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Honorable Senado:
Sólo dos indicaciones se presentaron al proyecto de ley contenido en nuestro primer informe.
Estas indicaciones, suscritas por el Honorable Senador señor García, tienen por objeto someter las características de diseño de los billetes al mismo estatuto legal que rige en la actualidad para las monedas, esto es,, que sean aprobadas mediante una ley.
Usualmente las características de las monedas acuñadas en el país han sido aprobadas por el Congreso Nacional, directamente o facultando al Presidente de la República para reglamentar esta acuñación.
No ocurre lo mismo con la emisión de billetes, lo que de acuerdo al artículo 51 del D. F. L. N° 247, de 1960, Ley Orgánica del Banco Central de Chile, queda entregada, en cuanto a su diseño, características y cortes al acuerdo de a lo menos diez de los miembros del Directorio de este Banco y a la aprobación del Presidente de la República.
El Honorable Senador señor García fundamentó la indicación que somete al mismo estatuto legal de aprobación por el Congreso Nacional de las características de las monedas y billetes, expresando que consideraba indispensable dar ingerencia al Parlamento en la determinación del diseño de nuestro circulante a fin de lograr uniformidad y evitar el que pueda eventualmente emplearse los medios de pago para la difusión de ideas o emblemas políticos.
La Comisión, con el voto en contra del Honorable Senador señor Silva Ulloa, acordó aprobar la indicación del Honorable Senador señor García como letra d) nueva al artículo 8? del proyecto y modificándola en el sentido de hacer referencia al artículo '51 del D. F. L. Nº 247, a objeto de que quede en claro que sólo se desea someter a la aprobación del Congreso Nacional las características de los billetes y no sus cortes, que continuarán siendo de exclusivo resorte del Instituto Emisor.
Fue aprobada también la segunda indicación del Honorable Senador señor García, que exime de esta aprobación legal a la emisión de billetes cuyas características sean idénticas a los que se encuentran en actual circulación, modificándosela también en el sentido de que el Banco Central de Chile podrá regular en forma diferente su corte, esto es reduciendo o ampliando el de los actuales billetes.
Para los efectos reglamentarios os hacemos presente que sólo fue objeto de modificación aprobaba el artículo 89; que ningún otro artículo fue objeto de indicaciones ni de modificaciones y que se agrega un artículo transitorio nuevo, con el N9 39.
En virtud de las consideraciones precedentes, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley contenido en su primer informe, con las siguientes modificaciones:
Artículo 8°
Agregar como letra d), nueva, la siguiente:
"d) Agrégase al artículo 38 del D. F. L. Nº 247, de 30 de marzo de 1960, Orgánico del Banco Central de Chile, reemplazando el punto final (.) por una coma (,) lo siguiente: "cuyas características hayan sido previamente aprobadas por ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51 de este Decreto con Fuerza de Ley. ". ".
Agregar como artículo 3° transitorio el siguiente, nuevo: "Artículo 39 transitorio. No se requerirá aprobación legal para emitir billetes cuyas características sean idénticas a los que se encuentran en actual circulación, sin perjuicio de las diferencias de tamaño. ".
Sala de la Comisión, a 30 de junio de 1971.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), García, Hamilton y Silva. (Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.
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