en esa firma. Ese lapso se agrega a cualquier otro período de imposiciones que tenga, y con toda seguridad llegará a los 40 años de servicios cuando su edad sea de 60 años. En virtud del inciso cuarto se reconocerá a cierta persona un determinado tiempo de servicios, pero sin ningún contradictor, sin que nadie examine la veracidad de lo afirmado por los testigos, quienes sabrán que nadie los contrainterrogará y que la única misión del juez será recoger a través del receptor lo que ellos declaren. Entonces, tendremos los juzgados llenos de testigos haciendo declaraciones que acrediten trabajo fuera de la Administración Pública, a fin de que los empleados públicos puedan agregarlos a los años servidos en ésta. Ello causará un impacto económico al Fisco, y quisiera que los parlamentarios de Gobierno dijeran si el presupuesto está o no está preparado para consignar fondos a fin de que una parte importante de la Administración del Estado pueda salir 2 ó 3 meses de vacaciones. Esto era lo que quería decir, y cuando las indicaciones sean leídas diré el motivo que tuve para presentarlas. El señor ACUÑA.- El Partido Radical votará favorablemente este proyecto, tal como lo hizo el Senador que habla en la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Estimamos de elemental justicia social establecer una nivelación entre los trabajadores del sector público y los del sector privado y, al mismo tiempo, una igualdad entre obreros y empleados. Sin embargo, creemos que no se puede caer en exageraciones en un país cuyo Gobierno está invitando a la conciencia de mayor esfuerzo y de mayor trabajo y establecer situaciones de hecho sancionadas por ley, como de 12 meses de trabajo laborar sólo 10 ó 9. Por eso, votaremos a favor la iniciativa, en el, entendido de que es necesario mejorarla y perfeccionarla en los trámites posteriores en el Congreso o a través del veto del Ejecutivo. El señor AYLWIN (Presidente).- Ha terminado el tiempo de Fácil Despacho -Queda pendiente la discusión del proyecto. VI.- ORDEN DEL DIA. MODIFICACION DE LEY SOBRE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde continuar ocupándose en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que introduce modificaciones a la ley 11. 622, sobre arrendamiento de habitaciones y locales comerciales. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 67ª, en 11 de mayó de 1971. Informes de Comisión: Legislación, sesión 1ª, en 1º de junio de 1971. Legislación, sesión 9ª, en 16 de junio de 1971. Discusión: Sesión 2ª, en 1º de junio de 1971; 4ª, en 2 de junio de 1971 (se aprueba en general); 10ª, en 22 de junio de 1971; 12ª, en 23 de junio de 1971; 14ª, en 29 de jimio de 1971. El señor FIGUEROA (Secretario).- En la sesión anterior, quedó pendiente el debate sobre una indicación renovada al artículo 1º transitorio, que fue presentada con el número 58 en el primer informe. Estaba con el uso de la palabra el Honorable señor Fuentealba. El señor AYLWIN (Presidente).- Puede continuar el señor Senador. El señor FUENTEALBA.- Estamos tratando el artículo 1° transitorio. Respecto de la indicación renovada que presentó el Honorable señor García, ayer manifestaba, al sorprenderme el término del Orden del Día, que el precepto que en definitiva aprobó la Comisión en el segundo informe constituía una especie de conciliación entre el criterio sostenido por el Ejecutivo y el que imperó en el seno de ella. En realidad, todos los Senadores concordamos en que es necesario posibilitar un reavalúo general de los inmuebles urbanos en el país, pero nos encontramos con algunas dificultades de orden material. En primer lugar, lo que expresó el propio Servicio de Impuestos Internos: que cualquiera norma que ordene la retasación de todas las propiedades sería prácticamente imposible de cumplir, porque la entidad no cuenta con el personal ni con los medios suficientes para realizar ese cometido en un plazo más o menos breve, y que, según las observaciones de los señores Senadores, fuera útil hacerlo. En consecuencia, estamos absolutamente ciertos de que, de aprobar una disposición que obligue al Servicio de Impuestos Internos a efectuar un reavalúo en un lapso más o menos corto, el Ejecutivo la vetará. Por eso, actuamos con un criterio práctico: anticipar en un año o dos el proceso de retasación general de las propiedades establecida en la ley pertinente, en el entendido de que no abarcará a todos los bienes raíces existentes en el país, sino que deberá hacerse en forma parcial, en determinadas provincias, según lo determine el Presidente de la República. De ahí que aprobáramos el artículo 1º transitorio en los términos concebidos y que conoce el Senado. En cuanto a la indicación del Honorable señor García, manifesté ayer que su expresión literal no condice con las explicaciones que dio sobre sus alcances tanto en el seno de la Comisión como aquí en la Sala. Su Señoría nos dijo que facultaba a los contribuyentes para pedir a Impuestos Internos un reavalúo de sus propiedades, sobre la base del monto que señalaran los propios interesados. En consecuencia, de acuerdo con el espíritu de la disposición, una persona podría presentar una solicitud a ese organismo señalando que desea que su propiedad se retase en el monto que estima conveniente. Sin embargo, los términos literales de la indicación del Honorable señor García no dice eso. Su inciso primero dispone lo siguiente: "Los contribuyentes podrán solicitar al Servicio de Impuestos Internos el reavalúo de inmuebles urbanos, dentro del plazo de 90 días a contar de la fecha de vigencia de esta ley, en cuyo caso deberán pagar un impuesto del 1% sobre el monto del reavalúo solicitado. " Es decir, se establece una facultad para el contribuyente de pedir o no pedir al Servicio de Impuestos Internos que reavalúe su propiedad. Por otro lado, también es facultativo para esa entidad dar o no dar lugar a la solicitud, pues en ninguna parte de los incisos se dispone que estará obligada a efectuar la retasación. En consecuencia, el precepto es doblemente facultativo: para el contribuyente, que puede o no puede pedir el reavalúo, y para Impuestos Internos, que puede o no puede concederlo; con la agravante de que si el contribuyente, en uso de su facultad lo solicita, en ese mismo momento, de acuerdo con el inciso primero de la indicación del Honorable señor García, estará obligado a pagar un impuesto de 1 % sobre el monto de la retasación solicitada, aun cuando ésta no sea efectuada por Impuestos Internos. Según el Código Civil, cuando el sentido de la ley es claro no debemos recurrir a su espíritu para interpretarla, sino atenernos a sus términos literales. Es absolutamente evidente que todas las explicaciones dadas por el Honorable señor García cuya honorabilidad y buena fe, desde luego, no discuto al presentar esta indicación no tienen ninguna fuerza legal, porque no podemos desatender el tenor literal de la norma, que es clarísimo: en ninguna parte obliga a Impuestos Internos a acceder a lo solicitado. En conclusión, el Gobierno no está obligado a aplicar el precepto propuesto por el Honorable señor Senador. A mi juicio, la Comisión hizo bien, ante las indicaciones que le fueron formuladas, en 'acoger en definitiva el criterio que hemos aprobado, que anticipa obligatoriamente la disposición lo dice todo el proceso de retasación general de las propiedades en el país, que el Servicio de Impuestos Internos deberá iniciar. Ahora bien, ¿cuál es la conclusión que podríamos sacar, en definitiva, en materia de avalúos? Repito: todos los Senadores están de acuerdo en que haya un proceso de reavalúo de las propiedades. Así lo desean. La Comisión despachó el mejor precepto que podía aprobar entre las diferentes alternativas que teníamos. A mi juicio, el Senado, a su vez, debería acoger dicho precepto. Yo, por lo menos, lo votaré favorablemente. Pero si se considerara insuficiente, sólo quedaría la solución de que la Cámara insistiera en su criterio anterior, consistente en establecer un reajuste escalonado, con diferentes porcentajes determinados por el año en que se practicó el último avalúo. En efecto, el artículo transitorio que propuso la Cámara disponía lo siguiente: "El propietario de un predio urbano podrá solicitar por una vez, dentro de los 30 días de la fecha de la vigencia de esta ley, que se reajuste el avalúo vigente de su propiedad en un 30% del avalúo si éste se hubiese practicado en el año 1965,. en un 25% si dicho avalúo se hubiese efectuado en 1966, en un 20% si se hubiese efectuado en 1967, en un 15% si se hubiese efectuado en 1968, en un 10% si se hubiese efectuado en 1969 y en un 5% si se hubiese efectuado en 1970. El Servicio de Impuestos Internos deberá acoger esta solicitud durante el curso del año 1971". Es decir, el precepto que propone la Cámara obliga a Impuestos Internos a acoger estas solicitudes. Me parece que el Honorable señor Gumucio desea solicitarme una interrupción. El señor GUMUCIO.- Más adelante, Honorable colega: antes de que Su Señoría termine sus observaciones. El señor FUENTEALBA.- En definitiva, creo que la indicación del Honorable señor García es perjudicial para el fin que se persigue, pues no obliga a Impuestos Internos a acoger las solicitudes de reavalúo, en tanto que establece que, automáticamente, por el hecho de presentarse la petición, debe pagarse 1% sobre el monto del reavalúo solicitado, aun cuando ella no sea acogida. Pienso que la Comisión ha hecho bien en aprobar la disposición que se consigna en el informe, respecto de la cual se consultó previamente al propio Ejecutivo, cuyos representantes concurrieron a la Comisión, y a la Dirección de Impuestos Internos. Insisto en que si esto no se estima suficiente, procedería que la Cámara insistiera en su criterio primitivo, que hemos rechazado en la Comisión y que, por lo menos el Senador que habla, votará negativamente en la Sala. Concedo una interrupción al Honorable señor Gumucio El señor AYLWTN (Presidente).- Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de la interrupción el señor Senador. El señor GUMUCIO.- El Honorable señor Fuentealba analizó sólo* el primer inciso de la indicación del Honorable señor García. Al parecer, en esa materia tiene razón el Honorable señor Fuentealba, pues al emplearse en la disposición la palabra "solicitar", podría entenderse que Impuestos Internos está facultado para rechazar la petición. No tengo plena seguridad de si esto es así. El señor Senador no analizó el resto de los incisos de la indicación. Para entenderlos claramente, me parece que lo más gráfico es poner un ejemplo. Tomemos el caso de un propietario que esté cobrando en la actualidad una renta superior a 11% del avalúo vigente de su bien raíz. Pues bien, si se acoge a lo dispuesto en el inciso primero de la indicación del Honorable señor García, no podrá subir el canon de su propiedad durante 1971, y en 1972 sólo podrá hacerlo en el porcentaje general en que se aumenten las tasaciones. Es decir, ese propietario, que estaba cobrando una renta superior al 11%, sacará las cuentas de lo que le conviene más: pagar el 1% del reavalúo que solicita y las contribuciones correspondientes a la nueva tasación, o seguir cobrando el excedente del 11% por concepto de renta de arrendamiento. En el fondo, la indicación legaliza el cobro de las rentas superiores al 11% del avalúo vigente. En otras palabras, de aplicarse la disposición que propone el Honorable colega, no habrá rebaja en los casos de que los propietarios estén cobrando más del 11%. O sea, estaríamos abriendo una brecha en cuanto al espíritu de este proyecto, cual es el de fijar un porcentaje máximo para el cobro de las rentas de arrendamiento. Por otra parte, la indicación también ^elimina la posibilidad de aplicar multas por cobrarse cánones superiores al porcentaje señalado, pues para este efecto, rige el nuevo avalúo. En otros términos, si se acoge al mecanismo que establece la indicación, el propietario que haya estado cobrando rentas superiores a las permitidas seguirá cobrándolas durante 1971, y en 1972 las alzará en el porcentaje general de reavalúos, salvándose de todas las multas. Sin perjuicio de las observaciones del Honorable señor Fuentealba, deseaba hacer este análisis basado en ejemplos gráficos, para que entendamos bien cuál es el fondo de la indicación del Honorable señor García. El señor GARCÍA.- ¿Me permite una interrupción, Honorable señor Fuentealba, para responder al Honorable señor Gumucio? El señor FUENTEALBA.- Con todo gusto, Honorable colega. El señor AYLWIN (Presidente).- Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de la interrupción el señor Senador. El señor GARCÍA.- Es tan claro el ejemplo que ha puesto el Honorable señor Gumucio, que me permitirá explicar al Senado el mecanismo que planteo. Si en virtud de la ley se obliga a los propietarios de viviendas D. F. L. 2 que estén cobrando más de 11% del avalúo por concepto de renta a rebajar los cánones a determinado porcentaje, esas personas se resistirán y recurrirán a los tribunales, donde seguramente ganarán los juicios, pues tienen contratos que les permiten cobrar rentas superiores a 11%. Estos contratos los han celebrado con el arrendatario y también con el Estado. El señor GUMUCIO.- Pero la indicación de Su Señoría no sólo se refiere a las viviendas acogidas al D. F. L. N° 2, sino a todas. El señor GARCÍA.- Vamos por parte, Honorable colega. Con la indicación que he formulado, se evita toda posibilidad de juicios en cuanto a la aplicación de esta iniciativa respecto de las propiedades afectas al mencionado decreto con fuerza de ley. Como digo, en el momento de tener que bajar las rentas actuales, de no acogerse mi indicación, los propietarios podrían asilarse tanto en los contratos legalmente celebrados con los arrendatarios como en los que, también legalmente, han celebrado con el Estado. ¿Qué se logra con el precepto que propongo? Que los propietarios de viviendas acogidas al D. F. L. 2 no tengan ningún motivo para entablar" pleitos, puesto que todos elevarán sus avalúos para poder, tal como se ha dicho, "blanquear" o regularizar su situación. De otra manera, el problema tendrá que resolverse a través de los tribunales de justicia, y el proyecto en debate será fuente de toda clase de juicios una vez que se convierta en ley. Respecto de los bienes raíces no afectos al D. F. L. N° 2, evidentemente que el arrendatario tendrá derecho a recuperar la diferencia si ha pagado rentas superiores a las permitidas. De eso no cabe la menor duda. Y como a él se le aplica todo el resto del articulado del proyecto, no se le podrá desahuciar ni se le podrá quitar la vivienda que ocupa. Pero, insisto, tendrá derecho a cobrar la diferencia pagada en exceso. Lo único que se le condona al propietario son las multas que podría aplicar el Estado; pero esto a cambio de un impuesto no de 1%, como se ha dicho, sino de 3%: 1% proveniente del reavalúo y 2% por el aumento del impuesto sobre los bienes raíces, que se debe pagar semestralmente. Conversé con el señor Subsecretario de Hacienda y le expliqué el alcance de la disposición. No se pronunció al respecto, pero no pudo menos de reconocer que ella significaba una notable fuente de ingresos para el erario, de por lo menos 500 millones de escudos. Con esto se acabarían todos los problemas de financiamiento que tenemos con diversas leyes, no habría necesidad de alzar los arriendos y evitaríamos los juicios. En el futuro podríamos legislar sobre bases ciertas, pues los avalúos tendrían un antecedente que nunca han tenido antes: el valor real o comercial de los bienes raíces. Muchas gracias, Honorable señor Fuentealba. Más adelante pediré la palabra para contestar las observaciones de Su Señoría, pues se refieren a un aspecto distinto. El señor AYLWIN (Presidente).- Puede continuar el Honorable señor Fuentealba. El señor FUENTEALBA.- Tengo otras observaciones que plantear respecto de la indicación del Honorable señor García. Desde luego, aun cuando no lo dice expresamente el precepto, pero sí se deduce de la explicación que ha dado el señor Senador, hay un punto que considero absolutamente irracional, ilógico: que las propiedades se avalúen en los montos que señalen los interesados. Hay otro aspecto más: la disposición que propone el Honorable colega tiene carácter universal, general. No dice que se refiera únicamente a los reavalúos respecto de los contratos de arrendamiento. En consecuencia, cualquier persona podría solicitar el día de mañana el reavalúo de su propiedad planteando una rebaja de la •tasación vigente. Desde luego, quienes estén interesados en los contratos de arrendamiento, quienes se dediquen a arrendar propiedades, pedirán que se eleven los avalúos; pero, según la disposición propuesta por el Honorable señor García, cabe la posibilidad de solicitar que se rebajen las tasaciones vigentes. Creo que el espíritu con que el señor Senador ha propuesto su indicación es muy diverso del alcance que se deduce de sus términos. Las expresiones literales de este precepto no reflejan las intenciones que el Honorable colega tuvo al proponerlo. En definitiva, pienso que la indicación del señor Senador es inconveniente, y considero preferible la que aprobó la Comisión. Insisto en que si no se acoge ninguno de estos dos criterios, sólo cabría la insistencia de la Cámara en su disposición primitiva; que simplemente no hubiera ley sobre la materia; o, por último, que se acogiera el precepto que aprobamos en el primer informe, originado en una indicación del Honorable señor Ochagavía, aunque en el fondo también es ineficaz, porque no obliga a Impuestos Internos a proceder al reavalúo. El señor HAMILTON.-- Aun cuando soy miembro de la Comisión, no participé en el debate de este artículo, que se dejó para el final. Me parece que el problema central consiste en ver, dentro de las limitaciones prácticas existentes, de qué manera podría hacerse un reavalúo de los bienes raíces solucionando el problema que se presentaría a los propietarios de viviendas acogidas al D. F. L. N9 2, que hoy día están cobrando rentas legales pero que, una vez en vigencia la ley, al no contar con el privilegio que hasta ahora han tenido sus viviendas por esa circunstancia, pasarán a ser ilegales, de modo que deberán reducirlas, disminuyendo consecuencialmente sus ingresos. Pero yo deseo ir a otro punto. Por buscar un acomodo o un arreglo a esta situación, que parece difícil por la discusión •que se ha producido y por las informaciones que entregó la Dirección de Impuestos Internos en la Comisión, nos hemos olvidado de otro aspecto importante: la situación en que el precepto aprobado por la Comisión deja a los propietarios que no arriendan sus inmuebles, sino que los ocupan ellos mismos. Sucede que, anualmente, las contribuciones que deben pagar los propietarios se reajustan de acuerdo con el alza del costo de la vida. Además, cada cierto número de años se procede a un reavalúo general de las propiedades, que normalmente aumenta las tasaciones y las pone a tono con el valor real de los inmuebles. Ahora resulta que para beneficiar a aquellas personas que estén cobrando una renta superior al 11%, sea que corresponda a propiedades no acogidas al D. F. L. 2 y se trate de rentas excesivas, o sea que corresponda a bienes raíces acogidos a esas franquicias y se trate de rentas legales que pasarán a ser excesivas, obligaremos a Impuestos Internos a anticipar el período de reavalúo, con lo cual gravaremos a todos los propietarios, sin distinción alguna, incluyendo a los dueños de una sola vivienda destinada al uso de ellos y de sus familias, que forman la gran mayoría. Por estas razones, me parece que la materia merece un estudio más detenido, a fin de evitar que "los cuidados del sacristán perjudiquen al señor cura". La solución del problema real que se presenta a los propietarios que arriendan sus bienes raíces no debe perjudicar a quienes ocupan sus viviendas y que, insisto, constituyen la gran mayoría. El señor FONCEA.- La verdad es que el Honorable señor Fuentealba y los demás señores Senadores no han reparado en que son dos las indicaciones renovadas respecto del artículo l9 transitorio. Una de ellas la formulé yo y figura en el boletín respectivo con el número 62. Esta indicación subsana todos los inconvenientes anotados por el Honorable señor Fuentealba. Desde luego, tiene la ventaja de referirse exclusivamente al arrendador y no a todos los propietarios. En segundo término, establece un plazo dentro del cual el Servicio de Impuestos Internos debe pronunciarse acerca de la solicitud de reavalúo que presente el interesado. Esta solicitud debe ser fundada, con indicación de la superficie, tipo de construcción y demás antecedentes que permitan una resolución adecuada. Si el Servicio de Impuestos Internos no decide dentro del plazo señalado, se entenderá que acepta el valor que le asigna el propietario. Quería dejar constancia de esta norma, para destacar que no estoy de acuerdo con el Honorable señor Fuentealba. La mayoría de las veces coincido con el señor Senador, pero ahora no. Discrepo dé su criterio de que el Servicio de Impuestos Internos no está en condiciones de realizar este trabajo. Si así fuera, la Comisión debió establecer que la ley empezará a regir desde el primero de enero del próximo año, o buscar cualquiera otra solución al problema. Pero no me vengan a decir que en un país donde el exceso de burocracia se constata a diario, falta personal para pronunciarse sobre solicitudes que no serán de todos los arrendadores. Es evidente que no todos solicitarán el reavalúo de su bien raíz; lo harán sólo quienes estimen que su propiedad tiene una tasación fiscal inferior a la comercial. Como todo el espíritu de este proyecto se funda en una renta de arrendamiento máxima ascendente a 11% del avalúo sobre la base de que éste corresponde aproximadamente al valor comercial, se producirán tremendas injusticias en los casos de diferencias y discriminaciones tan enormes como las anotadas por el Honorable señor García en la Comisión: en un mismo edificio existen departamentos, con las mismas características y superficies, avaluados en cantidades diversas. Según los estudios realizados por la Comisión, ese 11% por renta de arrendamiento representa en definitiva sólo 4,5% sin considerar la depreciación ni, como sostuvo el Honorable señor Baltra en la discusión del primer informe, las amortizaciones que necesariamente corresponde efectuar a un inmueble. Consulté sobre el particular al Honorable señor Noemi, que es contador y domina estos asuntos, y Su Señoría me dijo hace algún tiempo que si se hace un cálculo exacto, el 11% no representa ni el 4,5%, ni el 2,5%, sino el 0,5%; y si agregamos el impuesto patrimonial y el empréstito forzoso, su renta de arrendamiento queda prácticamente reducida a cero. Tampoco es exacto lo que se ha afirmado en cuanto a que Impuestos Internos reavaluará el inmueble según la cantidad que indique el propietario. Tal idea no figura en ninguna indicación. Lo que se expresa es algo distinto: que la solicitud de reavalúo se someterá a la consideración de ese servicio. A mi juicio, mi indicación es mucho más precisa y clara que la del señor García; desde luego, porque no presenta ninguno de los inconvenientes aquí señalados. Para abreviar este debate, pido que la Mesa proceda si ello es reglamentario a poner en votación alguna de las dos indicaciones renovadas, la del Honorable señor García o la mía, a fin de evitar un nuevo debate sobre la materia. Si ambas no tienen mayoría, se rechazan; si alguna de ellas se aprueba, como creo que sucederá, pasará a ser el nuevo artículo 1* transitorio del proyecto. El señor GARCÍA.- No tengo ningún inconveniente en aceptar el criterio del señor Senador. Es la última vez que intervengo, y doy excusas a la Sala por el abuso que ha significado participar permanentemente en un debate que considero fundamental. Deseo contestar al Honorable señor Fuentealba. La idea que expuse en mi indicación se basa en el espíritu de las muchísimas leyes de reavalúo catorce, quince o más dictadas en Chile. Todas ellas han empleado terminología muy similar, y el propósito que perseguían era fijar un mayor valor de tasación fiscal del inmueble y no uno menor. El señor FUENTEALBA.- Eso se entiende, pero no se precisa en su indicación. El señor GARCÍA.- Es evidente que esta materia debe ser reglamentada por Impuestos Internos mediante decretos del Ministerio de Hacienda, porque de otra manera el sistema no funcionará. Como para llevar adelante esta idea se requiere la aceptación del Ejecutivo, he consultado a sus personeros si estarían de acuerdo en reglamentar esta fórmula de reavalúo, la cual sólo procedería aprobar si la tasación solicitada fuera mayor que la actual. En segundo término, será el Fisco quien recibirá mayores fondos por concepto de contribución de bienes raíces si Impuestos Internos acepta las solicitudes de reavalúo. Que un arrendador fije el avalúo de su propiedad lo que para algunos parece algo monstruoso tiene la ventaja de que no solicitará un reavalúo muy alto, sino en relación con el valor comercial del inmueble, porque no podrá subir la renta de arrendamiento que tenga vigente al mes de marzo, y de que con esto la labor de reavalúo de Impuestos Internos se facilitará mucho. En ello están de acuerdo los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos: que para ellos será muchísimo más fácil reavaluar los locales y habitaciones conociendo el valor que sus dueños les asignan. Por consiguiente, el propio Estado está interesado en reglamentar este sistema, a fin de que funcione mecánicamente y ponga término a estas dificultades. No me pronuncio sobre cuál de las dos indicaciones es mejor, si la del Honorable señor Foncea o la mía. Entrego tal resolución al Senado. Si ninguna de ellas se aprueba, corresponderá votar el artículo transitorio despachado por la Comisión. El señor FUÉNTEALBA.- Y respecto de la ninguna obligatoriedad de Impuestos Internos para aceptar la solicitud de reavalúo, ¿qué dice, señor Senador? El señor GARCÍA.- Como siempre ha sucedido, Impuestos Internos aceptará todos los reavalúos. El señor FUÉNTEALBA. Pero la indicación de Su Señoría no establece que «esa repartición deba aceptar la solicitud de reavalúo. El señor NOEMI. En cambio, la indicación del Honorable señor Foncea así lo dispone. El señor OCHAGAVIA.- Del debate producido se deduce, al parecer, que la indicación del Honorable señor García, que ahora se ha renovado, presenta algunos vacíos. El Honorable señor Fuentealba planteó que inclusive la indicación del Senador que habla tampoco era satisfactoria. El señor FUENTEALBA.- Porque no obliga a Impuestos Internos a aprobar la solicitud de reavalúo. El señor OCHAGAVIA.- Esa indicación, que reglamentariamente aún puede ser renovada, dice: "Dentro de los noventa días siguientes a la vigencia de esta ley, los propietarios de predios urbanos podrán solicitar que el avalúo fiscal vigente para el pago de la contribución territorial se reajuste en forma tal que corresponda al 11% de la renta vigente al 31 de marzo pasado. El Servicio de Impuestos Internos deberá acoger esta solicitud durante el curso del año 1971, salvo que exista juicio entre las partes sobre la renta legal, caso éste en que el avalúo será fijado por Impuestos Internos. En el intervalo de tiempo que media entre la presentación de la solicitud y su resolución, seguirá rigiendo la renta pactada. " Como se puede apreciar, mi indicación establece la obligatoriedad de Impuestos Internos de acoger la solicitud de reavalúo. He querido esclarecer este punto, porque el Honorable señor Fuentealba afirmó que, todas las indicaciones presentadas para modificar al artículo l9 transitorio concedían normas facultativas a Impuestos Internos sobre esta materia. Después del debate producido y en la disyuntiva de pronunciarme por la indicación del Honorable señor García o por la del Honorable señor Foncea, me inclino por esta última, por ser más clara; todo ello sin perjuicio de que posteriormente el Ejecutivo mejore el proyecto a través del veto. El señor FUÉNTEALBA.- Yo me refería a la indicación aprobada en el primer informe, que corresponde al artículo l9 transitorio respectivo. El señor OCHAGAVIA.- Si es así, estamos de acuerdo. El señor GARCÍA.- Como no hay ambiente para aprobar mi indicación renovada y para facilitar el despacho de la del Honorable señor Foncea, retiro la mía. El señor AYLWIN (Presidente).- Queda retirada la indicación del Honorable señor García. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la indicación Nº 62, del Honorable señor Foncea, que ha sido renovada por los Honorables señores Lorca, Carmona, Musalem, Foncea, Pablo, García, Von Mühlenbrock, Noemi, Aylwin, Ochagavia, y Fuentealba para los efectos reglamentarios, que consiste en sustituir el artículo l9 transitorio. Se aprueba (11 votos contra 9, una abstención y un pareo). El señor FIGUEROA (Secretario).- Los Honorables señores Foncea y García han solicitado poner en debate el artículo 59 transitorio. El señor OCHAGAVIA.- ¿Qué dice ese precepto? El señor FIGUEROA (Secretario).- "Los hoteles que Hotelera Nacional S. A. tenga entregados en arrendamiento a la fecha de publicación de esta ley y de cuya explotación quiera hacerse cargo en forma directa, deberán serle restituidos en un plazo no superior a seis meses, contado desde la fecha en qué la restitución sea solicitada ante el Juez correspondiente. "El personal que trabaja en los establecimientos hoteleros que sean restituidos a Hotelera Nacional S. A. de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior, se mantendrá en sus funciones y deberá ser contratado por dicha empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 16. 455. " El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor FONCEA.- Solicité abrir debate sobre este artículo, por estimar que debido a la premura del tiempo la Comisión no reparó en algo que es manifiesto y que, según entiendo, ya la Mesa debe haber advertido: la inconstitucionalidad de esta norma. En efecto, Hotelera Nacional S. A. es una persona jurídica; y en una legislación de este tipo no se puede establecer excepción respecto de una persona determinada, sea ésta natural o jurídica, porque en conformidad a una disposición constitucional, en Chile todos somos iguales; o sea, la ley se aplica por parejo a todos los habitantes. Por otro lado, en esta disposición no se hace ningún distingo entre los contratos a plazo celebrados por HONSA, que constituyen el ciento por ciento de ellos, y los que hace mes a mes. Creo que en la práctica no existe ningún contrato de arrendamiento celebrado en estas últimas condiciones. Esto significa, entonces, que mediante una disposición legal se está autorizando a una persona jurídica para que viole contratos válidamente celebrados. Aquí no se trata de que HONSA haya celebrado un contrato en virtud de autorización legal, sino que lo hizo sobre la base de sus estatutos. El problema de los contratos leyes, que fue muy latamente debatido en su oportunidad, nada tiene que ver con este asunto, porque ahora se trata de contratos entre simples particulares. Deseo que la Mesa se pronuncie acerca del aspecto constitucional que he planteado. El señor AYLWIN (Presidente).- La Mesa estima que esta disposición es inadmisible por inconstitucionalidad manifiesta, al establecer una regla especial respecto de una persona jurídica de derecho privado, lo cual atenta contra la garantía constitucional de igualdad ante la ley establecida en el número primero del artículo 10 de la Carta Fundamental, y porque, además, en cuanto el arrendador a que se refiere el artículo, (Hotelera Nacional S. A. ), y sujeto de derecho privado, pueda privar a los arrendatarios de derechos emanados de un contrato de arrendamiento en previa expropiación ni pago de indemnización, viola el inciso cuarto del número 10 del artículo 10 de la Ley Suprema. Por estas consideraciones, la Mesa acoge /la cuestión sobre constitucionalidad planteada por el Honorable señor Foncea. El señor GUMUCIO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor AYLWIN (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GUMUCIO.- Quiero dar una explicación acerca del por qué fue aprobado este artículo. Lo hago por si le interesa al Senado conocerla. A la Comisión concurrió el gerente de HONSA, y allí explicó la situación actual de esa entidad. Los miembros de la Comisión le preguntaron concretamente si había contratos pendientes. No recuerdo con exactitud si nos respondió que no había contratos pendientes, porque en realidad operaba con arrendamientos mes a mes. Pero dio una razón de fondo, que fue acogida en la Comisión, en lo referente a la necesidad de establecer una excepción para HONSA: los pocos hoteles y hosterías que tiene dados en concesión se están destruyendo rápidamente, porque los arrendatarios que celebran contratos mes a mes no tienen interés en la conservación de aquéllos. Por esto se puso la norma que obliga a la Hotelera Nacional a hacerse cargo en forma directa de esos dos o tres establecimientos de su propiedad. Reitero que cuando al gerente se le preguntó si había contratos pendientes, dijo que no los había. Esto no quiere decir que yo invalide la resolución de la Mesa en cuanto a la inconstitucionalidad de la disposición. El señor FONCEA.- ¿Me permite una interrupción? No me parece que uno deba dejar en duda un aspecto así. Ayer estuvo aquí en el Senado el presidente de HONSA, que es amigo quizás de la mayoría de los señores Senadores. Lo consulté precisamente cuando estábamos tratando el proyecto. Le dije, incluso, que había venido un personero de HONSA. Me manifestó que la Hotelera Nacional no había dado instrucciones a nadie para que viniera a plantear el aspecto a que se ha referido el Honorable señor Gumucio. El señor GUMUCIO.- ¡No sería un fantasma el que vino! El señor AYLWIN (Presidente).- La Mesa desea hacer presente lo siguiente: En la tabla figuran tres proyectos con urgencia cuyo plazo constitucional vence hoy, por lo cual deben despacharse ahora. La decisión de la Mesa se basa en consideraciones jurídicas y no en circunstancias de hecho. Por lo tanto, resulta inoficioso un debate sobre la materia en este momento, porque no tendría influencia, a menos que fuera reparada la conducta de la Mesa. Ello sin perjuicio de las observaciones que los señores Senadores crean del caso formular. La Mesa no quiere impedir a Sus Señorías la posibilidad de expresarse; pero, en realidad, resulta que sobre la materia no habría nada que hacer a menos, como digo, que fuera reparada la decisión de la Mesa, que es de carácter jurídico, y el debate es inoficioso, ya que el artículo fue declarado inadmisible. El señor FUENTE ALBA. ¿Cuánto tiempo resta para el término del Orden del Día? El señor AYLWIN (Presidente).- Media hora, señor Senador, y hay tres proyectos cuya urgencia vence hoy. El señor FUENTEALBA.- Deseo decir dos palabras respecto de la resolución de la Mesa. El señor AYLWIN (Presidente).- En ese caso, la Mesa debe seguir el orden con que se ha pedido el uso de la palabra. Tiene la palabra el Honorable señor Aguirre Doolan. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Me extrañan las observaciones del Honorable señor Foncea, porque en toda institución hay un presidente y un gerente. Siendo así, alguna vez puede que las relaciones de amistad no sean muy buenas. A la Comisión asistió el gerente de HONSA y no su presidente; y aquél es apoderado de la firma. El señor FONCEA.- Yo no soy miembro de la Comisión. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Su Señoría consultó al presidente de HONSA, pero a la Comisión concurrió, según me consta, el gerente. La Comisión atendió a las razones dadas por éste y aprobó por unanimidad el precepto. Por lo demás, respeto la determinación de la Mesa, que es de carácter jurídico. El señor FUENTEALBA.- Creo que la resolución del señor Presidente se funda en un error. A mi juicio, esta disposición no hace sino establecer un plazo de excepción respecto de la norma contenida en el artículo 12. De manera que, en primer lugar, la restitución deberá ser solicitada y resuelta por los tribunales de justicia, de acuerdo con los contratos de arrendamientos que existan. Ahora, declarado por el tribunal que ha lugar a la restitución del inmueble, aquél deberá conceder, en lugar de los plazos establecidos en el artículo 12, que son mayores, solamente un plazo de seis meses, que es el referido en este artículo 59 transitorio. De manera que no se está pasando por sobre la existencia de los contratos de arrendamiento, sino estableciendo un plazo de excepción respecto del artículo 12. Así entiendo yo la disposición, y en tal sentido la aprobé. Concedo que el señor Presidente tiene razón en su interpretación, porque el precepto no es absolutamente claro. En todo caso, quiero dejar constancia de que hemos actuado sobre la base de que aquí se necesita, en primer lugar, la resolución de los tribunales y, en segundo término, que éstos deben obrar conforme a los contratos existentes. Una vez concedida o declarada la restitución, se aplica un plazo especial de seis meses, en lugar de los dos años que establece el artículo 12. El señor AYLWTN (Presidente).- La Mesa estima necesario aclarar que ha tomado su determinación luego de estudiar el artículo. A su juicio, la interpretación expuesta por el Honorable señor Fuentealba parece muy difícil de sostener en presencia del texto literal de la disposición, porque éste, en primer lugar, rompe la igualdad ante la ley al establecer un plazo especial respecto de una persona, no respecto de una jerarquía o categoría. "Los arrendatarios de don Fulano de Tal tienen plazo especial. " A mi juicio, esto rompe la igualdad ante la ley, porque establece una norma especial a favor de un arrendador. Mañana podrá ser el arrendador don Domingo Pérez quien tenga un plazo especial. Si bien es cierto que la intención pudo ser la mencionada por el Honorable señor Fuentealba, el texto del artículo faculta a la Hotelera Nacional para que los inmuebles de cuya explotación quiera hacerse cargo en forma directa, le sean restituidos en un plazo no superior a seis meses, contados desde la fecha en que la restitución sea solicitada; o sea, simplemente la disposición ordena que se le restituyan tales inmuebles a los seis meses "de haberlo solicitado. El señor FUENTEALBA.- Siempre que sea procedente de acuerdo con el contrato. El señor AYLWIN (Presidente).- Eso no lo dice el texto del artículo. El señor FUENTEALBA.- Así se subentiende. El señor BALTRA. En cuanto al aspecto jurídico propiamente tal, me atengo a lo expresado por el Honorable señor Fuentealba, Por lo que toca al hecho de que la disposición sea inconstitucional por referirse a una persona determinada y no a una categoría de personas, me permito recordar que en la última reforma constitucional se legisló sobre una persona determinada: la Compañía Minera Andina. En cuanto a las circunstancias que llevaron al gerente de HONSA a hacer sus planteamientos en la Comisión, quiero hacer presente que Hotelera Nacional tiene en la actualidad 36 hoteles de su propie. dad. Treinta los explota directamente; seis los tiene entregados en arrendamiento. Los hoteles arrendados en juicios de restitución son los de La Serena, de Linares y donde funcionan el casino y las cabinas de Peñuelas, que están entregados en arrendamiento a una sola persona. Según el gerente de HONSA, debido al deterioro sufrido por esos tres hoteles, la rehabilitación de ellos tendrá un costo superior a un millón doscientos mil escudos. En vista de estas circunstancias, no la actual administración de HONSA, sino la administración de HONSA y CORFO desde 1968 están tratando de obtener la restitución de esos tres hoteles, que están en muy malas condiciones, como consta a los Senadores que hemos tenido que visitar La Serena, Linares o Peñuelas, y cuyos contratos de arrendamiento es encuentran vencidos. Me parece que esos hoteles arrendados representan el 80% de la capacidad hotelera que tiene arrendada HONSA. De manera que lo que está haciendo es procurar resguardar una parte importante de su patrimonio e impedir que esos hoteles se sigan deteriorando, como ha sucedido hasta ahora. Estas son las razones que movieron a la unanimidad de la Comisión a acoger los puntos de vista de HONSA y a aprobar el artículo que viene propuesto en el informe. Sin intentar cuestionar lo resuelto por la Mesa, lo lamentamos, porque creemos que esta disposición resolvería un problema que está afectando los intereses fiscales. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde ocuparse en la modificación propuesta por la Comisión al artículo 29 transitorio, votada en contra por los Honorables señores Baltra y Gumucio. Dicha enmienda consiste en agregar al final del inciso segundo del artículo, en punto seguido, la siguiente frase: "De la determinación que haga la Dirección de Industria y Comercio podrá reclamarse, dentro del término de cinco días hábiles, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que resolverá sobre la petición en la forma establecida para los incidentes. " El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor GUMUCIO.- Pido la palabra. El señor AYLWIN (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GUMUCIO.- El Honorable señor Baltra y yo votamos en contra de esta frase, porque viene a complicar todo el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 2?, que era muy simple. El propietario estaba obligado a exhibir el recibo de contribuciones, en el cual estaba establecido el tope de la renta que debía cobrar, so pena de que la Dirección de Industria y Comercio reajustara el canon en conformidad a la ley. Ahí debería terminar el procedimiento. Pero se agregó la posibilidad de reclamar ante la Corte de Apelaciones, lo que en este caso no corresponde, porque el problema es matemático: el recibo de contribuciones establece el monto máximo de la renta de arrendamiento, por lo cual no existen cosas discutibles que requieran una especie de instancia, como la apelación ante la Corte. El señor FONCEA.- Yo presenté la indicación tendiente a agregar la frase al final del inciso segundo del artículo 29 transitorio. Y lo hice por varias razones. En primer lugar, porque el artículo 80 de la Constitución Política del Estado, que se encuentra vigente, establece que la facultad de juzgar las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. En segundo término, porque el problema no es tan simple como lo ve el Honorable señor Gumucio. En el pago de las rentas de arrendamiento pueden estar involucrados, desde luego, los gastos comunes. Y hay una serie de disposiciones tendientes a establecer cómo se determinan éstos. Además, algunas normas, como el artículo 22, establecen varias excepciones. En consecuencia, es factible que la Dirección de Industria y Comercio infrinja la ley. No veo qué inconveniente puede haber en que a este respecto se otorgue la posibilidad de recurrir a los tribunales de justicia. Por lo demás, éste ha sido el criterio imperante en el estudio del proyecto. Inclusive, el Honorable señor Fuentealba formuló indicación me parece que al artículo 19 para dejar bien en claro que la DIRINCO no tendrá otras atribuciones que las que expresamente le otorga la ley. Por último, si leemos algunos artículos por ejemplo, el 34, que tengo más a la mano, podremos darnos cuenta de que una norma de tal naturaleza se consigna para asuntos más simples. El precepto que señale dice: "De las resoluciones que dicten podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones", etcétera. No comprendo por qué se trata, por todos los medios posibles, de prescindir de los tribunales de justicia, que son la única garantía cierta que tienen los ciudadanos. El señor GARCÍA.- Además, pueden presentarse muchas dificultades cuando se trata del arrendamiento de parte de un inmueble, pues en el recibo de contribuciones no figura el avalúo de ese sector de la propiedad, sino el total. En tal caso es preciso determinar qué parte está arrendada. El señor FONCEA.- En los casos de subarrendamientos puede haber situaciones más conflictivas. Se aprueba la enmienda propuesta por la Comisión (11 votos contra 8 y 3 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- Por último, corresponde ocuparse en la indicación renovada número 70, consistente en agregar el siguiente artículo: "Los inmuebles situados en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, que se encuentren acogidos a los beneficios establecidos en la ley Nº 9. 135 y en el D. F. L. N9 2, de 1959, o que en el futuro se construyan de conformidad con los citados cuerpos legales o se acojan a los beneficios en ellos contemplados, continuarán gozando de todos los beneficios de que actualmente disponen en materia de arrendamiento las propiedades regidas por tales disposiciones. " El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor LORCA.- Presenté esta indicación en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Hemos escuchado diversas opiniones, inclusive algunas en el sentido de rechazar unánimemente el precepto. Con seguridad, ello se debe a que la mayoría de los miembros de ese organismo de trabajo del Senado no representan a las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, y naturalmente, cuando ven que se trata de consignar una excepción destinada a favorecerlas, de inmediato intentan rechazarla. Lo anterior es explicable, pues la mayoría de los señores Senadores desconocen los serios problemas que enfrentan aquellas provincias, muy alejadas del centro del país. Se dice que es indispensable construir viviendas, incentivar la construcción y ayudar a quienes se han sacrificado para tener una habitación. Por eso presenté la indicación en referencia, inclusive corriendo el riesgo de que se mantenga el criterio, a mi juicio equivocado, de rechazarla. Por otra parte, escuché al Honorable señor Gumucio decir que el Honorable señor Hamilton es miembros de la Comisión de Legislación. Creo que este último señor Senador no se hallaba en ese organismo cuando se rechazó tal precepto. No sé qué hará en esta oportunidad. Si Sus Señorías insisten en mantener un criterio. . . El señor FUENTEALBA.- ¡Tan reaccionario…! El señor LORCA.-...tan reaccionario, como anota mi Honorable colega, restando valor a las aspiraciones de dichas provincias, los habitantes de ellas habrán de señalarlos con el dedo por no saber cumplir con su deber. El señor HAMILTON.- Estuve presente en la Comisión y rechacé la indicación del Honorable señor Lorca. Debo reconocer que pocas personas se han esforzado tanto por una zona como el Honorable colega Alfredo Lorca por la región austral: ha presentado numerosas mociones, que han llegado a ser leyes de la República, tendientes a beneficiar a dicha zona. Voté en contra de la indicación por dos razones. En primer lugar, porque la legislación en proyecto se dicta para regir en todo el territorio nacional. Sea ella justa o injusta, buena o mala, no podemos establecer una excepción que implique no aplicarla •en determinado sector del país. En segundo término, porque si bien en esa región hay propietarios, muchos de los cuales son arrendadores, para quienes podría existir el incentivo de quedar al margen del tope de las rentas de arrendamiento, o el de disponer de plazos muy breves para recuperar las propiedades, en la misma medida existen familias que arriendan viviendas y que tienen derecho a la protección que les brinda la ley en proyecto. Por eso, respetando la opinión del Honorable señor Lorca, aunque discrepando de ella, voté conscientemente en contra de su indicación. Y creo que Su Señoría me entiende. El señor LORCA.- Considero que el Honorable señor Hamilton ha cometido un error, porque la mayoría de los beneficios obtenidos para las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes se han concretado mediante excepciones a la ley, y eso les ha permitido subsistir. O sea, no sería novedoso consignar en esta oportunidad una excepción a favor de dichas provincias. Me siento tranquilo. Tan sólo deseo ver cómo votarán los señores Senadores, para que los juzgue la historia. El señor. AYLWIN (Presidente). Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -(Durante la votación). El señor OCHAGAVIA.- Deseo fundar mi voto, señor Presidente. La señora CARRERA. ¡Para que lo juzgue la historia...! El señor OCHAGAVIA.- No, señora Senadora. Como Senador por las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, comparto plenamente los fundamentos que expuso el Honorable señor Lorca. Si respecto de algunas zonas del país hemos aprobado al decir "hemos" incluyo a todos los parlamentarios normas de excepción, ha sido porque se justificaban. Cuando se representa a zonas tan aisladas y con tantas dificultades climáticas como las provincias australes, es preciso ser héroe y más chileno que los ciudadanos de la zona central para luchar por su desarrollo. Se dice que es indispensable otorgar incentivos para que la gente invierta en la construcción. Sin embargo, como lo expresé durante la discusión general del proyecto, sus disposiciones, basadas en el espíritu de favorecer a los arrendatarios, en la práctica terminan con la posibilidad de que se construya para arrendar. Esto es muy cierto. A mi juicio, estamos matando la gallina de los huevos de oro. Faltan habitaciones, y nadie estará dispuesto a construir para arrendar, salvo el Estado, que, me parece, se encuentra en muy mal pie ante la opinión ciudadana respecto del cumplimiento del programa habitacional. Felicito al Honorable señor Lorca por su indicación, a la que brindo todo mi apoyo. El señor HAMILTON.- Votaré en contra de la indicación. He patrocinado muchas veces normas de excepción destinadas a fomentar el desarrollo de las provincias australes. Sin embargo, no estamos en presencia de una indicación que de alguna manera beneficie o perjudique según sea la posición que se adopte para analizar el problema; a dichas provincias. Tampoco hay motivo alguno para hacer distingos. La legislación en proyecto es de carácter social, y tiende a proteger, en el contrato de arrendamiento, a la parte débil, que es el arrendatario. Y también hay arrendatarios en Chiloé, Aisén y Magallanes. Comprendo que algunos señores Senadores auspicien la indicación, naturalmente con el ánimo de favorecer a la zona o a ciertos sectores de ella. Yo me siento vinculado a los hombres más (modestos de la región, que normalmente son los arrendatarios. No sería partidario, por ejemplo, de que el Código del Trabajo dejara de aplicarse en esa zona por el hecho de que ello, a juicio de algunos señores Senadores, implicara incentivar determinadas inversiones o industrias, o cierto tipo de desarrollo. Por eso, siendo válida cualquier excepción como las aprobadas por el Parlamento y las que acoja en el futuro tendiente a romper el aislamiento de la zona, a establecer condiciones que le permitan estar en pie de igualdad con las restantes regiones del país, estaré de acuerdo y con seguridad hallará eco en la mayoría del Senado. Pero no puedo aceptar una norma de excepción que, dentro de aquella región, beneficia a un sector y perjudica a otro que merece la protección de la ley. -Se rechaza la indicación renovada (14 votos contra 7 y 2 pareos), y queda despachado el proyecto en este trámite. INVERSIÓN EN BONOS CAR DE APORTE DE EMPLEADORES A CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, que establece que la Caja Nacional de Empleados Públicos invertirá en bonos CAR los fondos percibidos por el aporte del 8,35% en el Departamento de Periodistas. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En primer trámite, sesión 40ª, en 29 de junio de 1970. Informes de Comisión: Trabajo, sesión 61ª, en 27 de abril de 1971. Trabajo (segundo). Sesión 15ª, en 30 de junio d& 1971. Discusión: Sesiones 4°, en miércoles 2 de junio de 1971, y 9°, en 16 de junio de 1971 (aprobado en general). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en su segundo informe, sólo introdujo, en el artículo l9, las modificaciones consistentes en agregar, después de las palabras "Certificados de Ahorro Reajustables", los términos "a la vista"; y en consignar los siguientes incisos finales: "Los fondos que obtenga el Banco Central por este concepto no podrán ser usados sino para otorgar préstamos a las Cajas de Previsión. "Los fondos referidos no podrán emplearse en el pago de deudas o adquisiciones de acciones o empresas. " El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor HAMILTON.- El informe es unánime, señor Presidente. El señor AYLWIN (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el informe. Acordado. El señor PALMA.- ¿Me permite, señor Presidente? Iba a solicitar dividir la votación, por considerar que el criterio introducido en el inciso segundo del artículo 1° distorsiona y perturba toda la política respecto de los certificados de ahorro reajustable. A pesar de que la indicación pertinente la presentaron colegas de partido, no estoy de acuerdo con ella. Deseaba hacer esa salvedad. El señor AYLWIN (Presidente).- ¿A qué indicación se refiere Su Señoría? El señor PALMA.- Al inciso segundo del artículo l9, propuesto en el segundo informe. El señor AYLWIN (Presidente).- Advierto a Su Señoría que el proyecto se aprobó. En todo caso, la parte pertinente se entenderá aprobada con el voto en contra del señor Senador. SANCIÓN A OCUPACIÓN ILEGAL DE INMUEBLES. El señor EGAS (Prosecretario).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, que sanciona las ocupaciones ilegales de inmuebles. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones Que se indican: Proyecto de ley: En primer trámite, sesión 34ª, en 8 de febrero de 1971. Informe de Comisión: Legislación, sesión 10°, en 22 de junio de 1971. El señor EGAS (Prosecretario).- La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables señores Fuentealba (Presidente), Bulnes Sanfuentes, Gumucio, Hamilton y Miranda, recomienda aprobar la iniciativa en los términos propuestos. El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor OCHAGAVIA.- Solicito que se lean los dos artículos de que consta la iniciativa, porque el Honorable señor Bulnes, que participó en la Comisión, no se encuentra presente. El señor EGAS (Prosecretario).- "Artículo l9.- Agrégase el siguiente artículo 458 bis al Código Penal: "Artículo 458 bis.- Si en los casos de los dos artículos anteriores se tratare de ocupaciones de predios agrícolas o de inmuebles destinados a la habitación, construidos o en proceso de construcción o de urbanización, perpetradas por grupo o grupos de personas, se impondrá la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio a los que induzcan a los ocupantes, promuevan la ocupación o su mantenimiento y a los cabecillas de la ocupación, salvo que apareciere de manifiesto que el hecho no ha producido daño ni alarma social. "Las penas previstas en este artículo se aplicarán en el caso señalado en el inciso anterior, por el solo hecho de haberse producido la ocupación material del o los inmuebles por parte del o los grupos de personas que la consumaren. "No se aplicarán las penas contempladas en este artículo y en los dos precedentes, a los que desocupen el inmueble dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento de una autoridad, siempre que no hayan causado daño alguno. 'En caso de reiteración no regirá este beneficio. "La desocupación voluntaria del inmueble, en cualquier tiempo que se produzca, constituirá una circunstancia atenuante de responsabilidad criminal. " "Artículo 29.- El funcionario de cualquiera' de las Instituciones de Previsión Social, Asociaciones de Ahorro y Préstamo o Corporaciones que se relacionen con el Gobierno por intermedio del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que alterare, adulterare o fingiere, en favor de terceros, el cumplimiento de requisitos legales o reglamentarios, para la obtención de beneficios habitacionales que otorgan estas entidades, será castigado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados. "Si hubiere mediado dádiva o promesa el funcionario incurrirá, además, en las penas que, para el cohecho, señala el artículo 248 del Código Penal. " El señor HAMILTON.- El proyecto sanciona dos delitos: primero, la usurpación de terrenos, cuando cause daño a la economía nacional, ya sea por tratarse de predios destinados a la producción agrícola o a la construcción de viviendas, que se encuentren en proceso de urbanización p edificación; y segundo, la actuación de los funcionarios que adulteraren o fingieren el cumplimiento de requisitos legales ó reglamentarios en favor de terceros, para obtener beneficios habitacionales. Respecto de la segunda figura delictiva, no hubo problema alguno y se aprobó, prácticamente, el mismo texto que propuso el Gobierno. En cambio, respecto de la primera, se hicieron cambios sustanciales y la Comisión redactó un texto muy diferente al del Ejecutivo, pero siempre tratando de obtener los propósitos perseguidos. En la redacción primitiva, tal como lo reconoció el abogado del Gobierno... El señor AYLWIN (Presidente).- Advierto al Senado que ha terminado el tiempo del Orden del Día, y estando vencida la urgencia de este proyecto y del que aparece a continuación en la tabla, procede de aquí en adelante simplemente votar, sin perjuicio del fundamento de voto. El señor HAMILTON.- Podríamos prorrogar la hora. La señora CARRERA.- ¿Cuáles son los proyectos? El señor AYLWIN (Presidente).- El que estamos discutiendo y el que legisla, sobre un nuevo sistema de moneda fiduciaria. El Honorable señor Hamilton puede continuar fundando su voto. El señor REYES.-- ¿Su Señoría no citó a sesión para mañana? 'El señor AYLWIN (Presidente).- En dicha sesión se tratará otra iniciativa. El problema es que, reglamentariamente, dichos proyectos deben despacharse en la última sesión ordinaria en cuya tabla figuren. La Mesa citó a sesión especial para mañana exclusivamente a fin de tratar el proyecto de la UNCTAD, y, en conformidad al Reglamento, debemos despachar en esta sesión las dos iniciativas que cuentan con informe. Puede continuar el Honorable señor Hamilton. El señor HAMILTON.- Termino expresando que las diferencias fundamentales existentes entre el proyecto del Gobierno y el de la Comisión en lo referente a la primera figura delictiva, que aumenta las penas de la usurpación, castigando a los cabecillas de las ocupaciones de terrenos o de viviendas o predios destinados a labores agrícolas, provienen de que la Comisión considera que el bien social que se trata de proteger es precisamente el interés general, y no como lo estimaba primitivamente el proyecto del Ejecutivo, que incluso transformaba esta figura delictiva en un delito de acción privada, donde se trataba de proteger el interés del propietario afectado por cualquiera de las dos clases de usurpación. Tales son las diferencias primordiales, existentes entre ambas iniciativas, y creo que con la nueva redacción no sólo se cumplen los objetivos del Gobierno, sino que se mejora notablemente el proyecto desde el punto de vista de la técnica jurídica y de sus alcances y aplicación prácticos. El señor REYES.- Me parece que la disposición contiene una frase que no guarda relación con los artículos anteriores. Me refiero a aquella que dice: "salvo que apareciere de manifiesto que el hecho no ha producido daño ni alarma social". A mi juicio, se trata de una apreciación subjetiva y muy difícil de juzgar, ya que se desconocen los factores a que se condicionará. Por lo tanto, solicito dividir la votación al respecto, sin perjuicio de que si algún señor Senador proporciona una explicación satisfactoria, pueda cambiar de criterio. El señor OCHAGAVIA.- La intervención del Honorable señor Reyes me evita formular la pregunta que deseaba hacer a los miembros de la Comisión, porque, en realidad, ignoro la aplicación práctica de la frase señalada. Si se invade una población y se la ocupa, sin destruir las habitaciones, y sin que se considere que exista alarma pública, no se estaría incurriendo en las penas y sanciones fijadas, y el objetivo del proyecto quedaría totalmente anulado. También lo establecido en el inciso tercero, en el sentido de que "No se aplicarán las penas contempladas en este artículo y en los dos precedentes, a los que desocupen el inmueble dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento de una autoridad", significa abrir la puerta para que tales acciones se cometan y con posterioridad se absuelva a los culpables. La iniciativa trata de poner coto a todo un proceso que ha significado la ocupación de miles de viviendas y de incontables terrenos y predios agrícolas e inclusive la muerte de personas. Por eso, dado el clima que está viviendo el país, y si se pretende terminar con tal situación, que viene creando alarma pública y un ambiente de violencia, que todos queremos evitar, no me parece adecuado legislar en forma tan superficial. A mi juicio, debemos proceder de acuerdo con lo planteado por el Honorable señor Reyes, en el sentido de votar separadamente la frase final del artículo l9. El señor REYES.- Estamos votando el artículo l9. El señor AYLWIN (Presidente).- Estamos discutiendo en general la iniciativa. Sin embargo, quiero hacer una sugerencia a la Sala, porque acaba de llegar un oficio del Ejecutivo en que retira la urgencia del proyecto. Propongo aprobarlo en general y enviarlo a Comisión para segundo informe, pues reglamentariamente debe procederse en esa forma, ya que hay dos indicaciones. El señor FONCEA.- Estaría de acuerdo con la sugerencia de la Mesa, siempre que se fijara plazo, porque ahora la iniciativa no tiene urgencia. Me parece que el reparo formulado por el Honorable señor Reyes cobra mayor fuerza si se lee el inciso segundo, porque después de disponer "salvo que apareciere de manifiesto que el hecho no ha producido daño ni alarma social", el mencionado inciso establece que "Las penas previstas en este artículo se aplicarán en el caso señalado en el inciso anterior, por el solo hecho de haberse producido la ocupación material del o los inmuebles por parte del o los grupos de personas que la consumaren". Es decir, se incurre en abierta contradicción entre un inciso y otro. Finalmente, creo que con relación al inciso tercero, al cual se refirió el Honorable señor Ochagavía, que establece que "No se aplicarán las penas contempladas en este artículo y en los dos precedentes, a los que desocupen el inmueble dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento de una autoridad", debemos preguntarnos de qué autoridad se trata. A veces, cuando en la zona que representó se requiere al jefe de Carabineros, éste dice que no puede intervenir; mucho menos el Subdelegado o el Gobernador. En consecuencia, pueden transcurrir varios días tratando de ubicar a la autoridad respectiva. Después, hay 48 horas más de plazo. Es decir, se emplean muchas más horas que las señaladas, porque la autoridad puede recibir finalmente la solicitud y esperar un mes o tres meses, ya que no se le fija plazo para hacer el requerimiento. De modo que la disposición es totalmente inoperante. El señor FUENTEALBA.- En el escaso tiempo de que dispongo para fundar el voto, no podré explicar todo lo relacionado con la frase que mencionó el Honorable señor Reyes, ni referirme al primitivo proyecto enviado por el Ejecutivo, ni tampoco a. las objeciones del Honorable señor Foncea. Me sorprende que el Gobierno haya retirado la urgencia de este proyecto, en circunstancias de que se encontraba en tabla para su despacho en esta sesión. No sé si se debe a un error del Ejecutivo o a que no está de acuerdo con el proyecto actual, que es mejor que el enviado por el Gobierno. Efectivamente, el Ejecutivo propuso sancionar las ocupaciones ilegales "siempre que el hecho tuviere caracteres de especial gravedad, sea por el daño o la alarma social causados, sea por el ánimo de enriquecimiento u otro motivo antisocial que haya determinado a estos últimos, lo que calificará el Juez". O sea, para que se configurara el delito, de acuerdo con el proyecto del Ejecutivo, era menester no sólo el hecho de la ocupación, sino que además se probara que ese hecho revestía caracteres de especial gravedad por el daño o la alarma social causados, con el ánimo de enriquecimiento u otro motivo antisocial. ¿Qué hizo la Comisión? La Comisión invirtió la prueba y dijo que se castigará siempre la ocupación ilegal, a menos que se pruebe lo que dice la frase final del inciso: "salvo que apareciere de manifiesto que el hecho no ha producido daño ni alarma social". En otras palabras, partimos de la base así lo confirma el inciso segundo precisamente de que se aplicarán las penas en el caso señalado en el inciso anterior por el hecho de haberse ocupado materialmente el o los inmuebles por grupos de personas. Y estos grupos quedarán exentos únicamente si el hecho no ha producido daño ni alarma social. O sea, invertimos el peso de la prueba. El autor de la indicación fue el Honorable señor Bulnes, como se deja constancia en la parte final de la página 16 del informe respectivo: "El Honorable Senador señor Bulnes es partidario de establecer una disposición redactada en términos negativos. Es decir, su idea es castigar a los ocupantes que hubieren promovido o sostenido la ocupación y a los cabecillas principales de ésta, "salvo que el hecho no hubiere producido daño ni alarma social". "Ahí se originó, entonces, la disposición que estamos considerando y que es mucho mejor qué la propuesta originalmente por el Ejecutivo. En lo que se refiere al requerimiento de la autoridad puede ser el Intendente, el Gobernador, el Alcalde, el Subdelegado, el Inspector, ella puede proceder de inmediato. Es decir, si una autoridad no cumple su deber oportunamente, tan sólo podrá demorar el requerimiento. Si el requerimiento no se hace ante el Intendente o el Alcalde, podrá plantearse ante el Subdelegado o ante cualquiera otra autoridad. Pero desde el momento en que aquélla requiera la desocupación, habrá 48 horas de plazo. Si el inmueble no se desocupa dentro de ese lapso, los ocupantes quedan afectos a responsabilidad criminal. Quería dar estas explicaciones, un tanto apresuradamente, porque estimo que es necesario estudiar el precepto comparándolo con el texto original que propuso el Ejecutivo y que hacía prácticamente inaplicable la pena incorporada en la disposición, dado el hecho de que establecía requisitos muy especiales y difíciles de probar en cada caso. El señor FONCEA.- ¿Por qué, si se ha retirado la urgencia, no discutimos más latamente el proyecto? El señor AYLWIN (Presidente).- Estamos en votación desde la seis y media de la tarde, Honorable Senador. Han pedido la palabra para fundar su voto los Honorables señores Montes, García, Miranda y Palma. Tiene la palabra el Honorable señor Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, nosotros votaremos a favor del proyecto en general. No somos obstáculo ni estamos en contra de la idea de adoptar algún acuerdo para que la Comisión pueda disponer de algunos días y estudiar esta iniciativa sobre la base de los diversos criterios que se han expuesto, con la posibilidad de mejorar el proyecto e incluso de que el propio Gobierno pueda sugerir ideas nuevas sobre la materia. Si los señores Senadores desean que la iniciativa se despache en este instante, tampoco hacemos cuestión. Sin embargo, quiero expresar que el proyecto merece nuestra aprobación, sobre todo en lo que se relaciona con un precepto que a algunos señores Senadores ha llamado bastante la atención: el inciso tercero, que otorga plazo de 48 horas para hacer efectiva la desocupación. Yo pienso que las experiencias deben enseñar. Por eso, creo que el Honorable señor Foncea que a veces aparece como violento opositor, al decir que en la provincia de Talca se puede tardar meses en hallar a la autoridad, lo afirmó, en general, en sentido figurado, retórico, y, por lo tanto, sus expresiones no pueden entenderse de modo literal, ya que no sería dable aseverar que en tres meses resulta imposible encontrar a la autoridad en esa provincia. El señor FONCEA.- Yo no he sostenido eso. He dicho que la disposición no fija plazo a la autoridad para hacer el requerimiento que señala la ley. El señor AYLWIN (Presidente).- Advierto a los señores Senadores que no hay debate, porque estamos en votación. El señor MONTES.- Creo que los plazos están perfectamente establecidos. Repito: si la mayoría de los señores Senadores considera que la redacción actual del proyecto me parece que es bastante importante no es adecuada, nosotros concordamos en despachar la iniciativa en un lapso comprendido de aquí a la próxima semana, o cuando Sus Señorías lo estimen conveniente. Esto en razón de que nos encontramos frente a la disyuntiva reglamentaria de tener que despachar ahora un precepto que realmente merece discusión. Sin embargo, he escuchado al mismo tiempo objeciones por parte de determinados Senadores de Oposición en el sentido de que sería indispensable despachar este precepto ahora mismo. Por consiguiente, si existe el deseo de aprobar en general una disposición como ésta, pienso que ante todo debería resolverse es lo que se deriva de las opiniones contradictorias expuestas si se despacha en este mismo instante el proyecto en particular o si se comparte el criterio de dejar pendiente la discusión para la próxima semana. Me parece que, saliéndonos un poco de la situación reglamentaria, es previo resolver los problemas prácticos derivados de la cuestión surgida como consecuencia de las observaciones formuladas por algunos señores Senadores. El señor AYLWIN (Presidente).- Estamos en votación. La Mesa vuelve a sugerir a los señores Senadores la conveniencia de dar por aprobado en general el proyecto, enviarlo a Comisión para segundo informe y dar plazo hasta mañana a las 8 de la noche para formular indicaciones. Hasta el momento ya se han presentado tres. ¿Habría acuerdo para proceder de esta manera? El señor PALMA.- ¿Me permite, señor Presidente? Estoy de acuerdo con lo planteado por la Mesa y sólo quiero decir que es absolutamente necesario, si el problema no está incluido en alguna de las indicaciones formuladas al artículo 2° del proyecto, coordinarlo con el conjunto de las ideas sobre la materia que se pretende resolver. Porque tal como se halla redactada la disposición, ella sólo afecta la responsabilidad de los funcionarios de un sector, de los que tienen que influir o decidir respecto de los problemas que origina la ocupación ilegal de los inmuebles. En efecto, el artículo 29 propuesto en el informe señala responsabilidades a los funcionarios del sector de la vivienda; pero no las señala para los del sector rural. Por consiguiente, es imprescindible suprimir en el precepto mencionado formulo indicación en tal sentido todas las expresiones que figuran entre las palabras "funcionario" y "que alterare", con el objeto de que la responsabilidad de los funcionarios se configure en todos los sectores en que deben actuar. El señor AYLWIN (Presidente).- Ruego a Su Señoría hacer llegar oportunamente a la Mesa el texto de su indicación. El señor MIRANDA.- Señor Presidente, después de lo sugerido por la Mesa, con cuya proposición concuerdo, no hay duda de que los señores Senadores tendrán oportunidad de formular sus indicaciones oportunamente, tal como lo ha hecho hace un instante el Honorable señor Palma, aun cuando, dada la forma en que la ha presentado, y como lo ha dicho la Mesa, no tendría posibilidad alguna de aprobación. Tendría que proponer una modificación más completa. Quiero señalar, en todo caso, que el proyecto tiene por objeto, fundamentalmente, modificar la penalidad que establece el Código Penal respecto de las ocupaciones ilegales. Ese es el fondo, lo esencial de la iniciativa. Porque la penalidad actual, en el caso del artículo 458 del Código Penal, considera solamente la multa, que el Gobierno ha estimado insuficiente para el caso en estudio, de las ocupaciones ilegales de predios agrícolas o de inmuebles destinados a la habitación, construidos o en proceso de construcción o de urbanización. Es decir, lo que se pretende es agravar la penalidad, transformando la de multa en privativa de la libertad, en pena corporal. Nosotros estamos de acuerdo en ello y, por eso, hemos votado afirmativamente el proyecto. Acerca de las otras ideas de la iniciativa, así como de las indicaciones, nos preocuparemos durante la discusión del segundo informe. Eso' nos parece lógico, si se considera que ya se han formulado tres indicaciones. Si no hay acuerdo para despachar de inmediato el proyecto y se retiró la urgencia, lo atinado es postergar la discusión particular para la próxima semana, oportunidad en que podremos analizar en detalle tanto las indicaciones presentadas como cada uno de los artículos de la iniciativa. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, junto con anunciar nuestros votos favorables, deseo señalar la importancia del proyecto, que a nuestro juicio va mucho más allá de lo que se manifestó en la Comisión. En efecto, el actual Gobierno, durante el último tiempo, ha pretendido convencernos de que se vive dentro de la legalidad. No obstante, la propia Dirección General de Carabineros envió a la Comisión un oficio con datos estadísticos sobre las ocupaciones ilegales. De acuerdo con la información de ese organismo, resulta que en los seis meses de 1971 se han producido 2. 657 ocupaciones. Pero para esto Carabineros toma cifras globales. Por ejemplo, habla de que se han ocupado, sin violencia, 173 poblaciones y edificios habitacionales, sin especificar que corresponden a un total de más de cuatro mil departamentos. No recuerdo la cifra exacta. Por consiguiente, las ocupaciones ilegales no sólo alcanzan a las 2. 657 a que se refiere Carabineros, puesto que las víctimas, los que han sufrido las consecuencias de aquéllas, son muchos más, ya que la ocupación de edificios de departamentos llega a más de cuatro mil. Por lo tanto, no sólo la Oposición, sino también el Gobierno, debe dar importancia a este problema. Cada ocupación provoca un daño y una alarma. Un daño al país y a su prestigio. Pero también provoca una alarma, porque a medida que cunden las ocupaciones, cunde también el sentimiento de indefensión del ciudadano. Es evidente que en estos momentos, cuando nos preparamos para recibir la visita de más de tres mil invitados extranjeros de las Naciones Unidas, que celebrarán sus reuniones por un tiempo en nuestra capital, no podemos estar dando el espectáculo que significa aumentar las cifras de ocupaciones ilegales. Al ritmo con que este fenómeno se está produciendo en la actualidad, llegaremos a cinco o seis mil ocupaciones, lo que prácticamente significa vivir en la ilegalidad. El delito en cuestión sé está cometiendo con tanta frecuencia que, en realidad, creo que el Gobierno hizo bien al enviar la iniciativa que nos ocupa, como también hará bien el Parlamento al modificarla y hacerla más drástica, a fin de impedir que este medio de presión siga cundiendo en el país. El señor AYLWIN (Presidente).- Si le parece a la Sala, daré por aprobado en general el proyecto y se fijará plazo hasta mañana a las ocho de la noche para formular indicaciones para el segundo informe de la Comisión. Acordado. NUEVO SISTEMA DE MONEDA FIDUCIARIA. El señor EGAS (Prosecretario).- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece un nuevo sistema de moneda fiduciaria, con segundo informe de la Comisión de Hacienda. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 54°, en 13 de abril de 1971. Informes de Comisión: Hacienda, sesión 12°, en 23 de junio de 1971. Hacienda (segundo), sesión 15°, en 30 de junio de 1971. El señor EGAS (Prosecretario).- Expresa la Comisión en su segundo informe, suscrito por los Honorables señores Palma (Presidente), García, Hamilton y Silva Ulloa, para los efectos reglamentarios, que sólo fue objeto de modificación aprobada el artículo 89; que ningún otro artículo fue objeto de indicaciones ni modificaciones, y que se agrega un artículo transitorio nuevo, signado con el número 3. En consecuencia, corresponde dar por aprobados los artículos 1? a 79 permanentes y 1° y 2° transitorios del primer informe. -Quedan aprobados reglamentariamente. El señor EGAS (Prosecretario).- Corresponde resolver acerca de la enmienda al artículo 8° propuesta por la Comisión, que consiste en agregarle como letra d), nueva, la siguiente: . "d) Agrégase al artículo 38 del D. F. L. Nº 247, de 30 de marzo de 1960, Orgánico del Banco Central de Chile, reemplazando el punto final por una coma, lo siguiente: "cuyas características hayan sido previamente aprobadas por ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51 de este Decreto con Fuerza de Ley. " El señor AYLWIN (Presidente).- No hay quórum de votación. Se procederá a llamar a los señores Senadores por cinco minutos. En votación la enmienda consistente, en agregar la letra d). -(Durante la votación). El señor PALMA.- Esta modificación persigue un objetivo que me parece razonable: someter a un mismo régimen la manera de fabricar los diversos signos monetarios del país. En la actualidad, existe la obligación de que sólo en virtud de ley se acuñen monedáis fiduciarias. En cambio, los billetes los puede modificar o alterar el Banco Central de Chile de acuerdo con su propio criterio. Lógico es, por lo tanto, que ambas monedas en el fondo, las dos son mohedas fiduciarias se sometan al mismo régimen. No se trata, naturalmente, de dictar una disposición de carácter rígido, pues el Banco Central seguirá teniendo facultad para modificar el tamaño dé los billetes, precisamente para que pueda adaptarlos a las condiciones que resulten más económicas y usuales. Pero sí le pareció a la Comisión conveniente y por esto lo aprobó en forma amplia someter a un régimen único la determinación del diseño de todo circulante. Se aproaba la enmienda (9 votos por la afirmativa, 6 por la negativa y 1 pareo). El señor EGAS (Prosecretario).- La Comisión propone agregar, como artículo 39 transitorio, el siguiente, nuevo: "No se requerirá aprobación legal para emitir billetes cuyas características sean idénticas a los que se encuentran en actual circulación, sin perjuicio de las diferencias de tamaño. " Se aprueba el artículo, y queda terminada la discusión del proyecto en esté trámite. VII.- TIEMPO DE VOTACIONES. INSERCIÓN DE DOCUMENTO. El señor EGAS (Prosecretario).- Indicación del Honorable señor Pablo, formulada en Incidentes de la sesión ordinaria de ayer, para insertar en la versión de sus observaciones el oficio remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en respuesta a una consulta de la Oficina de Informaciones del Senado, en que consta la nómina de funcionarios diplomáticos y administrativos de la Embajada de Cuba en Chile. El señor JULIET.- ¿Quién pidió eso? El señor AYLWIN (Presidente).- El Honorable señor Pablo. El señor JULIET.- Pido segunda discusión. No tenemos por qué entrometernos... El señor AYLWIN (Presidente).- No procede la segunda discusión en el Tiempo de Votaciones, señor Senador. El señor JULIET.- Entonces, solicito aplazamiento de la votación. El señor AYLWIN (Presidente).- Queda aplazada la votación de la indicación. PUBLICACIÓN DE DISCURSOS. El señor EGAS (Prosecretario).- Indicación del Honorable señor Gumucio para publicar in extenso el homenaje rendido en la sesión de ayer al Departamento del Teatro de la Universidad de Chile (DETUCH) y a su fundador, don Pedro de la Barra. -Se aprueba. El señor EGAS (Prosecretario).- Indicación de la Honorable señora Campusano para publicar in extenso las observaciones formuladas durante la discusión del proyecto de ley sobre erección de un monumento a la memoria del escritor Luis Durand. -Se aprueba. El señor EGAS (Prosecretario).- Indicación del Honorable señor Fóncea para publicar in extenso los discursos pronunciados por los Honorables señores Palma, Pablo y Hamilton en Incidentes de la sesión ordinaria de ayer. -Se aprueba. El señor EGAS (Prosecretario).- Indicación del Honorable señor Valente para publicar in extenso el discurso pronunciado en Incidentes de la sesión ordinaria de ayer martes por el Honorable señor Volodia Teitelboim. -Se aprueba. El señor AYLWIN (Presidente).- Se suspende la sesión por veinte minutos. -Se suspendió a las 19. 2. -Se reanudó a las 19. 20. VIII.- INCIDENTES PETICIONES DE OFICIOS. El señor NOEMI (Presidente accidental).- Continúa la sesión. El señor EGAS (Prosecretario).- Se han recibido diversas peticiones de oficios. El señor NOEMI (Presidente accidental).- En conformidad al Reglamento, se enviarán dichos oficios en nombre de los señores Senadores que los han solicitado. Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes: Del señor Jerez: PARALIZACIÓN DE OBRAS DE PUERTO DE SAN VICENTE, EN TALCAHUANO (CONCEPCIÓN). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: "Con gran inquietud, me he impuesto de la posible paralización de la construcción del puerto de San Vicente, en Talcahuano, ante el peligro de fallas geológicas en el área de la plataforma continental que se eligió para levantar el puerto comercial más moderno de América del Sur. "En conocimiento de que ese Ministerio envió en comisión de servicio al Subdirector de Vialidad, para que en el terreno mismo se informe de todas las dificultades que obligarían a dejar sin terminar la obra mencionada, ruego a usted tenga a bien disponer que se me envíen los respectivos antecedentes y, además, que me informe respecto de si se podrá continuar la construcción del puerto de San Vicente. " ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO PARA TOME (CONCEPCIÓN). "Al Director General del Servicio Nacional de Salud, en los siguientes términos: "En una reciente gira efectuada a la zona que represento en el Parlamento, sostuve una entrevista con personeros de Tomé, quienes me dieron a conocer su preocupación por la falta de un establecimiento hospitalario en esa poblada comuna. "Ahora bien, en conocimiento de que se encuentra en estudio la construcción de un hospital en Tomé, ruego a usted tenga a bien informarme de lo que haya, sobre el particular, a fin de poder responder a las personas que me manifestaron su inquietud. " Del señor Ochagavía: MANTENCIÓN Y AMPLIACIÓN DE EMPRESA DE COMERCIO AGRÍCOLA DE CHILOE. "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a fin de que ordene las medidas para mantener en la localidad de Chonchi, provincia de Chiloé, la agencia de la Empresa de Comercio Agrícola y considerar su ampliación para elaborar productos agropecuarios, ya que se trata de una zona muy extensa y eminentemente agrícola. " SEDE DE UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL ESTADO PARA CASTRO (CHILOÉ). "Al señor Ministro de Educación Pública, en orden a solicitarle se hagan los estudios y se obtenga el financiamiento para instalar en Castro una sede de la Universidad Técnica del Estado para el funcionamiento, en 1972, de carreras cortas como Topografía, Biología Marina, Técnicos Pesqueros, etcétera, y, al mismo tiempo, considerar algún sistema de créditos para los alumnos egresados de la enseñanza media que por falta de medios económicos no pueden continuar sus estudios en otras universidades del país. "Es obvio el beneficio que tendría para toda la provincia de Chiloé y, en especial, para una población estudiantil que anhela seguir estudios superiores para poder colaborar al desarrollo de esa austral región, el que se acoja la petición. " BONIFICACIÓN PARA PEQUEÑOS AGRICULTORES DE CHILOÉ. "Al señor Ministro de Agricultura, en orden a otorgar una bonificación por abonos a los pequeños agricultores de la provincia de Chiloé, a fin de paliar, en parte, las pérdidas que han tenido en sus cosechas. " El señor NOEMI (Presidente accidental).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Mixto, que cedió quince minutos al Honorable señor Von Mühlenbrock. El señor VON MÜHLENBROCK.- Que juntaré con el tiempo que corresponde al Comité Nacional. El señor NOEMI (Presidente accidental).- A su Comité le corresponden treinta minutos. Por lo tanto, Su Señoría dispone de cuarenta y cinco minutos. ANÁLISIS DEL INFORME CONAS Y DE LA APLICACIÓN DE LA REFORMA AGRARIA. OFICIOS. El señor VON MÜHLENBROCK.- Señor Presidente, Honorable Senado: En la edición del diario "El Mercurio" del domingo último, se publicó el resumen de un informe de 41 carillas, elaborado por la Brigada Técnica, Sector del Agro, de la Comisión Nacional Agraria Socialista, CONAS, emitido el día 18 del mes en curso, bajo el título: "Visión crítica de la política general", donde se sostiene que, históricamente, el "reemplazo del Estado burgués por el Estado proletario es imposible sin una revolución violenta". El estudio de COÑAS es demasiado extenso* para poder analizarlo en el breve espacio de tiempo de que dispongo, pues son muchas las materias que abarca, pero hay algunas que creo de mi deber comentar por la extremada gravedad que revisten, sea cual fuere el criterio con que se las enfrente. Sostiene el Informe CONAS que en los sectores reformados y expropiados del agro, la producción bajará el próximo año en 50%. También, junto con justificar las tomas de fundos "como formas orgánicas y luchas que libran los trabajadores", critica que "se negocie con el latifundista la reserva legal", y atacan lo que consideran un "excesivo burocratismo en las decisiones". Según "El Mercurio", este documento habría sido preparado por destacados personeros del Partido Socialista, entre los cuales figuran dos importantes autoridades del sector estatal agrario, como son don Adrián Vásquez, Vicepresidente del INDAP, y don Eduardo Astorga, Director del Instituto de Capacitación Agrícola de la Reforma Agraria. El día martes, el mismo diario "El Mercurio" publicó una declaración de la Comisión Política del Partido Socialista, en la que se expresa que esa colectividad no ha hecho ninguna declaración sobre esta materia; tampoco ha conocido ni aprobado este documento. Señala que sólo las declaraciones aprobadas por el Comité Central del Partido Socialista, su Comisión Política u organismos especializados, pueden expresar la opinión oficial del partido, y dice: "El documento aludido constituye la opinión de sólo algunos militantes del Sector Agrario, manifestada internamente en el seno del Partido. Estas opiniones no son compartidas por la Dirección del Partido Socialista. " No es mi objetivo ni el de esta intervención polemizar con el Partido Socialista. Por el contrario, señor Presidente y Honorable Senado, créanme que he sentido alivio y satisfacción al leer el desmentido de la jefatura de esa colectividad. Porque por encima de las diferencias de opiniones y doctrinas, existe algo que se llama razón, lógica, humanidad. Hay inhumanidad, demencia, vesanía y un desprecio absoluto a todo sentimiento de consideración espiritual en los distintos acápites del Informe CONAS publicado por "El Mercurio". Resulta abismante, aunque la expresión debería ser "aberrante", leer conceptos como éstos: "El Gobierno de la Unidad Popular debe transformarse en un instrumento de apoyo a la lucha que libran los trabajadores del campo y llevar adelante una táctica de estrangulamiento para la destrucción definitiva del poder de la burguesía y de este modo dar paso a la instauración de la dictadura del Proletariado. "La forma en que se plantea y organiza la campaña de la producción, en la que se ha puesto el acento en la imposición *de una paz social, significa la inmovilización política de las masas campesinas en términos de crear un poder de los trabajadores frente a la sedición y el sabotaje del momiaje y los representantes burgueses del aparato institucional. " Analizando el proceso político chileno, a pocos días del luctuoso asesinato de don Edmundo Pérez Zujovic y del holocausto de los heroicos funcionarios de Investigaciones, cuando todo Chile ha clamado contra el odio, la sangre y la violencia, surge un documento que supera hasta lo infinito la incitación al terror y proclama como único camino "la estrangulación de la burguesía chilena", en toda la acepción del concepto. Si Chile hubiera tenido que soportar el despotismo zarista, la servidumbre humana, los destierros a Siberia; si Chile hubiera debido sufrir la tiranía de un Batista, caracterizada por la aniquilación de la persona humana; si aún subsistieran la esclavitud, los suplicios y el verdugo, podríamos tal vez explicarnos la intensidad de la carga de odio que contra la clase media chilena y, especialmente, el sector agrícola y empresarial, se vierte a* torrentes en el Informe CONAS, juntamente con críticas al Gobierno de la República, que no es el momento de analizar. Tales exageraciones no encontrarán eco en la madurez política de los chilenos, ni en el pueblo ni mucho menos en el campesinado, pues se advierte a simple vista que los redactores de CONAS muy poco entienden de agricultura, y todo su mensaje de muerte y estrangulación fue redactado en cómodos sillones, tras confortables escritorios. Sin embargo, leyendo el informe, deseo abordar su primera aseveración, pues en la práctica es una resultante realista de lo que Chile comienza a vivir por la forma como abordó la reforma agraria. Señor Presidente, este Senado es testigo de que he sido y soy partidario de la reforma agraria. Supe luchar por abrir paso a la primera reforma agraria, la del Presidente don Jorge Alessandri, convencido de que Chile debía crear nuevas estructuras económicas, sociales y políticas para quebrar la crisis de subdesarrollo que corroe sus entrañas. Voté favorablemente en general el segundo proyecto de ley de reforma agraria enviado al Congreso por el Presidente Frei, como Igualmente la reforma del número 10 del artículo 10 de la Constitución Política. Tengo solvencia moral, entonces, para hablar en este hemiciclo sobre reforma agraria, porque he estado en todo esfuerzo conducente a redimir a las masas campesinas chilenas; porque es imperioso realizar el anhelo campesino de ser dueño de un pedazo de tierra; porque hay que crear una agricultura fuerte, técnica y científicamente capacitada para eliminar nuestros déficit alimentarios, alzar nuestro estándar de vida y convertir a Chile en nación exportadora de muchos artículos esenciales. Participé activamente en la discusión de la reforma agraria, como Senador entonces de la Novena Agrupación, que comprendía desde Valdivia a Magallanes. Afirmé que mi zona tenía y la tiene hasta hoy la característica de que la agricultura, los agricultores y los campesinos son su principal actividad, la fuerza que la mueve y el destino que pueden esperar. Las 80 hectáreas de riego básicas. El criterio de todos los estudios técnicos que precedieron a la reforma agraria; el criterio del Ejecutivo permanentemente expresado por sus personeros, por el Ministro de Agricultura, don Hugo Trivelli; por el Vicepresidente de CORA, señor Rafael Moreno; por el Vicepresidente de INDAP, don Jacques Chonchol, actual Ministro de Agricultura, y por todos sus asesores; la letra misma de la ley; los debates; las indicaciones; la opinión de la mayoría de los señores Senadores miembrosde las Comisiones unidas de Agricultura, y de Hacienda, fueron establecer una unidad económica agraria equivalente a 80 hectáreas de riego básicas. Una propiedad de tipo mediano para reemplazar el latifundio. Se la configuró en 80 hectáreas de riego básicas, escogiéndose como terrenos tipo los del valle del río Maipo. De la Ley de Reforma Agraria, N9 16. 640, fluyen dos tipos de propiedad: la familiar, definida en la letra h), del artículo 1° de la ley; y las 80 hectáreas de riego básicas del valle del Maipo, y su equivalencia conforme la tabla establecida eñ el artículo 172 de la misma ley. Veamos las disposiciones de la ley, artículo por artículo, que configuran y reafirman las 80 hectáreas básicas. Artículo 3°.- Ordena la expropiabilidad por mayor cabida de terrenos de propietarios que aisladamente o en conjunto tengan una extensión que exceda de 80 hectáreas de riego básicas. El inciso segundo del mismo artículo vuelve a la expresión de "80 hectáreas de riego básicas" al establecer la superficie por expropiar a quien tenga varios predios. Artículo 5°.- Ordena la expropiabilidad de predios rústicos resultantes de la división de un predio de superficie superior a 80 hectáreas básicas cuando la división se haya efectuado con posterioridad al 4 de noviembre de 1964. Artículo 6.- Se refiere a los predios rústicos de propiedad de personas jurídicas de derecho público o privado, y en su inciso segundo establece que esta causal no se aplicará a las sociedades de personas, que tengan por objeto principal la explotación agrícola y ganadera y cumplan los requisitos que especifica. La letra a) dice que la superficie de tierras de que la sociedad sea dueña no exceda de 80 hectáreas de riego básicas. Y en su inciso final este artículo, entre otras modalidades, establece que si las sociedades de personas reunieren determinados requisitos el artículo los especifica, ellas tendrán derecho a conservar en su dominio una superficie de terrenos que no exceda de 80 hectáreas de riego básicas. Artículo 18.- Otorga a los arrendatarios de terrenos expropiados por alguna causal el derecho a que la Corporación de la Reforma Agraria les venda en las mismas tierras una superficie que no podrá ser inferior a la de la unidad agrícola familiar ni superior a 80 hectáreas de riego básicas. Y con fundamentos de neta inexpropiabilidad, el artículo 15 favorece a los predios bien trabajados que tuvieren una superficie igual o inferior a 80 hectáreas de riego básicas desde una fecha anterior al 4 de noviembre de 1964. Puede verse, entonces, en forma clara y precisa, que todo el articuladode la ley fija una constante: las 80 hectáreas de riego básicas del valle del Maipo, hasta llegar al artículo 172, que determina las tablas de equivalencia, o sea, la conversión de las 80 hectáreas de riego básicas de este valle a las distintas regiones del país, multiplicándolas por coeficientes que el mismo precepto establece en su inciso primero. Esa fue la filosofía de la ley de Reforma Agraria, su inspiración, y eso es lo que ahora se vulnera y quebranta, volviendo la espalda a los serios, responsables y calificados estudios que de todo el país se hicieron para determinar los coeficientes de conversión. Quiero citar sólo algunos ejemplos, pues parece que muchos han olvidado, en este país de tan mala memoria, hechos que no pueden discutirse. ¿A cuántas hectáreas de terreno corresponden en distintos lugares de Chile, las 80 hectáreas de riego básicas del valle del Maipo? En Tarapacá, valle del Lluta, a 100 hectáreas, y en el de Azapa, a 40 hectáreas. Es la equivalencia de las 80 hectáreas de riego básicas en regiones que son prodigios de la naturaleza. En Atacama, valle del río Huasco, en suelos planos regados, Vallenar al interior, 60 hectáreas. En Coquimbo, hoya del río Elqui, zona de Vicuña al interior, suelos regados, 30 hectáreas. Illapel al interior, suelos regados, 40 hectáreas. Y ahora, el gran salto: provincia de Coquimbo, terrazas costeras, 5 mil hectáreas; cordilleras y serranías, 10 mil hectáreas. ¿Se fijaron por capricho estos guarismos? ¿Antojadizamente? No, Honorable Senado. Se hizo en esta Alta Tribuna, con seriedad, con respeto a la técnica y con aplicación de la ciencia. El artículo 172, que fija las tablas de conversión, que abarcan todo Chile, dice: Columna 1. Superficie en hectáreas que equivale a 80 hectáreas de riego básicas. Columna 2. Coeficiente de conversión de la superficie en hectáreas de los diferentes terrenos a hectáreas de riego básicas. Y esto se repite tres veces. Columna 1, columna 2; columna 1, columna 2; columna 1, columna 2. Es la letra de la ley, de esta ley dictada para redimir al campesinado chileno, para resolver nuestro déficit alimentario y hacer de la agricultura nuestra más poderosa actividad económica, sobre la base de la ciencia, la técnica y la superación humana. Las reglas del juego. Cuando asumió la Presidencia de la República el Excelentísimo señor Allende, y el Ministerio de Agricultura el señor Chonchol, tuve el agrado de entrevistarme con ellos para tratar el porvenir de mi zona, la suerte que iba a correr la agricultura. El Excelentísimo señor Allende había anunciado que daría a conocer las reglas del juego a que iban a someterse las expropiaciones de predios rústicos. Expuse mi pensamiento de palabra y por escrito al Presidente y al señor Chonchol, y entre los aspectos que les expresé, señalé dos que corresponden plenamente al espíritu y filosofía de la ley de Reforma Agraria, y a lo que es de vida o muerte para el destino de las provincias sureñas. Uno, podrían expropiarse todos los predios de más de 80 hectáreas de riego básico. El otro, garantía y cumplimiento absoluto del derecho de reserva de 80 hectáreas de riego básicas para los expropiados por causal de mayor cabida en terrenos bien trabajados, si es que este concepto puede mantenerse en todo su imperio sin caer en serias injusticias y equivocaciones. En mi criterio, es irreversible la reforma agraria. Es irreversible también la eliminación de predios de superficie superior a 80 hectáreas de riego básicas. Chile, país de poca tierra y muchos hombres, ejerce presiones sociales que distorsionan todo criterio discrepante de una reforma en la tenencia de la tierra. Es sensible, pero se ha creado un hecho real. Buscaba la paz, la confianza y la seguridad para los esforzados agricultores. Una reforma agraria que de veras beneficiara a los campesinos con títulos definitivos de dominio; tranquilidad en los campos para que la más difícil, compleja y desconcertante de las actividades chilenas, la agricultura, pudiera desenvolverse. Hay gente superficial que mira con frialdad o desprecio a la agricultura y nunca comprenderá que es más compleja que la más complicada de las industrias u otras técnicas. » Planteé al Excelentísimo señor Allende y al Ministro señor Chonchol lo que modestamente estimaba conveniente para mi zona. Les expresé que, a mi juicio, el Sur de Chile no era zona de cultivos, sino que sus condiciones, su clima, su geografía, su suelo le señalaban una sola característica: zona ganadera, eminente y esencialmente ganadera. Productora y capaz de abastecer a Chile de carne, leche, queso, mantequilla y un cultivo anexo, la remolacha, que es leche, buen uso del suelo y azúcar. El señor NOEMI (Presidente accidental).- ¿Me permite, señor Senador? Ha terminado el tiempo del Comité Mixto. Su Señoría puede continuar en el del Comité Nacional. El señor VON MÜHLENBROCK.- Para que el Sur de Chile cumpla esta misión natural, imperativa, incuestionable diría yo, es indispensable un factor: respetar y mantener la unidad económica agraria de tipo ganadero, aquella que con tanto calor y celo defendimos en la ley de Reforma Agraria: las 80 hectáreas de riego básicas, que en terrenos arables del valle central de BíoBío corresponden a 170 hectáreas de riego y 600 hectáreas de secano; que en Malleco corresponden a 210 hectáreas de riego y 650 de secano; que en Cautín equivalen a 250 hectáreas: de riego y a 550 de secano. Naturalmente, en terrenos del valle central, pues en suelos de secano no arables la equivalencia de las 80 hectáreas de riego básicas corresponde a entre dos mil y tres mil; hectáreas. La unidad económica agraria de tipo ganadero equivale en Valdivia, en el valle central, a 600 hectáreas arables y a 1. 500 no arables; en Osorno, a 500' hectáreas arables y 1. 500 no arables; en Llanquihue, en pleno valle central, a 550 hectáreas arables y a 1. 500 no arables. . Esto en el valle central y no en la precordillera de la Costa o la precordillera de Los Andes, donde la equivalencia de las 80 hectáreas de riego básicas llega a superar las 2. 1O0 y las 3. 000 hectáreas, alcanzando en la cordillera de Los Andes a 7. 000 hectáreas. No puede haber unidad económica agraria de tipo ganadero inferior a la equivalencia de las 80 hectáreas de riego básicas. Que pueden ser menores, claro que sí, y hay medianas propiedades; pero, para explotación racional, para la perfecta operación de empastadas, para una rotativa eficiente, para obtener utilidades, calidad de ganado, buenos salarios, buenas casas de ínquilinos; en síntesis, para duplicar y triplicar la actual masa ganadera, para triplicar la actual producción de leche, meta fácil de obtener si se aplica coordinadamente el complejo S. A. P. I. (Suelo animal productor industria), no se puede prescindir de las 550 hectáreas que integran la unidad de explotación racional. Grande fue mi satisfacción cuando el Excelentísimo señor Allende y el Ministro señor Chonchol anunciaron las reglas del juego. Estas reglas han sido muchas veces reiteradas: se expropiarían los predios superiores a 80 hectáreas básicas; se respetaría el derecho de reserva de 80 hectáreas básicas en los predios bien trabajados y en los que no hubiere graves conflictos laborales. Señor Presidente, si hay un concepto relativo es el de la tierra bien trabajada. Cabe preguntarse: en un país del clima de Chile, con sus duras características, la expresión "bien trabajada", ¿es acaso sinónimo de abonos baratos y de fácil logro, abundancia de fosfatos y potasa; créditos a plazos racionales y de bajo costo, asistencia técnica completa, precios remunerativos, calidad en la mano de obra, transporte y comercialización adecuados, sanidad animal y vegetal eficientes para combatir y vencer las numerosas plagas que aniquilan cultivos, empastadas y ganados? No. Estamos muy distintantes de ello. A una distancia sideral. Por eso, la agricultura en Chile es dinamita, y es muy fácil, no sólo errar, sino ser injusto, tremendamente injusto, al calificar al empresario agrícola, al que se celebra como huaso y se condena como productor. No discuto las expropiaciones. Se han ajustado a la ley. No objeto la veloz intensidad dada a las expropiaciones ni la extraña insistencia en expropiar miles de fundos como quien tala miles de árboles en un bosque. Porque fundo expropiado es fundo que deja de producir; empresario agrícola que desaparece, menos contribuciones, menos producción. No se requiere tener una bola de vidrio y saber leer el destino para asegurar categóricamente que la caída de la producción agrícola será vertiginosa. Lo será por la expropiación masiva, por las exageraciones de los funcionarios de CORA. Por la guerra despiadada que se ha hecho a todo empresario, sin reconocer mérito alguno. Por las tomas a granel y el terror desatado sin contrapeso. Lo será porque se ha hecho todo lo posible por derribar la producción y prescindir del sector empresarial. La reforma agraria, en todos los países que la han aplicado, tiene como primera consecuencia la baja de la producción. En Chile, donde los motores impulsores de la reforma han sido eminentemente políticos, nada de extraño tiene que se calcule un 50j% de caída en la producción. Faltaría agregar el amargo éxodo humano que se producirá en los campos si no hay un rápido cambio de actitud, si no se hace un esfuerzo desesperado por el retorno de la confianza, de la paz, del imperio y del cumplimiento de la ley, por dura que sea, como es la ley de Reforma Agraria, cuyas disposiciones permiten a CORA declarar mal trabajado hasta un jardín florido. El peor resultado que arroja hasta la fecha la acción desatada para desprestigiar a los agricultores, es que el empresario agrícola está convencido de que en su país nada tiene que hacer, ni como empresario, ni como productor, ni como chileno. Se resignó a quedar reducido a la nada. En lo que estoy aseverando, señor Presidente, hay una tremenda verdad, y considero que el hecho de haber llegado a este fenómeno es el mayor riesgo que corre el país. ¿Es posible aniquilar, estrangular, como quiere y predica CONAS, un sector entero de la economía chilena, sin reconocerle mérito, derecho ni esperanza alguna? Y lo que es más grave, matándole el alma, porque privar de la tierra a un agricultor es como arrancarle el alma, extraerle la sangre de sus venas, anular su razón de ser y existir. Los redactores de CONAS bien poco conocen la síntesis que se produce entre la tierra y el hombre, especialmente cuando éste ha vivido toda una existencia dedicado al trabajo de la tierra. ¿A quién arrebataron sus campos los agricultores de Valdivia, Osorno y Llanquihue? Se ha intentado desfigurar la historia, borrar la colonización alemana; hacer aparecer a los productores sureños poco menos que como depredadores, en circunstancias de que su historia es la lucha, hacha en mano, contra la selva, el pantano y la naturaleza inclemente. Sus antepasados hicieron esos campos y sus descendientes los mantienen en alta calidad, con espléndidos índices de rendimiento, con belleza. Su sacrificio y constancia son dignos de estímulo y no de la campaña de desmoralización, desaliento y caos, que culminó en las tomas arbitrarias y a granel. Campos abandonados son escasos. Campos mal trabajados, pocos. Muy pocos, a no ser que se pretenda medir la agricultura chilena con el mismo cartabón que la alemana, la francesa o la norteamericana, incurriendo en desconocimiento total de nuestra realidad económica. El segundo hecho que se desprende del informe CON AS me permite abordar con imparcialidad un problema gravísimo que me han denunciado y que se advierte a través de toda la República: la actual directiva de CORA se ha trazado como tarea negar el derecho en los casos de expropiación por mayor cabida, a la reserva de 80 hectáreas de riego básicas y su equivalencia según las tablas de conversión. A agricultores experimentados, profesionales, de la más alta capacidad empresarial, expropiados por causal de Tnayor cabida, se los priva del derecho de reserva recurriendo a numerosos subterfugios, todos ellos flagrantes violaciones «Je la ley, atropellos a la esencia de la reforma agraria; atentados contra la técnica y la ciencia; contradicciones inexplicables en quienes, a cargo del proceso agrario, olvidan que tienen sobre sus homíbros la pesada y responsable tarea de ira pedir que Chile aumente su déficit alimentario y, por ende, el desgaste de divisas. En lugar de las 80 hectáreas básicas, se obliga a los agricultores a aceptar extensiones menores: 30 ó 40 hectáreas, sin sujeción alguna a la ley, cuyas disposiciones sobre ubicación de la reserva, casas, galpones, etcétera, y sobre el modo de determinarla, son clarísimas. Funcionarios de CORA ejercen sobre el agricultor expropiado la tortura sicológica. Antesalas interminables, tramitaciones dignas de ser cantadas por El Dante, quebrantamiento" de la dignidad humana. Ante el fantasma de la miseria, ante la impotencia en que se encuentra, ante la ausencia total de una autoridad que lo apoye y lo ampare, el agricultor termina por ceder, por quebrarse como una caña seca. Cede por no quedar en la miseria, a fin de tener un techo para su familia y no perder la casa que lo cobijó por generaciones. Desde distintos lugares me llegan denuncias sobre casos de atropello y violación flagrantes de la ley N° 16. 640, de sus objetivos y de su filosofía. Incluso, se ha llegado a sostener que las disposiciones sobre reservas jamás han indicado como superficie mínima las 80 hectáreas de riego básico, sino una cantidad de "hasta 80 hectáreas de riego básico. " Tal aseveración contradice la historia de la ley, vulnera el espíritu del legislador y amenaza provocar un daño irrecuperable a la economía nacional. Ya no se tratará de una reforma agraria, sino de una tarea enmarcada en concepciones bien distintas: la de estatificar toda la tierra chilena. Analicemos ahora las menciones de la ley Nº 16. 640 y el derecho de reserva, este derecho que se trata de desconocer y disminuir antojadizamente, a capricho, sin obediencia a técnica alguna, sin guarismo que reconozca autoridad ni buen criterio. Ya el artículo 39, en su inciso tercero, al definir las expropiaciones por mayor cabida, utiliza la frase "sin perjuicio del derecho de reserva que corresponda en conformidad a la presente ley". . . Este derecho fue ampliamente discutido en las Comisiones del Senado que estudiaron la reforma agraria. Todos los Senadores apreciamos la gravedad de esta disposición. Los de las provincias eminentemente agrícolas nos preocupamos cuidadosamente de su redacción. Con el ex Senador Sergio Sepúlveda Garcés, que en ese tiempo representaba a mi zona, presentamos indicaciones para garantizar el derecho de reserva así como la inexpropiabilidad de los predios de 80 hectáreas bien trabajados, para crear en la agricultura y en el campo un área de paz, de confianza, donde el agricultor entregara a la tierra lo mejor de su iniciativa y de su esfuerzo. El debate de la garantía de la reserva y de la inexpropiabilidad llegó a la oficina del señor Trivelli, Ministro de Agricultura. Participaron el señor Chonchol y el señor Moreno. Llegamos hasta el Presidente de la República, don Eduardo Frei. Lo puede recordar el Honorable señor Aylwin, en aquel entonces Presidente del Partido Demócrata Cristiano. ¿Y por qué, señor Presidente, nuestra tenaz lucha? ¿Por defender latifundistas? ¿Por defender mezquinos intereses subalternos? ¿Por ganar votos? No. Lo hacemos por las mismas razones que ahora me obligan a alzar mi voz en este recinto: para salvar de la ruina a la agricultura sureña. Para proteger la zona que represento y al país en general de errores que pueden resultar monstruosos. Porque no se ha respetado ni la técnica, ni la ciencia, ni la experiencia. Porque se está yendo contra la esencia misma del Sur de Chile, contra el clima y la geografía. Porque, a la larga, habrá una sola víctima: el pueblo chileno, que pagará cruelmente los platos rotos de la más extraña miopía que nunca he visto. Porque se ha transformado a la agricultura en una actividad condenada. Porque ya hay gente que cree que agricultor es sinónimo de explotador, reaccionario, mal patrón. Porque producir la tierra carece de todo mérito. Hemos llegado al absurdo absoluto: al silogismo escalofriante de tener que preguntar, ante el ataque desatado contra los agricultores para sumirlos en la infamia y lanzar contra ellos a los campesinos: ¿qué es un latifundista? ¿Qué es un empresario? ¿Qué es un productor? Algo maligno, nocivo, que debe extirparse, "estrangularse", para repetir el concepto usado por CONAS. ¿Qué derivará para Chile de esta confusión? ¿Qué perspectiva tenemos de quebrar nuestra dependencia del exterior en las cuantiosas importaciones de alimentos, que crecen día a día quemando las divisas que nos proporciona nuestro cobre, tan magníficamente definido por el Presidente Allende como "el salario de Chile"? ¿Puede destruirse, perseguirse, anatematizarse a una clase empresarial, a un sector constructivo de la nacionalidad, que posee experiencia, tradición, técnica; que ha hecho una obra y que si se lo considera imparcialmente merece no sólo gratitud, sino también admiración? Es un sector de la capacidad de Chile lo que se está combatiendo: a miles y miles de productores indispensables, irreemplazables, que perderá el país. Es que no se ha comprendido que todo el sector productor agrícola grande, mediano y pequeño se ha desmoralizado, se ha abatido ante la campaña mortal que se lanzó intensivamente en su contra, ante las diarias condenaciones, ante el llamado frenético a extirpar ese monstruo que se llama "poder de la burguesía"1, según CONAS, contra el cual luchan los trabajadores del campo. Han huido la fe, la confianza, la esperanza, y los agricultores, principalmente los medianos, se preparan y se sienten ya un proletariado condenado irremisiblemente, irreversiblemente, a tener que comenzar de nuevo. Porque el problema, el motivo central, el telón de fondo de todo el dilema en discusión, es uno solo. Ante la acción, planes y propangada tan inmisericordes lanzados contra todo lo que entraña empresa grande, mediana o pequeña, surge una pregunta: ¿está Chile en condiciones de reemplazar su sector empresarial? ¿Están los trabajadores chilenos en condiciones de suplir por completo la experiencia, la técnica y el espíritu de iniciativa de los empresarios; en una palabra, a la gran clase media chilena, orgullo nuestro, razón de ser de nuestro prestigio democrático, lo que nos distingue y nos ha diferenciado? No se trata de retroceder socialmente ni de minimizar. Se trata de colocar los factores en el orden que corresponde y, con frío raciocinio, de llamar la atención de la opinión pública hacia los riesgos del camino que recorre. ¿Puede un país saltarse etapas completas de su desenvolvimiento sin correr el mínimo riesgo, sin sufrir alteración alguna en sus instituciones y actividades? Yo creo que no. Y la computadora que está registrando uno a uno los distintos guarismos del proceso que vivimos acusará los resultados fatal e inexorablemente. Creo que no se trata de aplicar aquí el viejo proverbio árabe: "siéntate a la puerta de tu tienda, ten paciencia y verás pasar el cadáver de tu enemigo. " Este camino y este axioma no pueden ser el procedimiento de nadie. No puede llevarse el dilema hasta anular lo básico de la persona humana. Lógicamente, el estudio de CONASi merecería una reacción correspondiente. Pero esto entrañaría un error tan considerable como aquel en que ha incurrido ese organismo: dejarse arrastrar por el odio, por los espejismos de la fiebre que enloquece los cerebros y distorsiona la realidad; ello equivaldría a negar la sustancia de la democracia y todo el impulso noble, de bien y de humanidad. Desde noviembre de 1970 se han vulnerado las disposiciones terminantes del inciso primero del artículo 66 de la ley N° 16. 640, que establece: "Producida la expropiación de un predio y habiendo la Corporación de la Reforma Agraria tomado posesión del mismo, ésta procederá a la instalación de un asentamiento campesino. " Desde noviembre, CORA no ha instalado en Chile ningún asentamiento. Ha expropiado centenares de fundos y tomado posesión de ellos, pero no ha nacido ningún asentamiento. Con los asentamientos acontece un trato igual que con el derecho de reserva. Al burlarse el artículo 66, se ha reducido a polvo el sueño campesino de ser dueños algún día de un pedazo de tierra. Al violarse el artículo 16 de la ley que establece que "todo propietario exclusivo de un predio expropiado por la causal establecida en el artículo 3*?, tendrá derecho a conservar en su dominio una superficie de terrenos que no exceda de 80 hectáreas de riego básicas", etcétera, se cumple la finalidad de eliminar la clase empresarial agrícola, con absurdas lucubraciones políticas que van a costar a Chile demasiado caro. Atentado contra la técnica. Chile es un país deficitario en leche y carne, en circunstancias de que fácilmente podría eliminar esas carencias y pasar a convertirse en exportador de tales alimentos. El déficit anual de leche ascenderá en 1971 a quinientos millones de litros, y el de carne, muy lejano por supuesto de la cuota per cápita que debería consumir todo chileno, superará las cincuenta mil toneladas de carne de vacuno. Si se considera que entre Nuble y Magallanes pasta más del 70% de la masa ganadera bovina del país y que el Sur de Chile aporta 80% de la producción lechera nacional, puede perfectamente medirse la catástrofe a que a la agricultura chilena conduce la Corporación de la Reforma Agraria con la negación del derecho de reserva y la destrucción incomprensible, anticientífica e irresponsable de la unidad económica agraria ganadera. Esto debe evitarse, señor Presidente, interviniendo a tiempo, y, por ello, he considerado de mi deber exponer mi sincera protesta por hechos que comprometen el futuro del país, en defensa de mi zona y de los productores que son dignos de justicia, que a nadie han arrebatado sus tierras y a los cuales no resta ya ninguna esperanza. Conociendo imperfectamente las estadísticas de los predios expropiados, quiero rogar al señor Presidente se sirva disponer que la Oficina de Informaciones del Senado, en aplicación de las disposiciones legales que la rigen, solicite a la Corporación de la Reforma Agraria los siguientes informes: 1) Número exacto de los predios expropiados en el país, con indicación de ubicación, superficie y nombre de sus propietarios y causales de expropiación. 2) Qué superficie de reserva se ha concedido en cada caso de expropiación. 3) Nómina de propietarios a los que se ha negado el derecho de reserva y motivos de esta negativa. 4) Número, nombre y ubicación de los asentamientos campesinos constituidos desde el 4 de noviembre de 1970, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la ley N° 16. 640. 5) Cuántos propietarios de predios expropiados se han acogido voluntariamente a la firma del formulario de entrega confeccionado por CORA. 6) Cuántos de estos predios, cuyos propietarios se acogieron a la entrega voluntaria, se encontraban ocupados arbitrariamente. Señor Presidente, Honorable Senado: Quiero terminar mis observaciones expresando mi sincera esperanza de que las reglas del juego frente a la política de expropiaciones de predios rústicos, oportunamente definidas por el Excelentísimo señor Allende y reiteradas por el Ministro de Agricultura, señor Chonchol, se ^cumplan, se respeten y se impongan. Me agradaría que quienes tienen en sus manos los destinos de la agricultura de Chile triunfaran sobre los que en este instante no sólo no cumplen con sus responsabilidades, sino que, por incompetencia, fanatismo y miopía espiritual, arrastran al fracaso un proceso de gran envergadura: la Reforma Agraria. Este proceso no debe fracasar, debe culminar en bellos resultados y no tan sólo resolver los déficit alimentarios del país, sino también redimir al obrero campesino y hacerlo propietario, conquistando, por la técnica, la ciencia y la cooperación y participación colectiva, la solución de todo el problema agrario. ¿Por qué sostengo que hay irresponsabilidad técnica, juntamente con menosprecio de todo el conjunto de disposiciones que integran la filosofía y el mandato de la ley Nº 16. 640? Porque nadie puede imaginar que este país dispone de tierra suficiente, primero para hacer propietarios a todos los campesinos, y segundo, para resolver el déficit alimentario. Han de ser la programación atinada, la coordinación integral de empresarios y trabajadores, la técnica y la ciencia impulsadas por el Estado, más la superación individual, los que permitan alcanzar las metas superiores. Ningún país sobre la tierra puede darse el placer de eliminar una clase completa, un sector imprescindible como son los empresarios agrícolas de todo tipo. Al negarse el derecho de reserva tenemos la prueba de que se busca privar a Chile del sector empresarial, en una inexperiencia o ceguera que ha llegado al extremo de declarar arables los suelos de la cordillera de la Costa y de que se niegue reserva a quienes tienen criaderos de ganado de alta calidad. ¿Cuántos criaderos de ganado lechero y de carne han desaparecido? ¿Cuántos de ovinos? ¿Cuántos terrenos cuyos propietarios abastecían de semillas al Banco del Estado, siendo inclusive declarados por éste reproductores de semillas seleccionadas, se han perdido? Predios modelos no han sido respetados ni considerados en una eficiencia de la que país no puede privarse. ¡Cuán fácil es aprovechar la autorización otorgada por la ley N° 16 640 al Consejo de CORA y usarla con criterio, técnica y justicia! Me refiero a la facultad de que cuando un terreno está notoriamente mal trabajado, el propietario puede ser privado del derecho de reserva. Esta facultad se ha aplicado en forma irrestricta, como quien pasa una aplanadora, sin mirar producción, clima, ubicación, distancia y los rasgos propios de la agricultura nacional. En la zona sur, se ha azuzado a los campesinos para que ocupen fundos por el hecho grave de que en ellos no se siembre trigo, en circunstancias de que lo grave es, precisamente, sembrar trigo en esa zona de Chile, porque, por ser sus características repito esencialmente ganaderas, el problema debe enfocarse con métodos absolutamente distintos. ¡Cuán fácil es convencer a los campesinos de que pidan que a los agricultores se les niegue el derecho de reserva! ¡Cuán fácil resulta lanzar a unos contra otros manejando hábilmente espejismos! ¿Es que la Corporación de Fomento y su Plan de Desarrollo Predial en el Sur, sus informes y resultantes, no pesan sobre el Consejo de OORA? ¿Cómo puede utilizarse el sistema de que muchos jefes de zona de CORA no sean ni técnicos, ni prácticos, ni mucho menos agrónomos o veterinarios? La agricultura es una actividad que en un 331% depende del hombre, en otro 33% de las condiciones naturales, y el saldo puede entregarse a las técnicas que se utilicen. Si se la transforma en un centro de ensayos y teorías ideológicas, no es de extrañarse que a corto plazo surja la realidad, y en ello sí que CONAS sin quererlo por supuesto tiene la razón. La caída de la producción será violenta, pero ella no podrá atribuirse a los agricultores. Nadie defiende suelos abandonados ni superficies superiores a las 80 hectáreas de riego básicas y sus equivalentes, según el artículo 172. Nadie se opone a la redención del campesinado, ni nadie podría amparar predios mal trabajados negando la función social de la tierra. Pero no puede aceptarse una filosofía de sistemática demolición, que es la que en el informe del CONAS encuentra su apogeo Estrangular a la burguesía chilena, dígase mejor la clase media chilena, para llegar a la dictadura del proletariado, como si el mundo no hubiera dado un paso desde el Manifiesto de Marx. ¿Se ha tomado en cuenta por CONAS que un agricultor requiere cinco años de trabajo para enviar un kilo de carne al consumo? ¿Ha pensado que la realidad de la agricultura chilena es tan cruel que podría sostenerse que basta sólo la zarzamora para hacer fracasar una reforma agraria? ¿Ha meditado en que es imposible que con nuestro subdesarrollo, con nuestra extrema pobreza y carencia de recursos, con nuestro atraso tecnológico, no sólo en campesinos, sino también en empresarios, fatalmente habrá de fracasar todo ensayo de estatificar la agricultura y la tierra chilenas? Termino, señor Presidente, reiterando mi esperanza en que el buen criterio se imponga; en que las reglas del juego para la reforma agraria, dadas a conocer por el Excelentísimo señor Allende y confirmadas reiteradamente por el Ministro de Agricultura, señor Conchol, se cumplan, apliquen y respeten, con justicia, con obediencia a la ley; en que la acción de unos pocos funcionarios, deslumhrados por la fuerza de extrañas y distorsionantes teorías, sea reducida, para impedir en nuestra patria una catástrofe, una presencia de hielo y de muerte, y el hambre que ya se alza en el horizonte de un país que no se autoabastece de alimentos. El respeto del derecho de reserva consagrado por la ley y el reconocimiento honrado de la calidad, capacidad y méritos, en cada caso, del agricultor, bastarán para llevar la fe, la paz y la confianza a nuestros campos, y, entonces, el esfuerzo de superior envergadura que es la reforma agraria, tarea de una nación toda y no de un grupo, podrá cumplirse con éxito. Nuestra economía, nuestro abastecimiento alimentario, cuelgan de un hilo: el delgado hilo del cobre. Dependemos de la industria extractiva. Liberarnos de esa dependencia era la misión histórica de la reforma agraria. Desapasionadamente, ¿podría alguien sostener que por los rumbos que llevamos lograremos tal objetivo? Recordar esta filosofía superior era el principal objetivo de mi intervención, Honorable Senado. He dicho. El señor NOEMI (Presidente accidental).- Por intermedio de la Oficina de Informaciones, se pedirán los informes a que se refirió el señor Senador. El señor EGAS (Prosecretario).- Ha llegado a la Mesa una indicación formulada por el Honorable señor Ochagavía para publicar in extenso el discurso recién pronunciado por el Honorable señor Von Mühlenbrock. El señor NOEMI (Presidente accidental).- Queda para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria próxima. En el tiempo del Comité Socialista, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En el tiempo del Comité Social Demócrata, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. TABLA DE FÁCIL DESPACHO. El señor EGAS (Prosecretario).- El señor Presidente anuncia la siguiente tabla de Fácil Despacho para la sesión ordinaria venidera: 1.- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Hamilton, que modifica el artículo 10 de la ley Nº 17. 382, que beneficia a las empresas de aeronavegación de la zona austral, informado por la Comisión de Hacienda. 2.- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Baltra, que autoriza la expropiación del inmueble donde nació el escritor Luis Durand, en la ciudad de Traiguén, para habilitar el Museo Regional y una Biblioteca Pública, informado por la Comisión de Educación Pública. 3.- Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización que propone enviar al Archivo diversos asuntos. El señor NOEMI (Presidente accidental).- Se levanta la sesión. -Se levantó a las 20. 5. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS: 1 PROYECTO DE LEY, EN TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE INDULTA EN LA FORMA QUE INDICA, A LOS REOS QUE ESTUVIEREN CUMPLIENDO CONDENAS AL V DE JUNIO DE 1971. Santiago, 23 de junio de 1971. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley remitido por ese Honorable Senado que indulta, en la forma que indica, a los reos que estuvieren cumpliendo condenas al 1$ de junio de 1971, con la sola modificación que consiste en rechazar el artículo 3"? propuesto. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio N9 10. 265, de fecha 10 de mayo del año en curso. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. 2 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE APLICA A LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA LAS DISPOSICIONES SOBRE ESCRITURACIÓN DE DOCUMENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE DOMINIO QUE LA LEY N' 16. 391 ESTABLECE PARA EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO. . Santiago, 23 de junio de 1971. Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que aplica a la Junta de Adelanto de Arica disposiciones sobre escrituración de documentos para el otorgamiento de títulos que los artículos 51 y 61 de la ley Nº 16. 391 establecen para el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Aocmpaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Juan Acevedo P. Jorge LeaPlaza S. Texto de las observaciones del Ejecutivo. Santiago, 29 de mayo de 1971. Por oficio N9 1. 007, de 18 de mayo en curso, remitido el 19 del mismo mes, V. E. se ha servido comunicar la aprobación de un proyecto de ley que establece, en su artículo l9, que serán aplicables a la Junta de Adelanto de Arica las normas especiales sobre escrituración vigentes para el Sector Vivienda, respecto de los actos y contratos que señala; y en su artículo 2° fija normas a la Corporación de Servicios Habitacionales para el otorgamiento de títulos dé dominio de viviendas de autoconstrucción. En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en manifestar mi desaprobación al referido proyecto, en los términos en que ha sido aprobado, y formulo a su respecto las siguientes observaciones: Primero. El artículo 29 del proyecto establece un plazo de un año, contado desde la publicación de la ley, para que la Corporación de Servicios Habitacionales proceda a otorgar título de dominio a los actuales ocupantes de las viviendas edificadas mediante el sistema de autoconstrucción. Para cumplir con la referida obligación, dicha Corporación está obligada a obtener previamente la recepción municipal correspondiente, lo que supone que estén ejecutadas las obras completas de urbanización que exigen las leyes vigentes. Estas exigencias de urbanización podrían impedir en la práctica, que la Corporación otorgara dichos títulos de dominio en el plazo que se le ha fijado. Por ello estimo indispensable completar esta disposición con una norma que permita a la misma Corporación fijar los requisitos de una urbanización mínima para estos casos, facultándola para otorgar por sí misma el certificado que se requiere para el otorgamiento de los títulos y su inscripción. Por otra parte, el inciso 29 de este mismo artículo, al determinar el precio de las viviendas, no ha considerado para esos efectos el valor de los terrenos respectivos, omisión que corresponde salvar. En cuanto al plazo de 120 días que señala el inciso final del mismo artículo para el otorgamiento de los aludidos títulos en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, parece demasiado exiguo, estimándose prudente que rija también a su respecto el plazo general de un año. Por último, conviene que las normas precedentes tengan carácter permanente respecto de toda vivienda de autoconstrucción. Por los expresados motivos, propongo sustituir el artículo 2? del proyecto aprobado por el siguiente: "Artículo 29Dentro del lazo de un año contado desde la publicación de esta ley, la Corporación de Servicios Habitacionales otorgará título definitivo de dominio a los actuales ocupantes de las viviendas edificadas mediante el sistema de autoconstrucción, incluidas las viviendas similares ubicadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. "Las exigencias sobre urbanización establecidas en las leyes vigentes no regirán para las citadas viviendas, las que deberán cumplir, no obstante, los requisitos de salubridad y urbanización mínima que señale, en cada caso, la Corporación de Servicios Habitacionales. Los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán autorizar las escrituras y practicar las inscripciones con el mérito del certificado que otorgue la Corporación de Servicios Habitacionales, sin que sea necesario recepción o autorización municipal alguna. "El precio de venta será igual al valor del costo de construcción de las viviendas más el valor correspondiente a los terrenos en que se han edificado, y se pagará en un plazo no inferior a veinte años, con el interés legal y sin reajuste de ninguna especie. "Las normas del presente artículo serán también aplicables a las demás viviendas de autoconstrucción, contándose el plazo, en su caso, desde la fecha de la respectiva entrega material de la vivienda al ocupante. " Segundo. En el otorgamiento de títulos de dominio, sea en el caso de las citadas viviendas de autoconstrucción o en cualquier otro caso, la Corporación de Servicios Habitacionales se encuentra también abocada a impedimentos derivados del fallecimiento del asignatario respectivo antes de suscribir la escritura correspondiente, sin que la comunidad hereditaria cumpla, por diversos motivos, con los trámites de posesión efectiva o de nombramiento de tutores o curadores en forma oportuna. Para dar solución a estos casos, se propone facultar a la Corporación de Servicios Habitacionales a fin de que dé asesoría jurídica a los grupos familiares que se encuentren en la situación descrita. Por ello es que vengo en proponer la inclusión del siguiente artículo nuevo: "Artículo 3º.- La Corporación de Servicios Habitacionales podrá prestar asistencia jurídica gratuita a los adquirentes de sitios o viviendas que ella enajene, o a los asignatarios de préstamos destinados a la construcción, reconstrucción, reparación, rehabilitación o terminación de viviendas, cuando las gestiones pertinentes estén destinadas a obtener posesiones efectivas de herencia de los asignatarios o suscripctores, el nombramiento de tutores o curadores y, en general, la realización de las actuaciones indispensables para el perfeccionamiento del respectivo título de dominio y de las cauciones que deban constituirse con arreglo a las leyes y reglamentos para garantizar los préstamos que se otorguen. "Las personas que fueren patrocinadas en el ejercicio de esta facultad, gozarán del privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley, mientras dure tal patrocinio. "En los asuntos o gestiones a que dé lugar el ejercicio de esta misma facultad, los aranceles de los notarios y conservadores de bienes raíces se aplicarán rebajados en un 80% cuando proceda el cobro respectivo. "Competerá al Fiscal de la Corporación, o quien desempeñe sus funciones, calificar los casos en que deba ejercerse la facultad conferida en este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, letra ñ), de la ley Nº 4. 409. " De conformidad a lo expuesto precedentemente, y de acuerdo a la facultad que me confieren los artículos 53 y 55 de la Constitución Política del Estado, devuelvo el proyecto de ley que se me ha remitido, con las observaciones antedichas. 3 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS, QUE DENOMINA "GENERAL RENE SCHNEIDER CHEREAU" A LA ESCUELA N° 58 DE SANTIAGO Y A LA ESCUELA BÁSICA N' 29, DE SAN BERNARDO. Santiago, 23 de junio de 1971. Con motivo del Mensaje e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Otórgase a la Escuela Nº 58 de la ciudad de Santiago y a la Escuela Básica Nº 29, de San Bernardo, el nombre de "Genexal Rene Schneider Chereau".". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Juan Acevedo P. Jorge LeaPlaza S. 4 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS, QUE ESTABLECE QUE CORHABIT TRANSFERIRÁ GRATUITAMENTE UNA VIVIENDA EN TALCA A DOÑA CARMEN ROJAS CONTRERAS VIUDA DEL EX CABO DE CARABINEROS SEÑOR ROBERTO ENRIQUE ARANDA LEIVA. Santiago, 23 de junio de 1971. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único. La Corporación de Servicios Habitacionales otorgará título gratuito de dominio y transferirá sin costo una vivienda definitiva, en la ciudad de Talca, a doña Carmen Rojas Contreras viuda del ex Cabo de Carabineros don Roberto Enrique Aranda Leiva, de las que tenga por entregar en una fecha próxima o dentro del plazo de 90 días, a contar de la fecha de publicación de la presente ley. ". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Juan Acevedo P. Jorge Lea-Plaza Sáenz. 5 PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS, QUE ESTABLECE EL PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS AL PERSONAL DE PROGRAMADORES Y OPERADORES ELECTRÓNICOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL. Santiago, 23 de junio de 1971. Con motivo del Mensaje e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único. El. personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que requiere legalmente estar en posesión del título de Programador u Operador Electrónico, para el desempeño de sus cargos, tendrá derecho al pago de horas extraordinarias, que se pagarán con un 50% de recargo. El gasto será de la Caja, debiendo dicha institución consultar en sus presupuestos, los valores necesarios en orden a tal objetivo. Artículo transitorio. El Vicepresidente de dicha institución, podrá autorizar los mismos pagos por el sobretiempo trabajado a contar del l9 de enero de 1971 hasta la fecha de vigencia de la presente ley. ". Dios guarde a V. E.,(Fdo) : Juan Acevedo P. Jorge Lea-Plaza Sáenz. 6 SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE UN NUEVO SISTEMA DE MONEDA FIDUCIARIA. Honorable Senado: Sólo dos indicaciones se presentaron al proyecto de ley contenido en nuestro primer informe. Estas indicaciones, suscritas por el Honorable Senador señor García, tienen por objeto someter las características de diseño de los billetes al mismo estatuto legal que rige en la actualidad para las monedas, esto es,, que sean aprobadas mediante una ley. Usualmente las características de las monedas acuñadas en el país han sido aprobadas por el Congreso Nacional, directamente o facultando al Presidente de la República para reglamentar esta acuñación. No ocurre lo mismo con la emisión de billetes, lo que de acuerdo al artículo 51 del D. F. L. N° 247, de 1960, Ley Orgánica del Banco Central de Chile, queda entregada, en cuanto a su diseño, características y cortes al acuerdo de a lo menos diez de los miembros del Directorio de este Banco y a la aprobación del Presidente de la República. El Honorable Senador señor García fundamentó la indicación que somete al mismo estatuto legal de aprobación por el Congreso Nacional de las características de las monedas y billetes, expresando que consideraba indispensable dar ingerencia al Parlamento en la determinación del diseño de nuestro circulante a fin de lograr uniformidad y evitar el que pueda eventualmente emplearse los medios de pago para la difusión de ideas o emblemas políticos. La Comisión, con el voto en contra del Honorable Senador señor Silva Ulloa, acordó aprobar la indicación del Honorable Senador señor García como letra d) nueva al artículo 8? del proyecto y modificándola en el sentido de hacer referencia al artículo '51 del D. F. L. Nº 247, a objeto de que quede en claro que sólo se desea someter a la aprobación del Congreso Nacional las características de los billetes y no sus cortes, que continuarán siendo de exclusivo resorte del Instituto Emisor. Fue aprobada también la segunda indicación del Honorable Senador señor García, que exime de esta aprobación legal a la emisión de billetes cuyas características sean idénticas a los que se encuentran en actual circulación, modificándosela también en el sentido de que el Banco Central de Chile podrá regular en forma diferente su corte, esto es reduciendo o ampliando el de los actuales billetes. Para los efectos reglamentarios os hacemos presente que sólo fue objeto de modificación aprobaba el artículo 89; que ningún otro artículo fue objeto de indicaciones ni de modificaciones y que se agrega un artículo transitorio nuevo, con el N9 39. En virtud de las consideraciones precedentes, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley contenido en su primer informe, con las siguientes modificaciones: Artículo 8° Agregar como letra d), nueva, la siguiente: "d) Agrégase al artículo 38 del D. F. L. Nº 247, de 30 de marzo de 1960, Orgánico del Banco Central de Chile, reemplazando el punto final (.) por una coma (,) lo siguiente: "cuyas características hayan sido previamente aprobadas por ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51 de este Decreto con Fuerza de Ley. ". ". Agregar como artículo 3° transitorio el siguiente, nuevo: "Artículo 39 transitorio. No se requerirá aprobación legal para emitir billetes cuyas características sean idénticas a los que se encuentran en actual circulación, sin perjuicio de las diferencias de tamaño. ". Sala de la Comisión, a 30 de junio de 1971. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), García, Hamilton y Silva. (Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario. 7 SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MENSAJE DEL EJECUTIVO, QUE ESTABLECE QUE LA CAJA DE EMPLEADOS PÚBLICOS INVERTIRÁ EN BONOS CAR LOS FONDOS PERCIBIDOS POR APORTE DEL 8,53% DE LOS EMPLEADORES DEL DEPARTAMENTO DE PERIODISTAS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado las indicaciones formuladas durante la discusión general al proyecto de ley del rubro. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, dejamos constancia de lo siguiente: I.- Artículos del proyecto de nuestro primer informe que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 2"? y artículo transitorio; II.- Indicaciones aprobadas: N9s. 1, 2 y 3 del Boletín Nº 25. 169. En primer término, se conoció la indicación Nº 1, de los Honorables Senadores señores Foncea y Hamilton, mediante la cual se especifica que los certificados de ahorro reajustables en los cuales se invertirá el aporte del 8,33%, deberán ser "a la vista", en atención a que, en la actualidad, existen bonos CAR que son rescatable a plazos fijos. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta indicación. La indicación N9 2, del Honorable Senador señor Pablo, consulta un inciso nuevo al artículo l1?, que dispone que los fondos que obtenga el Banco Central con motivo de estas inversiones, no podrán ser utilizados sino para otorgar préstamos a las Cajas de Previsión. En el presente, los fondos que el Banco Central recauda por concepto de bonos CAR, son invertidos en fines industriales y de desarrollo. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta indicación. Finalmente, a indicación del Honorable Senador señor Hamilton, por unanimidad, se aprobó una norma que establece que los fondos referidos no podrán emplearse en el pago de deudas o adquisiciones de acciones o empresas. En consecuencia, el proyecto queda redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1°.- La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas invertirá mensualmente en Certificados de Ahorro Reajustables, a la vista, del Banco Central de Chile, Ion fondos percibidos por concepto del aporte de los empleadores del 8,33% de las remuneraciones de los imponentes afectos al artículo 41 de la ley Nº 10. 621. Los fondos que obtenga el Banco Central por este concepto no podrán ser usados sino para otorgar préstamos a las Cajas de Previsión. Igualmente, dichos fondos no podrán emplearse en el pago de deudas o adquisiciones de acciones o empresas. Artículo 2.- La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas pagará a los imponentes afectos al artículo 41 de la ley Nº 10. 621 o les prestará, según sea el caso y de acuerdo á las disposiciones legales vigentes, los fondos señalados en el artículo anterior con el incremento que hubieren experimentado por efecto del reajuste devengado al practicarse la inversión señalada en el artículo l9 y de los intereses correspondientes, previa deducción de un 2% de éstos, que ingresará a fondos genérales. El imponente que debiere reintegrar los fondos a que se refiere este artículo por haber vendido la propiedad que garantiza su reintegro, lo hará restituyendo una cantidad igual a la que hubieren representado dichos fondos en el caso de haber sido invertidos en los valores indicados en el artículo anterior. Artículo transitorio. En el plazo de 180 días, contado desde la vigencia de la presente ley, la Caja procederá a invertir los fondos acumulados hasta esa fecha en la forma indicada por el artículo 1°. Para este efecto, deberá notificar a sus actuales imponentes del monto que les corresponde por este concepto a la fecha de vigencia de la presente ley. ". Sala de la Comisión, a 29 de junio de 1971. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Musalem y García. (Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 8 SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y COLONIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE CONTRATOS DE MEDIE RÍA Y APARCERÍA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización tiene a honra informaros, en el trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, de origen en un Mensaje y con urgencia calificada de "simple", que establece normas sobre contratos de mediería o aparcería. Para los efectos reglamentarios, dejamos constancia que el proyecto de ley propuesto en nuestro primer informe fue objeto de seis indicaciones formuladas por el Honorable Senador señor Ochagavía, en relación con los artículos l9 y 29, todas las cuales fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes. En atención a ello, ninguno de los artículos contenidos en el proyecto propuesto anteriormente ha sufrido modificaciones en este segundo informe, correspondiendo, por consiguiente, darlos aprobados al iniciarse la discusión particular, a menos que reglamentariamente se renueven algunas de las indicaciones rechazadas. La primera indicación tiene por objeto suprimir la letra C) del artículo l9, en virtud de la cual se reemplazan los actuales artículo 49 y 50 del D. F. L. Nº 9, del Ministerio de Agricultura, de 26 de enero de 1968, fusionando en una sola disposición las normas aplicables a las medierías hortícolas, de leña y de carbón. ' Como la Comisión aprobó excluir de esta fusión las normas relativas a medierías pecuarias, contenidas en el artículo 51 del cuerpo legal antes nombrado, en esta oportunidad reiteró su decisión en orden a que las medierías especiales citadas se rijan por las normas aplicables a las medierías en general y, en consecuencia, rechazó la indicación. La segunda indicación tiene por objeto suprimir la letra D) del artículo l9, que sustituye el artículo 52 del D. F. L. aludido y en virtud del cual las medierías que constituyan pactos complementarios o accesorios de otra relación laboral se rigen también por las normas aplicables a las demás medierías, con lo cual no se hace otra cosa que armonizar el contenido del artículo 52 con el carácter de relación laboral que el proyecto concede a todas las formas de mediería, con excepción de la pecuaria. La tercera indicación tiene por objeto agregar una frase al artículo nuevo que se propone en la letra E) del artículo 1º, encaminada a exceptuar a las medierías que constituyan pactos complementarios o accesorios de una relación laboral de la calidad de contrato de trabajo, en circunstancias que a esta forma de mediería se la ha considerado como una relación fundamentalmente laboral y se la ha sometido por ello a la legislación del trabajo. La cuarta indicación tiene por finalidad agregar una frase en el inciso final que se introduce al artículo 55 del citado D. F. L. por la letra F) del artículo l9. Dicho inciso encomienda a la respectiva Inspección del Trabajo la aplicación de las multas que el artículo 55 contempla para el caso de infracción de las normas relativas al contrato de mediería y la indicación está orientada a excluir de esta tuición a las medierías que constituyan pactos complementarios o accesorios de una relación laboral, con lo cual destruye todo el sistema en que está inspirado el proyecto. La quinta indicación tiene por objeto agregar un nuevo inciso al artículo 55 que se modifica por la letra F) del artículo 1?, a fin de imponer a la Inspección del Trabajo respectiva la obligación de solicitar, antes de aplicar las multas correspondientes en los casos de infracciones al Título Tercero del señalado D. F. L. N° 9, informe técnico al Servicio Agrícola y Ganadero. La indicación fue rechazada en atención a que dicho informe técnico se exige en el artículo 1