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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización tiene a honra informaros, en el trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, de origen en un Mensaje y con urgencia calificada de "simple", que establece normas sobre contratos de mediería o aparcería.
Para los efectos reglamentarios, dejamos constancia que el proyecto de ley propuesto en nuestro primer informe fue objeto de seis indicaciones formuladas por el Honorable Senador señor Ochagavía, en relación con los artículos l9 y 29, todas las cuales fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes. En atención a ello, ninguno de los artículos contenidos en el proyecto propuesto anteriormente ha sufrido modificaciones en este segundo informe, correspondiendo, por consiguiente, darlos aprobados al iniciarse la discusión particular, a menos que reglamentariamente se renueven algunas de las indicaciones rechazadas.
La primera indicación tiene por objeto suprimir la letra C) del artículo l9, en virtud de la cual se reemplazan los actuales artículo 49 y 50 del D. F. L. Nº 9, del Ministerio de Agricultura, de 26 de enero de 1968, fusionando en una sola disposición las normas aplicables a las medierías hortícolas, de leña y de carbón. '
Como la Comisión aprobó excluir de esta fusión las normas relativas a medierías pecuarias, contenidas en el artículo 51 del cuerpo legal antes nombrado, en esta oportunidad reiteró su decisión en orden a que las medierías especiales citadas se rijan por las normas aplicables a las medierías en general y, en consecuencia, rechazó la indicación.
La segunda indicación tiene por objeto suprimir la letra D) del artículo l9, que sustituye el artículo 52 del D. F. L. aludido y en virtud del cual las medierías que constituyan pactos complementarios o accesorios de otra relación laboral se rigen también por las normas aplicables a las demás medierías, con lo cual no se hace otra cosa que armonizar el contenido del artículo 52 con el carácter de relación laboral que el proyecto concede a todas las formas de mediería, con excepción de la pecuaria.
La tercera indicación tiene por objeto agregar una frase al artículo nuevo que se propone en la letra E) del artículo 1º, encaminada a exceptuar a las medierías que constituyan pactos complementarios o accesorios de una relación laboral de la calidad de contrato de trabajo, en circunstancias que a esta forma de mediería se la ha considerado como una relación fundamentalmente laboral y se la ha sometido por ello a la legislación del trabajo.
La cuarta indicación tiene por finalidad agregar una frase en el inciso final que se introduce al artículo 55 del citado D. F. L. por la letra F) del artículo l9. Dicho inciso encomienda a la respectiva Inspección del Trabajo la aplicación de las multas que el artículo 55 contempla para el caso de infracción de las normas relativas al contrato de mediería y la indicación está orientada a excluir de esta tuición a las medierías que constituyan pactos complementarios o accesorios de una relación laboral, con lo cual destruye todo el sistema en que está inspirado el proyecto.
La quinta indicación tiene por objeto agregar un nuevo inciso al artículo 55 que se modifica por la letra F) del artículo 1?, a fin de imponer a la Inspección del Trabajo respectiva la obligación de solicitar, antes de aplicar las multas correspondientes en los casos de infracciones al Título Tercero del señalado D. F. L. N° 9, informe técnico al Servicio Agrícola y Ganadero.
La indicación fue rechazada en atención a que dicho informe técnico se exige en el artículo 1<?, letra A), del proyecto contenido en nuestro primer informe, en los casos en que a las Inspecciones del Trabajo corresponda la fiscalización, aplicación y cumplimiento de las normas relativas a medierías, con excepción de las pecuarias.
La última indicación tiene por finalidad otorgar competencia al Servicio Agrícola y Ganadero para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones atinentes a medierías que constituyan pactos complementarios o accesorios de una relación laboral.
Fue rechazada porque tal competencia se conserva únicamente respecto de la fiscalización y cumplimiento de las normas relacionadas con las medierías pecuarias.
Sala de la Comisión, a 30 de junio de 1971.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hamilton (Presidente), señora Campusano y señores Acuña, Noemi y Von Mühlenbrock.
(Fdo.) : Rodemil Torres Vásquez, Secretario.
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