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- rdf:value = " MODIFICACION DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO EN LO TOCANTE AL REGIMEN DE FERIADOS.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida figura en la tabla de Fácil Despacho un proyecto, iniciado en moción del Honorable señor Musalem, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 88 de 1960 Estatuto Administrativo, en cuanto al régimen de feriados.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Acuña, Lorca, Ochagavía y Valente, recomienda a la Sala aprobar el proyecto, en los términos que indica.
Se han formulado a tal iniciativa dos indicaciones, que están en poder de la Mesa.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor Musalem):
En primer trámite, sesión 67ª, en 11 de mayo de 1971.
Informe de Comisión:
Trabajo, sesión 10ª, en 22 de junio de 1971.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor OCHAGAVÍA.
Me correspondió participar en el estudio de esta moción del Honorable señor Musalem en la Comisión de Trabajo, en la que estuvo presente el Subsecretario de Previsión, señor Laureano León.
Antes de manifestar mi criterio, quise conocer el pensamiento del Ejecutivo al respecto. El señor León no adelantó opinión, por corresponder el asunto más bien al Ministerio del Trabajo. Me abstuve de votar en general el proyecto, por considerar que en iniciativas de esta índole es importante que el Gobierno, de quien depende la marcha administrativa y económica del país, adopte una posición, y no tuve oportunidad de conocerla en forma oficial en cuanto a la materia en debate.
No quiero abundar en todos los aspectos que aconsejan trabajar más para que el país pueda desarrollarse, ya que la iniciativa del Honorable señor Musalem involucra un espíritu de justicia: tiende a igualar el régimen de un sector con el de otro.
Por lo tanto, me limito a formular ese planteamiento de orden general y a explicar al Senado el motivo de mi abstención.
El señor MUSALEM.-
Señor Presidente, daré una muy breve explicación sobre la finalidad del proyecto.
La ley Nº 15. 475 legisla sobre feriado de empleados y obreros del sector privado. A su vez, el Estatuto Administrativo lo hace sobre los funcionarios públicos, no así respecto de los obreros. La iniciativa en debate tiende precisamente a igualar para todos los sectores el beneficio de vacaciones progresivas.
La ley en vigencia permite considerar, para el cómputo del feriado progresivo del sector privado, los años trabajados en cualquier calidad, sea de obrero, de empleado particular, de trabajador municipal o de funcionario público. En cambio, el Estatuto Administrativo sólo toma en cuenta para tal efecto los años trabaja
dos en la Administración Pública; es decir, un asalariado que ingresa a la Administración Pública después de veinte o veinticinco años de actividad de otra naturaleza terminará su carrera sin disfrutar de un feriado mayor, por años de trabajo, como lo tiene la mayoría de sus compañeros.
El Estatuto Administrativo establece también el feriado progresivo para los empleados públicos, no para los obreros. No se ve qué razón puede existir para no dar a los obreros el mismo trato que a los empleados, tanto más cuanto que sus labores significan esfuerzo físico, y, lógicamente, después de varios años de trabajo necesitan tiempo de vacaciones para recuperar sus energías.
Por último, la ley Nº 15. 475, sobre feriado progresivo del sector privado, da a los trabajadores empleados y obreros que cumplan 60 años de edad y quince de servicio, veinticinco días de vacaciones y uno más por cada año suplementario de trabajo. El proyecto en debate otorga igual beneficio a los trabajadores del sector público que cumplan dichos requisitos.
El inciso relativo a este último aspecto no se quiso incluir como artículo aparte en el título IX del Estatuto Administrativo, precepto atinente a las normas especiales para el personal secundario de servicios menores, en razón de que aquella disposición se aplicará no sólo al personal secundario de servicios menores, sino a todos los obreros de la Administración Pública, incluyendo los contratados habitualmente por los servicios públicos, en especial en Viviendas y Obras Públicas.
El señor MONTES.-
Deseo formular una pregunta.
Entiendo que está vigente una norma del Estatuto Administrativo que concede a los empleados públicos después de determinado tiempo servido, un día más de feriado por cada año de trabajo. No sé cuántos días de vacaciones tienen actualmente. Entiendo que quince, o algo así.
El señor MUSALEM.-
El artículo 88 del Estatuto Administrativo dispone que el feriado será de 15 días hábiles para los empleados con menos de 15 años de servicio; de 20, para los que tengan 15 años de servicio o más y menos de 20; y de 25 días hábiles para los empleados con más de 20 años de servicio.
El señor MONTES.-
Formulé la pregunta porque no recordaba exactamente la disposición y pensando en la necesidad de que no se contraponga la norma en debate con la vigente, ya que, de ser así, podría significar una traba respecto de beneficios que se obtienen hoy día. . El señor MUSALEM.- Le aclaro: precisamente, no se modifica la progresión del feriado establecido en la ley Nº 15. 475, y tampoco la consignada en el Estatuto Administrativo. Permanece igual, tal como está en ambos textos, porque es relativamente parecida, salvo pequeñas diferencias. Para evitar engorros, preferimos no modificar la base de progresión que repito es más o menos similar para los dos sectores.
El señor MONTES.-
Noto que el proyecto beneficia exclusivamente a los empleados que reúnan dos condiciones: 15 años de servicio, a lo menos, y 60 de edad o más. En ese caso, al reunir una persona ambos requisitos, la iniciativa en debate le otorga el beneficio de un feriado mínimo de 25 días, y un día más de feriado por cada año más de servicio.
El señor MUSALEM.-
No habrá contradicción entre ambas leyes. En todo caso, la que está en debate respetará las progresiones que establece el artículo 88.
El señor MONTES.-
Efectivamente, se otorga este beneficio para que las personas de 60 años de edad o más y con 15 de servicio, puedan obtener un descanso mayor durante el año.
Lo que no entiendo, Honorable señor Musalem, y acerca de lo cual también deseo hacer una pregunta, con la venia de la Mesa, es lo siguiente.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la venia de la Mesa.
El señor MONTES.-
Gracias.
En el inciso final del artículo único de la iniciativa, que aparece en la página 3 del boletín respectivo, se expresa: "A falta de todo medio de prueba," para tratar de probar los años trabajados fuera de la institución, en otro tipo de actividades "podrán acreditarse hasta doce años de tiempo servido mediante información de perpetua memoria"..., etcétera.
La pregunta que iba a formular era por qué se eligió esa cifra que, naturalmente, llama la atención. Podría haber sido de 10, 15 ó 5 años, etcétera.
El señor MUSALEM.-
Ese número de años se eligió caprichosamente, considerando que puede ser lo más justo.
Además, se permite el reconocimiento por la vía de perpetua memoria porque se sabe que, especialmente en el pasado, a los empleados y obreros del sector privado se les hacía trabajar sin imposiciones previsionales, razón por la cual no pueden demostrar los años efectivamente trabajados sino por medio de las certificaciones de sus compañeros de trabajo.
El señor MONTES.-
Correcto.
Eso significa que, utilizando el procedimiento señalado en el inciso que mencioné, podrán acreditarse los años servidos fuera de la Administración Pública, que pueden ser hasta un máximo de 12. Por ejemplo, si una persona tiene tres años de servicio en la Administración Pública y logra acreditar 12 trabajados fuera de ella, recibirá los beneficios señalados en esta disposición legal, siempre que cumpla también el requisito de los 60 años de edad.
El señor MUSALEM.-
Claro. Los recibirá.
El señor MONTES.-
Muchas gracias, señor Senador.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor (Jarcia.
El señor GARCÍA.-
En el fondo, se está tratando de igualar a los empleados: particulares con los públicos. No obstante, se han olvidado todos los problemas que crea el día sábado, que, según el inciso final, se considera inhábil para estos efectos. Si sábados y domingos tienen igual carácter, el mes queda con más o menos 21 días hábiles. Es de suponer que las personas de 60 años de edad tienen por lo menos 30 años o tal vez 40 años servidos.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Los casos de 40 años de servicios son muy raros.
El señor GARCIA.-
Cualquiera que haya trabajado desde los 18 ó 19 años de edad puede reunir 40 años de servicios, aparte que esta cantidad se puede completar reconociendo hasta doce años trabajados fuera de la Administración Pública, según lo dispone el artículo.
En consecuencia, por el solo hecho de tener 40 años de servicios, una persona de 60 años de edad tendrá derecho a 25 días de feriado, más un día por cada año de servicio sobre los 15, con lo cual alcanza a un total de 50 días de vacaciones. Pero como el mes sólo tiene alrededor de 21 días hábiles, resulta que el empleado estará dos meses y fracción fuera de la oficina. Más aún, si en ese lapso caen algunos días festivos, como ocurre en Semana Santa y Fiestas Patrias, la ausencia al trabajo durará dos meses y medio. A todo esto debe agregarse que existe una disposición especial que favorece a quienes laboran en las provincias australes el Honorable señor Lprca debe saberlo perfectamente, mediante la cual se conceden otros días de vacaciones adicionales. Ello significa que en Magallanes y Aisén las personas beneficiadas estarán tres meses fuera de la oficina, lo que me parece un poco excesivo. De ahí que haya presentado indicación para que en el feriado de esas personas se consideren los días corridos, y también para suprimir el inciso cuarto, que da como medio de prueba la información de perpetua memoria.
Pregunto a los señores Senadores si conocen en qué consiste el mecanismo de la perpetua memoria. En el hecho, dos personas van donde' el juez, que las citó para preguntarles si efectivamente fulano de tal trabajó en 1932 en una empresa llamada Castro y Compañía, por ejemplo, que ahora no existe. Las personas contestan: "Sí, señor, trabajó 10 años allí". Y el juez no hace más que recoger la información y decir que, de acuerdo con lo expresado por los testigos, el señor fulano de tal trabajó 10 años en esa firma. Ese lapso se agrega a cualquier otro período de imposiciones que tenga, y con toda seguridad llegará a los 40 años de servicios cuando su edad sea de 60 años. En virtud del inciso cuarto se reconocerá a cierta persona un determinado tiempo de servicios, pero sin ningún contradictor, sin que nadie examine la veracidad de lo afirmado por los testigos, quienes sabrán que nadie los contrainterrogará y que la única misión del juez será recoger a través del receptor lo que ellos declaren. Entonces, tendremos los juzgados llenos de testigos haciendo declaraciones que acrediten trabajo fuera de la Administración Pública, a fin de que los empleados públicos puedan agregarlos a los años servidos en ésta. Ello causará un impacto económico al Fisco, y quisiera que los parlamentarios de Gobierno dijeran si el presupuesto está o no está preparado para consignar fondos a fin de que una parte importante de la Administración del Estado pueda salir 2 ó 3 meses de vacaciones.
Esto era lo que quería decir, y cuando las indicaciones sean leídas diré el motivo que tuve para presentarlas.
El señor ACUÑA.-
El Partido Radical votará favorablemente este proyecto, tal como lo hizo el Senador que habla en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Estimamos de elemental justicia social establecer una nivelación entre los trabajadores del sector público y los del sector privado y, al mismo tiempo, una igualdad entre obreros y empleados. Sin embargo, creemos que no se puede caer en exageraciones en un país cuyo Gobierno está invitando a la conciencia de mayor esfuerzo y de mayor trabajo y establecer situaciones de hecho sancionadas por ley, como de 12 meses de trabajo laborar sólo 10 ó 9.
Por eso, votaremos a favor la iniciativa, en el, entendido de que es necesario mejorarla y perfeccionarla en los trámites posteriores en el Congreso o a través del veto del Ejecutivo.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Fácil Despacho
-Queda pendiente la discusión del proyecto.
"