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El señor AYLWIN (Presidente).-
Para referirse a la Cuenta, tiene la palabra el Honorable señor Ochagavía.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Hago presente a Su Señoría que el documento consta de seis páginas y media.
El señor OCHAGAVIA.-
Tengamos paciencia, señor Presidente.
Solicito que se lea dicho documento.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Se podría acordar distribuirlo a los señores Senadores e insertarlo en la versión de esta sesión.
El señor OCHAGAVIA.-
Si el ánimo de la Mesa es acelerar el despacho de los asuntos incluidos en la tabla, no tendría inconveniente. Pero quiero hacer presente que, según las informaciones emanadas de la Sociedad de Fomento Fabril respecto de la dictación de ese decreto de insistencia, de los planteamientos que en él se formulan, se deduce un hecho sumamente serio. Entiendo que por medio del decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores que aparece publicado en el Diario Oficial de hoy, se pone en vigencia un nuevo régimen de tratamiento a los capitales extranjeros, que implica toda una legislación al respecto.
Sobre el particular deseo reiterar una observación que los Senadores de estas bancas y otros parlamentarios de Oposición hemos venido formulando, en el sentido de que el Gobierno, al margen del conocimiento del Congreso Nacional, está dictando decretos que, en el fondo, establecen todo un procedimiento jurídico que debiera estudiarse en el Parlamento. Es lo que sucede en este caso específico.
A mi juicio, el problema merece ser considerado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque tal procedimiento es abiertamente inconstitucional.
Me parece que el Honorable señor Reyes solicitó que la materia fuera conocida también por la Comisión de Relaciones Exteriores.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ya se resolvió sobre el particular.
El señor OCHAGAVIA.-
Deseo agregar al planteamiento del señor Senador mi solicitud de que la Comisión de Legislación elabore un informe acerca de la constitucionalidad de tal decreto.
También queremos manifestar nuestra protesta ante el hecho de que una materia tan importante como la fijación del estatuto para el capital extranjero en Chile se haga por decreto, a espaldas de la opinión pública y del Congreso Nacional, los cuales, a mi juicio, deberían conocer el problema.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para incorporar a la Cuenta el texto del documento a que se ha hecho referencia y que viene enunciado en ella, omitiendo su lectura, y distribuir una copia a todos los señores Senadores.
No hay acuerdo.
El señor OCHAGAVIA.-
Si no lo hay, insisto en mi petición.
Pido dar lectura a la comunicación mediante la cual la Sociedad de Fomento Fabril formula observaciones en torno de la dictación del decreto de insistencia Nº 488 no sé si es el mismo 482 que figura en el Diario Oficial de hoy, de 1971, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El señor OCHAGAVIA.-
El señor MONTES.-
Pido la palabra.
Reconocemos que al solicitar la lectura del documento, el señor Senador está haciendo uso de su derecho. Pero en la misma forma en que Su Señoría protesta por lo que estima una arbitrariedad de parte del Gobierno, nosotros protestamos también por sus expresiones. Me refiero concretamente al Honorable señor Ochagavía, quien lanza dudas o insidias al viento, sin existir pronunciamiento de los organismos de estudio del Congreso, lo cual es inaceptable.
No tenemos inconveniente alguno en enviar todos los antecedentes a la Comisión respectiva, a fin de que ésta estudie el problema y evacue un informe para que el Senado lo considere. Pero no nos parece correcto por eso no podemos dar el asentimiento que se solicita decir simplemente que el Gobierno es el culpable de tal o cual situación, porque así se le ocurre a un señor Senador.
A nuestro juicio, no es un procedimiento serio y no estamos dispuestos a aceptar esa clase de imputaciones en el Senado.
El señor AYLWIN (Presidente).-
El Honorable señor Ochagavía pidió leer el documento, y la. Mesa, por economizar tiempo y en vista de que hay varios proyectos con urgencia y que hoy deben ser despachados, sugirió distribuir una copia a los señores Senadores e insertarlo en el Diario de Sesiones; pero si no hay acuerdo, se procedería a leerlo.
El señor OCHAGAVIA.-
Ante las observaciones que aquí se han formulado, reclamo mi derecho e insisto en la lectura de la nota.
Debo manifestar al Honorable señor Montes que no he emitido juicios de carácter personal. No se trata de la apreciación de un Senador, ni siquiera de la de un parlamentario de Oposición: es el pronunciamiento de la Contraloría General de la República, la cual objetó el decreto mencionado. Por eso, no puede sostenerse que mi planteamiento es de índole personal o político.
Reitero mi petición de que se lea el documento.
El señor MONTES.-
No tenemos inconveniente en aceptar la proposición de la Mesa.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si el Honorable señor Ochagavía insiste en su solicitud, debe procederse a leer el documento.
El señor OCHAGAVIA.-
Después de las afirmaciones del Honorable señor Montes, es conveniente que Su Señoría escuche el juicio de la Contraloría.
El señor VALENZUELA.-
La Mesa propuso distribuir una copia a los señores Senadores e insertar el texto de la nota en el Diario de Sesiones.
Él señor NOEMI.- En esa forma disponemos de media hora más.
El señor OCHAGAVIA.-
Yo había aceptado la sugerencia de la Mesa, pero ante los juicios emitidos, insisto en mi petición.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ruego a los señores Senadores evitar los diálogos.
-Se dará lectura al documento.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Su texto es el siguiente:
"Señor
"Patricio Aylwin A.
"Presidente del Honorable Senado.
"Presente.
"Señor Presidente:
"La Sociedad de Fomento Fabril no puede dejar de expresar a usted la profunda preocupación frente a las alteraciones que introduciría en nuestro sistema jurídico, y consecuencialmente en nuestro desarrollo económico, la puesta en vigencia de la Decisión Nº 24 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que legisla sobre un "Tratamiento Común al Capital Extranjero, y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías", para todos los países suscriptores del Acuerdo dé Cartagena.
"En efecto, en atención a lo prescrito en el artículo 27 del Acuerdo citado, la Comisión, a propuesta de la Junta, debía aprobar y someter a la consideración de los Gobiernos de las Partes Contratantes, un tratamiento común sobre las materias citadas, comprometiéndose los países a adoptar las providencias del caso para poner en vigencia este régimen, dentro de los seis meses siguientes a su aprobación por la Comisión.
"Dadas las implicancias que tiene la Decisión Nº 24, tanto sobre nuestra legislación positiva como en el ordenamiento económico del país, ella debe ser considerada en un amplio debate nacional y, especialmente, llevada a conocimiento del Parlamento, por contener materias de su exclusiva competencia, las que en ningún caso podrían ser resueltas por un acto administrativo, sea éste un simple Decreto Supremo, o un Decreto de Insistencia, como eventualmente podría ocurrir. .
"Nadie podría negar que en un proceso de integración económica, que aparece hoy más necesario que nunca en nuestra América, el establecimiento de normas comunes en los países pactantes, en materias tan significativas como es la referente al tratamiento a los capitales extranjeros, tiene no sólo una relevancia extraordinaria, sino que aparece como un factor coadyuvante de naturaleza casi imprescindible.
"Pero otra cosa es imponer normas tan restrictivas al aporte extrazonal, que pueden hacer ilusoria su participación en el desarrollo acelerado que pretenden los países andinos, y afectar derechos legítimamente adquiridos al amparo de normas vigentes.
"Nuestra posición no es de defensa de intereses extranjeros, sino de defensa de Chile, que necesita de esos aportes bajo normas justas, claras y estables.
"Asimismo, no estimamos adecuado que, bajo el amparo de normas para reglar los aportes extranjeros, se pueda pretender iniciar una nueva vía de estatización forzosa de las empresas privadas (artículo 35), como ocurriría de aprobarse sin modificaciones el Proyecto de Estatuto. Previamente una materia como ésta, que cambia parte de la estructura económica del país, debe ser debatida a nivel nacional, y sancionada su conveniencia por el Poder Legislativo, como es propio en un Estado de derecho.
"Sin pretender en esta oportunidad hacer un análisis exhaustivo de la Decisión Nº 24, y con el solo objeto de destacar su importancia y señalar los más claros aspectos que, a nuestro juicio, obligan a un pronunciamiento legislativo, a manera ejemplar, enumeramos los siguientes:
"A. El proyecto que nos ocupa distingue entre las inversiones a futuro y las ya existentes en la Subregión.
"En el primer caso, si bien nadie puede discutir la facultad soberana de cada
país de señalar la órbita o el campo de la actividad en que ella es aconsejable o permisible, no es menos cierto que, en atención a que por regla general nuestros textos legales fundamentales no distinguen entre chilenos y extranjeros para la adquisición y goce de los derechos que reglan, cualquier distingo que se efectúe debe ser hecho por la ley, como manifestación de la voluntad soberana del país; y no la consecuencia de un acto administrativo originado en la amplitud conceptual de un "Tratado Marco".
"Más obvio es lo anterior, si se tiene presente que el Estatuto en proyecto afectaría directamente a las inversiones ya efectuadas, como aquellas que ingresaron al país al amparo de las normas del D. F. L. Nº 258 de 1960, y les impone obligaciones muy diferentes a las existentes a la fecha de su incorporación al país, alterando sustancialmente las cláusulas libremente convenidas por las partes.
"B.- La Decisión Nº 24 sustituye y modifica la legislación positiva chilena, como es el caso, entre otros, del D. F. L. Nº 258 de 1960, y los decretos leyes 588 de 1925, el 958 de 1931, y 65 de 1932 sobre marcas, patentes, licencias y regalías, los que sólo pueden ser modificados en Virtud de una nueva resolución legislativa.
"En este orden de materias, el proyecto de decisión cuestionado dice atingencia no sólo con el Decreto con Fuerza de Ley N° 258, de 1960, que se refiere a las inversiones extranjeras en forma específica, sino que afecta directamente a los aportes realizados bajo su amparo.
"En el primer orden de ideas, importa más que una modificación del sistema jurídico, una verdadera sustitución o reemplazo de las normas vigentes para la incorporación de capitales extranjeros a nuestro país. En efecto, el D. F. L. Nº 258 pasa a ser reemplazado en forma sustancial por las nuevas prescripciones que contiene la Decisión en comento, y por tanto se podría sostener que ella es derogada en forma orgánica por las contenidas en la Decisión Nº 24. Nadie puede desconocer al amparo de nuestros Estatutos Jurídicos, que la modificación de una norma legal, o su derogación org��nica, si así se considera el alcance de la Decisión Nº 24, sólo puede ser realizada por otra norma que revista igual carácter. Por tanto es facultad privativa del Congreso pronunciarse sobre ella.
"En cuanto dice relación con las inversiones realizadas bajo el amparo de dicho D. F. L., las que, de acuerdo a sus disposiciones, se redujeron a escritura pública en la que compareció el Estado por una parte, y el inversionista extranjero por la otra, ellas importaron lo que, en doctrina, se ha denominado un contrato ley, que ampara bajo la fe pública del país que recibe al aporte, al inversionista extranjero. Los tribunales han reconocido que las modalidades de estos contratos sólo pueden ser alteradas por acuerdo mutuo de las partes contratantes.
"La Decisión Nº 24, al cambiar en forma unilateral las cláusulas de la Convención pactada, viola los derechos legítimamente adquiridos por una de las partes, con manifiesto desconocimiento de las garantías establecidas en nuestra Carta Fundamental.
"C.- Por otra parte, la Decisión Nº 24 entrega a la Comisión materias que corresponden a nuestros órganos de administración, los que deben encuadrar su acción dentro del ámbito de las facultades que les otorga la Constitución y la ley, y comprende también materias que son del exclusivo resorte del Poder Legislativo y sobre las cuales ya se ha legislado. Al entregar esta competencia a un organismo supranacional, ya que tal sería su carácter, se puede llegar a un cambio sustancial en nuestro régimen interno, al margen de nuestros organismos institucionales.
"Nos referimos en forma especial a aspectos tan relevantes en la vida de un país como la reglamentación del crédito
interno; a las normas sobre patentes; al porcentaje de participación estatal necesario para clasificar a las empresas como mixtas; a los sectores de la actividad económica que los países deben reservar para empresas nacionales" públicas y a la facultad de establecer si se admite la participación de empresas mixtas en dicho sector; al tratamiento aplicable al capital de nacionales de los países miembros en otros países del Grupo Andino; a la prohibición a los bancos extranjeros para recibir depósitos de cualquier clase; a la prohibición a las empresas establecidas para intervenir en la comercialización interna; a los seguros, etcétera.
"Cabe recordar que para la chilenización de determinadas actividades económicas fue necesario dictar leyes especiales que dieron nacimiento a las denominadas sociedades mixtas en nuestro país.
"Debe señalarse que al establecer la Decisión Nº 24 campos de la actividad económica en los que no es admisible la inversión o participación del capital extranjero, envuelve una decisión que soberanamente debe corresponder a cada parte contratante, por lo que, requiriéndose una decisión de la soberanía nacional, ella debe ser resuelta por el Poder Legislativo.
"Al limitar el campo de acción de actividades legítimamente incorporadas a nuestro quehacer económico, no podemos dejar de destacar que ellas involucran una vulneración de los derechos amparados por nuestra Carta Fundamental.
"D.- Debemos destacar que la Decisión Nº 24 envuelve el compromiso de adquirir el todo o parte de las empresas extranjeras por inversionistas nacionales, sean estatales o particulares, en un plazo que no exceda de 15 años. Es decir, dado el volumen de las inversiones extranjeras en nuestro país, la aplicación de esta norma importará destinar gran parte de los escasos recursos provenientes del ahorro interno para adquirir inversiones que no implican la creación de nuevas fuentes de trabajo ni creación de nuevas actividades productivas, ya que sólo importa un mero cambio de los titulares de la inversión.
"Si, como expresaba un comentarista especializado, "la inversión extranjera daba empleo, aportaba tecnología, sustituía importaciones, creaba fuentes de divisas, no sólo no había razón para hacerla retirar, sino que convenía facilitar su incremento. El Estado dispone de mecanismos adecuados para evitar abusos".
"Finalmente, es necesario insistir en la nueva vía de estatización que, establece el artículo 35 del Estatuto en análisis. A nuestro juicio, su conocimiento y resolución no puede ser sustraído del Parlamento y aún más, dada su trascendencia, ella debiera ser objeto de un amplio debate nacional.
"E.- Normas de interpretación cuyo alcance debe precisarse. La claridad en lo que se denomina habitualmente "reglas del juego" debiera ser una característica de un Estatuto que comprende materias tan delicadas como las en estudio. Sin embargo, la imprecisión en la forma y en el fondo de algunas de sus disposiciones constituirían fuente inagotable de interpretaciones dubitativas, cuyas consecuencias son claramente previsibles.
"Si un conjunto de normas de esta naturaleza llegara a ponerse en vigencia al margen del Poder Legislativo, se perdería el importante bagaje constitucional que es la historia fidedigna de su establecimiento, para precisar su alcance legal, y sería, como es lógico pensar, origen de infinitas controversias. El único perjudicado por esta falta de claridad, sería el país. En cambio, la tradición jurídica de Chile se vería ampliamente garantizada, a través de un debate parlamentario que precisara, como ha sido lo usual, el sentido de la norma jurídica, 6 sea, el perfecto y definido alcance de las disposiciones que aprueba.
"Dado el tiempo transcurrido desde que la Comisión del Acuerdo de Cartagena aprobara la Decisión Nº 24, esta Sociedad no puede ocultar su preocupación ante el hecho de que su conocimiento no se haya sometido a la consideración del Parlamento, por lo que nos permitimos molestar su atención a fin de que, en defensa de los intereses nacionales, se solicite un amplio debate sobre esta materia, cuya trascendencia en el desarrollo de los países no cabe discutir, y sobre la cual el debate nacional, a nivel parlamentario, constituye una garantía tanto para el inversor extranjero como para los nacionales.
"Lo saluda muy atentamente, "Sociedad de Fomento Fabril. Hernán Errázuriz T. , Gerente General. Raúl Sahli N. , Presidente en ejercicio. "
El señor OCHAGAVIA.-
He pedido al señor Presidente consultar a la Sala respecto de la posibilidad de que la Comisión de Legislación se pronuncie sobre la legalidad y constitucionalidad del decreto a que he hecho referencia y al cual alude el documento recién leído, que figura en la Cuenta de hoy.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Perdóneme, Honorable Senador. Del decreto de insistencia se dio cuenta ayer. La Sala acordó enviarlo a la Comisión de Relaciones, a fin de que ésta informe. En estos momentos se ha dado cuenta de una comunicación de la Sociedad de Fomento Fabril, que se acordó agregar a los antecedentes respectivos.
Su Señoría pide adoptar un nuevo pronunciamiento sobre el decreto 488, del cual se dio cuenta en la sesión de ayer. Por lo tanto, no podríamos ahora adoptar el pronunciamiento que solicita Su Señoría. Naturalmente, la Comisión de Relaciones, como producto del estudio que haga, pueda solicitar a la Sala que requiera cualquier otro informe.
El señor LORCA.-
¿Me permite, la palabra?
El señor AYLWIN (Presidente).-
¿Sobre la Cuenta?
El señor LORCA.-
Sí, señor Presidente.
Quiero saber si, aparte acordarse enviar copia del documento leído a los señores Senadores, se resolvió también poner ' a nuestra disposición el texto del decreto, con los reparos formulados por la Contraloria.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En la Cuenta de ayer, se acordó poner los antecedentes respectivos a disposición de los señores Senadores,. . .
El señor LORCA.-
Muchas gracias.
El señor AYLWIN (Presidente).-
y ya fueron distribuidos.
Terminada la Cuenta.
"
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