-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589689/seccion/akn589689-po1-ds24-ds28
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589689/seccion/akn589689-po1-ds24-ds28-sp73
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589689/seccion/akn589689-po1-ds24-ds28-sp75
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589689/seccion/akn589689-po1-ds24-ds28-sp77
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589689/seccion/akn589689-po1-ds24-ds28-sp74
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589689/seccion/akn589689-po1-ds24-ds28-sp76
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1292
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3123
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/256
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/150
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3728
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- rdf:value = "
El señor GARCÍA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable señor Fuentealba, para responder al Honorable señor Gumucio?
El señor FUENTEALBA.-
Con todo gusto, Honorable colega.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de la interrupción el señor Senador.
El señor GARCÍA.-
Es tan claro el ejemplo que ha puesto el Honorable señor Gumucio, que me permitirá explicar al Senado el mecanismo que planteo.
Si en virtud de la ley se obliga a los propietarios de viviendas D. F. L. 2 que estén cobrando más de 11% del avalúo por concepto de renta a rebajar los cánones a determinado porcentaje, esas personas se resistirán y recurrirán a los tribunales, donde seguramente ganarán los juicios, pues tienen contratos que les permiten cobrar rentas superiores a 11%. Estos contratos los han celebrado con el arrendatario y también con el Estado.
El señor GUMUCIO.-
Pero la indicación de Su Señoría no sólo se refiere a las viviendas acogidas al D. F. L. N° 2, sino a todas.
El señor GARCÍA.-
Vamos por parte, Honorable colega.
Con la indicación que he formulado, se evita toda posibilidad de juicios en cuanto a la aplicación de esta iniciativa respecto de las propiedades afectas al mencionado decreto con fuerza de ley.
Como digo, en el momento de tener que bajar las rentas actuales, de no acogerse mi indicación, los propietarios podrían asilarse tanto en los contratos legalmente celebrados con los arrendatarios como en los que, también legalmente, han celebrado con el Estado. ¿Qué se logra con el precepto que propongo? Que los propietarios de viviendas acogidas al D. F. L. 2 no tengan ningún motivo para entablar" pleitos, puesto que todos elevarán sus avalúos para poder, tal como se ha dicho, "blanquear" o regularizar su situación. De otra manera, el problema tendrá que resolverse a través de los tribunales de justicia, y el proyecto en debate será fuente de toda clase de juicios una vez que se convierta en ley.
Respecto de los bienes raíces no afectos al D. F. L. N° 2, evidentemente que el arrendatario tendrá derecho a recuperar la diferencia si ha pagado rentas superiores a las permitidas. De eso no cabe la menor duda. Y como a él se le aplica todo el resto del articulado del proyecto, no se le podrá desahuciar ni se le podrá quitar la vivienda que ocupa. Pero, insisto, tendrá derecho a cobrar la diferencia pagada en exceso. Lo único que se le condona al propietario son las multas que podría aplicar el Estado; pero esto a cambio de un impuesto no de 1%, como se ha dicho, sino de 3%: 1% proveniente del reavalúo y 2% por el aumento del impuesto sobre los bienes raíces, que se debe pagar semestralmente.
Conversé con el señor Subsecretario de Hacienda y le expliqué el alcance de la disposición. No se pronunció al respecto, pero no pudo menos de reconocer que ella significaba una notable fuente de ingresos para el erario, de por lo menos 500 millones de escudos. Con esto se acabarían todos los problemas de financiamiento que tenemos con diversas leyes, no habría necesidad de alzar los arriendos y evitaríamos los juicios. En el futuro podríamos legislar sobre bases ciertas, pues los avalúos tendrían un antecedente que nunca han tenido antes: el valor real o comercial de los bienes raíces.
Muchas gracias, Honorable señor Fuentealba. Más adelante pediré la palabra para contestar las observaciones de Su Señoría, pues se refieren a un aspecto distinto.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589689/seccion/akn589689-po1-ds24
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589689