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El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde continuar ocupándose en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que introduce modificaciones a la ley 11. 622, sobre arrendamiento de habitaciones y locales comerciales.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 67ª, en 11 de mayó de 1971.
Informes de Comisión:
Legislación, sesión 1ª, en 1º de junio de 1971.
Legislación, sesión 9ª, en 16 de junio de 1971.
Discusión:
Sesión 2ª, en 1º de junio de 1971; 4ª, en 2 de junio de 1971 (se aprueba en general); 10ª, en 22 de junio de 1971; 12ª, en 23 de junio de 1971; 14ª, en 29 de jimio de 1971.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En la sesión anterior, quedó pendiente el debate sobre una indicación renovada al artículo 1º transitorio, que fue presentada con el número 58 en el primer informe. Estaba con el uso de la palabra el Honorable señor Fuentealba.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Puede continuar el señor Senador.
El señor FUENTEALBA.-
Estamos tratando el artículo 1° transitorio.
Respecto de la indicación renovada que presentó el Honorable señor García, ayer manifestaba, al sorprenderme el término del Orden del Día, que el precepto que en definitiva aprobó la Comisión en el segundo informe constituía una especie de conciliación entre el criterio sostenido por el Ejecutivo y el que imperó en el seno de ella.
En realidad, todos los Senadores concordamos en que es necesario posibilitar un reavalúo general de los inmuebles urbanos en el país, pero nos encontramos con algunas dificultades de orden material. En primer lugar, lo que expresó el propio Servicio de Impuestos Internos: que cualquiera norma que ordene la retasación de todas las propiedades sería prácticamente imposible de cumplir, porque la entidad no cuenta con el personal ni con los medios suficientes para realizar ese cometido en un plazo más o menos breve, y que, según las observaciones de los señores Senadores, fuera útil hacerlo. En consecuencia, estamos absolutamente ciertos de que, de aprobar una disposición que obligue al Servicio de Impuestos Internos a efectuar un reavalúo en un lapso más o menos corto, el Ejecutivo la vetará.
Por eso, actuamos con un criterio práctico: anticipar en un año o dos el proceso de retasación general de las propiedades establecida en la ley pertinente, en el entendido de que no abarcará a todos los bienes raíces existentes en el país, sino que deberá hacerse en forma parcial, en determinadas provincias, según lo determine el Presidente de la República. De ahí que aprobáramos el artículo 1º transitorio en los términos concebidos y que conoce el Senado.
En cuanto a la indicación del Honorable señor García, manifesté ayer que su expresión literal no condice con las explicaciones que dio sobre sus alcances tanto en el seno de la Comisión como aquí en la Sala. Su Señoría nos dijo que facultaba a los contribuyentes para pedir a Impuestos Internos un reavalúo de sus propiedades, sobre la base del monto que señalaran los propios interesados. En consecuencia, de acuerdo con el espíritu de la disposición, una persona podría presentar una solicitud a ese organismo señalando que desea que su propiedad se retase en el monto que estima conveniente.
Sin embargo, los términos literales de la indicación del Honorable señor García no dice eso. Su inciso primero dispone lo siguiente: "Los contribuyentes podrán solicitar al Servicio de Impuestos Internos el reavalúo de inmuebles urbanos, dentro del plazo de 90 días a contar de la fecha de vigencia de esta ley, en cuyo caso deberán pagar un impuesto del 1% sobre el monto del reavalúo solicitado. " Es decir, se establece una facultad para el contribuyente de pedir o no pedir al Servicio de Impuestos Internos que reavalúe su propiedad. Por otro lado, también es facultativo para esa entidad dar o no dar lugar a la solicitud, pues en ninguna parte de los incisos se dispone que estará obligada a efectuar la retasación.
En consecuencia, el precepto es doblemente facultativo: para el contribuyente, que puede o no puede pedir el reavalúo, y para Impuestos Internos, que puede o no puede concederlo; con la agravante de que si el contribuyente, en uso de su facultad lo solicita, en ese mismo momento, de acuerdo con el inciso primero de la indicación del Honorable señor García, estará obligado a pagar un impuesto de 1 % sobre el monto de la retasación solicitada, aun cuando ésta no sea efectuada por Impuestos Internos.
Según el Código Civil, cuando el sentido de la ley es claro no debemos recurrir a su espíritu para interpretarla, sino atenernos a sus términos literales. Es absolutamente evidente que todas las explicaciones dadas por el Honorable señor García cuya honorabilidad y buena fe, desde luego, no discuto al presentar esta indicación no tienen ninguna fuerza legal, porque no podemos desatender el tenor literal de la norma, que es clarísimo: en ninguna parte obliga a Impuestos Internos a acceder a lo solicitado. En conclusión, el Gobierno no está obligado a aplicar el precepto propuesto por el Honorable señor Senador.
A mi juicio, la Comisión hizo bien, ante las indicaciones que le fueron formuladas, en 'acoger en definitiva el criterio que hemos aprobado, que anticipa obligatoriamente la disposición lo dice todo el proceso de retasación general de las propiedades en el país, que el Servicio de Impuestos Internos deberá iniciar.
Ahora bien, ¿cuál es la conclusión que podríamos sacar, en definitiva, en materia de avalúos? Repito: todos los Senadores están de acuerdo en que haya un proceso de reavalúo de las propiedades. Así lo desean. La Comisión despachó el mejor precepto que podía aprobar entre las diferentes alternativas que teníamos. A mi juicio, el Senado, a su vez, debería acoger dicho precepto. Yo, por lo menos, lo votaré favorablemente. Pero si se considerara insuficiente, sólo quedaría la solución de que la Cámara insistiera en su criterio anterior, consistente en establecer un reajuste escalonado, con diferentes porcentajes determinados por el año en que se practicó el último avalúo. En efecto, el artículo transitorio que propuso la Cámara disponía lo siguiente:
"El propietario de un predio urbano podrá solicitar por una vez, dentro de los 30 días de la fecha de la vigencia de esta ley, que se reajuste el avalúo vigente de su propiedad en un 30% del avalúo si éste se hubiese practicado en el año 1965,. en un 25% si dicho avalúo se hubiese efectuado en 1966, en un 20% si se hubiese efectuado en 1967, en un 15% si se hubiese efectuado en 1968, en un 10% si se hubiese efectuado en 1969 y en un 5% si se hubiese efectuado en 1970. El Servicio de Impuestos Internos deberá acoger esta solicitud durante el curso del año 1971".
Es decir, el precepto que propone la Cámara obliga a Impuestos Internos a acoger estas solicitudes.
Me parece que el Honorable señor Gumucio desea solicitarme una interrupción.
El señor GUMUCIO.-
Más adelante, Honorable colega: antes de que Su Señoría termine sus observaciones.
El señor FUENTEALBA.-
En definitiva, creo que la indicación del Honorable señor García es perjudicial para el fin que se persigue, pues no obliga a Impuestos Internos a acoger las solicitudes de reavalúo, en tanto que establece que, automáticamente, por el hecho de presentarse la petición, debe pagarse 1% sobre el monto del reavalúo solicitado, aun cuando ella no sea acogida.
Pienso que la Comisión ha hecho bien en aprobar la disposición que se consigna en el informe, respecto de la cual se consultó previamente al propio Ejecutivo, cuyos representantes concurrieron a la Comisión, y a la Dirección de Impuestos Internos.
Insisto en que si esto no se estima suficiente, procedería que la Cámara insistiera en su criterio primitivo, que hemos rechazado en la Comisión y que, por lo menos el Senador que habla, votará negativamente en la Sala.
Concedo una interrupción al Honorable señor Gumucio
El señor AYLWTN (Presidente).-
Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de la interrupción el señor Senador.
El señor GUMUCIO.-
El Honorable señor Fuentealba analizó sólo* el primer inciso de la indicación del Honorable señor García. Al parecer, en esa materia tiene razón el Honorable señor Fuentealba, pues al emplearse en la disposición la palabra "solicitar", podría entenderse que Impuestos Internos está facultado para rechazar la petición. No tengo plena seguridad de si esto es así.
El señor Senador no analizó el resto de los incisos de la indicación. Para entenderlos claramente, me parece que lo más gráfico es poner un ejemplo.
Tomemos el caso de un propietario que esté cobrando en la actualidad una renta superior a 11% del avalúo vigente de su bien raíz. Pues bien, si se acoge a lo dispuesto en el inciso primero de la indicación del Honorable señor García, no podrá subir el canon de su propiedad durante 1971, y en 1972 sólo podrá hacerlo en el porcentaje general en que se aumenten las tasaciones. Es decir, ese propietario, que estaba cobrando una renta superior al 11%, sacará las cuentas de lo que le conviene más: pagar el 1% del reavalúo que solicita y las contribuciones correspondientes a la nueva tasación, o seguir cobrando el excedente del 11% por concepto de renta de arrendamiento. En el fondo, la indicación legaliza el cobro de las rentas superiores al 11% del avalúo vigente. En otras palabras, de aplicarse la disposición que propone el Honorable colega, no habrá rebaja en los casos de que los propietarios estén cobrando más del 11%. O sea, estaríamos abriendo una brecha en cuanto al espíritu de este proyecto, cual es el de fijar un porcentaje máximo para el cobro de las rentas de arrendamiento.
Por otra parte, la indicación también ^elimina la posibilidad de aplicar multas por cobrarse cánones superiores al porcentaje señalado, pues para este efecto, rige el nuevo avalúo. En otros términos, si se acoge al mecanismo que establece la indicación, el propietario que haya estado cobrando rentas superiores a las permitidas seguirá cobrándolas durante 1971, y en 1972 las alzará en el porcentaje general de reavalúos, salvándose de todas las multas.
Sin perjuicio de las observaciones del Honorable señor Fuentealba, deseaba hacer este análisis basado en ejemplos gráficos, para que entendamos bien cuál es el fondo de la indicación del Honorable señor García.
El señor GARCÍA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable señor Fuentealba, para responder al Honorable señor Gumucio?
El señor FUENTEALBA.-
Con todo gusto, Honorable colega.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de la interrupción el señor Senador.
El señor GARCÍA.-
Es tan claro el ejemplo que ha puesto el Honorable señor Gumucio, que me permitirá explicar al Senado el mecanismo que planteo.
Si en virtud de la ley se obliga a los propietarios de viviendas D. F. L. 2 que estén cobrando más de 11% del avalúo por concepto de renta a rebajar los cánones a determinado porcentaje, esas personas se resistirán y recurrirán a los tribunales, donde seguramente ganarán los juicios, pues tienen contratos que les permiten cobrar rentas superiores a 11%. Estos contratos los han celebrado con el arrendatario y también con el Estado.
El señor GUMUCIO.-
Pero la indicación de Su Señoría no sólo se refiere a las viviendas acogidas al D. F. L. N° 2, sino a todas.
El señor GARCÍA.-
Vamos por parte, Honorable colega.
Con la indicación que he formulado, se evita toda posibilidad de juicios en cuanto a la aplicación de esta iniciativa respecto de las propiedades afectas al mencionado decreto con fuerza de ley.
Como digo, en el momento de tener que bajar las rentas actuales, de no acogerse mi indicación, los propietarios podrían asilarse tanto en los contratos legalmente celebrados con los arrendatarios como en los que, también legalmente, han celebrado con el Estado. ¿Qué se logra con el precepto que propongo? Que los propietarios de viviendas acogidas al D. F. L. 2 no tengan ningún motivo para entablar" pleitos, puesto que todos elevarán sus avalúos para poder, tal como se ha dicho, "blanquear" o regularizar su situación. De otra manera, el problema tendrá que resolverse a través de los tribunales de justicia, y el proyecto en debate será fuente de toda clase de juicios una vez que se convierta en ley.
Respecto de los bienes raíces no afectos al D. F. L. N° 2, evidentemente que el arrendatario tendrá derecho a recuperar la diferencia si ha pagado rentas superiores a las permitidas. De eso no cabe la menor duda. Y como a él se le aplica todo el resto del articulado del proyecto, no se le podrá desahuciar ni se le podrá quitar la vivienda que ocupa. Pero, insisto, tendrá derecho a cobrar la diferencia pagada en exceso. Lo único que se le condona al propietario son las multas que podría aplicar el Estado; pero esto a cambio de un impuesto no de 1%, como se ha dicho, sino de 3%: 1% proveniente del reavalúo y 2% por el aumento del impuesto sobre los bienes raíces, que se debe pagar semestralmente.
Conversé con el señor Subsecretario de Hacienda y le expliqué el alcance de la disposición. No se pronunció al respecto, pero no pudo menos de reconocer que ella significaba una notable fuente de ingresos para el erario, de por lo menos 500 millones de escudos. Con esto se acabarían todos los problemas de financiamiento que tenemos con diversas leyes, no habría necesidad de alzar los arriendos y evitaríamos los juicios. En el futuro podríamos legislar sobre bases ciertas, pues los avalúos tendrían un antecedente que nunca han tenido antes: el valor real o comercial de los bienes raíces.
Muchas gracias, Honorable señor Fuentealba. Más adelante pediré la palabra para contestar las observaciones de Su Señoría, pues se refieren a un aspecto distinto.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Tengo otras observaciones que plantear respecto de la indicación del Honorable señor García.
Desde luego, aun cuando no lo dice expresamente el precepto, pero sí se deduce de la explicación que ha dado el señor Senador, hay un punto que considero absolutamente irracional, ilógico: que las propiedades se avalúen en los montos que señalen los interesados.
Hay otro aspecto más: la disposición que propone el Honorable colega tiene carácter universal, general. No dice que se refiera únicamente a los reavalúos respecto de los contratos de arrendamiento. En consecuencia, cualquier persona podría solicitar el día de mañana el reavalúo de su propiedad planteando una rebaja de la •tasación vigente. Desde luego, quienes estén interesados en los contratos de arrendamiento, quienes se dediquen a arrendar propiedades, pedirán que se eleven los avalúos; pero, según la disposición propuesta por el Honorable señor García, cabe la posibilidad de solicitar que se rebajen las tasaciones vigentes.
Creo que el espíritu con que el señor Senador ha propuesto su indicación es muy diverso del alcance que se deduce de sus términos. Las expresiones literales de este precepto no reflejan las intenciones que el Honorable colega tuvo al proponerlo.
En definitiva, pienso que la indicación del señor Senador es inconveniente, y considero preferible la que aprobó la Comisión. Insisto en que si no se acoge ninguno de estos dos criterios, sólo cabría la insistencia de la Cámara en su disposición primitiva; que simplemente no hubiera ley sobre la materia; o, por último, que se acogiera el precepto que aprobamos en el primer informe, originado en una indicación del Honorable señor Ochagavía, aunque en el fondo también es ineficaz, porque no obliga a Impuestos Internos a proceder al reavalúo.
El señor HAMILTON.-
- Aun cuando soy miembro de la Comisión, no participé en el debate de este artículo, que se dejó para el final.
Me parece que el problema central consiste en ver, dentro de las limitaciones prácticas existentes, de qué manera podría hacerse un reavalúo de los bienes raíces solucionando el problema que se presentaría a los propietarios de viviendas acogidas al D. F. L. N9 2, que hoy día están cobrando rentas legales pero que, una vez en vigencia la ley, al no contar con el privilegio que hasta ahora han tenido sus viviendas por esa circunstancia, pasarán a ser ilegales, de modo que deberán reducirlas, disminuyendo consecuencialmente sus ingresos.
Pero yo deseo ir a otro punto. Por buscar un acomodo o un arreglo a esta situación, que parece difícil por la discusión •que se ha producido y por las informaciones que entregó la Dirección de Impuestos Internos en la Comisión, nos hemos olvidado de otro aspecto importante: la situación en que el precepto aprobado por la Comisión deja a los propietarios que no arriendan sus inmuebles, sino que los ocupan ellos mismos. Sucede que, anualmente, las contribuciones que deben pagar los propietarios se reajustan de acuerdo con el alza del costo de la vida. Además, cada cierto número de años se procede a un reavalúo general de las propiedades, que normalmente aumenta las tasaciones y las pone a tono con el valor real de los inmuebles. Ahora resulta que para beneficiar a aquellas personas que estén cobrando una renta superior al 11%, sea que corresponda a propiedades no acogidas al D. F. L. 2 y se trate de rentas excesivas, o sea que corresponda a bienes raíces acogidos a esas franquicias y se trate de rentas legales que pasarán a ser excesivas, obligaremos a Impuestos Internos a anticipar el período de reavalúo, con lo cual gravaremos a todos los propietarios, sin distinción alguna, incluyendo a los dueños de una sola vivienda destinada al uso de ellos y de sus familias, que forman la gran mayoría.
Por estas razones, me parece que la materia merece un estudio más detenido, a fin de evitar que "los cuidados del sacristán perjudiquen al señor cura". La solución del problema real que se presenta a los propietarios que arriendan sus bienes raíces no debe perjudicar a quienes ocupan sus viviendas y que, insisto, constituyen la gran mayoría.
El señor FONCEA.-
La verdad es que el Honorable señor Fuentealba y los demás señores Senadores no han reparado en que son dos las indicaciones renovadas respecto del artículo 19 transitorio. Una de ellas la formulé yo y figura en el boletín respectivo con el número 62.
Esta indicación subsana todos los inconvenientes anotados por el Honorable señor Fuentealba. Desde luego, tiene la ventaja de referirse exclusivamente al arrendador y no a todos los propietarios. En segundo término, establece un plazo dentro del cual el Servicio de Impuestos Internos debe pronunciarse acerca de la solicitud de reavalúo que presente el interesado. Esta solicitud debe ser fundada, con indicación de la superficie, tipo de construcción y demás antecedentes que permitan una resolución adecuada. Si el Servicio de Impuestos Internos no decide dentro del plazo señalado, se entenderá que acepta el valor que le asigna el propietario.
Quería dejar constancia de esta norma, para destacar que no estoy de acuerdo con el Honorable señor Fuentealba. La mayoría de las veces coincido con el señor Senador, pero ahora no. Discrepo dé su criterio de que el Servicio de Impuestos Internos no está en condiciones de realizar este trabajo. Si así fuera, la Comisión debió establecer que la ley empezará a regir desde el primero de enero del próximo año, o buscar cualquiera otra solución al problema. Pero no me vengan a decir que en un país donde el exceso de burocracia se constata a diario, falta personal para pronunciarse sobre solicitudes que no serán de todos los arrendadores. Es evidente que no todos solicitarán el reavalúo de su bien raíz; lo harán sólo quienes estimen que su propiedad tiene una tasación fiscal inferior a la comercial.
Como todo el espíritu de este proyecto se funda en una renta de arrendamiento máxima ascendente a 11% del avalúo sobre la base de que éste corresponde aproximadamente al valor comercial, se producirán tremendas injusticias en los casos de diferencias y discriminaciones tan enormes como las anotadas por el Honorable señor García en la Comisión: en un mismo edificio existen departamentos, con las mismas características y superficies, avaluados en cantidades diversas.
Según los estudios realizados por la Comisión, ese 11% por renta de arrendamiento representa en definitiva sólo 4,5% sin considerar la depreciación ni, como sostuvo el Honorable señor Baltra en la discusión del primer informe, las amortizaciones que necesariamente corresponde efectuar a un inmueble.
Consulté sobre el particular al Honorable señor Noemi, que es contador y domina estos asuntos, y Su Señoría me dijo hace algún tiempo que si se hace un cálculo exacto, el 11% no representa ni el 4,5%, ni el 2,5%, sino el 0,5%; y si agregamos el impuesto patrimonial y el empréstito forzoso, su renta de arrendamiento queda prácticamente reducida a cero.
Tampoco es exacto lo que se ha afirmado en cuanto a que Impuestos Internos reavaluará el inmueble según la cantidad que indique el propietario. Tal idea no figura en ninguna indicación. Lo que se expresa es algo distinto: que la solicitud de reavalúo se someterá a la consideración de ese servicio.
A mi juicio, mi indicación es mucho más precisa y clara que la del señor García; desde luego, porque no presenta ninguno de los inconvenientes aquí señalados.
Para abreviar este debate, pido que la Mesa proceda si ello es reglamentario a poner en votación alguna de las dos indicaciones renovadas, la del Honorable señor García o la mía, a fin de evitar un nuevo debate sobre la materia. Si ambas no tienen mayoría, se rechazan; si alguna de ellas se aprueba, como creo que sucederá, pasará a ser el nuevo artículo 1* transitorio del proyecto.
El señor GARCÍA.-
No tengo ningún inconveniente en aceptar el criterio del señor Senador.
Es la última vez que intervengo, y doy excusas a la Sala por el abuso que ha significado participar permanentemente en un debate que considero fundamental.
Deseo contestar al Honorable señor Fuentealba.
La idea que expuse en mi indicación se basa en el espíritu de las muchísimas leyes de reavalúo catorce, quince o más dictadas en Chile. Todas ellas han empleado terminología muy similar, y el propósito que perseguían era fijar un mayor valor de tasación fiscal del inmueble y no uno menor.
El señor FUENTEALBA.-
Eso se entiende, pero no se precisa en su indicación.
El señor GARCÍA.-
Es evidente que esta materia debe ser reglamentada por Impuestos Internos mediante decretos del Ministerio de Hacienda, porque de otra manera el sistema no funcionará. Como para llevar adelante esta idea se requiere la aceptación del Ejecutivo, he consultado a sus personeros si estarían de acuerdo en reglamentar esta fórmula de reavalúo, la cual sólo procedería aprobar si la tasación solicitada fuera mayor que la actual.
En segundo término, será el Fisco quien recibirá mayores fondos por concepto de contribución de bienes raíces si Impuestos Internos acepta las solicitudes de reavalúo.
Que un arrendador fije el avalúo de su propiedad lo que para algunos parece algo monstruoso tiene la ventaja de que no solicitará un reavalúo muy alto, sino en relación con el valor comercial del inmueble, porque no podrá subir la renta de arrendamiento que tenga vigente al mes de marzo, y de que con esto la labor de reavalúo de Impuestos Internos se facilitará mucho. En ello están de acuerdo los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos: que para ellos será muchísimo más fácil reavaluar los locales y habitaciones conociendo el valor que sus dueños les asignan.
Por consiguiente, el propio Estado está interesado en reglamentar este sistema, a fin de que funcione mecánicamente y ponga término a estas dificultades.
No me pronuncio sobre cuál de las dos indicaciones es mejor, si la del Honorable señor Foncea o la mía. Entrego tal resolución al Senado. Si ninguna de ellas se aprueba, corresponderá votar el artículo transitorio despachado por la Comisión.
El señor FUÉNTEALBA.-
Y respecto de la ninguna obligatoriedad de Impuestos Internos para aceptar la solicitud de reavalúo, ¿qué dice, señor Senador?
El señor GARCÍA.-
Como siempre ha sucedido, Impuestos Internos aceptará todos los reavalúos.
El señor FUÉNTEALBA.
Pero la indicación de Su Señoría no establece que «esa repartición deba aceptar la solicitud de reavalúo.
El señor NOEMI.
En cambio, la indicación del Honorable señor Foncea así lo dispone.
El señor OCHAGAVIA.-
Del debate producido se deduce, al parecer, que la indicación del Honorable señor García, que ahora se ha renovado, presenta algunos vacíos.
El Honorable señor Fuentealba planteó que inclusive la indicación del Senador que habla tampoco era satisfactoria.
El señor FUENTEALBA.-
Porque no obliga a Impuestos Internos a aprobar la solicitud de reavalúo.
El señor OCHAGAVIA.-
Esa indicación, que reglamentariamente aún puede ser renovada, dice:
"Dentro de los noventa días siguientes a la vigencia de esta ley, los propietarios de predios urbanos podrán solicitar que el avalúo fiscal vigente para el pago de la contribución territorial se reajuste en forma tal que corresponda al 11% de la renta vigente al 31 de marzo pasado. El Servicio de Impuestos Internos deberá acoger esta solicitud durante el curso del año 1971, salvo que exista juicio entre las partes sobre la renta legal, caso éste en que el avalúo será fijado por Impuestos Internos. En el intervalo de tiempo que media entre la presentación de la solicitud y su resolución, seguirá rigiendo la renta pactada. "
Como se puede apreciar, mi indicación establece la obligatoriedad de Impuestos Internos de acoger la solicitud de reavalúo.
He querido esclarecer este punto, porque el Honorable señor Fuentealba afirmó que, todas las indicaciones presentadas para modificar al artículo 19 transitorio concedían normas facultativas a Impuestos Internos sobre esta materia.
Después del debate producido y en la disyuntiva de pronunciarme por la indicación del Honorable señor García o por la del Honorable señor Foncea, me inclino por esta última, por ser más clara; todo ello sin perjuicio de que posteriormente el Ejecutivo mejore el proyecto a través del veto.
El señor FUÉNTEALBA.-
Yo me refería a la indicación aprobada en el primer informe, que corresponde al artículo 19 transitorio respectivo.
El señor OCHAGAVIA.-
Si es así, estamos de acuerdo.
El señor GARCÍA.-
Como no hay ambiente para aprobar mi indicación renovada y para facilitar el despacho de la del Honorable señor Foncea, retiro la mía.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Queda retirada la indicación del Honorable señor García.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación Nº 62, del Honorable señor Foncea, que ha sido renovada por los Honorables señores Lorca, Carmona, Musalem, Foncea, Pablo, García, Von Mühlenbrock, Noemi, Aylwin, Ochagavia, y Fuentealba para los efectos reglamentarios, que consiste en sustituir el artículo 19 transitorio.
Se aprueba (11 votos contra 9, una abstención y un pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Los Honorables señores Foncea y García han solicitado poner en debate el artículo 59 transitorio.
El señor OCHAGAVIA.-
¿Qué dice ese precepto?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
"Los hoteles que Hotelera Nacional S. A. tenga entregados en arrendamiento a la fecha de publicación de esta ley y de cuya explotación quiera hacerse cargo en forma directa, deberán serle restituidos en un plazo no superior a seis meses, contado desde la fecha en qué la restitución sea solicitada ante el Juez correspondiente.
"El personal que trabaja en los establecimientos hoteleros que sean restituidos a Hotelera Nacional S. A. de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior, se mantendrá en sus funciones y deberá ser contratado por dicha empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 16. 455. "
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor FONCEA.-
Solicité abrir debate sobre este artículo, por estimar que debido a la premura del tiempo la Comisión no reparó en algo que es manifiesto y que, según entiendo, ya la Mesa debe haber advertido: la inconstitucionalidad de esta norma.
En efecto, Hotelera Nacional S. A. es una persona jurídica; y en una legislación de este tipo no se puede establecer excepción respecto de una persona determinada, sea ésta natural o jurídica, porque en conformidad a una disposición constitucional, en Chile todos somos iguales; o sea, la ley se aplica por parejo a todos los habitantes.
Por otro lado, en esta disposición no se hace ningún distingo entre los contratos a plazo celebrados por HONSA, que constituyen el ciento por ciento de ellos, y los que hace mes a mes. Creo que en la práctica no existe ningún contrato de arrendamiento celebrado en estas últimas condiciones. Esto significa, entonces, que mediante una disposición legal se está autorizando a una persona jurídica para que viole contratos válidamente celebrados. Aquí no se trata de que HONSA haya celebrado un contrato en virtud de autorización legal, sino que lo hizo sobre la base de sus estatutos.
El problema de los contratos leyes, que fue muy latamente debatido en su oportunidad, nada tiene que ver con este asunto, porque ahora se trata de contratos entre simples particulares.
Deseo que la Mesa se pronuncie acerca del aspecto constitucional que he planteado.
El señor AYLWIN (Presidente).-
La Mesa estima que esta disposición es inadmisible por inconstitucionalidad manifiesta, al establecer una regla especial respecto de una persona jurídica de derecho privado, lo cual atenta contra la garantía constitucional de igualdad ante la ley establecida en el número primero del artículo 10 de la Carta Fundamental, y porque, además, en cuanto el arrendador a que se refiere el artículo, (Hotelera Nacional S. A. ), y sujeto de derecho privado, pueda privar a los arrendatarios de derechos emanados de un contrato de arrendamiento en previa expropiación ni pago de indemnización, viola el inciso cuarto del número 10 del artículo 10 de la Ley Suprema.
Por estas consideraciones, la Mesa acoge /la cuestión sobre constitucionalidad planteada por el Honorable señor Foncea.
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUMUCIO.-
Quiero dar una explicación acerca del por qué fue aprobado este artículo. Lo hago por si le interesa al Senado conocerla.
A la Comisión concurrió el gerente de HONSA, y allí explicó la situación actual de esa entidad. Los miembros de la Comisión le preguntaron concretamente si había contratos pendientes. No recuerdo con exactitud si nos respondió que no había contratos pendientes, porque en realidad operaba con arrendamientos mes a mes. Pero dio una razón de fondo, que fue acogida en la Comisión, en lo referente a la necesidad de establecer una excepción para HONSA: los pocos hoteles y hosterías que tiene dados en concesión se están destruyendo rápidamente, porque los arrendatarios que celebran contratos mes a mes no tienen interés en la conservación de aquéllos. Por esto se puso la norma que obliga a la Hotelera Nacional a hacerse cargo en forma directa de esos dos o tres establecimientos de su propiedad.
Reitero que cuando al gerente se le preguntó si había contratos pendientes, dijo que no los había. Esto no quiere decir que yo invalide la resolución de la Mesa en cuanto a la inconstitucionalidad de la disposición.
El señor FONCEA.-
¿Me permite una interrupción?
No me parece que uno deba dejar en duda un aspecto así.
Ayer estuvo aquí en el Senado el presidente de HONSA, que es amigo quizás de la mayoría de los señores Senadores. Lo consulté precisamente cuando estábamos tratando el proyecto. Le dije, incluso, que había venido un personero de HONSA. Me manifestó que la Hotelera Nacional no había dado instrucciones a nadie para que viniera a plantear el aspecto a que se ha referido el Honorable señor Gumucio.
El señor GUMUCIO.-
¡No sería un fantasma el que vino!
El señor AYLWIN (Presidente).-
La Mesa desea hacer presente lo siguiente:
En la tabla figuran tres proyectos con urgencia cuyo plazo constitucional vence hoy, por lo cual deben despacharse ahora.
La decisión de la Mesa se basa en consideraciones jurídicas y no en circunstancias de hecho. Por lo tanto, resulta inoficioso un debate sobre la materia en este momento, porque no tendría influencia, a menos que fuera reparada la conducta de la Mesa. Ello sin perjuicio de las observaciones que los señores Senadores crean del caso formular.
La Mesa no quiere impedir a Sus Señorías la posibilidad de expresarse; pero, en realidad, resulta que sobre la materia no habría nada que hacer a menos, como digo, que fuera reparada la decisión de la Mesa, que es de carácter jurídico, y el debate es inoficioso, ya que el artículo fue declarado inadmisible.
El señor FUENTE ALBA.
¿Cuánto tiempo resta para el término del Orden del Día?
El señor AYLWIN (Presidente).-
Media hora, señor Senador, y hay tres proyectos cuya urgencia vence hoy.
El señor FUENTEALBA.-
Deseo decir dos palabras respecto de la resolución de la Mesa.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En ese caso, la Mesa debe seguir el orden con que se ha pedido el uso de la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Aguirre Doolan.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Me extrañan las observaciones del Honorable señor Foncea, porque en toda institución hay un presidente y un gerente. Siendo así, alguna vez puede que las relaciones de amistad no sean muy buenas. A la Comisión asistió el gerente de HONSA y no su presidente; y aquél es apoderado de la firma.
El señor FONCEA.-
Yo no soy miembro de la Comisión.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Su Señoría consultó al presidente de HONSA, pero a la Comisión concurrió, según me consta, el gerente. La Comisión atendió a las razones dadas por éste y aprobó por unanimidad el precepto.
Por lo demás, respeto la determinación de la Mesa, que es de carácter jurídico.
El señor FUENTEALBA.-
Creo que la resolución del señor Presidente se funda en un error.
A mi juicio, esta disposición no hace sino establecer un plazo de excepción respecto de la norma contenida en el artículo 12. De manera que, en primer lugar, la restitución deberá ser solicitada y resuelta por los tribunales de justicia, de acuerdo con los contratos de arrendamientos que existan. Ahora, declarado por el tribunal que ha lugar a la restitución del inmueble, aquél deberá conceder, en lugar de los plazos establecidos en el artículo 12, que son mayores, solamente un plazo de seis meses, que es el referido en este artículo 59 transitorio.
De manera que no se está pasando por sobre la existencia de los contratos de arrendamiento, sino estableciendo un plazo de excepción respecto del artículo 12. Así entiendo yo la disposición, y en tal sentido la aprobé.
Concedo que el señor Presidente tiene razón en su interpretación, porque el precepto no es absolutamente claro. En todo caso, quiero dejar constancia de que hemos actuado sobre la base de que aquí se necesita, en primer lugar, la resolución de los tribunales y, en segundo término, que éstos deben obrar conforme a los contratos existentes. Una vez concedida o declarada la restitución, se aplica un plazo especial de seis meses, en lugar de los dos años que establece el artículo 12.
El señor AYLWTN (Presidente).-
La Mesa estima necesario aclarar que ha tomado su determinación luego de estudiar el artículo. A su juicio, la interpretación expuesta por el Honorable señor Fuentealba parece muy difícil de sostener en presencia del texto literal de la disposición, porque éste, en primer lugar, rompe la igualdad ante la ley al establecer un plazo especial respecto de una persona, no respecto de una jerarquía o categoría. "Los arrendatarios de don Fulano de Tal tienen plazo especial. " A mi juicio, esto rompe la igualdad ante la ley, porque establece una norma especial a favor de un arrendador. Mañana podrá ser el arrendador don Domingo Pérez quien tenga un plazo especial.
Si bien es cierto que la intención pudo ser la mencionada por el Honorable señor Fuentealba, el texto del artículo faculta a la Hotelera Nacional para que los inmuebles de cuya explotación quiera hacerse cargo en forma directa, le sean restituidos en un plazo no superior a seis meses, contados desde la fecha en que la restitución sea solicitada; o sea, simplemente la disposición ordena que se le restituyan tales inmuebles a los seis meses "de haberlo solicitado.
El señor FUENTEALBA.-
Siempre que sea procedente de acuerdo con el contrato.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Eso no lo dice el texto del artículo.
El señor FUENTEALBA.-
Así se subentiende.
El señor BALTRA.
En cuanto al aspecto jurídico propiamente tal, me atengo a lo expresado por el Honorable señor Fuentealba,
Por lo que toca al hecho de que la disposición sea inconstitucional por referirse a una persona determinada y no a una categoría de personas, me permito recordar que en la última reforma constitucional se legisló sobre una persona determinada: la Compañía Minera Andina.
En cuanto a las circunstancias que llevaron al gerente de HONSA a hacer sus planteamientos en la Comisión, quiero hacer presente que Hotelera Nacional tiene en la actualidad 36 hoteles de su propie. dad. Treinta los explota directamente; seis los tiene entregados en arrendamiento.
Los hoteles arrendados en juicios de restitución son los de La Serena, de Linares y donde funcionan el casino y las cabinas de Peñuelas, que están entregados en arrendamiento a una sola persona.
Según el gerente de HONSA, debido al deterioro sufrido por esos tres hoteles, la rehabilitación de ellos tendrá un costo superior a un millón doscientos mil escudos. En vista de estas circunstancias, no la actual administración de HONSA, sino la administración de HONSA y CORFO desde 1968 están tratando de obtener la restitución de esos tres hoteles, que están en muy malas condiciones, como consta a los Senadores que hemos tenido que visitar La Serena, Linares o Peñuelas, y cuyos contratos de arrendamiento es encuentran vencidos. Me parece que esos hoteles arrendados representan el 80% de la capacidad hotelera que tiene arrendada HONSA. De manera que lo que está haciendo es procurar resguardar una parte importante de su patrimonio e impedir que esos hoteles se sigan deteriorando, como ha sucedido hasta ahora.
Estas son las razones que movieron a la unanimidad de la Comisión a acoger los puntos de vista de HONSA y a aprobar el artículo que viene propuesto en el informe.
Sin intentar cuestionar lo resuelto por la Mesa, lo lamentamos, porque creemos que esta disposición resolvería un problema que está afectando los intereses fiscales.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde ocuparse en la modificación propuesta por la Comisión al artículo 29 transitorio, votada en contra por los Honorables señores Baltra y Gumucio. Dicha enmienda consiste en agregar al final del inciso segundo del artículo, en punto seguido, la siguiente frase:
"De la determinación que haga la Dirección de Industria y Comercio podrá reclamarse, dentro del término de cinco días hábiles, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que resolverá sobre la petición en la forma establecida para los incidentes. "
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GUMUCIO.-
Pido la palabra.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUMUCIO.-
El Honorable señor Baltra y yo votamos en contra de esta frase, porque viene a complicar todo el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 2?, que era muy simple. El propietario estaba obligado a exhibir el recibo de contribuciones, en el cual estaba establecido el tope de la renta que debía cobrar, so pena de que la Dirección de Industria y Comercio reajustara el canon en conformidad a la ley. Ahí debería terminar el procedimiento. Pero se agregó la posibilidad de reclamar ante la Corte de Apelaciones, lo que en este caso no corresponde, porque el problema es matemático: el recibo de contribuciones establece el monto máximo de la renta de arrendamiento, por lo cual no existen cosas discutibles que requieran una especie de instancia, como la apelación ante la Corte.
El señor FONCEA.-
Yo presenté la indicación tendiente a agregar la frase al final del inciso segundo del artículo 29 transitorio. Y lo hice por varias razones.
En primer lugar, porque el artículo 80 de la Constitución Política del Estado, que se encuentra vigente, establece que la facultad de juzgar las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.
En segundo término, porque el problema no es tan simple como lo ve el Honorable señor Gumucio.
En el pago de las rentas de arrendamiento pueden estar involucrados, desde luego, los gastos comunes. Y hay una serie de disposiciones tendientes a establecer cómo se determinan éstos. Además, algunas normas, como el artículo 22, establecen varias excepciones.
En consecuencia, es factible que la Dirección de Industria y Comercio infrinja la ley. No veo qué inconveniente puede haber en que a este respecto se otorgue la posibilidad de recurrir a los tribunales de justicia. Por lo demás, éste ha sido el criterio imperante en el estudio del proyecto. Inclusive, el Honorable señor Fuentealba formuló indicación me parece que al artículo 19 para dejar bien en claro que la DIRINCO no tendrá otras atribuciones que las que expresamente le otorga la ley.
Por último, si leemos algunos artículos por ejemplo, el 34, que tengo más a la mano, podremos darnos cuenta de que una norma de tal naturaleza se consigna para asuntos más simples. El precepto que señale dice: "De las resoluciones que dicten podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones", etcétera.
No comprendo por qué se trata, por todos los medios posibles, de prescindir de los tribunales de justicia, que son la única garantía cierta que tienen los ciudadanos.
El señor GARCÍA.-
Además, pueden presentarse muchas dificultades cuando se trata del arrendamiento de parte de un inmueble, pues en el recibo de contribuciones no figura el avalúo de ese sector de la propiedad, sino el total. En tal caso es preciso determinar qué parte está arrendada.
El señor FONCEA.-
En los casos de subarrendamientos puede haber situaciones más conflictivas.
Se aprueba la enmienda propuesta por la Comisión (11 votos contra 8 y 3 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Por último, corresponde ocuparse en la indicación renovada número 70, consistente en agregar el siguiente artículo:
"Los inmuebles situados en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, que se encuentren acogidos a los beneficios establecidos en la ley Nº 9. 135 y en el D. F. L. N9 2, de 1959, o que en el futuro se construyan de conformidad con los citados cuerpos legales o se acojan a los beneficios en ellos contemplados, continuarán gozando de todos los beneficios de que actualmente disponen en materia de arrendamiento las propiedades regidas por tales disposiciones. "
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor LORCA.-
Presenté esta indicación en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Hemos escuchado diversas opiniones, inclusive algunas en el sentido de rechazar unánimemente el precepto. Con seguridad, ello se debe a que la mayoría de los miembros de ese organismo de trabajo del Senado no representan a las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, y naturalmente, cuando ven que se trata de consignar una excepción destinada a favorecerlas, de inmediato intentan rechazarla.
Lo anterior es explicable, pues la mayoría de los señores Senadores desconocen los serios problemas que enfrentan aquellas provincias, muy alejadas del centro del país.
Se dice que es indispensable construir viviendas, incentivar la construcción y ayudar a quienes se han sacrificado para tener una habitación. Por eso presenté la indicación en referencia, inclusive corriendo el riesgo de que se mantenga el criterio, a mi juicio equivocado, de rechazarla.
Por otra parte, escuché al Honorable señor Gumucio decir que el Honorable señor Hamilton es miembros de la Comisión de Legislación. Creo que este último señor Senador no se hallaba en ese organismo cuando se rechazó tal precepto. No sé qué hará en esta oportunidad.
Si Sus Señorías insisten en mantener un criterio. . .
El señor FUENTEALBA.-
¡Tan reaccionario…!
El señor LORCA.-
...tan reaccionario, como anota mi Honorable colega, restando valor a las aspiraciones de dichas provincias, los habitantes de ellas habrán de señalarlos con el dedo por no saber cumplir con su deber.
El señor HAMILTON.-
Estuve presente en la Comisión y rechacé la indicación del Honorable señor Lorca.
Debo reconocer que pocas personas se han esforzado tanto por una zona como el Honorable colega Alfredo Lorca por la región austral: ha presentado numerosas mociones, que han llegado a ser leyes de la República, tendientes a beneficiar a dicha zona.
Voté en contra de la indicación por dos razones.
En primer lugar, porque la legislación en proyecto se dicta para regir en todo el territorio nacional. Sea ella justa o injusta, buena o mala, no podemos establecer una excepción que implique no aplicarla •en determinado sector del país.
En segundo término, porque si bien en esa región hay propietarios, muchos de los cuales son arrendadores, para quienes podría existir el incentivo de quedar al margen del tope de las rentas de arrendamiento, o el de disponer de plazos muy breves para recuperar las propiedades, en la misma medida existen familias que arriendan viviendas y que tienen derecho a la protección que les brinda la ley en proyecto.
Por eso, respetando la opinión del Honorable señor Lorca, aunque discrepando de ella, voté conscientemente en contra de su indicación. Y creo que Su Señoría me entiende.
El señor LORCA.-
Considero que el Honorable señor Hamilton ha cometido un error, porque la mayoría de los beneficios obtenidos para las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes se han concretado mediante excepciones a la ley, y eso les ha permitido subsistir. O sea, no sería novedoso consignar en esta oportunidad una excepción a favor de dichas provincias.
Me siento tranquilo. Tan sólo deseo ver cómo votarán los señores Senadores, para que los juzgue la historia.
El señor. AYLWIN (Presidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor OCHAGAVIA.-
Deseo fundar mi voto, señor Presidente.
La señora CARRERA.
¡Para que lo juzgue la historia...!
El señor OCHAGAVIA.-
No, señora Senadora.
Como Senador por las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, comparto plenamente los fundamentos que expuso el Honorable señor Lorca. Si respecto de algunas zonas del país hemos aprobado al decir "hemos" incluyo a todos los parlamentarios normas de excepción, ha sido porque se justificaban.
Cuando se representa a zonas tan aisladas y con tantas dificultades climáticas como las provincias australes, es preciso ser héroe y más chileno que los ciudadanos de la zona central para luchar por su desarrollo.
Se dice que es indispensable otorgar incentivos para que la gente invierta en la construcción. Sin embargo, como lo expresé durante la discusión general del proyecto, sus disposiciones, basadas en el espíritu de favorecer a los arrendatarios, en la práctica terminan con la posibilidad de que se construya para arrendar. Esto es muy cierto. A mi juicio, estamos matando la gallina de los huevos de oro. Faltan habitaciones, y nadie estará dispuesto a construir para arrendar, salvo el Estado, que, me parece, se encuentra en muy mal pie ante la opinión ciudadana respecto del cumplimiento del programa habitacional.
Felicito al Honorable señor Lorca por su indicación, a la que brindo todo mi apoyo.
El señor HAMILTON.-
Votaré en contra de la indicación.
He patrocinado muchas veces normas de excepción destinadas a fomentar el desarrollo de las provincias australes. Sin embargo, no estamos en presencia de una indicación que de alguna manera beneficie o perjudique según sea la posición que se adopte para analizar el problema; a dichas provincias. Tampoco hay motivo alguno para hacer distingos.
La legislación en proyecto es de carácter social, y tiende a proteger, en el contrato de arrendamiento, a la parte débil, que es el arrendatario. Y también hay arrendatarios en Chiloé, Aisén y Magallanes.
Comprendo que algunos señores Senadores auspicien la indicación, naturalmente con el ánimo de favorecer a la zona o a ciertos sectores de ella. Yo me siento vinculado a los hombres más (modestos de la región, que normalmente son los arrendatarios.
No sería partidario, por ejemplo, de que el Código del Trabajo dejara de aplicarse en esa zona por el hecho de que ello, a juicio de algunos señores Senadores, implicara incentivar determinadas inversiones o industrias, o cierto tipo de desarrollo.
Por eso, siendo válida cualquier excepción como las aprobadas por el Parlamento y las que acoja en el futuro tendiente a romper el aislamiento de la zona, a establecer condiciones que le permitan estar en pie de igualdad con las restantes regiones del país, estaré de acuerdo y con seguridad hallará eco en la mayoría del Senado. Pero no puedo aceptar una norma de excepción que, dentro de aquella región, beneficia a un sector y perjudica a otro que merece la protección de la ley.
-Se rechaza la indicación renovada (14 votos contra 7 y 2 pareos), y queda despachado el proyecto en este trámite.
"